El Neo Administrativismo: la nueva era del Derecho Administrativo

Configura ser un tema revolucionario latinoamericano, pues pretende implantar un cambio de paradigma, en base a nuevas investigaciones con las que se puede sustentar, se evidencia un desarrollo evolutivo del Derecho Administrativo, ya no solamente como de derecho público interno, pues sus límites contemporáneamente sobrepasan la esfera interna. Lo he denominado el Neo Administrativismo.

1.1. Importancia

En la esfera del Derecho administrativo, absolutamente todos nos vemos inmersos, verbigracia: el actuar de los servidores públicos es regulado por disposiciones administrativas; el médico  al solicitar se le autorice el funcionamiento de las instalaciones de una clínica, debe cumplir regulaciones, administrativas también; el empresario dueño de una discoteca debe ceñirse a disposiciones administrativas sobre la regulación del nivel de ruido permitido; en suma, el Derecho Administrativo abarca  cada actuación de las personas en general, tanto así que desde el nacimiento debemos regirnos al mismo, como la inscripción de nacimiento, cedulación e identificación, inscripción de defunción, etc. Todo aquello regulado por el régimen jurídico administrativo, que a cada ciudadano corresponde conocer dentro del ámbito de sus actividades.

Y sin temor a exagerar, no existe actividad alguna no condicionada por el Derecho Administrativo, prácticamente el Derecho Administrativo nos envuelve a todos con su manto: el interés y servicio públicos.

1.2. Derecho Administrativo

Del latín ad, junto a; y ministrare, manejar las cosas comunes; ministratio, servir.

GARCÍA DE ENTERRÍA, E., & FERNÁNDEZ, T. R. (2006) afirman que el Derecho Administrativo “es un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, substrayéndolas del Derecho común”((García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de derecho administrativo. Madrid-España: Civitas Edisiones S.L.)).

GARRIDO FALLA, F. (1952) menciona que el Derecho Administrativo es aquella “parte del Derecho público que determina la organización y comportamiento de la Administración (directa e indirecta) del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado”((Garrido Falla, F. (1952). Sobre el Derecho Administrativo y sus ideas cardinales. Revista de administración pública, No 7, 11-50.)).

SCHWARTZ, afirma que el Derecho Administrativo es “aquella rama del Derecho que controla las operaciones administrativas del Estado”.((https://www.cuvsi.com/2013/10/derecho-administrativo-de-estados-unidos.html))

MERKL, A. (2004), afirma que el Derecho Administrativo “es la suma de normas jurídicas que regula aquella actividad ejecutiva condicionable por las instrucciones”((Merkl, A. (2004). Teoría General del Derecho Administrativo. Granada: Comares.)).

HARIOU, M. (2007), Derecho Administrativo “es el Derecho de la administración pública, el derecho del poder público o de la cosa pública”((Hariou, M. (2007). Derecho Administrativo y Derecho público. México: Ediorial Jurídica Universitaria.)).

El Derecho Administrativo no es simplemente un conjunto de normas, tampoco es un Derecho del Estado-administración pública, sino, a contrario sensu, el Derecho Administrativo es el Derecho de los administrados, que se encuentra a su amparo, el Derecho Administrativo por tanto, es parte del Derecho público que al ser Derecho regulará, controlará el ejercicio motivado y racionalizado de la administración pública, su organización y, per se, todas las relaciones de los organismos que engloba el aparataje estatal entre sí y para con los ciudadanos, de la cosa pública, que no son propias sino ajenas puesto que pertenecen a la colectividad, sus servicios públicos (provenientes de empresas públicas o privadas), bienes públicos, actuaciones de los servidores públicos, que servirá de freno al abuso del poder que ejerce la administración pública, he ahí su objeto: la igualdad, el límite al poder público, el amparo al administrado, en busca del bien común (fin público).

1.3. El Neo Administrativismo

La sociedad se desarrolla a pasos agigantados y con ella su problemática también, por ejemplo: antaño lo más desarrollado eran las máquinas de escribir, ahora lo son las computadoras, pero en aquel desarrollo también los delitos encontraron su innovación: el nacimiento de los delitos informáticos.

Así como las sociedades siguen su curso evolutivo, el Derecho debe ir evolucionando con las nuevas exigencias sociales, no se puede seguir aplicando regímenes jurídicos que se aplicaron en siglos pasados, que claro está, fueron eficaces para su tiempo, pero hoy es otra la realidad.

Dado que en la actualidad, el Derecho parece quedarse atrás en el ritmo tan acelerado en que se han desarrollado los ilícitos, no solo nos vemos luchando contra nuevos delitos sino contra una falencia social y educativa, carente de valores éticos y morales, implantado ya desde antaño, que cada vez ha retomado más fuerza en la realidad social: la corrupción.

Ello ha traído consigo el desarrollo del Derecho, grandes tratadistas presentan sus aportes al pretender poner fin a la problemática, pero el ámbito al que se han delimitado es con mayor relevancia es en lo Penal, tal parece se han olvidado del Derecho Administrativo, que en el presente artículo investigativo se pretende inferir en el despertar, la nueva era, el Neo Administrativismo.

Dada esta realidad el Neo Administrativismo no pretende poner fin a la corrupción como tal, ya que sería una utopía imposible de plasmarla en la vida, y es que la corrupción está plasmada en cada actuación de las personas, al cruzar las calles sin hacer uso del paso cebra, al reducir la velocidad solo cuando vemos un foto-radar, al no respetar el turno que nos corresponde al hacer fila, esos son solo algunos ejemplos de irrespeto que también son actos de corrupción, en menor cuantía que la corrupción de los funcionarios públicos, pero es corrupción al fin; erradicarla sería imposible pero reducirla a niveles socialmente aceptables no lo es, he aquí que el Neo Administrativismo ha de tener íntima relación como instrumento de respeto hacia la legalidad, la motivación, la racionalización, los derechos fundamentales aún más allá de los constitucionales, pues el Neo Derecho Administrativo no solamente debe delimitarse al derecho público interno sino que contemporáneamente se mantiene ser rama del Derecho público, pero sus límites de conocimiento ya no son estatales, propios del Derecho público interno de cada país, sino que, dicho en expresiones de Jaime Rodríguez Arana-Muñoz (2018)((Jaime Rodríguez Arana-Muñoz, Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, así lo manifiesta al prologar el libro de mi autoría “Derecho Administrativo para el siglo XXl: hacia el garantismo normativo y la transparencia institucional”, y así lo sostuvo en el I Congreso latinoamericano de Derecho Administrativo, celebrado en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador, 2018, en la cual también participé como ponente.)), ahora estamos frente al desarrollo de un “Derecho Administrativo Global((Rodriguez Arana-Muñoz, J. (2009). Derecho Administrativo en el siglo XXl. Revista Aragonesa de Administración Pública, 225-248.)), que no es rama del Derecho público interno pero tampoco del internacional, sino global con características sui géneris.

Con el Neo Administrativismo no se pretende sepultar instituciones clásicas del Derecho Administrativo, sino a contrario sensu, se intensifican sus postulados y el espíritu que dio fervor naciente a esta tan importante rama del Derecho público, en un sentido innovador y acorde a la nueva realidad social, direccionándola a la constitucionalidad y en dirección al cumplimiento de los fines del Estado, en un marco de respeto hacia los derechos fundamentales, que contemporáneamente encontramos a la buena administración pública como un derecho fundamental.

En la lucha contra su principal enemigo, la corrupción, el Neo Administrativismo no entra a ser el superhéroe, como actualmente se pretende hacer con otras ramas del Derecho dejando a aquellas que resuelvan la problemática dentro de la esfera de su ámbito; el Neo Administrativismo funde sus armas en la cooperación entre las demás ramas del Derecho como antídoto principal ante el amargo veneno de la corrupción.

Que la sociedad empiece a reconocer a la buena administración pública como un derecho fundamental, es la piedra angular de la solución ante la soberbia corrupción, al reconocerla como tal, la promoción de valores cambiará, mientras no exista dicha promoción que implante de conocimiento a la sociedad, el gobierno bañado en corrupción, solo será el fiel fruto de una sociedad corrupta, en la que su sistema jurídico siga siendo instituciones promotoras de impunidad, en la que el ciudadano vea en la participación política como su llegada hacia el enriquecimiento, no con fines públicos sino económicos particulares; así el interés particular seguirá reinando por sobre el general, in perpetuum.

Acertadamente Rodríguez Arana-Muñoz (2009), sustentándose en Sabino Cassese y Jorge Salomoni contundentemente hace ciertas revelaciones de actos que no son propios del Derecho Administrativo clásico pero que son de interés público general:

“Ejemplo: las certificaciones de calidad ISO, que no son provenientes de administraciones públicas clásicas empero sus decisiones son de interés público, que las administraciones públicas exigen como requisito para acreditar la calidad de los productos y que puedan ingresar al mercado en los distintos países; las decisiones de los comités anti dopaje en el ámbito deportivo; las decisiones de la Organización Mundial de la Salud, etc… ello ha dado surgimiento a un Derecho Administrativo público, que no es interno puesto que no son provenientes de organismos dentro de un Estado, tampoco es internacional, ya que los sujetos intervinientes tampoco son Estados, pero que sin embargo, sus decisiones involucran el interés general de los ciudadanos, por lo que se puede entender la mutación del Derecho Administrativo como público global, que ahora no tiene aires de procedimental sino de constitucional”((Rodriguez Arana-Muñoz, J. (2009). Derecho Administrativo en el siglo XXl. Revista Aragonesa de Administración Pública, 225-248.)).

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