El Derecho al Olvido en tiempos de “Google”: Primeras aproximaciones a su regulación en Uruguay

I) CONCEPTO Y ALCANCES DEL DERECHO AL OLVIDO.

Es, en este mundo hiperconectado e hiperinformado – lo que no significa necesariamente “bien informado”-, donde surge la necesidad y donde se encuentra el fundamento del llamado derecho al olvido.

Cuando hablamos de derecho al olvido nos referimos al derecho de toda persona, -de todo titular de datos- a que determinada información personal que la hace identificable (datos personales, datos sensibles, datos laborales, datos financieros datos de salud, entre otros) no permanezca en forma permanente y de manera indefinida en internet las 24 horas del día y los 365 días del año; información a la cual se accede fácilmente y sin ninguna restricción ni límites territoriales a través de buscadores o motores de búsqueda en plataformas digitales, sin mediar consentimiento ni notificación alguna al titular de los datos(( SCHIAVI, P. (2017). – «El derecho al olvido (…)» Ob. Cit.; loc. cit., pp. 55 y ss.)).

El derecho al olvido no implicaría en los hechos “borrar esa información” ni “tapar o ocultar esa información” sino que supone el derecho de la persona a no permanecer expuesta o vinculada de por vida a estos hechos en las redes sociales e internet, como si fuera una extensión, en el mundo de las redes sociales, de la pena sufrida – en caso de delitos a modo de ejemplo -ante los tribunales competentes de un determinado país.

¿Como sociedad somos conscientes de estos extremos?

¿Hemos discutido si queremos que información que nos pertenece permanezca de manera indefinida y permanente en las redes?

En Latinoamérica hay varios ejemplos en tal sentido, algunos con soluciones favorables a lo solicitado en relación al derecho al olvido y otros no((SCHIAVI, P. (2017). – «El derecho al olvido (…) » Ob. Cit.; loc. cit., pp. 55 y ss.)).

II) FUNDAMENTO DEL DERECHO AL OLVIDO.

En Uruguay, si bien el derecho al olvido carece de una regulación propia y específica, podría considerarse comprendido en el régimen general de protección de datos personales consagrado en la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008, modificativas y decretos reglamentarios.

Es un derecho nuevo, poco desarrollado y no recogido aún en forma específica en la legislación uruguaya.

El universo de las nuevas tecnologías y de las redes sociales en particular es fuente de lo que algunos consideran un nuevo derecho que no figura expresamente en ninguna legislación: el derecho al olvido((TOMEO, F. (2012). – «El derecho al olvido en la Web pasó al olvido» en http://www.lanacion.com.ar/1531755-el-derecho-al-olvido-en-la-web-paso-al-olvido.)).

Es un paso más en la reciente regulación del derecho a la protección de datos personales.

La Ley consagra los derechos de los titulares de los datos, entre ellos, el derecho de toda persona para solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que es titular.

En lo que refiere a la problemática que estamos estudiando referida al derecho al olvido, no necesariamente las solicitudes que se planteen en tal sentido pueden referir a informaciones que sean erróneas, falsas o parciales.

Seguramente sean verdaderas.

Y ahí se ubica el gran problema en torno al derecho al olvido, teniendo presente el indiscutible peso que tienen hoy las redes sociales y el internet, que nos permite hablar, sin lugar a dudas, de una doble condena en aquellos casos en los cuales determinada persona por ejemplo haya sido procesada por la Justicia competente y además el hecho o la situación que generó tal procesamiento tomó estado público y por ende fue publicada en un portal web y permanece en forma indefinida en internet y en las redes((SCHIAVI, P. (2017). – «El derecho al olvido (…) » Ob. Cit.; loc. cit., pp. 55 y ss.)).

III) DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN: PERJUDICIALIDAD E INCIDENCIA EN LA VIDA PRIVADA O PROFESIONAL.

La identidad caracteriza a una persona((TOMEO, F. (2013). – « La identidad digital es tan importante como la real » en http://www.lanacion.com.ar/1579733-la-identidad-digital-es-tan-importante-como-la-real.)).

Pero las tecnologías de la información han generado un nuevo concepto de identidad: la digital.

El perfil de la «persona virtual» se define en la red y se nutre de los contenidos que la misma proporciona respecto de un determinado individuo o compañía: la web otorga contenido, identifica e individualiza a la persona de una u otra manera((TOMEO, F. (2013). – « La identidad digital es tan importante como la real » en http://www.lanacion.com.ar/1579733-la-identidad-digital-es-tan-importante-como-la-real.)).

Estos contenidos que definen nuestra identidad digital están dados por nuestras propias acciones como también pueden tener causa en el accionar intencionado de otros((TOMEO, F. (2013). – « La identidad digital es tan importante como la real » en http://www.lanacion.com.ar/1579733-la-identidad-digital-es-tan-importante-como-la-real.)).

Y la gran cuestión que se plantea refiere cuando se suscitan problemas o inconvenientes relacionados a la identidad digital, que hoy en día, no puede separarse o tratarse en forma diferenciada de la identidad real.

Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos:

  1. Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.
  2. Notorio error.
  3. Contravención a lo establecido por una obligación legal.

Durante el proceso de verificación, rectificación o inclusión de datos personales, el responsable de la base de datos o tratamiento, ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.

En el supuesto de comunicación o transferencia de datos, el responsable de la base de datos o del tratamiento debe notificar la rectificación, inclusión o supresión al destinatario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

La rectificación, actualización, inclusión, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el titular.

Es precisamente en el ejercicio de este derecho, que, en Uruguay, el titular podrá presentarse para solicitar su exclusión de determinada base de datos o motor de búsqueda en internet y en las redes sociales.

Creemos que necesariamente habría que contemplar en forma específica el derecho al olvido en nuestra legislación incorporando la nota de perjudicialidad a la que refiere el Derecho Europeo.

Debemos explorar los conceptos de perjudicialidad y de incidencia de la información para su titular a los efectos de valorar si corresponde o no acceder a una solicitud de eliminación de determinada información que es pública en internet y en las redes sociales.

Perjudicialidad e incidencia de la información para su titular en su vida privada y/o profesional son elementos claves que deberán evaluarse al momento de pronunciarse sobre una solicitud en tal sentido.

Y conceptos que plantean más inconvenientes aún cuando se trata de personas públicas que han ejercido cargos de gobierno. Entendemos que en este caso no cabría derecho al olvido si se trata de hechos relacionados al ejercicio de la función pública – lo cual sólo tendría aplicación en el caso de hechos relacionados a su vida privada-.

Y pienso por ejemplo en el procesamiento de funcionarios públicos por hechos de corrupción; o destituciones por mala gestión. En estos casos, primaría el carácter público de la información que a su vez está vinculada estrechamente a una persona pública.

IV) REFLEXIONES FINALES.

Los primeros desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el “derecho al olvido” se encuadran en los permanentes desafíos que la actual era digital -con una sociedad hiperconectada e hiperinformada- le impone al Derecho.

Un nuevo Derecho deber regular estos nuevos fenómenos que exigen nuevas soluciones, lejos de regulaciones perimidas y de épocas pasadas, y que no esperan los trámites y las discusiones parlamentarias de antaño.

El “derecho al olvido” deber ser analizado en el contexto de la proliferación y viralización de información y datos personales en internet y en las redes sociales que han significado una verdadera revolución que cambió la vida de las personas para siempre.

La incorporación del derecho al olvido en nuestra legislación se impone, con especial énfasis en criterios de valoración y ponderación tales como la nota de perjudicialidad y la incidencia de la información para su titular, de modo de evitar, cuando corresponda una “doble” condena para una persona, la de la Justicia de su país y la permanente, libre, e irrestricta de internet y de las redes sociales.

Como sociedad debemos interrogarnos y preguntarnos ¿qué podemos hacer con todo esto? ¿Qué pueden hacer los titulares de los datos personales, las personas ante esta manipulación y accesibilidad irrestricta a información que concierne a cada uno?

El Derecho al olvido se vislumbra como un primer intento.

 

V) BIBLIOGRAFÍA.

DI CIOCO, Lucía. –Google: olvida mi nombre”; http://www.cromo.com.uy/google-olvida-mi-nombre-n955589

DELPIAZZO, Carlos. –A la búsqueda del equilibrio entre privacidad y acceso”; Instituto de Derecho Informático, Facultad de Derecho, Universidad de la República; Protección de datos personales y Acceso a la Información Pública. FCU – AGESIC; Montevideo, 2009, pág. 9 y siguientes.

DURÁN MARTÍNEZ, Augusto. –Derecho a la protección de datos personales y al acceso a la Información Pública. Hábeas Data. Leyes Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 y Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008”; 2ª Edición actualizada y ampliada; AMF; Montevideo, 2012; pág. 11  y siguientes.

LÓPEZ JIMÉNEZ, David.-  La protección de datos de carácter personal en el ámbito de las redes sociales electrónicas: el valor de la autorregulación; Universidad de Alcalá de Henares. Servicio de Publicaciones,  2009.

PIÑAR MAÑAS, José Luis. – Guía del Derecho Fundamental a la protección de datos de carácter personal”, (Agencia Española de Protección de Datos, 2004). La información de esta Guía puede ser ampliada en Servicio de Atención al Ciudadano: www.agpd.es.

SCHIAVI, Pablo. – “El derecho al olvido y a la protección de datos personales en Uruguay”; en Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo – Número 31- Año 2017; pp. 55 y ss.

SCHIAVI, Pablo. –La protección de los datos personales en las redes sociales”; en Estudios de Derecho Administrativo; 2013, Nº 7; Director Augusto Durán Martínez; Coordinador Pablo Schiavi; LA LEY URUGUAY; Montevideo, 2013; pág. 215 y siguientes.

SCHIAVI, Pablo.Procedimiento administrativo especial: ruta de acceso a la información pública” en Estudios de Derecho Administrativo 2014- N° 10; Director: Augusto Durán Martínez – Coordinador: Pablo Schiavi (La Ley Uruguay. Montevideo, 2014), pág. 399 y siguientes.

SCHIAVI, Pablo.Estudios de Información Pública y Datos Personales”, Recopilación de trabajos de investigación de los cursos de postgrado 2014-2015. Coordinador. Universidad de Montevideo – Facultad de Derecho, Montevideo 2016.

SCHIAVI, Pablo.Estudios de Información Pública y Datos Personales”, Recopilación de trabajos de investigación de los cursos de postgrado 2012-2013. Coordinador. Universidad de Montevideo – Facultad de Derecho, Montevideo 2014.

SCHIAVI, Pablo. Reflexiones a cinco años de la Ley de Acceso a la Información Pública en el Uruguay” en Estudios de Derecho Administrativo N° 9/2014 – Director Augusto DURÁN MARTÍNEZ, Coordinador Pablo SCHIAVI (La LEY URUGUAY. Montevideo, 2014), pág. 181 y siguientes.

SCHIAVI, Pablo.El Control del Acceso a la Información Pública y de la Protección de Datos Personales en el Uruguay”, Universidad de Montevideo – Facultad de Derecho, Montevideo 2012.

TOMEO, F. – «Responsabilidad penal de los administradores de sitios web. El caso Taringa!» en La LEY ON LINE  Cita Online: AR/DOC/1692/2011.

TOMEO, F.–«El derecho al olvido en la Web pasó al olvido» en http://www.lanacion.com.ar/1531755-el-derecho-al-olvido-en-la-web-paso-al-olvido.

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TOMEO, F.– «La identidad digital es tan importante como la real» en http://www.lanacion.com.ar/1579733-la-identidad-digital-es-tan-importante-como-la-real.

VÁZQUEZ PEDROUZO, Cristina. – “El régimen jurídico del acceso a la información pública y la protección de datos personales”; (Revista de Derecho y Tribunales, N° 15, A.M.F., Montevideo 2011), pág. 61.

VÁZQUEZ, Cristina; SCHIAVI, Pablo. “Procedimientos Administrativos” Tomo I Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (LA LEY URUGUAY, Montevideo, 2013).

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Sitio Web: http://www.informacionpublica.gub.uy.

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES. Sitio Web: http://www.datospersonales.gub.uy.

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