El despojo de tierras en Colombia y la responsabilidad civil extracontractual del Estado

  1. Introducción

En la violenta y oscura historia del conflicto armado colombiano, el desplazamiento forzado resalta como una de las consecuencias más devastadoras de la guerra. Siendo el hecho victimizante con más afectados, se han desplazado a la fecha, aproximadamente 7.159.144 personas de sus territorios. Del mismo modo, es posible reconocer al despojo como una condición constante y casi permanente en el desplazamiento forzado, que con un total de 6,6 millones de hectáreas de tierras usurpadas en el marco del conflicto armado((Cifra tomada del registro único de víctimas a diciembre de 2017. El Registro único de Victimas (RUV) es un registro estadístico oficial creado por la ley 1448 de 2011 (Ley nacional de víctimas) el cual expone las cifras de una base de datos de víctimas del conflicto armado en Colombia desde el año de 1985.)), se puede concluir, que hay una estrecha relación entre el interés por la tierra de los actores armados y agentes estatales corruptos, y la violación continua a los derechos humanos de las víctimas. (Unidad de víctimas, 2017)

En la jurisprudencia de lo Contencioso administrativo, el desplazamiento forzado ha sido uno de los causantes más importantes de las imputaciones judiciales al Estado en el marco del conflicto armado. Sin embargo, aunque este hecho victimizante guarde tanta relación con el despojo de tierras, las condenas al Estado no reconocen la finalidad rentista del desplazamiento, ni el ánimo de apropiación de la tierra, propia del despojo.

En el conflicto armado colombiano, los agentes estales han sido unos de los mayores causantes del despojo.  (Consejo de Estado, 2003) Muestra de esto es la multiplicidad de investigaciones y condenas a concejales, diputados, alcaldes directores y funcionarios de diferentes departamentos administrativos como el Departamento administrativo de seguridad((Entidad administrativa, descentralizada por servicios encargada de la inteligencia y contra-inteligencia civil)) (DAS), funcionarios de la Fiscalía General de la Nación((Entidad pública encargada de la política criminal en Colombia, y titular por exclusividad de la acción penal.)), del INCORA y posteriormente el INCODER((Mediante el Decreto 1292 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se suprimió y se liquidó el INCORA, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y se creara el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el cual entró a cumplir los objetivos de las entidades liquidadas.)), que mediante la uso corrupto de la función pública actuaron conjuntamente con grupos paramilitares, siendo participes de graves violaciones a los derechos humanos. (Revista Semana, 2012)

Aunque, la responsabilidad civil extracontractual del Estado se presenta como un procedimiento idóneo para fundamentar la responsabilidad del Estado por despojo, no existe hasta el momento, ninguna providencia que declare la responsabilidad del Estado por el despojo causado por sus agentes. De tal manera, el presente artículo tiene como objetivo, reconocer la responsabilidad del Estado por los casos de despojo en el marco del conflicto armado.  Por lo tanto, en primer lugar, analizaré los fundamentos de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Y en segundo lugar, indagaré si los fundamentos actuales de la responsabilidad del Estado en el marco del proceso contencioso administrativo, son suficientes para reprochar al Estado por el despojo de tierras.

 

  1. Fundamentos de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

 

La responsabilidad civil es concebida como una relación jurídica a través de la cual, un responsable se obliga con un perjudicado a reestablecer el ejercicio de un derecho o bien jurídico, que se vio afectado a partir de un daño antijurídico. Este daño es antijurídico, ya que, lesiona también una norma del ordenamiento jurídico, imponiendo al Estado el deber de crear instituciones para que sea reparado.  (Cupis, 1975, pág. 598) En este orden de ideas, es posible afirmar que el fin primordial de la responsabilidad civil es la reparación del daño.

 

En Colombia, la responsabilidad del Estado se cimenta en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece que el Estado: “(…) responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. A su vez, esta norma hace la distinción entre el actuar del Estado, y una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo. (Asamblea Nacional Consituyente, 1991) Por lo tanto, la Constitución Política Nacional contempla la posibilidad de que el Estado y las entidades públicas que lo componen, sean declaradas responsables, por los daños antijurídicos que ocasionen o en los que participen culpablemente. (Perdomo, 2016)

 

En el nivel legal, es relevante destacar la existencia de las acciones o medios de control contemplados en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ley 1437 de 2011. De esta manera, el CPACA trae consigo diversos medios de control legal, que tienen fundamento en el artículo 90 de la Constitución. En este sentido, el artículo 140 de esta ley concreta la oportunidad de: “demandar directamente la reparación de un daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.” (ley 1437, 2011) (Art.140).

 

Habiendo identificado las características de la responsabilidad extracontractual en Colombia, se puede afirmar que este tipo de responsabilidad puede tiene las herramientas para reprochar al Estado por la acciones despojadoras de sus agentes. Fundamentos como la posición general de garantía o la representación estatal de los funcionarios hacen que sea posible condenar al Estado por cualquier daño antijurídico en el marco del conflicto armado y en el que haya estado relacionado un agente estatal.

 

  1. Análisis jurisprudencial del Consejo de Estado entorno al desplazamiento forzado

 

La responsabilidad del Estado por el desplazamiento forzado ha sido una construcción jurídica que ha evolucionado mediante diversos fundamentos. Desde el año 2002 se ha venido configurando este título de imputación, de tal forma que la jurisprudencia contenciosa administrativa determinó que el título adecuado para endilgar responsabilidad al Estado por actos de desplazamiento forzado se encontraba en el régimen subjetivo de responsabilidad, siempre que el daño se produce por la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia de las fuerzas armadas. (Consejo de Estado, 2006)(Consejo de Estado, 2002)

 

En pronunciamientos posteriores, el Consejo de Estado((Es el órgano judicial de cierre en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.)) añadió que el fundamento principal para la imputación del desplazamiento forzado, reside en las disposiciones constitucionales que están en cabeza del Estado: la obligación de proteger los derechos, establecida en la Convención Americana, y en la constitución nacional. Bajo este planteamiento, el Estado debe responder cuando sus autoridades conocían la inminencia de las causas del daño y no actuaron de forma efectiva para evitar el desplazamiento y proteger los derechos fundamentales de los pobladores. (Consejo de Estado, 2007) (Consejo de Estado, 2010)

 

Los fundamentos por los que el Consejo de Estado ha endilgado responsabilidad por desplazamiento forzado, hacen reproche a la infracción del deber de cuidado, y al cumplimiento de la posición de garante sobre los derechos de los ciudadanos en los contextos de violencia descritos anteriormente. Este enfoque no responde a las complejidades del despojo, en primer lugar, porque está enfocada al actuar de agentes militares, dejando de lado otro tipo de actores que pueden participar en estas prácticas y en segundo lugar, porque no hace frente al ánimo rentista propio del despojo.

 

  1. El alcance de la jurisprudencia del Consejo de Estado entorno al despojo de tierras

 

A pesar de que el desplazamiento forzado y el despojo de tierras estuvieron íntimamente relacionados en el conflicto armado colombiano, el Consejo de Estado se ha enfocado en hacer reproche a las conductas accesorias al despojo y no a la perpetración misma del despojo por parte de agentes estatales. Es por esto, que en la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, no existen hasta el momento sentencias que abarquen directamente el problema del despojo en el conflicto armado.

El caso que más se acerca ocurrió el año 2015, cuando el Consejo de Estado examinó un caso de despojo de tierras que aconteció en el marco del proceso de paz que adelantaba el Gobierno Nacional con la guerrilla de las FARC((Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia son una guerrilla colombiana, que está en enfrentamiento armado con el Gobierno Nacional desde el año 1964.)) entre el año 1999 y el año 2002. En medio de este, se creó una zona de distención como garantía del Gobierno a las FARC para iniciar los diálogos de paz. Esta zona de distención se sobrepuso en el predio de un poblador de la región, que acudió ante la administración en búsqueda de la protección de sus derechos de propiedad, alterados por la presencia del grupo guerrillero en la zona. (Consejo de Estado, 2015)

En esta oportunidad, el Consejo de Estado refirmó el fallo condenatorio de instancias anteriores, en los que se reconocía la responsabilidad del Estado por el despojo de los bienes propiedad del demandante. Sin embargo, el alto tribunal estableció que el causante del desequilibrio de las cargas públicas que generó el daño no fue el Gobierno, sino las Farc. (Consejo de Estado, 2015) Por lo tanto, en el presente caso, aunque se declaró la responsabilidad del Estado por el despojo de bienes particulares, no se contempló la conexión de este con la acción culpable de agentes públicos, toda vez que estos actuaron en el marco de un proceso de paz avalado institucional y normativamente.

Con base en el análisis del anterior caso es posible afirmar que la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el despojo y el desplazamiento forzado, no ha reconocido la relación de los miembros de las entidades públicas que causaron o facilitaron el despojo de tierras. Aunque la jurisprudencia sobre actos terroristas y relacionados con el conflicto armado es robusta, no se ha examinado el ánimo rentista de muchos de los actos violentos y el medio corrupto implícito a ellos.

Por lo tanto, destaca la necesidad de hacerle frente mediante un reproche de responsabilidad que este en la línea del régimen subjetivo de responsabilidad estatal, ya que es posible decir que el despojo tiene implícito un ánimo lucrativo que no podría conseguirse sin la intención de apropiarse. De igual manera, este proyecto de título de imputación deberá tener en cuento la complejidad del conflicto armado en Colombia, la pluralidad de sujetos intervinientes en el desplazamiento forzado y el despojo, y la relación con actores privados con relaciones corruptas dentro de la administración pública.

  1. Consideraciones finales

En el conflicto armado colombiano, el desplazamiento forzado y el despojo destacan como los hechos victimizantes con más víctimas. La participación del Estado ha sido fundamental para perpetración de estos daños. Frente a estos, la justicia contenciosa administrativa ha reconocido la responsabilidad del Estado dentro del régimen subjetivo y objetivo. Sin embargo, no se ha reconocido el interés rentista del desplazamiento ni su relación directa con agentes estatales.

La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia se basa en la reparación del daño antijurídico, con relación a las actuaciones de agentes estatales con los perjuicios ocasionados a las víctimas. Por tanto, es posible endilgar un reproche jurídico al Estado y determinar su deber de reparar cuando un daño antijurídico sea causado por un agente Estatal que aprovechando la función pública o en ejercicio de ella viola normas del ordenamiento y estas violaciones generan daños.

Es necesario construir un título de imputación con el cual pueda hacerse un reproche al Estado como institución, por las actuaciones antijurídicas de sus agentes que conllevaron al despojo. Este título deberá reconocer el ánimo rentista de los actos estatales, su calidad corrupta implícita, y las relaciones complejas con actores armados y particulares para consecución de este crimen.

6.    Referencias

Asamblea Nacional Consituyente. (1991). Constitución Política .

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Consejo de Estado, 18860 (Sección Tercera 20 de junio de 2017).

Consejo de Estado , 10952 (Sección Tercera 8 de agosto de 2002).

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Consejo de Estado, 6805 (Sección Tercera 9 de abril de 1992).

Consejo de Estado, 8577 (Sección Tercera 23 de septiembre de 1994).

Consejo de Estado, 10140 (Sección Tercera 4 de septiembre de 1997).

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Consejo de Estado, 14211 (Sección tercera 23 de octubre de 2003).

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Consejo de Estado, 18496 (Sección Tercera 18 de Febrero de 2010).

Consejo de Estado, 37046 (Sección Tercera 7 de noviembre de 2012).

Consejo de Estado, 32180 (Sección Tercera 3 de septiembre de 2015).

Consejo de Estado, 37284 (Sección Tercera 8 de julio de 2016).

Consejo de Estado, 25000-23-26-000-1995-00595-01 (18860) (Sección Tercera 20 de junio de 2017).

Consejo de Estado, 38816 (Sección Tercera 25 de enero de 2017).

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