A manera de introducción: sobre gigantes, enanos y Estado de Derecho

Este espacio brindado generosamente para el Observatorio, se inspira en la idea planteada alguna vez en el siglo XII por Bernard De Chartres, filósofo neoplatónico, quien desarrolló una visión perpetuada a lo largo de los siglos. Este espacio también busca propiciar la reflexión crítica sobre el Estado de Derecho y su extensión al Derecho Público y Administrativo.

John de Salisbury, contemporáneo de De Chartres, citó a este último en su libro Metalogicon, señalando que académica y científicamente somos como un “enano” que es llevado sobre los hombros de un gigante. Por eso es posible ver más de lo que ven los gigantes. Esto ocurre, según De Chartres, no por tener el enano alguna virtud o cualidad visual extraordinaria, sino porque simplemente el gigante lo mantiene en alto, llevándolo en hombros. Gracias a esto se amplía el campo visual del enano.

En lo que concierne al conocimiento científico y a la actividad académica, la reflexión de De Chartres nos recuerda que siempre han habido grandes intelectuales, académicos, juristas y científicos que nos antecedieron, que son como columnas en la historia del aprendizaje y en la formación de conocimiento y que luego de nosotros, indefectiblemente vendrán otros, que seguirán oteando el horizonte, para seguir gestando sabiduría y desarrollando conocimiento.

Esta reflexión también ha sido representada en forma extraordinaria en los vitrales de la catedral de Chartres, donde se aprecia a los profetas mayores del antiguo testamento, Isaías, Jeremías, Ezequiel y Daniel, que son representados como figuras gigantes, que portan en sus hombros a los cuatro evangelistas enanos del Nuevo Testamento: Mateo, Marcos, Lucas y Juan.

El simbolismo de las imágenes es muy grande y se explica por sí solo. Los profetas gigantes narraron lo que iba a ocurrir y los evangelistas enanos del Nuevo Testamento sucedieron a los profetas primigenios y vivieron lo que los gigantes habían visto que iba a ocurrir.

Hay distintos momentos en los que la misma imagen de enanos y gigantes ha sido citada por otros científicos, literatos y pensadores a lo largo de la historia. Es famosa la referencia que hace Isaac Newton en su carta dirigida a Robert Hooke.

Pero también es conocida una suerte de referencia simbólica inversa, hecha por Friedrich Nietzsche, cuando en su Así habló Zarathustra, menciona que éste subió a las alturas con un enano en sus hombros, pero una vez ahí, el enano tuvo dificultad para entender la visión de Zarathustra. Nietzsche aparentemente daba prioridad al rol de los gigantes antes que al de los enanos, pero esa es otra historia.

En algún pasaje del libro El nombre de la rosa de Umberto Eco, el personaje William de Baskerville también hace una referencia al tema, en un diálogo con Nicolas de Morimondo, cuando le dice que “… ya no tenemos los conocimientos de los antiguos, la era de los gigantes ha terminado”.

Mas allá de eso y de las diversas referencias citadas, lo cierto es que la evolución del Derecho, y por ende, la de gestión del Estado, es como la historia de los gigantes y los enanos, ya sea en la perspectiva de De Chartres, Newton, Nietzsche o Eco.

Por ejemplo, si hacemos una breve revisión del concepto de Estado de Derecho, que sirvió de base para el principio de legalidad, propio del Derecho Público y Administrativo, encontraremos profundas raíces en Grecia, entre los años 500 y 300 antes de Cristo, hace mas de 2000 años.

Se trató de una época de gran innovación política para la democracia ateniense. El Estado de Derecho encontró expresión en la idea central consistente en que el Derecho podía actuar en forma mas eficiente y legítima, como una barrera objetiva ante el poder arbitrario y discriminador del monarca de turno.

Pero tuvieron que transcurrir muchos siglos para que el concepto fuera adoptado en sistemas jurídicos caracterizados por su alto grado de centralización, institucionalización y jerarquía, dando lugar básicamente a las tres fuentes más conocidas y difundidas de la noción de Estado de Derecho en el mundo, como son, la tradición inglesa del “Rule of Law”, la alemana del “Rechtstaat” y la francesa del “Etat de Droit”.

El solo hecho de existir estas tres vertientes tradicionales demuestra que el tema no es pacífico, sin embargo, comparten algunas características que es conveniente señalar. En los tres casos, el Estado de Derecho sirvió como principio para contener el ejercicio descontrolado y sin rendición de cuentas del poder real y absoluto del monarca, en su circunscripción territorial.

Significa en esencia que la sociedad se encuentra gobernada por la ley y que quienes ejercen el poder político o parte del poder soberano del Estado, también se encuentran sometidos sin excepción a lo que dispone la ley. En un Estado de Derecho, la ley es entonces la barrera al “dictado autócrata” del hombre, poniendo límites al ejercicio arbitrario del poder y al recurso a la violencia injustificada.

En un Estado de Derecho, además, los ciudadanos cuentan con los medios legales para forzar a los órganos y entidades estatales a actuar dentro de los límites establecidos por la propia ley.

Para Ronald Dworking, por ejemplo, la idea principal del Estado de Derecho, consiste en transitar de una perspectiva que privilegia el “rule book” (reglas positivistas de manual) hacia una que privilegie los “rights” (derechos). Bajo el enfoque de las “reglas positivistas de manual”, se entiende que el poder del Estado y la actividad de los ciudadanos debe ejercerse de conformidad con dichas reglas, hasta que éstas sean derogadas o sustituidas.

En cambio, bajo el ambicioso enfoque de “derechos”, postulado por Dworking, se entiende e interpreta que el Estado de Derecho entraña siempre una profunda noción de Justicia, que resulta exigible mediante formas claras y vías preestablecidas por el propio ordenamiento jurídico. Para el autor, esta segunda forma de entender el Estado de Derecho, tiene un gran potencial para enriquecer la democracia y el imprescindible debate democrático. Para nosotros también.

Franz Kundmüller

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