DIGITALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A RAÍZ DE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) EN ECUADOR

RED IBEROAMERICANA JUVENIL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Blog “Análisis del Derecho Público Iberoamericano”

Por Lisa Abcarius Racines

 

1. Introducción:

La digitalización de la administración es un elemento de relevancia actual que cubre la necesidad de los administrados y permite el libre ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando se encuentre implementada de forma correcta y se brinde una repuesta adecuada a las necesidades de los ciudadanos. La normativa debe brindar mecanismos idóneos para viabilizarla, conforme será analizado.

 

2. Contexto actual:

  • Crisis sanitaria:

La crisis sanitaria existente a nivel mundial, por la enfermedad COVID-19, ha generado consecuencias graves. Latinoamérica no es una excepción, pues con la llegada del virus SARS-CoV2, la cotidianidad de los ciudadanos se ha visto afectada de forma trascendental.

En Ecuador, el número de personas contagiadas ha ido en aumento agresivamente, lo cual obligó al Estado a tomar medidas tendientes a precautelar la vida y la salud de los ciudadanos.

En tal virtud, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1017, mediante el cual declaró estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública. Dentro de esta disposición se incluyó la restricción de movilidad, restricción a la libertad de asociación y toque de queda de 21h00 a 05h00. No obstante, el crecimiento de contagios motivó a que las medidas se reforzaran incluyendo toque de queda desde las 14h00 hasta las 05h00. Progresivamente las medidas han ido cambiando dependiendo de las disposiciones de las autoridades competentes.

Sin duda, la necesidad de que las personas permanezcan en sus domicilios ha cambiado radicalmente la forma de trabajar, ejercer el comercio, motivando un uso de plataformas digitales con mayor demanda y regularidad.

A la fecha de redacción del presente artículo, y desde el 28 de abril de 2020, Ecuador ha adoptado una modalidad de manejo de la crisis con un esquema de semáforo, siendo el Comité de Operaciones de Emergencia de cada cantón quien enmarque a su circunscripción dentro de uno de los colores de este. Dependiendo del color del semáforo en el que se encuentre determinado cantón, las medidas de restricción serán aplicadas. Esto es relevante para comprender el rol que juega la administración pública en el marco de la crisis sanitaria.

  • Priorización de servicios durante la crisis sanitaria:

Si bien, para las naciones, la situación de emergencia que se ha atravesado ha sido impredecible y por ende de difícil manejo para las autoridades, es necesario comentar que inicialmente el Comité de Operaciones de Emergencia resolvió priorizar únicamente los servicios de salud, alimentación, servicios de telecomunicación, servicios financieros, de mercado de valores, de seguros, entre otros, dejando a un lado la atención de trámites ciudadanos por parte de la administración pública.

De hecho, mediante resolución del Comité de Operaciones de Emergencia de 21 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de jornada presencial de los servidores públicos. Si bien siempre ha sido prioritario y necesario precautelar la vida y salud de los funcionarios que conforman la administración pública, los servicios de atención de trámites ciudadanos no fueron considerados prioritarios como aquellos descritos con anterioridad, dentro de los que, quienes trabajan para brindarlos debieron buscar alternativas viables para no suspender su prestación de servicios, algunos de ellos inclusive acudiendo a sus lugares de trabajo.

Cabe destacar que varias de las instituciones públicas más concurridas han resuelto suspender los términos dentro de los procedimientos administrativos generando dilación en los trámites que se encuentran siendo atendidos, mientras que otras han priorizado la atención por medios virtuales, con resultados tanto positivos como de necesidad de mejora.

 

3. Derecho de acceso a la administración pública:

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 66 el derecho de petición, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo que establece en sus artículos 32 y 34 los derechos de petición y acceso a los servicios públicos.

Este derecho se define como: “el derecho de toda persona que no es titular de derechos subjetivos o de intereses legítimos, de dirigir peticiones a los organismos, órganos y personas-órgano que ejercen las funciones del Poder, sobre materias de competencia de éstos” (Salazar, 1998).

Para no impedir el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos es imprescindible contar con una administración pública operativa que pueda recibir solicitudes y peticiones de forma digital, analizarlas, resolverlas y notificarlas de la misma forma.

 

4. Eficiencia en la administración pública:

El cambio a una administración pública digital implica la necesidad de contar con las herramientas necesarias para brindar atención ciudadana oportuna, y capacitación suficiente a la ciudadanía y los funcionarios públicos para su uso correcto.

Es pertinente mencionar que en Ecuador con corte a junio de 2019 se evidenció que la población económicamente activa fue de ocho millones doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y nueve (8.231.949) (INEC, 2019). De esta cifra, para febrero de 2019, un medio de comunicación realizó una investigación en la que concluyó que habían alrededor de quinientos mil (500.000) funcionarios públicos (Teleamazonas, 2019). En cuanto al gasto público, cabe mencionar que dentro del primer cuatrimestre del 2019, los gastos devengados por nómina de servidores públicos sumaron nueve millones ciento cincuenta y cinco mil dólares (US$ 9’155.000,00) (Diario El Comercio, 2019), en un país cuya balanza comercial tuvo déficit en el mismo año.

Estas cifras denotan una administración pública de un tamaño considerable, lo cual quiere decir que la participación del Estado en las relaciones de los particulares es en ocasiones invasiva desde el punto de vista del administrado.

Esto no se desprende únicamente del tamaño del Estado, sino de la cantidad de trámites que se realizan permanentemente.

Para obtener una administración pública digital, lo primero que se requiere es que sea eficiente. La eficiencia entendida desde el punto de vista normativo como un principio consistente en que: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohiben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales” (Código Orgánico Administrativo); pero también desde el punto de vista de eficiencia económica y práctica: “la capacidad para determinar los objetivos apropiados” (Calvo, Pelegrín & Gil, 2018), así como: “producir la respuesta deseada al menor coste” (Calvo, Pelegrín & Gil, 2018).

Para ser eficiente, es necesario reducir la cantidad de trámites innecesarios existentes y simplificar aquellos que lo requieran. Ese trabajo implica una transformación en el pensamiento de los ciudadanos y de las autoridades.

Esa transformación debe posteriormente producir un cambio normativo que viabilice esta reducción y optimización en la tramitología. Cuando esto suceda, entonces la inversión en tecnología que realice el Estado será la estrictamente necesaria.

Las condiciones actuales exigen que el Estado realice una reducción en el gasto público, debido a la crisis económica que se enfrenta y que fue empeorada de forma severa tras la paralización de actividades económicas producto del toque de queda, y dentro de esa reducción del gasto público se está considerando la reducción en la nómina de servidores públicos. Al contar con menos servidores públicos, deben existir menos trámites burocráticos y mayor eficiencia de aquellos que sean de vital necesidad. La optimización de estos procesos irá vinculado de forma directa a los avances tecnológicos en los que se invierta.

 

5. Digitalización de la administración pública:

La digitalización de la administración puede conllevar varias ventajas importantes, como la celeridad en los trámites, la facilidad del administrado de acceder a estos servicios, entre otras. No obstante, un manejo inadecuado de este proceso puede conllevar desventajas aun mayores a sus ventajas, como por ejemplo, que el administrado deba ingresar una petición varias veces por errores del sistema, dilaciones por falta de respuesta de la administración pública, la incapacidad de comunicarse adecuadamente con el funcionario a cargo del trámite que le oriente sobre su procedimiento, observaciones sin asidero o fácilmente subsanables, etc.

Lo óptimo es poder acceder por medios digitales al trámite pero contar con interacción con los funcionarios públicos al momento de presentar alguna duda u observación por parte del administrado. Las plataformas digitales deben permitir la medición de tiempos de respuesta del funcionario público al administrado.

El proceso de digitalización debe ser rápido para solucionar efectivamente a las solicitudes generadas por los ciudadanos durante la cuarentena y por generarse, así como por aquellos ciudadanos que se han adaptado al cambio de mentalidad producido por el toque de queda en la situación de emergencia sanitaria.

En Latinoamérica todavía se están realizando estudios acerca de la eficiencia de los trámites digitales. De lo que se ha investigado, podrían acarrear consecuencias positivas, siempre y cuando se apliquen de forma adecuada, en cumplimiento de los objetivos planteados: “Los trámites digitales pueden solucionar muchos de los problemas de las burocracias modernas: son más rápidos (un 74% en promedio), más baratos de prestar (cuestan entre el 1,5% y el 5% de lo que cuestan los trámites presenciales), y menos vulnerables a la corrupción. Infortunadamente, su implementación y su uso en la región siguen siendo muy bajos: solamente el 7% de los ciudadanos reconoce haber hecho su último trámite en línea” (BID, 2018).

 

6. Pasos que ha adoptado el Ecuador tendientes a lograr la digitalización de la administración pública:

  •  Datos personales:

Si bien siempre se han tenido registros de los ciudadanos ecuatorianos, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objetivo es: “garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevastecnologías” (2010), ha dado una primera facilidad para que el Estado pueda migrar paulatinamente a un sistema de atención al público de forma presencial a uno virtual, porque permite mantener un repositario de los datos personales del ciudadano que realiza el trámite en un repositorio oficial confiable y actualizado; y por ende facilitar la validación de identidad en la tramitología virtual.

  • Firma electrónica:

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de 17 de abril 2002, cuya última reforma fue de 10 de febrero de 2014, concibe a la firma electrónica, la cual se definió como: “Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos,  e  indicar  que  el  titular  de  la  firma  aprueba  y  reconoce  la  información contenida en el mensaje de datos” (Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, 2014). Es decir, este mecanismo permite identificar que la persona titular de la firma electrónica es quien efecto está aceptando lo que se suscribe.

El efecto de la firma electrónica es el mismo que una firma manuscrita, al amparo del mismo cuerpo normativo.

Los certificados de firma electrónica son emitidos por las instituciones facultadas legalmente para el efecto. Por lo que, existe seguridad en su otorgamiento y sobretodo en la validación de identidad de sus portadores.

Previo la emergencia, por la cultura y costumbre arraigada de acceder a toda tramitología de forma presencial, la obtención de firmas electrónicas no se realizaba con regularidad y se prefería firmar de forma física la documentación, además de que su obtención era en la mayoría de casos un trámite presencial. La necesidad de obtener este insumo creció a raíz de la emergencia sanitaria, lo cual ha viabilizado que los trámites con firma electrónica se incrementen, y que su obtención sea más accesible y sencilla.

 

7. Conclusiones:

El mundo se encuentra en un cambio debido a la crisis sanitaria por la enfermedad COVID-19, que ha aquejado a muchos países incluyendo a Ecuador. Esto ha motivado que el Estado adopte medidas tendientes a precautelar la vida y salud de las personas, las cuales han incluido el toque de queda y la suspensión del trabajo presencial de los servidores públicos.

La crisis sanitaria ha ahondado la crisis económica que ha venido atravesando el Ecuador, lo cual ha generado la necesidad de reducir el gasto público.

El aparataje Estatal del país es grande, y la necesidad de realizar trámites es excesiva, pues muchos de ellos pueden resultar innecesarios.

Bajo este escenario, la digitalización de la administración pública ha sido una exigencia. Para viabilizarlo, se requiere en primer lugar depurar aquella tramitología innecesaria, y simplificar aquella que es necesaria.

Una vez realizado esto, es recomendado que se reduzca el gasto público, pero que a la vez se mejoren y generen plataformas tecnológicas que permitan la digitalización de la administración pública de forma eficiente.

Las ventajas de esta digitalización son importantes, pero si no se aplica de forma adecuada puede ser un problema que genere malestar en la población, e incluso vulneración de derechos.

 

8. Bibliografía:

BID. (2018). El fin de los trámites eternos. Washington: BID.

Calvo Rojas, Jeison, Pelegrín Mesa, Arístides, & Gil Basulto, María Saturnina. (2018). Enfoques teóricos para la evaluación de la eficiencia y eficacia en el primer nivel de atención médica de los servicios de salud del sector público. Retos de la Dirección, 12(1), 96-118. Recuperado en 15 de julio de 2020, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2306-91552018000100006&lng=es&tlng=es

Código Orgánico Administrativo. (2017). Quito.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito.

Decreto Ejecutivo No. 1017. (2020). Quito

Diario El Comercio. El gasto en salarios se mantiene elevado. (2019). Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/gasto-salarios-fmi-economia-negocios.html

INEC. Encuesta Nacional De Empleo, Desempleo y Subempleo. (2019). Obtenido de https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/EMPLEO/2019/Junio/201906_Mercado_Laboral_final.pdf

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. (2010). Quito.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. (2014). Quito.

Resolución COE de 21 de marzo. (2020). Quito

Resolución COE de 28 de abril. (2020). Quito

Salazar, R. (1998). EL DERECHO DE PETICIÓN Y LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL PERU. Themis 39, 189-203.

Teleamazonas. (2019). Obtenido de http://www.teleamazonas.com/2019/02/ecuador-tiene-cerca-de-500-000-funcionarios-publicos/

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