Sobre la necesidad de hacer un diagnóstico de la vigencia de la Constitución de 1993 antes de pensar en modificarla o sustituirla

Hugo R. Gómez Apac [1]

Aprecio en las redes sociales, especialmente en Twitter, un intenso debate sobre convocar o no a una asamblea constituyente que redacte una nueva carta magna que sustituya a la de 1993. Hay ciudadanos que apoyan fervientemente la iniciativa y otros que se oponen a ella con tenacidad. Me llamó mucho la atención una discusión que empezó con un opositor sosteniendo que hay quienes no han leído la constitución vigente y pese a ello quieren cambiarla, a lo que una defensora de la propuesta replicó sosteniendo que si tu refrigeradora no funciona tienes que cambiarla aunque no hayas leído el manual.

¿Si tu refrigeradora no funciona compras otra automáticamente? Si algo no funciona, lo recomendable es efectuar un diagnóstico. Podría no funcionar porque no hay electricidad en tu casa. La nueva refrigeradora que compres tampoco va a funcionar si no hay electricidad. Asumamos que llamas a un electricista y este te dice que la refrigeradora funciona con una corriente eléctrica de 220 voltios, pero que en tu casa la corriente es de 110 voltios. En este caso, lo que necesitas es un transformador, que cuesta muchos menos que una nueva refrigeradora. Es importante tener un diagnóstico antes de tomar una decisión.

Hagamos lo mismo con la Constitución de 1993. Empecemos comparando el desempeño de la economía bajo su vigencia y la de las tres constituciones anteriores: la de 1920, la de 1933 y la de 1979.

El Gráfico Nº 1, que contiene información proveniente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), muestra la evolución del Producto Bruto Interno (PBI) per cápita durante 99 años, desde 1922 hasta el 2021:

Gráfico Nº 1

El Gráfico Nº 2, elaborado por Regulación Racional con información del BCRP, muestra que el PBI per cápita real creció 115% desde 1993 hasta el 2020.[2]

Gráfico Nº 2

Se observa de los Gráficos Nº 1 y 2  que, bajo la Constitución de 1979, el Perú tuvo el peor desempeño económico, pues el PBI per cápita cayó en lugar de subir. En cambio, con la Constitución de 1993, la curva de crecimiento es la más empinada, salvo el año 2020 que cae por los efectos económicos negativos de la pandemia de la Covid-19.

El Gráfico Nº 3[3] permite observar la inflación desde 1970 hasta el 2018. Definitivamente, es a partir de la Constitución de 1993 que la inflación se controla, lo que es un signo del buen manejo de la economía (disciplina fiscal). El hecho de que la inflación sea baja beneficia a todos los consumidores, especialmente a los más pobres:

Gráfico Nº 3

El indicador que más sensibiliza a los políticos, autoridades, académicos y ciudadanos en general es el porcentaje de la población que está en situación de pobreza. El Gráfico Nº 4, también con información del BCRP, permite apreciar que la pobreza se redujo en el Perú del 59%, en el año 2004, al 20%, en el 2019.

Subió a 30% el 2020 como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19, y bajó a 26% el 2021, año que siguió sufriendo dichos efectos. Si en 16 años la pobreza se redujo en 39% es porque algo se estuvo haciendo bien. Habría que preguntarse qué medidas se tomaron en esos 16 años y que dieron tales resultados. El sentido común nos dice que hay que seguir adoptando dichas medidas o mejorarlas para erradicar la pobreza del país.     

Gráfico Nº 4

Otra forma de apreciar la riqueza de los ciudadanos es midiendo el acceso a determinados bienes y servicios en los hogares peruanos. El Gráfico Nº 5, con data proveniente del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mide la posesión de dos bienes (una refrigeradora y un televisor) y el disfrute de dos servicios (electricidad y agua potable) desde 1980 al 2019.

Gráfico Nº 5

El art. 58 de la Constitución de 1993 señala que el Estado actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Ello, sin perjuicio de que su art. 7, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud; su art. 7-A, el derecho de acceder de forma progresiva y universal al agua potable; su art. 10, el derecho universal y progresivo a la seguridad social; su art. 11, el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones; y su art. 17, el derecho a una educación escolar y universitaria gratuitas[4].

Garantizar el goce de los derechos económicos y sociales mencionados en el párrafo anterior requiere recursos públicos. Estos no caen del cielo, ni crecen en los árboles. Provienen en su gran mayoría del sector privado, básicamente de los impuestos al valor agregado y a la renta que produce el mercado.

El Gráfico Nº 6[5] muestra los ingresos corrientes del gobierno general de los años 2019, 2020 y 2021. Los principales ingresos públicos provienen de los tributos. Lo recaudado por Impuesto General a las Ventas (IGV), ocupa el primer lugar; y, lo percibido por impuestos a los ingresos, el segundo lugar.

Gráfico Nº 6

Si el gobierno desea tener más ingresos públicos para gastarlos en salud, educación, infraestructura, internet, justicia, seguridad, etc., lo que tiene que hacer es promover la inversión privada, pues esta es la que genera más IGV y más impuesto a la renta, lo que implica incentivar la minería y otras actividades extractivas (con adecuada protección ambiental y la explotación razonable de los recursos naturales), así como alentar el comercio, la manufactura, el turismo, la ganadería, la agroindustria, las industrias de la economía naranja, etc.

El régimen económico de la Constitución vigente contiene las reglas precisas que permiten promover de manera idónea la inversión privada: su art. 58, garantiza la libre iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado; su art. 59, la creación de riqueza y la libertad de trabajo, así como la libertad de empresa, comercio e industria; su art. 61, la libre y leal competencia; su art. 62, la libertad de contratar y la intangibilidad de los contratos; su art. 63, la igualdad de condiciones para la inversión nacional y extranjera; su art. 64, la libre tenencia y disposición de moneda extranjera; su art. 65, los derechos de los consumidores; y su art. 70, la protección del derecho de propiedad.

El Gráfico Nº 7 muestra cómo a partir de la Constitución de 1993 la inversión privada y pública han crecido considerablemente, especialmente de los años 2004 al 2019, periodo en el que, como vimos en el Gráfico Nº 4,  la pobreza se redujo en 39%.

Gráfico Nº 7

Cuanto más largas las líneas azules (inversión privada), más empleo, menos pobreza y más recursos públicos.

A pesar de que bajo la vigencia de la Constitución de 1993 el desempeño de la economía peruana ha sido mejor que el brindado por las constituciones precedentes, lo cierto es que la población no observa que ello se refleje en mejores servicios de salud y educación, en mejor infraestructura y conectividad, o en mejor acceso al agua potable y al gas natural. El Gráfico Nº 8[6] evidencia que el Estado peruano tiene cada vez más recursos. El presupuesto público del Estado peruano ha crecido de S/ 81,857 millones en el 2010 a S/ 177,368 millones en el 2020. No obstante, más recursos públicos no significan mejor gestión pública.

Gráfico Nº 8

No obstante que el presupuesto público se ha incrementado en más del doble entre el 2010 y el 2020, los peruanos han sido testigos, durante la pandemia, de que en los hospitales públicos no había suficientes camas UCI[7] ni oxígeno medicinal, así como que los estudiantes de los colegios públicos no tuvieron computadoras ni internet para seguir sus clases online.

Evidencia de la pésima gestión pública es que los tres niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) ni siquiera logran ejecutar el 100% de los presupuestos asignados. El Gráfico Nº 9[8] muestra en color rojo los miles de millones de soles que dichos gobiernos no lograron ejecutar (gastar) entre los años 2010 y 2020.

Gráfico Nº 9

Esos miles de millones de soles no gastados pudieron ser hospitales, medicinas y vacunas; colegios, internet, desayunos y computadoras para los alumnos; carreteras, vías férreas, puertos y aeropuertos; energía eléctrica y conexiones domiciliarias de gas natural; agua potable y tratamiento de aguas servidas; reforestación, bibliotecas públicas, etc.

¿El problema es la Constitución de 1993 o la gestión pública? Tener un adecuado diagnóstico nos permitirá adoptar una decisión más acertada. Si el problema es el voltaje y no la refrigeradora, lo más sensato es comprar un transformador, no una nueva refrigeradora. Posiblemente haya que hacer ajustes a la constitución vigente, pero estos parecen más enfocados en el régimen político que en el económico, como lo relativo a si requerimos dos cámaras legislativas y no solo una, sobre la cuestión de confianza y la disolución del Congreso por parte del Presidente, la vacancia de este último por la causal de incapacidad moral, la reelección de las autoridades políticas, entre otros.

Como se dice en estos días, «dato mata relato», lo que significa que para hacer un adecuado diagnóstico sobre si debe modificarse o sustituirse la Constitución de 1993, primero hay que detenernos en estudiar con cifras y estadísticas confiables cuál ha sido su desempeño y luego identificar dónde radica el problema.

Si el problema no está en lo que dice (u omite) la Constitución vigente sino en la ausencia de una gestión pública eficaz, eficiente y honesta, las medidas que se deben adoptar para garantizar a todos los peruanos una mejor calidad de vida son otras.

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Referencias:

[1] El autor agradece la valiosa colaboración de Juan José García Chau, quien le proporción los gráficos números 1, 4, 5 y 7 que aparecen en el presente documento, así como de Óscar Súmar Albújar (Regulación Racional), quien le proporcionó los gráficos números 2 y 3.

[2] Regulación Racional, Crecimiento económico en el Perú: ¿Suerte o Responsabilidad?, Lima, sin fecha, p. 1.

[3] Ibídem, p. 5.  

[4] El art. 17 señala que en las universidades públicas, el Estado garantiza la educación gratuita a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de su educación.   

[5]  Banco Central de Reserva del Perú, Memoria 2021, p. 81. Fuente: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Memoria/2021/memoria-bcrp-2021.pdf (Descargado el 10 de junio de 2022).     

[6] Congreso de la República (Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal), Reporte Temático N.º 47/2020-2021. Evolución del Presupuesto Público. Periodo 2010-2020, Lima, 15 de octubre de 2020, p. 3. Fuente: https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/reporte-tematico/47-reporte-evolucion-del-presupuesto-publico.pdf (Descargado el 10 de junio de 2022).

[7] De la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).     

[8] Congreso de la República, Op. Cit., p. 11.

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