Los remedios contra las bases administrativas y actos de la entidad antes del otorgamiento de la buena pro

El Texto Único Ordenado de la Ley No. 30225  “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante LA LEY) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 344-2018-EF (en adelante EL REGLAMENTO) es una de las leyes que más modificaciones ha sufrido en los últimos años, debido a los resultados poco éxitos para perfeccionar un sistema de compras eficiente, rápido y sobretodo que ejecute el servicio u obra contratada en forma oportuna y útil para la sociedad.

Debemos señalar que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede ser postor ante el Estado o sus entidades o sus gobiernos (regional, provincial y local) u organismo autónomos, siempre y cuando cumplan tres condiciones:

  1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del OSCE (Organismo Supervisor de Compras Estatales) y a su vez en cualquiera de los sub-registros que tiene, a saber: Registro de Bienes, Registro de Servicios, Registro de Ejecutores de Obras, Registro de Consultores.
  2. No encontrarse con inhabilitación alguna en el Registro Nacional de Proveedores (RN)
  3. No encontrarse en ninguna causal de impedimento para contratar con el Estado.

Publicada las bases administrativas que convoca a un proceso de selección (licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada((Ley de Contrataciones del Estado: Artículo 22. Licitación pública y concurso público  22.1 La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. 22.3 Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Artículo 23.- La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.)), entre los más conocidos) los postores deben inscribirse virtualmente, generando inmediatamente los derechos de postular, solicitar consultas, formular observaciones, participar en el acto público o virtual de la presentación de las propuestas técnicas y económicas, obtener la buena o impugnar la decisión de la buena pro otorgada a un tercero y finalmente, de ser el caso, firmar el contrato con la entidad.

Sin embargo, a pesar que las bases administrativas deben facilitar la pluralidad de postores((Artículo 2. Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.)), especialmente de las MYPES, muchas veces se detectan requisitos técnicos, factores de experiencia o de facturación que son gravosos, anti-técnicos, no competitivos, confusos, genéricos, contradictorios o violan principios establecidos en la ley de la materia.

Ante ello, como primer remedio tenemos que LA LEY concede a los postores el derecho de solicitar consultas((Reglamento de la Ley de Contrataciones: Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases  72.1. Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del SEACE, respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las bases.)) a las disposiciones de las bases. Con ello se busca que la entidad aclare, amplíe o despeje una duda respecto de una disposición, factor de evaluación, o requisito así como su interpretación más favorable para la competitividad y pluralidad de postores. 

Como segundo remedio (utilizado simultáneamente con las consultas) es la formulación de observaciones a las bases, la misma que tiene por finalidad denunciar la violación a normas esenciales de  normas de contrataciones o a requisitos con la convocatoria(( 72.2. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación)). La Directiva 009-2019-OSCE desarrolla con mayor detalle las observaciones señalando que procede contra:

a) La normativa de contrataciones; 

b) Los principios que rigen la contratación pública; 

c) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación. 

Además el postor debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.

La denegatoria de la observación formulada sí genera al postor desfavorecido el derecho de solicitar “la elevación de actuados(( 72.8. Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente))” que constituye una suerte de recurso de apelación y sobretodo suspende la tramitación del proceso de selección hasta que se resuelva, en forma definitiva por la entidad o el OSCE. Una vez resueltas en forma definitiva cualquier aspecto sobre las disposiciones y requisitos se publica las bases integradas que recoge, de ser el caso, las modificaciones a las bases originales en base a las respuestas de las consultas y observaciones.

Como tercer remedio, y utilizando esencialmente en la presentación de las propuestas técnicas y económicas es la subsanación de la presentación presentada por el postor. En este punto, LA LEY ha venido evolucionando y permitiendo una mayor cantidad de documentos que pueden ser subsanados((Artículo 60. Subsanación de las ofertas 60.1. Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública.)), los ejemplos más notorios son la falta de rúbrica o foliatura en los documentos, omisión de algún documento o folleto del producto ofertado, la falta de traducción al castellano de folletos instructivos del bien. Si es necesario hacer hincapié que no se puede subsanar el monto de la oferta económica.

Finalmente, como último remedio, tenemos la apelación contra cualquier acto al interior del proceso de selección expedido por el Comité de Selección incluyendo la descalificación del postor o la “no admisión de su oferta((Artículo 66. Publicidad de las actuaciones La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.))”en el momento de la apertura de sobres.  Contra esta decisión procede el recurso de apelación tal como lo regula el artículo 119.1 de EL REGLAMENTO, sin embargo, esta apelación es diferida y será presentada, sustentada y resuelta una vez otorgada la buena pro.

Consideramos que con estos remedios el postor queda en mejores condiciones de postular y competir en un proceso de selección, generando así mayores puestos de trabajo así como un crecimiento de la economía peruana.

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