¿Quién sacó el pionono de la vitrina?: parodia, sátira y nuestra (desfasada) ley sobre el derecho de autor

Gustavo Rodríguez García

Existen pocas personas en nuestro país que puedan decir que no saben de Tito Silva y la canción denominada “Mi bebito fiu fiu”. La canción se volvió rápidamente popular traspasando incluso las fronteras nacionales pese a su contenido político de coyuntura. Sin embargo, como es sabido también, la historia de esta canción trae a colación también cuestionamientos legales interesantes. Así, en medio de la mediática situación de “Mi bebito fiu fiu”, muchos comentarios de apreciados colegas del medio nacional de la propiedad intelectual empezaron a aparecer en diversos espacios también. Durante todo ese tiempo, intenté guardar silencio simplemente porque no encontré interés alguno en ser una voz más de lo que todo el mundo hablaba. Hoy, habiendo pasado algún tiempo, considero que es el momento de entablar una conversación seria sobre algunos aspectos que deberían llevarnos, incluso, a una reforma de nuestra legislación sobre el derecho de autor. 

Primero que nada, vamos a referirnos claramente al asunto de la parodia. El destacado colega y profesor Oscar Montezuma, por ejemplo, parece haber opinado que la canción era efectivamente una parodia. El también profesor -y gran amigo- Alex Sosa, pareciera sugerir lo mismo aunque es cierto que lo plantea de manera condicional. No quiero poner palabras en boca de ninguno de los dos. Respeto muchísimo sus lúcidas e informadas apreciaciones sobre múltiples tópicos pero quiero sugerir que la canción “Mi bebito fiu fiu” no era bajo escenario alguno una parodia. 

Una parodia implica tomar la obra parodiada para expresar algo sobre ella. Así, la parodia es un vehículo para ejercer la libertad de expresión en torno a la obra sobre la cual se quiere decir algo y, para el efecto, evidentemente se debe emplear la misma. El famoso caso Campbell v. Acuff-Rose Music en los Estados Unidos es un claro ejemplo de ello. En ese caso, se cuestionaba la parodia realizada por el grupo 2 Live Crew a la canción “Oh Pretty Woman” de Roy Orbison. Quiero resaltar especialmente que el objeto de la burla era la canción en sí misma, esto es, la obra parodiada. 

Es evidente que “Mi bebito fiu fiu” no dijo ni pretendía decir algo sobre las obras empleadas para dicho desarrollo. Nada en esa canción expresaba algo sobre “Stan” de Eminem o “Thank you” de Dido. Lo que hacía “Mi bebito fiu fiu” era burlarse de un episodio que supuestamente se produjo entre un ex Presidente de la República y una ex candidata al Congreso en una presunta conversación. Esto hace que “Mi bebito fiu fiu” pueda ser considerada como una “sátira” más que como una “parodia”. 

El artículo 49º de nuestra ley sobre el derecho de autor se refiere a la parodia señalando que no se requiere autorización del autor de la obra parodiada en tanto no implique riesgo de confusión, no se infiera daño a la obra original o a su autor pero todo ello sin perjuicio de la remuneración que corresponda. Es cierto que la ley sobre el derecho de autor no precisa que la parodia implica una expresión crítica sobre la obra parodiada de modo que podría argumentarse que, para nosotros, la parodia tiene un alcance mayor. Sin embargo, esa no sería más que una especulación que la ley peruana no ayuda a aclarar precisamente porque, más allá del mencionado artículo 49º, la ley no vuelve a referirse a la parodia ni para definirla ni para nada más. 

No quiero referirme a la exigencia de remuneración porque creo que nos desvía del punto que estoy planteando. Quiero dejar constancia, eso sí, de que me parece un desacierto de nuestra ley plantear una exigencia que en la práctica se traduce en un desincentivo para la realización de la parodia. Si se reconoce a la parodia como una posibilidad válida, no tiene sentido introducir exigencias que en buena cuenta terminan reduciéndose a la nada. De todos modos, si el lector quiere tener una comprensión bastante completa sobre los requisitos para la parodia en el derecho de autor peruano, recomiendo vivamente el ilustrativo trabajo de los profesores Betzabé Marciani y Raúl Solórzano publicado en Derecho PUCP en el 2004 (Número 57). 

Mi punto, como podrá apreciarse, es más radical: no venía al caso la discusión sobre la ausencia de remuneración porque simplemente no estábamos frente a una parodia. Dado el espíritu de nuestra legislación de derechos de autor, sería un error, a mi juicio, suponer que existen límites o excepciones que no están claramente expresados y adecuadamente delineados. Dicho de forma más sencilla, creo que interpretar que la mención “parodia” incluía a cualquier expresión de burla o crítica sobre cualquier cosa es un error. Eso me lleva precisamente al punto trascendente: nuestra ley sobre derecho de autor necesita con urgencia repensar su catálogo de excepciones o limitaciones. 

Se pueden traer a colación múltiples supuestos que deberían merecer un tratamiento favorable. ¿El cosplay puede implicar una infracción a los derechos de autor? ¿Las fan-fiction works? ¿El dj set? No existe una sola palabra en nuestra ley que permita afirmar, en el presente, que la regulación revela un balance afinado entre la necesidad de incentivar la creación y, al mismo tiempo, promover el enriquecimiento cultural y la difusión de las artes. Al contrario, parece que tenemos una “ley dinosaurio” que se niega a reconocer un conjunto de expresiones valiosas que se traducen en bienestar para la humanidad. 

Juzgar a nuestra ley de derecho de autor –o a cualquier ley– tomando en consideración el impacto que la regulación genera en el bienestar de las personas implica reconocer que tanto los creadores como los consumidores de creaciones somos personas. No existe duda de que el trabajo de introducir balance es delicado y que cualquier movimiento apresurado hacia alguno de los lados de la balanza puede tener consecuencias indeseadas. Sea como sea, es una tarea que debe hacerse regularmente (en especial, si la estructura del derecho de autor tiende a la estabilidad). 

Mi bebito fiu fiu”, más allá de los reclamos válidos o no que pueda haber generado, era a mi juicio un ejercicio cómico y creativo valioso. Es una pena que en nuestra vitrina creativa ese pionono ya no esté presente. 

Referencias:

[1] https://perulegal.larepublica.pe/peru/politica/2022/07/07/bebito-fiu-fiu-retirada-de-plataformas-3238/

[2] https://www.esan.edu.pe/conexion-esan/derechos-de-autor-que-implicancias-legales-tiene-el-retiro-de-mi-bebito-fiu-fiu-de-spotify

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