Acceso a la información financiera para uso interno de SUNAT. Una mirada práctica.

Desde el año 2014, Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (en adelante, “Foro Global”), el cual se encarga del proceso de seguimiento exhaustivo y revisión interpares sobre la implementación de las normas sobre transparencia e intercambio de información internacional. Tiene por finalidad lograr la colaboración activa con otras administraciones sobre los siguientes temas:

  • Intercambio de información
  • Asistencia en recaudación
  • Asistencia en fiscalización
  • Traslado y notificación de valores

En lo que respecta al intercambio de información, ello puede realizarse mediante requerimiento expreso o de manera automática. La primera culminó su proceso de implementación, mientras que la segunda requería que se cumplan una serie de pasos, como la remisión anual de información financiera y tributaria, la suscripción del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, así como aprobar la evaluación de la OCDE sobre la seguridad y confidencialidad de la información objeto de intercambio.

En dicho contexto, en diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo No. 1313, mediante el cual se incorporaron diversas modificaciones para viabilizar la implementación del intercambio automático de información. Según lo indicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a diciembre de 2020, Perú ya ha intercambiado información financiera entregada por los bancos sobre no residentes[1].

Cabe indicar que, en septiembre de 2018, se emitió el Decreto Legislativo No. 1434, donde se complementaron las disposiciones sobre intercambio automático de información (Reglamentado por el Decreto Supremo 256-2018-EF), y se reguló el suministro de información para el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria.

El extremo referido a la obtención de información para uso interno de la SUNAT se encontraba condicionado a la emisión de la norma reglamentaria, la cual fue emitida mediante Decreto Supremo No. 430-2020-EF, vigente desde el 01 de enero de 2021, que desarrolla el Decreto Legislativo 1434, a fin de establecer qué información se puede suministrar, el monto igual o superior sobre el cual versará la información suministrada, así como la periodicidad en que se entregarán los reportes a la SUNAT. Posteriormente, el Decreto Supremo No. 009-2021-EF fue emitido a fin de incorporar algunas modificaciones.

En las líneas siguientes, efectuaremos breves comentarios sobre el detalle de la información bancaria que sería remitida a la SUNAT para uso interno, y de qué manera ello ya podría ser conocido a partir del reporte del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava los cargos y abonos en cuentas bancarias, régimen vigente desde el año 2004. Utilizaremos ejemplos prácticos a fin de comprender si estas normas están generando duplicidad de reporte o complementándose entre sí.

  1. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF

El ITF fue incorporado por la Ley No. 28194, y se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.

Este impuesto grava con la tasa de 0.005% los cargos y abonos realizados utilizando medios de pago del Sistema Financiero, como depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, entre otros.  Tiene por finalidad la lucha contra la evasión tributaria, permitiendo que la SUNAT obtenga información para iniciar acciones inductivas, fiscalizaciones y/o revisiones, por ejemplo, en materia de incremento patrimonial no justificado, respecto de cuentas que permitan asumir la existencia de ingresos no declarados.

El ITF como mecanismo de control de la evasión fiscal no está libre de cuestionamientos, no solo respecto a su constitucionalidad -sobre la cual no nos explayaremos en el presente artículo- sino respecto de su efectividad. Nos referimos a aquellos casos en que la información obtenida y procesada no resulta suficiente para que la SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización y/o revisión, o, haciéndolo, traslada, desproporcionadamente, la carga de la prueba en el contribuyente, quien debe demostrar el motivo de los cargos o abonos realizados en un determinado período.

A continuación, dos (02) ejemplos prácticos del mecanismo de control con que cuenta la SUNAT utilizando información del ITF:

CASO 1:

Ingresos mensuales

  • Depósito de sueldo mensual de S/10,000

Gastos mensuales

  • Transferencia bancaria a centro educativo por estudios S/2,000
  • Retiro en efectivo para gastos personales S/1,000
  • Pago de tarjeta de crédito S/2,000
  • Transferencia bancaria por alquiler de inmueble S/ 2,000

Para fines del ITF, SUNAT obtiene el siguiente reporte:

ITF REPORTADOCÁLCULO SUNAT
Acreditaciones según ITFPago de haberes se encuentra exonerado de ITFS/ 10,000.00
Desembolsos según ITFS/ 0.35S/ 7,000.00
Presunto Desbalance Patrimonial  NO

Como se puede advertir, SUNAT no conoce el detalle de los movimientos, solo se limita a recibir el importe total del ITF por ingresos y gastos.

CASO 2:

Ingresos mensuales

  • Depósito de sueldo mensual de S/10,000
  • Depósito de terceros S/50,000

Gastos mensuales

  • Transferencia bancaria a centro educativo por estudios S/2,000
  • Retiro en efectivo para gastos personales S/1,000
  • Pago de tarjeta de crédito S/2,000
  • Transferencia bancaria por alquiler de inmueble S/ 2,000
  • Transferencia a terceros S/15,000
  • Transferencia a terceros S/20,000

Para fines del ITF, SUNAT obtiene el siguiente reporte:

ITF REPORTADOCÁLCULO SUNAT
Acreditaciones según ITF2.50  S/50,000.00
Pago de haberes se encuentra exonerado de ITF  S/10,000.00
Desembolsos según ITFS/ 2.10  S/42,000.00
Presunto Desbalance Patrimonial  ¿SÍ?

Al igual que el caso anterior, SUNAT no conoce el detalle de los movimientos, solo se limita a recibir el importe total del ITF por ingresos y gastos. Sin embargo, llamar la atención que solo cuenta con información sobre pago de haberes por la suma de S/10,000, pero el contribuyente realiza movimientos por S/42,000. ¿Esto es razonable? ¿calificaría como un indicio porque los ingresos no se encuentran justificados?

A partir de este ejemplo, claramente simplificado, SUNAT iniciaría un procedimiento para requerir al contribuyente que sustente las diferencias, quien deberá explicar y entregar prueba documentaria sobre el origen del depósito. Bien podría ser el caso que los depósitos de terceros correspondan a un préstamo de un familiar por motivos de salud, o a ingresos por ventas de productos vía e-commerce que no declara como rentas comerciales.

En el siguiente apartado veremos qué sucede con el nuevo régimen de suministro de información financiera, aprobado por el Decreto Supremo No. 430-2020-EF.

  1. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN VIRTUD DEL DECRETO SUPREMO 420-2020-EF

El Decreto Supremo No. 430-2020-EF, modificado por el Decreto Supremo No. 009-2021-EF, se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2021.

De acuerdo con esta norma, se debe identificar al titular o titulares de cada cuenta, sea que se trate de personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos; brindar datos de la cuenta; así como reportar lo siguiente[1]:

  • El saldo: diferencia entre cargo y abonos al cierre del mes
  • Montos acumulados: suma de cargos y abonos durante el mes
  • Promedios: promedio de cargos y abonos del mes
  • Montos más altos: cargo y abono más alto del mes
  • Los rendimientos generados: intereses o cualquier beneficio depositado en las cuentas durante el mes

Este reporte recae sobre operaciones pasivas, esto es, depósitos en cuentas ahorros, cuentas corrientes, de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), plazo fijo, y similares. Se delega en SUNAT la facultad de excluir determinadas cuentas bancarias.

Las empresas del sistema financiero informarán mensualmente aquellas cuentas en que uno o más de los conceptos señalados en el punto anterior (e.g. saldos, promedios), sean iguales o mayores a 7 UIT (S/30,800 para el 2021)[1].

Siguiendo el Caso 2 del apartado anterior, veamos a qué se traduce el suministro de información, considerando que existen datos ya recibidos por SUNAT mediante el ITF.

 ACCESO A INFORMACIÓN VÍA ITFACCESO A INFORMACIÓN MEDIANTE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
 ITF REPORTADOCÁLCULO SUNAT SALDO MONTO ACUMULADOPROMEDIO MONTO MÁS ALTO DEL MES RENDIMIENTOS
Acreditaciones según ITFS/ 2.50S/50,000.00S/18,000
Esta información se podría obtener a partir del ITF; sin embargo, por no superar S/30,800, no sería reportada.
S/102,000
Esta información se podría obtener a partir del ITF. Habría doble reporte.
S/ 51,00
Esta información se podría obtener a partir del ITF. Habría doble reporte.
Esta información no se podría obtener a partir del ITF pues solo se reporta total de cargos y abonos.Esta información no se podría obtener a partir del ITF.
 Pago de haberes se encuentra exonerado de ITFS/10,000.00
Desembolsos según ITFS/ 2.10S/42,000.00

Como se puede observar, a partir de la información proporcionada por el ITF, habría elementos para iniciar una revisión por parte de la SUNAT, ya que la persona bajo comentario tendría movimientos (cargos y abonos) mensuales superiores a su ingreso por haberes. En lo que respecta a la información suministrada mediante el nuevo régimen, el reporte sobre el monto más alto del mespermitiría identificar que existió un depósito por S/50,000, lo que habría generado el supuesto desbalance.

Lo anterior permitiría que la SUNAT pueda evaluar, mediante cruce de información con terceros u otros mecanismos, si el depósito mencionado no puede ser sustentando, y proceda a requerir al contribuyente explicaciones o la regularización respectiva. En el caso específico de “monto más alto del mes”, queda claro que SUNAT contará con información más precisa que, sumado a un análisis de comportamiento, flujos y riesgos, le permitirá tomar acciones más acertadas. Respecto de lo anterior coincidimos con lo indicado en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 1434, donde el Ministerio de Economía explica que ITF no constituye una herramienta suficiente para combatir la evasión tributaria, ya que solo

cuenta con las cifras de la suma de depósitos y retiros, mas no tiene conocimiento sobre los saldos iniciales de determinadas cuentas. Añaden que, respecto de casos de incremento patrimonial no justificado, con esta herramienta conocerían en qué período se originó el dinero que sustenta el incremento, reduciendo los casos de error.

  1. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES
  • El suministro de información financiera para fines de intercambio de información automática inicio con la incorporación del Decreto Legislativo No. 1313 en diciembre de 2016.
  • Posteriormente, con la emisión del Decreto Legislativo No. 1434 en septiembre de 2018, se dictaron normas complementarias para el intercambio automático y se estableció que SUNAT podía requerir el suministro de información para el ejercicio de la función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión tributaria. Esta última medida permitiría contrastar aquellos datos recibidos de otras administraciones tributarias, y ejecutar acciones de control basadas en fuentes confiables.
  • La actual regulación del ITF muestra evidentes deficiencias, ya que, al solo reportar cargos y abonos, traslada en el contribuyente la carga de sustentar aquellas diferencias que, en muchos casos, son justificables, y que no pudieron ser previamente contrastadas por SUNAT.
  • A partir de ejemplos simplificados, observamos que existe coincidencia entre la información obtenida vía ITF y aquella que sería suministrada en virtud del nuevo régimen de reporte financiero. No salta a la vista que se trate de una duplicidad, ya que el monto mínimo de 7 UIT reduciría el ámbito de este último régimen.
  • Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que debería efectuarse un análisis sobre la efectividad del ITF -habiendo transcurrido 15 años desde su vigencia- y evaluar si la coexistencia con el suministro de información financiera debe ser mantenida a largo plazo.

[1] Cabe indicar que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá si se declaran uno o más de los conceptos antes indicados. Por ello, podría ser el caso que las empresas del sistema financiero solo entreguen información relativas a saldos de cuentas, o todos los anteriores.

[2] Información brindada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en la conferencia realizada ante el Congreso de la República del 07 de enero de 2021.

[3] Si bien el suministro es mensual, las entidades financieras presentan una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, es decir, que el reporte será semestral.


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