Cambios en el Sistema Eléctrico peruano, ¿30 años después?

Por Licy Benzaquén Gonzalo[1]

Actualmente la energía producida en el Sistema Eléctrico Nacional corresponde, principalmente, a la generada por medios hidráulicos (59%), con gas natural (36%), y el porcentaje restante (5%)[2] se adjudica a las fuentes renovables como la solar y la eólica (en adelante, “RER”).

Si bien es cierto, la matriz energética del Perú cuenta una base de energía limpia, considerando que la fuente primigenia es la hidráulica, ello no quiere decir que estemos exentos a riesgos que podrían afectar la seguridad y el desarrollo de nuestro sistema eléctrico.

Por ejemplo, durante el verano de 2023 vivimos inundaciones producidas por el ciclón Yaku y por el fenómeno del Niño que afectaron infraestructura y activos críticos nacionales, así como instalaciones eléctricas. Por su parte, es posible que en los próximos años, se presente el fenómeno de la Niña, que acarree sequías, lo cual podría generar un encarecimiento de la energía eléctrica, al no haber agua para la generación hidroeléctrica.

Una forma de hacerle frente a esta situación, por lógica, sería contar con fuentes de generación alternativas, para así evitar depender exclusivamente de dos tipos de energía que, podrían ser no sólo costosas, sino que, por cuestiones naturales, resultar escasas en un momento dado.

El contar con mayores opciones para la generación de energía se denomina “diversificación de la matriz energética”, concepto que se encuentra estrechamente ligado con la transición energética. Ello porque permite que aquellas fuentes de generación RER no convencional[3] sirvan de contrapunto frente a las fuentes de generación convencional de energía, como las fuentes no renovables (por ejemplo, el gas natural, el diésel y los residuales), generando así no sólo ahorros económicos, sino que se reduciría la emisión de gases de efecto invernadero y otros gases nocivos emanados en el proceso de generación eléctrica.

Estos cambios de la matriz energética, y su consecuente descarbonización, se encuentran sustentados en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2024[4], mediante la cual se busca que el sistema energético peruano satisfaga la demanda energética nacional de forma confiable, regular, continua, y eficiente, por medio del desarrollo sostenible, sobre la base de la planificación, investigación e innovación tecnológica continua[5].

Por todo lo antedicho, resulta sorprendente la reducida participación de las energías renovables, a pesar de la existencia de normas que promueven la generación eficiente de la energía, y otras que establecen mecanismos para el desarrollo de proyectos de generación renovable no convencional[6].  

En este contexto, resulta muy importante adecuar la regulación para que se ajuste a las necesidades actuales del mercado, así como las políticas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Perú. Para ello, un ejemplo. El marco regulatorio vigente desde el año 1992, es decir, desde hace más de treinta años, dispone que los generadores de energía eléctrica no podrán contratar con distribuidores o clientes libres más allá de su potencia firme[7] y energía firme, o las que adquieran de terceros.

¿Cómo se calcula la potencia firme? El COES estableció, mediante el Procedimiento Técnico N° 26 (en adelante, “PR-26”)[8], que la metodología de cálculo para el reconocimiento de la potencia firme se basa en la energía generada durante las horas punta del Sistema, es decir, entre las 5:00pm y las 11:00 pm.

Ello quiere decir que, para poder suscribir contratos de suministro en nuestro sistema eléctrico, será necesario asegurar la participación de las centrales durante las horas punta del Sistema. Sin embargo, como sabemos, las fuentes de energía RER como la solar fotovoltaica son intermitentes, es decir que no se encuentran disponibles a lo largo de las 24 horas del día.

Durante los últimos años, las tecnologías para la generación eléctrica con recursos RER ha avanzado, presentándose propuestas para la generación de energía con los recursos solar fotovoltaico, con hidrógeno verde, mejorar con la generación distribuida, entre otros. Y en atención a estos avances, la energía RER se ha vuelto más competitiva. Es por esta razón que, durante los últimos tres (3) años hemos visto la intención de legisladores de modificar el marco regulatorio vigente, de manera que estos cambios tecnológicos se vean reflejados en nuestro país también.

Siendo así, durante el mes de mayo de 2023, la Comisión de Energía y Minas del Congreso, en su Novena Sesión Extraordinaria aprobó el Dictamen N°28 que recomienda aprobar cuatro (4) proyectos de ley[9], con el siguiente texto sustitutorio: “Ley que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética”.

Entre otras cuestiones relevantes, el mencionado Dictamen recoge diversas propuestas de modificación de la Ley N° 28832, tales como la eliminación de la venta de energía en bloque de 24 horas, para así poder ofertarla en bloques horarios, considerando los precios de licitación.

Ello tendrá como consecuencia la introducción de cambios adicionales en la contratación entre empresas generadoras y empresas distribuidoras, concretamente en lo referido a las formas de contratación y sus limitaciones, permitiéndose la contratación de potencia firme y/o energía firme.

Respecto a las licitaciones, se propone que éstas continúen siendo empleadas como medidas preventivas para el suministro oportuno de electricidad; pero éstas deberán ser programadas cada 10 años, pudiendo abarcar periodos de 3 a 15 años.

Muchas de las propuestas recogidas en los Proyectos de Ley ya habían sido planteadas años atrás, como es el caso de la posibilidad de suscribir contratos en los cuales se especifiquen los requerimientos de energía por bloques horarios, es decir, suscribir contratos que permitan a la empresa generadora escoger un bloque del día que se adecúe a las características del recurso empleado, sin considerar necesariamente la potencia firme, para poder celebrar contratos.

Como hemos adelantado, esta posibilidad reviste especial importancia, sin embargo, no había sido implementada, generando así una afectación en la competencia entre empresas generadoras, y subsecuentemente, en los precios por energía a ser asumidos por los consumidores finales.

De este modo, con la flexibilización de las modalidades de contratación que permita que diferentes fuentes de generación RER puedan suscribir contratos, en atención a sus propias particularidades, se permitirá la contratación independiente de potencia y energía, considerando como límite tanto la potencia firme como la energía firme, lo cual facilitará la competencia de generadores que, por falta de potencia firme, no pueden ingresar al mercado eléctrico.

Adicionalmente a ello, se gatillaría una mejora en la predictibilidad en la programación de licitaciones de suministro a favor de las empresas distribuidoras. Ello porque se propone la posibilidad de contar con licitaciones de largo, mediano y corto plazo, así como plazos mínimos de anticipación y plazos máximos de los contratos de suministro, estableciéndose también, un plazo obligatorio para llevar a cabo nuevas licitaciones.

Para ello, se propone modificar la forma de contratación de las distribuidoras de electricidad, a fin de que las empresas generadoras de energía solar puedan participar activamente en las licitaciones de energía.

Consideramos que estas modificaciones contribuyen al crecimiento del sistema eléctrico peruano en su totalidad. Estos cambios resultan necesarios y positivos, mas no suficientes, porque permitirán la implementación de tecnologías más adecuadas para llegar a lo establecido en la Política Nacional 2010-2040, es decir, contar con un sistema energético peruano satisfaga la demanda energética nacional de forma confiable, regular, continua, eficiente y sostenible, cuyo alcance abarque a un mayor porcentaje de la población en el país.

Para ello será necesario que todos los sectores del Ejecutivo trabajen enfocados en objetivos conjuntos, porque la descarbonización de las actividades que realizamos diariamente no sólo corresponde a un sector de la producción (por ejemplo, energía, o transporte), sino a todo el país. La continuidad de estas mejoras sólo será posible cuando se continúe trabajando como una unidad y no desde compartimentos estancos, para evitar así demorar 30 años más.


[1] Con la colaboración de Mariana Mallea Quiroz

[2] Ministerio de Energía y Minas. (2023). Principales Indicadores del Sector Eléctrico a Nivel Nacional a Mayo 2023. https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/2%20Cifras%20preliminares%20del%20Sector%20Electrico%20-Abril%202023a.pdf

[3] Fuentes solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidráulica hasta los 20MW.

[4] Aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM

[5] En atención a la Visión de la Política Energética Nacional

[6] Decreto Legislativo N° 1002

[7] Potencia firme refiere a la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico N° 26 del COES (PR-26).

[8] Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 322-2001-EM/VME

[9] Presentados entre el año 2021 y 2022

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