EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

Richard Chumbiauca Tasayco

El Programa REACTIVA PERÚ es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Peruano pretende minimizar la afectación que viene produciendo el aislamiento social –dispuesto con la declaración de Estado de Emergencia Nacional– en la economía de las personas naturales y jurídicas y, de otro lado, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional ante el impacto del COVID-19. El monto asignado por el Gobierno para el rescate empresarial asciende a treinta mil millones de soles (unos 9 mil millones de dólares apróx).

En ejercicio de las facultades delegadas por Ley Nº 31011, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo Nº 1455 que crea el Programa REACTIVA PERÚ, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457 y reglamentado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, publicados el 06/04/2020, 12/04/2020 y 13/04/2020 respectivamente. Dicho Programa entrará en vigencia el 14 de abril del 2020.

El Programa REACTIVA PERÚ consiste en la garantía que otorga el Gobierno Central a los créditos en moneda nacional colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), para el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Las ESF comprenden a empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito.

  1. ¿Qué cubre el Programa Reactiva Perú?

El Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad de la Cadena de Pagos cubre los créditos en moneda nacional colocados por las ESF, con fecha límite hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Dicho plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

  1. ¿Quiénes se pueden acoger a los préstamos?

Se pueden acoger las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Para estos efectos, se entiende por empresa deudora a la “Persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo”.

 

  1. ¿Cuáles son las condiciones de los préstamos?

Se debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Monto: El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no debe exceder de S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles);
  2. Moneda: Los préstamos son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional;
  3. Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia, el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa deudora.
  4. Tasa de interés y comisiones: La tasa de interés será establecida por el Banco Central de Reserva del Perú. La Comisión por la garantía incluye todos los costos de administración que estarán a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

 

  1. ¿Qué empresas no se pueden acoger a los préstamos?

No pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a períodos tributarios anteriores a 2020 (la UIT asciende a S/ 4200,00 soles);
  2. En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones (SBS), si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con problemas potenciales” (CPP);
  3. Empresas vinculadas a la ESF otorgante del préstamos;
  4. Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos;
  5. Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión”, entendiéndose como tal a cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones / legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

 

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a los préstamos?

Pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren en las situaciones señaladas en la pregunta anterior:

  1. Las que, a la fecha de solicitud del préstamo, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a 1 UIT;
  2. En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;
  3. En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los últimos 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
  4. Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Reglamento. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora cuya falsedad genere la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales.

 

  1. ¿Cuáles son los límites de la cobertura?

La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los préstamos otorgados por la ESF a la empresa deudora, cubre como máximo el monto equivalente a:

  1. Tres veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los períodos tributarios del año 2019; o,
  2. Un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 

  1. ¿Existe algún tratamiento diferenciado para las microempresas?

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

 

  1. ¿Cuáles son las restricciones que asumen las empresas elegibles a los préstamos?

Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian el capital de trabajo y no pueden ser utilizados para: (i) pagar obligaciones financieras adeudadas; y, (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía. La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

Los préstamos no pueden ser utilizados para:

  1. Adquisición de activos fijos;
  2. Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital;
  3. El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF;
  4. Prepago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

 

  1. ¿Cuáles son los candados en los préstamos de REACTIVA PERÚ?

La entidad a cargo de la administración del Programa REACTIVA PERÚ es COFIDE. En caso esta entidad detecte en su proceso de revisión posterior que existen préstamos garantizados que no cumplen con los criterios y condiciones establecidos, la garantía otorgada se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

    10. ¿Qué acciones se aplicarán si la empresa incumple los pagos?

En caso la empresa deudora incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura asignada. La garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, según el siguiente detalle:

Total de préstamos por empresa deudora (en soles) Cobertura de las garantías (%)
Hasta 30 000 98
De 30 001 a 300 000 95
De 300 001 a 5 000 000 90
De 5 000 001 a 10 000 000 80

En caso de incumplimiento, la ESF comunica a COFIDE mediante correo electrónico debiendo adjuntar la liquidación de saldos de capital del préstamo. Inmediatamente COFIDE notifica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe a su vez transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor a 5 días útiles, para que se transfiera a la ESF.

El Programa RECTIVA PERÚ deberá aliviar a un importante número de empresas por efectos del aislamiento social por el COVID-19. Según estimaciones del Ejecutivo, se podría beneficiar a 350 mil empresas. Dentro de ellas, seguramente, se encontrarán un número significativo de empresas importadoras y exportadoras, así como de operadores de comercio exterior. Sin duda se trata de un mecanismo apropiado, esperemos que sea el primer paso, que permita a las empresas levantarse tras el shock recibido. Pero para correr y volar, como antes, se necesitarán otras medidas que deben provenir del sector público y, prioritariamente, de la propia iniciativa privada.

 

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