Idas y vueltas en la suspensión de Servicios de Telecomunicaciones

Por Jose Carlos Gonzáles Cucho* y

Alexis Vélez Cortez**

 

1.- ANTECEDENTE

Desde la confirmación del primer paciente infectado por el COVID-19, el Estado adoptó una serie de estrictas medidas con el fin de afrontar la propagación del COVID-19 así como las consecuencias económicas derivadas de la declaratoria de cuarentena decretada a nivel nacional. Este objetivo de lidiar con las consecuencias de la crisis se ve reflejado en la actividad regulatoria que los distintos niveles de gobierno vienen ejerciendo y que, principalmente, recaen sobre los sectores económicos más esenciales para la ciudadanía, entre ellos los servicios de telecomunicaciones.

En este contexto, las últimas acciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) han llamado la atención de medios de información masiva, usuarios e incluso del Congreso de la República. Se trata de la Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL[1], que facultara a las empresas operadoras a realizar la suspensión gradual del servicios de telecomunicaciones por falta de pago y cuyo propósito, según OSIPTEL, sería la reducción de los altos niveles de morosidad en el pago de estos servicios[2].

La suspensión del servicio por falta de pago es un supuesto regulado por el artículo 71° del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones[3]. Según esta norma, una operadora puede suspender el servicio cuando el recibo de consumo no haya sido cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y luego de transcurrido el periodo de gracia establecido en el contrato.

 

2.- EL ESTADO DE EMERGENCIA Y LOS SERVICIOS DE TELECOM

Las telecomunicaciones han cobrado una especial relevancia para mitigar el impacto de la pandemia y buscan garantizar el desenvolvimiento actividades relevantes como: el teletrabajo, telesalud y teleeducación[4], cuya importancia ha sido reconocida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)[5].

Por ello, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, OSIPTEL estableció en un primer momento, a través de la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL[6], la obligación de no suspender o dar de baja el servicio de telecomunicaciones por falta de pago.

No obstante, dicha medida fue el punto de partida para otras normas posteriores por parte del regulador.

 

 3.- Desarrollo normativo por parte del regulador durante el Estado de Emergencia

  • Resolución N° 00045-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 31 de marzo de 2020.

Esta Resolución aprobó las “Medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social”. Dentro de sus disposiciones, se prohibió a las empresas operadoras a realizar: altas de servicios, portaciones, reposiciones de SIM card, atención de solicitudes de recuperación de equipo terminal y el cambio o reparación de equipos.

  • Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 3 de abril de 2020

Se facultó a las operadoras a brindar facilidades para el pago de recibos y a optar por la posibilidad de ofrecer el servicio público de telecomunicaciones con prestaciones reducidas, entre otras medidas. Cabe resaltar que la opción de brindar prestaciones reducidas o dar opciones de financiamiento es una facultad que la empresa operadora puede ofrecer de común acuerdo con el abonado.

  • Resolución N° 040.2020-PD/OSIPTEL, publicada el 11 de abril de 2020.

Esta Resolución obligaba a las empresas operadoras a informar al OSIPTEL sobre los criterios que aplicarían en ejercicio de las facultades reconocidas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 (fraccionamiento y prestaciones reducidas) medidas adicionales a la reducción de prestaciones.

  • Resolución N° 050-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de abril de 2020.

Mediante la cual se habilitó la realización de portaciones de los servicios de telefonía fijo y móvil, la contratación de nuevas altas de servicios y la instalación de equipos alámbricos.

  • Resolución N° 42-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 19 de mayo de 2020.

Se establecen disposiciones para el reinicio de las actividades de las operadoras, las que deberán contar con una autorización del MTC.

 

4.- IDAS Y VUELTAS DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

El 28 de mayo de 2020, se publicó la Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL. Este nuevo dispositivo cambió la regla original de la no suspensión del servicio por falta de pago y habilitó a las empresas operadoras a realizar cortes de servicios en el siguiente orden:

“a) A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.

b) A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no”.

El Informe N° 00054-GPRC/2020, que sustentó esta medida afirma que la recaudación de las operadoras se había visto perjudicada por dos factores: las restricciones de comercialización (venta de equipos) y la falta de pago por parte de los abonados (morosidad). En tal sentido, se señaló que: “las empresas del sector han experimentado (de forma agregada) una reducción en sus ingresos operativos facturados y percibidos por servicios (recaudación) de 17.6% y 29.2% en marzo y abril, respectivamente; siendo en algunos casos la reducción registrada por ciertas empresas más del 50% en el último mes”.

Por ello, resultó acertada la reanudación de la posibilidad de efectuar suspensiones de servicios, ya que, tratándose de un servicio público, las telecomunicaciones requieren de un financiamiento constante que permita garantizar su continuidad e idoneidad, permitiendo cumplir además con sus obligaciones económicas.

Esta situación también es identificada por OSIPTEL al señalar que “a medida que la morosidad es persistente y registra niveles altos, se generarían impactos en el mediano o largo plazo en el normal desenvolvimiento de la industria, como por ejemplo una postergación de la inversión, que implicaría un retraso en despliegue de infraestructura en los periodos siguientes”.

No obstante, el 3 de junio de 2020 se publicó la Resolución N° 067-2020-CD/OSIPTEL, mediante la cual se pospuso hasta el 15 de junio la posibilidad de realizar suspensiones por falta de pago. Ello pese a que una semana atrás, OSIPTEL  había corroborado la necesidad de tomar acciones inmediatas para frenar el impacto negativo que venía ocasionando la morosidad en el mercado.

Adicionalmente, llama la atención los fundamentos que motivaron la Resolución N° 067-2020-CD/OSIPTEL. Así, en el Informe N° 00055-GPRC/2020 se señala que “se ha advertido dificultades para el acceso del fraccionamiento de recibos impagos que vienen implementando las empresas operadoras”, situación que, al parecer, no habría sido identificada cuando se emitió la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL, hacía tan solo unos pocos días atrás. Asimismo, resulta pertinente preguntar ¿qué evidencia documental apoya dicha afirmación? De la revisión de la Resolución N° 067-2020-CD/OSIPTEL no se aprecia información sobre el particular.

 

4.- CONCLUSIONES

La inseguridad jurídica siempre es negativa y, en un contexto como el actual, puede agravar la situación de las empresas operadoras. Si se pretende que se continúe garantizando el servicio en condiciones idóneas, el OSIPTEL o el MTC deberán evaluar de forma conjunta la posibilidad de optar por brindar alguna facilidad a los concesionarios con el fin evitar que las pérdidas en el mercado se incrementen y ello afecte el despliegue de mayor infraestructura, tan necesaria en este nuevo escenario.

 

* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Regulación de Servicios Públicos por PUCP y Magister en Economía y Derecho de Consumo por la Universidad Castilla – La Mancha. Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP. Socio en Diez Canseco Competencia & PI.

**Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y becario de la XXIV edición del Curso de Extensión Universitaria en Regulación con especialización en telecomunicaciones del OSIPTEL. Asistente en el área de competencia en Diez Canseco Competencia & PI.

[1] Publicada el 28 de mayo de 2020 en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”.

[2] Nota de Prensa publicada por el OSIPTEL, en donde se menciona que “los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena”. Ver en: https://bit.ly/2AmJo1w

[3] Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

[4] Un ejemplo de ello es el acuerdo entre el MTC y las empresas operadoras de telecomunicaciones de cubrir el portal educativo “Aprendo en Casa” bajo la modalidad zero-rating. Con ello, los estudiantes y profesores podrán acceder sin costo alguno y recibir el programa virtual de educación pública impulsada por el Ministerio de Educación.

[5] ITU: “El COVID-19 ha destacado la importancia fundamental de las TIC para las economías y sociedades en todas partes. Desde el teletrabajo y el comercio electrónico, hasta la telemedicina y la teleeducación, las tecnologías garantizan el acceso continuo a la educación, la salud, los bienes y servicios esenciales y familiares y amigos”. ITU. “COVID-19. Hish-level messaging”. Ver en: https://www.itu.int/en/SiteAssets/COVID-19/COVID-19-ITU-CorporateMessaging.pdf

[6] “Aprueban norma que establece disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Artículos