Fracking: Razones para su Regulación

Marco Castañeda

En recientes declaraciones el titular del Ministerio de Energia y Minas señaló que el proyecto de nueva ley de hidrocarburos no sería promulgado mediante un decreto de urgencia, sino que aprobación de dicha modificación normativa recaería en los parlamentarios elegidos para el periodo 2020-2021.

((El proyecto recoge los Proyectos de Ley 98/2016-CR “Ley que defiende los interese del Estado y de los usuarios en la explotación de hidrocarburos”, 1525/2016-CR “Ley de fortalecimiento de Perupetro S.A.” y 2145-2017-PE “Ley de promoción de la industria de hidrocarburos”))El proyecto normativo de la ley de hidrocarburos establecía una serie de modificaciones a la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos-Ley N° 26221 (en adelante, “LOH”) con el objetivo de promover inversiones en exploración y explotación del potencial hidrocaburíferos nacional. Sin embargo, considerando los resultados de las elecciones parlamentarias resultará complicado obtener los consensos necesarios para la aprobación del proyecto normativo. Lo más probable es que no se aprueben las modificaciones normativas propuestas.

Uno de los cambios establecidos por el proyecto normativo era la introducción de una regulación preliminar respecto de la explotación de hidrocarburos no convencionales. En este sentido se propuso lo siguiente:

a. Podría solicitarse la extensión del plazo de explotación de los contratos de licencia con la presentación de un plan de desarrollo el cual deberá ser aprobado por Perupetro S.A. En caso de que el plan de desarrollo incluyese la recuperación mejorada de hidrocarburos podrá establecerse un monto menor de la regalía pagada al Estado por los productos extraídos. El Ministerio de Energía y Minas -previos informes de Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) – aprobará la metodología para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de desarrollo

b. En aquellos lotes en los cuales el contratista identifique áreas con recursos no convencionales, puede acordar con Perupetro S.A. niveles de regalía o retribución, así como otras condiciones económicas y técnicas que viabilicen la explotación de dichos recursos.

Al respecto, nótese que hidrocarburos no convencionales constituyen “petróleo y gas natural que, pese a que se encuentran en grandes cantidades en la naturaleza, debido a su localización, tipo de yacimiento y características físicas, no pueden ser explotados económicamente con las tecnologías de extracción tradicionales, sino que necesitan de procedimientos especiales para su recuperación” (García y Garcés, 2012, p.3) . En la actualidad el método más utilizado para la recuperación de hidrocarburos no convencionales es la fracturación hidráulica o fracking que consiste en la inyección de una mezcla de agua con productos químicos dentro de los yacimientos con el objeto de incrementar la porosidad de las rocas y poder de esta manera extraer los hidrocarburos. La inyección se realiza mediante pozos que se rellenan con cemento.

El fracking en si ha existido desde la década de 1950 sin embargo lo novedoso ha sido (i) el uso de nuevos productos químicos y (ii) que los pozos mediante los cuales se inyectan los fluidos en un punto del subsuelo se vuelven horizontales con lo cual se incrementa el efecto la efectividad de la práctica.

Ahora bien, la lógica detrás de las disposiciones contempladas en el proyecto normativo es que ante las mayores inversiones que representará la utilización el fracking la regalía que se paga al Estado por los hidrocarburos extraídos debería ser menor; es decir se busca compensar las inversiones en que incurriría los productores para incrementar la producción de los hidrocarburos. Asimismo, se señala que, en el caso de la extensión del plazo de contratos de licencia, OEFA intervendría para el establecimiento de la metodología del cumplimiento de obligaciones señaladas en el plan de desarrollo respecto de la ejecución dl fracking. Este es un inicio, sin embargo, es necesario el establecimiento de medidas de control adecuadas respecto de las consecuencias del fracking.

El Perú es uno de los países que todavía no ha desarrollado regulaciones especificas respecto del fracking (Lasierra, 2014). En este sentido, la nueva LOH debe de ir más allá y establecer disposiciones que regulen los principales impactos ambientales de la fracturación hidráulica los cuales se detallan a continuación.

 a. Disposición del agua empleada en la operación:

Para la operación de fracturación hidráulica se utilizan grandes cantidades de agua. Es así como en promedio se utilizan casi 6 millones de litros de agua por pozo en tres (3) años (EPA,2016, p.10).El agua inyectada en el fracking es extraída del pozo debiendo ser tratada antes de su vertimiento a otro cuerpo de agua.El agua extraída contiene los químicos que fueron utilizados en el fracking lo que hace que se trate de un elemento altamente contaminante y los costos de su tratamiento son bastantes altos. En este escenario, una de las alternativas más utilizadas en Estados Unidos ha consistido en inyectar el agua proveniente del fracking dentro de pozos sellados (Kinan,2013, p.250).  Es así que deberá de evaluarse si es que corresponderá establecer de manera obligatoria el tratamiento de agua residual proveniente del fracking o establecer una excepción en dicho caso siempre y cuando no se incrementen los riesgos descritos en la sección c) siguiente.

b. Incremento de riesgos de contaminación de aguas subterráneas:

En el fracking- al igual que en actividades regulares de exploración y explotación de hidrocarburos- existe la posibilidad de una rotura en los pozos utilizados para inyectar los productos químicos lo cual puede conllevar a la contaminación de aguas subterráneas y en algunos casos las mismas puedan filtrarse hasta aguas superficiales. Ante estas circunstancias algunas jurisdicciones han regulado lo requisitos técnicos que deben de tener los ductos que son empleados en el fracking (Kinan,2013, p.246). Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que muchas veces las aguas subterráneas en su estado natural superan los límites de contaminación establecidos por lo que la existencia de contaminante en aguas subterráneas no debe considerarse a priori como una confirmación que terceros han contribuido en la contaminación de las mismas (Kinan,2013, p.246).

c. Incremento de riesgos de actividad sísmica:

Un aspecto bastante llamativo es la asociación que se hace entre el fracking y el incremento de la actividad sísmica. El incremento de sismicidad se produce como consecuencia de los pozos donde se inyecta el agua empleada en el fracking (Kinan,2013, p.253).

Es así que debe considerarse la posibilidad de prohibir la inyección de agua contaminada en lugares donde un incremento de la actividad sísmica pueda afectar significativamente la vida y seguridad de las personas y operaciones de hidrocarburos

El proyecto recoge los Proyectos de Ley 98/2016-CR “Ley que defiende los interese del Estado y de los usuarios en la explotación de hidrocarburos”, 1525/2016-CR “Ley de fortalecimiento de Perupetro S.A.” y 2145-2017-PE “Ley de promoción de la industria de hidrocarburos”

 

Bibliografía

– Fabio García y Pablo Garcés. (2012). Panorama General de los Hidrocarburos No Convencionales. Quito. Ecuador. OLADE.

– Lasierra Teresa. (2015). Peru lags behind in fracking regulations. España. Energía 16. Recuperado https://www.energia16.com/peru-lags-behind-in-fracking-regulations/?lang=en.

– Environmental Protection Agency- EPA. (2016). Hydraulic Fracturing for Oil and Gas: Impacts from the Hydraulic Fracturing Water Cycle on Drinking Water Resources in the United States. Executive Summary. USA. Oficina de Investigación y Desarrollo de EPA.

– R. Kinan. (2013). An Industry Perespective from Texas. En Beyond the Fracking Wars. Chicago. USA. Publicaciones de la American Bar Association.

 

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