El Precio del Silencio

Mientras nuestras autoridades no adopten el rol que les corresponde y nosotros, como ciudadanos, no exijamos que cumplan con sus funciones, solo nos queda incurrir en gastos defensivos o salir cuando podamos de la ciudad para gozar del tan ansiado y necesario silencio.

Es una paradoja que el silencio sea un bien cada vez más escaso en el mundo moderno y vertiginoso en el que nos desarrollamos, siendo una condición esencial para garantizar el descanso y la tranquilidad de las personas. Por el contrario, el ruido se ha convertido en parte de nuestros días, en cada uno de los espacios que usamos. Percibido en exceso, puede ocasionar graves problemas en la salud física y mental de las personas. Lamentablemente, aunque es uno de los problemas más álgidos de nuestra sociedad, es de los temas menos abordados y a los que, en consecuencia, se ha destinado aún insuficientes recursos.

De conformidad con un estudio realizado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el 2015, de los 224 puntos de medición en Lima Metropolitana, el 90,21% superaba los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, siendo los puntos más críticos Breña, El Agustino, Ate, San Juan de Lurigancho, Lurigancho Chosica, Comas, Carabayllo, San Martín de Porres, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo ((OEFA, 2016, páginas 24-26)). Más aún, el mismo estudio concluye que desde el 2013 al 2015, se incrementó el nivel de ruido en Lima y Callao ((OEFA, 2016, página 36)) ((Es difícil encontrar estudios de similar naturaleza referidos a otras regiones de nuestro país)).

Como resulta claro del párrafo precedente, la contaminación acústica es un problema que lejos de acabar, irá incrementándose con el desarrollo de nuestras ciudades y las  diversas actividades que allí se efectúan; salvo se tomen acciones integrales.

En esta línea, en nuestro país se aprobó el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (en adelante, ECA Ruido), reconociendo que el exceso de ruido es un factor que perjudica la calidad de vida de las personas. En tal sentido, es propicio revisar brevemente algunos aspectos esenciales de dicha norma.

Para la aplicación de los ECA Ruido, es necesario considerar dos factores. En primer término, existen dos horarios con niveles distintos de protección:

Horario diurno, que comprende el periodo de las 7:01 hasta las 22:00 horas

Horario nocturno, que comprende el periodo de las 22:01 hasta las 7:00 horas

Por otro lado, el segundo criterio importante, es la zona donde se produce el impacto, siendo que la norma considera las siguientes posibilidades:

Es interesante resaltar que se privilegia la protección ante la saturación acústica, ya que en caso de coincidir dos zonas distintas, prevalece la que permite el menor ruido. Por ejemplo, si en una manzana confluye un área residencial y otra comercial, se aplicará el ECA de la zona residencial.

Asimismo, la norma añade que las zonas residencial, comercial e industrial, deberán haber sido previamente establecidas por el gobierno local. Más aún, los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) tienen la función de elaborar planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora, teniendo como principales instrumentos los siguientes:

1. Mejora de los hábitos de la población;

2. Planificación urbana;

3. Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes;

4. Promoción de tecnologías amigables con el ambiente;

5. Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; y,

6. Racionalización del transporte.

Sin perjuicio de ello, las municipalidades provinciales son responsables de ejercer la fiscalización en sentido estricto, imponiendo las sanciones correspondientes, en caso de incumplimientos ((Cabe indicar que la excepción a esta competencia, serán los impactos en la calidad ambiental de ruido producidas por actividades económicas supervisadas por entidades sectoriales.)).

La pregunta evidente es ¿por qué si tenemos un marco legal que controla este problema, el resultado continúa siendo insatisfactorio? ¿Por qué la contaminación acústica continúa extendiéndose?

Como se señaló en párrafos precedentes, la norma requiere como un factor para su aplicación, que los gobiernos locales hayan aprobado una adecuada zonificación, distinguiendo las áreas residencial, comercial e industrial. De conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta función recae en las municipalidades provinciales. Pese a ello, es posible advertir el insuficiente avance en este aspecto. Acorde con las estadísticas de gestión municipal del año 2014, solo 196 municipalidades contaban con un Plan de Ordenamiento Territorial, mientras que apenas 175 tenían un Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial ((INEI, 2014, página 33)).

Este aspecto afecta gravemente el control de las emisiones de ruidos, pues incluso si se efectuarán monitoreos, su comparación con los ECA Ruido podrían ser cuestionados, atendiendo a que no se cuenta con la clasificación de zonas que exige la norma.

Analizando los datos previos, se estima que la cifra de municipalidades que haya elaborado un plan de acción y prevención de contaminación sonora, es ínfima. Estos problemas se agravan debido a que no se cuenta con una autoridad que articule, de modo activo, los procesos de ordenamiento territorial a nivel nacional.

Otra grave falencia de la norma es el cumplimiento de la función de fiscalización de las propias municipalidades. De acuerdo con lo señalado, son las entidades ediles las que deben efectuar acciones de fiscalización ambiental, en relación a los ECA Ruido. Sin embargo, el déficit de equipos para realizar tomas de muestras es alarmante. Más aún, para que los resultados de los monitoreos resulten válidos para los procedimientos administrativos sancionadores, los sonómetros deben ser operados por personal capacitado y encontrarse acreditados ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

No obstante, de acuerdo con una publicación de INACAL, en el año 2015, solo se tenía 207 sonómetros de titularidad de las municipalidades adecuadamente calibrados ((INACAL, 2015. Página 13)). Por supuesto, siempre cabe la posibilidad que las municipalidades contraten servicios externos de alquiler de equipos, sin embargo, no es un secreto que el tema ambiental no es considerado prioritario para muchas de nuestras autoridades.

En consecuencia, pese a tener un marco legal inicial, que permitiría adoptar acciones para controlar las emisiones de ruido, el problema se encuentra lejos de una solución. Es innegable que gran parte de esta responsabilidad se encuentra en manos de los gobiernos locales —que, en su mayoría— no han adoptado ni siquiera las acciones mínimas (como aprobar el ordenamiento territorial o la adquisición de equipos de monitoreo) para paliar el problema. Además, la ausencia de las autoridades nacionales —como el Ministerio de Salud, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su calidad de ente rector del SINEFA, y el Ministerio del Ambiente— que deberían guiar un proceso de articulación y cumplimiento de las políticas ambientales y de fiscalización ambiental, es notoria.

En resumen, mientras nuestras autoridades no adopten el rol que les corresponde (tanto en la zonificación y la fiscalización) y nosotros, como ciudadanos, no exijamos que cumplan con sus funciones, solo nos queda incurrir en gastos defensivos o salir cuando podamos de la ciudad para gozar del tan ansiado y necesario silencio.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Artículos