El Control Simultáneo de la Contraloría en los tiempos del COVID-19

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La emergencia sanitaria por el COVID-19 viene generando que distintas entidades de la administración pública dispongan de recursos públicos con el objeto de efectuar contrataciones y/o adquisiciones para reforzar las capacidades de atención de los servicios de salud, mitigar los impactos negativos sobre la sociedad, implementar medidas de contención, entre otros. A fin de que se supervise la adecuada ejecución de dichos recursos el Congreso de la Rep

ública aprobó la Ley N° 31016[1], Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el cual facultó a la Contraloría General de la Republica (CGR) a intervenir mediante el servicio de Control Simultáneo.

Dado la importancia de dicha Ley en el presente contexto, y en virtud de que la misma omite hacer referencia sobre varios aspectos de esta forma de control, nos parece conveniente comentar brevemente algunas cuestiones sobre su alcance.

En principio señalar que la norma no impone límites a las actividades o procesos sobre los que se efectuará el control simultáneo, pudiendo recaer sobre proyectos de inversión, procesos de adquisición de bienes y/o servicios, mejoramiento de obras, u otro. Lo relevante es cautelar la gestión y disposición de los recursos asignados para enfrentar la pandemia, por lo que se puede realizar servicios de control sobre diversas acciones de las entidades públicas orientadas a ese fin.

Las modalidades de control que se habilita realizar a la CGR son las de Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio[2]. La utilización de cada una de ellas dependerá de la actividad o proceso sujeto de control y la forma e intensidad con la que quiera intervenir la entidad fiscalizadora. Por ejemplo, en el caso de un Control Concurrente, paralelo al acompañamiento, se pueden aplicar en su evaluación diversas técnicas (observación, inspección, comprobación, comparación, indagación, etc.) sobre los distintos hitos de control[3] de un proceso en curso; mientras que en la Visita de Control se emplea fundamentalmente las herramientas de inspección u observación sobre el único hito de control del proceso o actividad. Distinta a las anteriores, bajo la modalidad de Orientación de Oficio la supervisión se efectúa mediante la revisión documental y el análisis de información de la actividad o actividades del proceso en curso.

Aun cuando existen algunos matices entre los tipos de control simultáneo, todas ellas cuentan con un único propósito puesto que se orientan a verificar si las distintas actividades o procesos se realizan conforme a una normativa, disposición interna, estipulación contractual u otro de carácter análogo; ello a fin de identificar la existencia de situaciones adversas (riesgos) que puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de objetivos, y, advertir sobre las mismas a la entidad correspondiente a efectos de adoptar las medidas preventivas o correctivas que contrarresten dicha situación.

En ese sentido, en este entorno de pandemia, puede resultar sumamente importante la intervención de la CGR, toda vez que más allá de verificar que el uso de los recursos se efectúe de manera eficaz, eficiente, transparente y dentro del marco de una norma, puede ayudar a una entidad a que cumpla con los objetivos materiales de su proceso o actividad. Por ello también se redujo a un (01) mes el plazo concedido a las entidades para la implementación del Plan de Acción que brinde tratamiento a los riesgos advertidos[4] durante el estado de emergencia, ya que se busca otorgar rápida solución a la situación adversa encontrada.

Por otro lado, importante mencionar que la norma no hace alguna referencia sobre la forma de cómo se ejecutará este tipo de control, por lo que se desprende que la misma debe seguirse efectuando de acuerdo a los procedimientos que establece la Directiva N° 002-2019-CG/NORM. En esa razón los controles que se efectúen en este periodo deben materializarse de acuerdo a las características o principios de oportunidad, celeridad, prevención y sincrónico que establece dicha normativa. Aunque por la actual situación de pandemia puede resultar fundamental ser más enfático en la aplicación de las mismas.

De la misma manera, esta forma de intervención debe seguir respetando las restricciones que le impone la mencionada Directiva, tales como no interferir en los procesos de gestión, no suponer la conformidad de actos a cargo de una entidad o dependencia, no paralizar algún proceso en curso, entre otros.

Más allá de que no hubieron modificaciones sobre el desarrollo procedimental del control simultaneo, sería conveniente que la entidad fiscalizadora efectué su evaluación sobre las entidades públicas tomando muy en cuenta las dificultades de la presente situación de emergencia y los efectos que este genera (o podría generar) sobre las acciones de las autoridades.

Finalmente, es importante dejar notar que el ejercicio del control simultáneo no impide que en un futuro la Entidad Fiscalizadora Superior pueda realizar también un servicio de control posterior sobre la misma actividad o proceso evaluado durante el tiempo de pandemia; aunque claro esta revisión posterior, a diferencia de la simultánea, sí se orientará a exigir a una rendición de cuentas.

[1] Al respecto, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 4947/2020 con el cual pretendía que se establezcan medidas para un control simultáneo sobre los gastos o inversiones efectuados durante la emergencia. El contenido de dicho proyecto fue recogido por el parlamento quien aprobó la Ley en mención.

[2] De acuerdo al portal web de emergencia sanitaria de la Contraloría, al 22 de mayo de 2020, se habían efectuado 2960 Controles Simultáneos vinculados al COVID-19, de los cuales el 55,3% fueron Orientaciones de Oficio, el 38,1% Controles Concurrentes y el 6,6% Visitas de Control. Para mayor información véase: https://emergenciasanitaria.contraloria.gob.pe/

[3] De acuerdo al numeral 6.2.4 de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, Hito de Control “Es la oportunidad que abarca una parte de las actividades de un proceso en curso, el cual es seleccionado en base a su relevancia, para la realización del Control Concurrente o Visita de Control, según corresponda”. Al respecto véase:  http://doc.contraloria.gob.pe/libros/2/pdf/RC_115-2019-CG.pdf

[4] Mediante Resolución de Contraloría N° 100-2020-CG del 28 de marzo de 2020, se adicionó la Sexta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” con el cual se fijó dicho plazo para la implementación del Plan de Acción en los casos de Estado de Emergencia.

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