Infraestructura natural y servicios ecosistémicos

  1. Introducción

El desarrollo económico y productivo se encuentra indiscutiblemente relacionado al fomento e implementación de infraestructuras que soportan la prestación de diversos servicios. En especial, el desarrollo social y la generación de bienestar colectivo se vincula con la prestación de servicios públicos.

Por esta razón, es importante diferenciar qué cosa es infraestructura y qué cosa es el servicio que ésta provee, dado que, la infraestructura no cumple una función en sí misma sino en relación con la provisión del servicio que de ésta surge, es decir, en relación con su impacto en la población, y en relación con su impacto final en el proceso de desarrollo.

Así, por ejemplo, en cuanto a infraestructuras orientadas al desarrollo económico, encontramos que el servicio de agua potable se presta sobre una infraestructura basada en plantas de tratamiento y tuberías, o que el servicio de transporte se presta sobre carreteras, vías férreas o puertos; de otro lado, la infraestructura orientada al desarrollo social soporta, por ejemplo, los servicios de salud pública en hospitales.

En uno u otro supuesto de infraestructura, el impacto ambiental suele ser muy considerable, por esta razón, surge como propuesta de preservación y fomento del medio ambiente, la implementación y uso de infraestructuras naturales que permiten el aprovechamiento de los servicios que se derivan de éstas, a efectos de complementar y hacer sostenibles otras infraestructuras y servicios. De la misma manera, las infraestructuras naturales permiten promover la conservación de la biodiversidad.

De esta forma, es posible aprovechar las infraestructuras y servicios naturales para, por ejemplo, reducir la sedimentación en los cursos del agua, o filtrar potenciales contaminantes para mejorar su calidad, realizar controles biológicos naturales, o efectuar provisiones de la belleza paisajística, y en general mantener los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas naturales.

En este sentido, el presente artículo aborda los conceptos de infraestructura natural, servicio ecosistémico y describe sus mecanismos de retribución económica.

2. Aproximación al concepto de infraestructura ambiental

Para aproximarnos al objeto del presente artículo, debemos previamente definir el alcance del término “infraestructura”, el cual, de acuerdo a la Real Academia Española, es un conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera[1].

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, define “infraestructura”, como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones de larga vida útil que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales[2].

Vemos entonces, que “infraestructura” es un término íntimamente relacionado a la actividad humana, en la medida que constituye un elemento necesario para el desarrollo de la sociedad y una adecuada prestación de variados servicios.

Por lo tanto, el término “infraestructura natural” no dista de los anteriores conceptos, sin embargo, procura que su conjunto de estructuras se encuentre basado en soluciones provenientes de la propia naturaleza para proporcionar beneficios o servicios naturales a las personas.

3. Infraestructura Ambiental

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el término “infraestructura natural” se encuentra definido como: la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.

Al respecto, el “Convenio Sobre Diversidad Biológica” de las Naciones Unidas, señala que se entiende por «ecosistema» al complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Por su parte, la Ley N° 30215, ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, define al ecosistema como, el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica. Acotando que, también es considerado ecosistema aquel recuperado o establecido por intervención humana.

En este sentido, la red de espacios naturales (infraestructura natural) mantiene la interacción de especies vegetales, animales y de microorganismos en su propio entorno, a efectos que, los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que se deriven de dicho medio, puedan ser aprovechados.

Esta definición cobra vital importancia, en la medida que se encuentra incorporada en el dispositivo normativo que regula el Sistema Administrativo de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual tiene como finalidad, orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

De este modo, la “infraestructura natural” es reconocida como parte de la brecha originada entre la demanda de infraestructura y la oferta que brinda el estado.

Pero, ¿qué rol cumple esta infraestructura en la reducción de la referida brecha?, pues bien, una infraestructura natural se encuentra íntimamente vinculada a diversas infraestructuras físicas, que necesitan de ésta para ser sostenibles y funcionar a largo plazo. Así, por ejemplo, una infraestructura basada en redes para agua y desagüe, no podría soportar la prestación del servicio si no contara con un adecuado recurso hídrico y un ecosistema saludable.

Este ejemplo, nos muestra la necesidad ambiental y económica de mantener los valores y funciones del ecosistema para que el aprovechamiento del beneficio derivado del recurso hídrico haga sostenible la adecuada prestación del servicio en la infraestructura física.

4. Infraestructura Ambiental y Servicio Ecosistémico

De lo anteriormente señalado, se desprende que existe una marcada diferencia entre la infraestructura ambiental y el servicio ecosistémico, en tanto que, la infraestructura propiamente dicha, es la red de espacios naturales que conserva los valores y funciones del ecosistema y el servicio ecosistémico es el beneficio que las personas obtienen del buen funcionamiento de la mencionada red.

En este punto, cabe hacer una importante anotación, pues por sí misma una infraestructura física (distinta a una infraestructura natural. p. ej. un aeropuerto) no cumple ninguna función mientras no se realice la prestación del servicio que soporta. En términos económicos, el servicio debe prestarse en la estructura para generar valor en la población y valor económico.

Sin embargo, una infraestructura ambiental sí genera por si sola, beneficios en el medio ambiente aun cuando no se realice la prestación del servicio ecosistémico Así tenemos por ejemplo: la adaptación y mitigación al cambio climático, el control de inundaciones y gestión del agua, la calidad del entorno, el valor del suelo y la propiedad, el crecimiento económico e inversión, la productividad laboral, el turismo, recreación y esparcimiento, suelo y biodiversidad, y productos de la tierra[3].

Sin perjuicio de lo anterior, la prestación del servicio ecosistémico genera beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros[4].

  • Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

En este punto podemos afirmar que, tanto la infraestructura ambiental, como los servicios ecosistémicos, generan por si mismos beneficios generales para la sociedad, ya que, procuran un ambiente saludable y equilibrado. De igual forma, generan beneficios diferenciados para las empresas que eventualmente realizarían actividades o prestarían servicios en la infraestructura física acoplada o complementaria, pues habilita la licencia social correspondiente para desarrollar dichas actividades o servicios.

Sin embargo, cabe señalar que, estos beneficios pueden ser cuantificados y retribuidos económicamente a fin de incentivar su práctica.

Tal es así que, a través de la Ley N° 30215, se ha regulado los “mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos” (MERESE), señalando que estos son: esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

A través del MERESE, una persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza acciones técnicamente viables que contribuyen con la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos (a esta persona se le denomina “Contribuyente al Servicio Ecosistémico”), acuerda una retribución de carácter económico con otra persona natural o jurídica, pública o privada, que, obtiene un beneficio económico, social o ambiental por el servicio ecosistémico aprovechado (a esta persona se le denomina “Retribuyente por el Servicio Ecosistémico”).

Estos acuerdos entre contribuyentes y retribuyentes son evaluados, aprobados y registrados por el Ministerio del Ambiente en el Registro Único del de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y pueden ser efectuados de conformidad con el inciso 7.1 del artículo 7° de la Ley 30215, a través de: i) financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; ii) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo; y, iii) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes.


[1]        https://dle.rae.es/infraestructura

[2]        INSTITUTO PERUANO DE ECONOMÍA – IPE. “El Camino Para Reducir la Pobreza”. Pág. 9. http://ipe.org.pe/wp-content/uploads/2009/06/inversion-pobreza.pdf

[3] Ministerio del Ambiente. Inversión en infraestructura Natural. Pág. 18. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1706667/INVERSI%C3%93N%20EN%20INFRAESTRUCTURA%20NATURAL.pdf

[4]        De conformidad con el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 30215, ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

  1. Referencias Bibliográficas

MINISTERIO DEL AMBIENTE. “Inversión en infraestructura Natural”. Artículo en web. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1706667/INVERSI%C3%93N%20EN%20INFRAESTRUCTURA%20NATURAL.pdf

MINISTERIO DEL AMBIENTE. “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos con juntas De usuarios de riego”. Artículo en web. Recuperado de: https://www.minam.gob.pe/economia-y-financiamiento-ambiental/wp-content/uploads/sites/128/2018/12/Brochure-MERESE-H%c3%8dDRICOS-1.pdf

INSTITUTO PERUANO DE ECONOMÍA – IPE. “El Camino Para Reducir la Pobreza”. Artículo en web. Recuperado de: http://ipe.org.pe/wp-content/uploads/2009/06/inversion-pobreza.pdf

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