Una mona con derechos: a propósito de una controvertida sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana

El segundo párrafo del art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador (aprobada el 2008) establece que la naturaleza (o Pacha Mama) es sujeto de derechos, y sus arts. 71 y 72 le reconocen tres derechos: (i) a que se respete integralmente su existencia; (ii) al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y, (iii) a la restauración.

Cuando solo tenía un mes de nacida, una monita de la especie chorongo (del género lagothrix lagotricha) fue adquirida por la señora Ana Beatriz Burbano Proaño, domiciliada en la ciudad de Ambato (Ecuador), quien le puso el nombre “Estrellita” y la mantuvo en su casa por 18 años, pese a ser una especie de fauna silvestre en peligro. El 11 de septiembre de 2019, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con otras autoridades, arrebataron a Estrellita de las manos de la señora Burbano, pese a la protesta de esta, quien alegó tener sentimientos maternales hacia el animal. Unas semanas después, el 9 de octubre de ese año, estando en un zoológico, la mona murió. Según el informe de necropsia, la primate había sufrido de desnutrición y problemas en los riñones y los pulmones. El 6 de diciembre, la señora Burbano, ignorando la muerte del animal, presentó una acción de hábeas corpus en contra del Ministerio del Ambiente, solicitando que le entreguen a Estrellita bajo una licencia de tenencia de vida silvestre, y así evitar el sufrimiento que le estaría originando su encierro en una jaula y lejos de su familia humana. Ya con conocimiento del deceso, la accionante solicitó, el 21 de febrero de 2020, una nueva necropsia y que le permitan ver el cuerpo del animal.

El juzgado de primera instancia[1] negó la acción de hábeas corpus, señalando que el Ministerio del Ambiente actuó en el marco de sus competencias, pues el primate pertenecía a una especie de fauna silvestre en peligro, y porque a la fecha de presentación de la demanda, el animal ya había muerto. El tribunal de segunda instancia[2] confirmó el rechazo del hábeas corpus, mencionando que los derechos de la naturaleza son derechos inmanentes que corresponden a la humanidad y no solo a una persona; asimismo, señaló que, si bien la Corte Suprema de Justicia de Colombia había concedido un hábeas corpus a favor del oso de anteojos “Chucho”, no fue para que conviva con una persona, sino para que sea llevado a una reserva natural, y que en dicho caso, la Corte Constitucional colombiana negó el hábeas corpus debido a que este es un instrumento de protección de la libertad de los seres humanos.

El asunto llegó hasta la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante, la CCE) que, con fecha 27 de enero de 2022, emitió sentencia[3] con 7 votos a favor, 1 voto salvado y 1 voto en contra.

El voto en mayoría empieza señalando que no solo la naturaleza, vista como la universalidad de los seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven e interactúan, tiene derechos, sino también cada uno de sus miembros o elementos individuales, como un bosque, un río o un animal silvestre. Para tal efecto, recuerda que en la Sentencia 1185-20-JP/21 del 15 de diciembre de 2021, la CCE señaló que el río Aquepí es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento (su caudal). Luego afirma que un animal silvestre, como la mona chorongo Estrellita, es sujeto de derechos, pero de manera diferente a los  humanos. A continuación menciona que los animales silvestres tienen derecho a no ser sustraídos de su hábitat natural para ser trasladados a ambientes humanos y obligados a ser domesticados y ser sometidos a procesos de humanización (vestimenta, alimentación, higiene).

Aterrizando en el caso concreto de la mona Estrellita, el voto en mayoría reconoce que se violaron sus derechos, pero por parte de la accionante, la señora Burbano, al haberla tenido bajo un ambiente humano por 18 años, lejos de su hábitat natural, y que durante ese tiempo vivió en condiciones no aptas para preservar su vida e integridad. Luego menciona que, si bien el Ministerio del Ambiente tenía competencia para sustraer el primate del ambiente humano, no hizo un análisis adecuado sobre qué era lo más conveniente para el animal, si devolverlo a su hábitat natural, si llevarlo a un zoológico u otro régimen de conservación ex situ, considerando un periodo de transición para tales fines. Cuestiona que la autoridad administrativa, en lugar de evaluar cuál era la medida más idónea para Estrellita, se concentrara más en sancionar a la señora Burbano. Para el voto en mayoría, Estrellita no murió por causas naturales, por lo que declara que se vulneró el derecho a la vida e integridad de la mona chorongo y los derechos de la naturaleza.  

En cuanto a si es posible o no proteger a un animal silvestre con una acción de hábeas corpus, el voto en mayoría recuerda sobre la procedencia de la garantía jurisdiccional de la acción de protección (lo que en Perú es la acción de amparo y en Colombia la acción de tutela) para garantizar los derechos del bosque Los Cedros, el río Aquepí y del río Las Monjas, y que no existe regla prohibitiva o mandatoria en la Constitución ecuatoriana que determine que los derechos de la naturaleza no puedan ser tutelados bajo una determinada garantía jurisdiccional (prohibición) o únicamente por una garantía jurisdiccional en concreto (mandato). Así, tácitamente, este controvertido voto reconoce la procedencia del hábeas corpus para proteger a animales silvestre vistos individualmente, como era el caso de la mona Estrellita.

El voto en mayoría declara que no era viable que Estrellita regresara a la vivienda de la señora Burbano, pues no era el lugar idóneo para el mantenimiento integral de un animal silvestre, sino que lo que debió hacerse era evaluar si lo mejor para el animal era quedarse en un zoológico o disponer su traslado a otro lugar.

El voto en mayoría niega la pretensión de la accionante; sin embargo, en su parte resolutiva revoca las sentencias del juzgado y del tribunal de primera y segunda instancia, respectivamente. También resuelve que se vulneraron los derechos de la naturaleza, principalmente por la muerte de Estrellita, y dicta medidas de reparación a cargo de las autoridades competentes, pese a que en su parte considerativa había reconocido, en la señora Burbano, la principal transgresora de los derechos del animal.

El voto salvado de la jueza Carmen Corral Ponce menciona las siguientes inconsistencias del voto en mayoría:

  • Los animales no tienen derecho a la identidad, por lo que mal hace la sentencia en llamar al caso “Mona Estrellita”, que supone una forma de reconocimiento del proceso de domesticación del cual fue víctima el animal.
  • La acción de hábeas corpus fue planteada por la señora Burbano con la finalidad de perpetuar un acto ilícito, que es que se le restituyera la tenencia de un espécimen de vida silvestre y trasladarlo del zoológico (donde se hallaba por disposición del Ministerio del Ambiente) a su vivienda donde había estado en cautiverio por 18 años.
  • El hábeas corpus no es el instrumento legal idóneo para obtener permisos administrativos, que es lo que quería la señora Burbano al solicitar la licencia de tenencia de vida silvestre de la mona chorongo.
  • En el supuesto no consentido de que la acción de hábeas corpus hubiese sido procedente en términos abstractos, en el caso concreto era improcedente, pues había sido planteada con posterioridad a la muerte del animal.
  • Si la demanda planteada por la señora Burbano no perseguía un fin constitucional legítimo (lo que fue reconocido por el voto en mayoría), la garantía constitucional resultaba abiertamente improcedente, por lo que carecía de sentido que la sentencia revocara las sentencias que habían rechazado el hábeas corpus.
  • La acción de hábeas corpus es exclusiva para los seres humanos. Los animales, como un mono chorongo, no pueden ser privados de la libertad personal. No es en lo absoluto equiparable la tenencia ilegal de un espécimen de vida silvestre con la privación ilegal, ilegítima o arbitraria de la libertad de una persona.
  • El precedente constitucional que sienta la sentencia podría ser la base para que en el futuro se interpongan hábeas corpus a favor de animales silvestres mantenidos en un zoológico, o a favor de vacunos retenidos en un camal para su “faenamiento”, o a favor de un canario enjaulado en una vivienda, lo que sería absurdo.
  • La sentencia termina limitando y hasta despojando de sus atribuciones al Ministerio del Ambiente.
  • Si la parte considerativa de la sentencia reconocía que la acción de hábeas corpus no resultaba procedente, resultaba contradictorio que luego declarara la vulneración de derechos, revocara las sentencias revisadas (sin analizar los fundamentos contenidos en ellas) y ordenara reparaciones.
  • Respecto de la muerte del animal, no existe responsabilidad compartida entre la señora Burbano (la accionante), el Ministerio del Ambiente y el zoológico, pues los informes técnicos que obran en el proceso son contundentes en determinar que fueron las patologías que desarrolló el animal durante sus años de cautiverio lo que había provocado su deceso.
  • Finalmente, que la titularidad de los derechos humanos es inherente únicamente a las personas naturales por su condición humana, por lo que otra forma de entidad o individuo que cuente con un reconocimiento constitucional, no puede ser titular de derechos humanos, ni de las garantías jurisdiccionales diseñadas para las personas.

Sin duda, una sentencia controvertida. El voto salvado releva las inconsistencias procesales de la sentencia (el voto en mayoría).

Ni en la Constitución ni en las leyes peruanas hay un reconocimiento expreso de derechos a favor de la naturaleza, de sus componentes (como los ecosistemas) o de animales individuales; tampoco hay jurisprudencia que abogue en tal sentido.

Reconocer derechos a favor de los animales es algo que debe meditarse con mucho cuidado. Es cierto que hay que proteger a los animales frente al maltrato innecesario, pero también es cierto que muchos de ellos sirven para alimentar a los seres humanos.

Por ahora tenemos en el Perú normas como la Ley 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre de julio de 2011 o la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal de enero de 2016.

Si bien reconocer derechos en los animales implica superar de manera atrevida la teoría tradicional que se tiene sobre los sujetos de derechos, el permitir su protección a través de un hábeas corpus desborda la concepción misma de esta garantía constitucional, reservada para proteger la libertad personal. No es audacia, sino temeridad o una idea febril, el equiparar la libertad de los animales a la de los seres humanos.  

Quito, febrero de 2022.


[1]        La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baños.

[2]        La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

[3]        Sentencia 253-20-JH/22.

Compartir:

Más Artículos