Comentarios al Decreto Supremo No. 45-2019-PCM: ¿Será más fácil tramitar una Licencia de Funcionamiento?

Según la información publicada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, “INDECOPI”) en el año 2018, las municipalidades fueron las entidades que presentaron mayor cantidad de número de barreras burocráticas a nivel nacional, esto debido a las trabas que presentan día a día en los diferentes procedimientos administrativos. Como es de público conocimiento, esto viene ocurriendo desde muchos años atrás a pesar del esfuerzo y distintas acciones empleadas por Ejecutivo (a través de la actualización normativa, el INDECOPI, entre otras acciones) para solucionar esta situación. No obstante ello, sin temor a equivocarnos, estimamos que para el año 2019 este ranking seguirá siendo liderado por los municipios. No se trata de un dato menor ni de poca importancia si tomamos en consideración que en el Perú existen 196 Municipalidades Provinciales, 1 655 Municipalidades Distritales y 2 534 Centros Poblados, por lo que se trata de un grave problema de alcance nacional.

En lo que se refiere a las licencias de funcionamiento, se trata de una autorización de especial importancia debido a que constituye el título habilitante para poder desarrollar una actividad económica en un determinado establecimiento. Vale decir, si no contamos con este documento, ninguna persona natural o jurídica podría operar un local comercial, industrial y/o administrativo de manera formal, pues es una autorización indispensable para todos los sectores económicos.

Con la publicación de la Ley No. 28976 -Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- en el año 2007 se pretendió estandarizar el procedimiento y los requisitos para tramitar una licencia de funcionamiento ante una municipalidad. El objetivo era bastante claro, cualquier requerimiento adicional y/o distinto al establecido en dicha norma, constituiría una irregularidad que podía ser calificada como una barrera burocrática de acceso al mercado. Por su parte, los distintos municipios debían adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos establecidos en la Ley.

Si todo estaba así de claro ¿por qué no fue del todo efectiva? ¿Se lograron suprimir las exigencias y requisitos no establecidos en la Ley por parte de las municipalidades? En la práctica hemos podido constatar que no. Creemos que ello se debe, principalmente a dos razones: (i) el mal uso de la autonomía municipal; y, (ii) el tiempo y los costos asociados en los que debería incurrir un administrado para solucionar un problema de este tipo.

Ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, publicado el 9 de marzo de 2019, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de buscar –nuevamente- estandarizar los procesos municipales respecto a los trámites para la obtención de Licencias de Funcionamiento, a nivel nacional. Según lo señalado en la propia norma, se busca ello eliminar las desigualdades de plazos, costos y requisitos que existen para la obtención de Licencias de Funcionamiento.
Es decir, nuevamente nos encontramos frente a un dispositivo normativo que tiene como finalidad evitar que, en la práctica, se presenten obstáculos en cuanto a la tramitación de las licencias de funcionamiento, como suele suceder cuando las Municipalidades solicitan gastos adicionales para la emisión de estos tipos de trámites, generando eficiencia y eficacia para la emisión de las Licencia de Funcionamiento. En línea generales, creemos que la intención es positiva. Como podemos apreciar, en la parte introductoria se hace referencia a los procedimientos que pretenden para la tramitación de las Licencias de Funcionamiento: plazos de respuesta de la administración, requisitos y el costo de las tasas administrativas. Asimismo, el Decreto Supremo hace referencia específica a los distintos escenarios que podría enfrentar un administrado atendiendo a la calificación del establecimiento y la actividad a desarrollar.

Sin embargo, somos de la opinión que con la sola publicación de la norma no va a generar un cambio radical y significativo. Efectivamente, mientras no exista un mecanismo que permita realizar un monitoreo permanente para que los distintos TUPAs sean actualizados, y se recojan estos cambios, ocurrirá lo mismo que ha venido sucediendo desde la publicación de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Debemos continuar buscando y/o promoviendo soluciones para afrontar esta situación, pues no solo se ubica al administrado en una situación de indefensión y desventaja, sino que, además, genera un claro desincentivo a la inversión privada.  El esfuerzo del ejecutivo es plausible, y esperemos que se sigan dictando medidas similares y complementarias, que le permitan a los ciudadanos tener certeza y predictibilidad sobre las actuaciones de la administración pública. Esperemos que con la publicación del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, las distintas autoridades municipales tomen conciencia de esta situación y lleguen a la inobjetable conclusión que optar por la simplificación administrativa genera beneficios tanto para los administrados como para la administración.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Artículos