La efectividad del análisis de calidad regulatoria en el Perú

Sobre la regulación de calidad regulatoria en el Perú

El pasado 4 de abril de 2019, mediante Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos (en adelante, el “Reglamento de Calidad Regulatoria”).

El objetivo de este reglamento es desarrollar de manera más detallada las obligaciones dispuestas en el Decreto Legislativo que aprueba las medidas adicionales de simplificación administrativa – Decreto Legislativo No. 1310.

Considerando ello, la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, “PCM”) aprobó el “Manual para la aplicación de análisis de calidad regulatoria” (en adelante, “Manual de Calidad Regulatoria”), el cual recoge las disposiciones de ambas normas y, en ese sentido, resulta vinculante para las Entidades del Poder Ejecutivo (entiéndase ministerios y organismos públicos).

Como ya lo adelantamos, el procedimiento de análisis de calidad regulatoria está dirigido a las Entidades del Poder Ejecutivo. Establece, entre otras cosas, su obligación de realizar un análisis de sus disposiciones administrativas de carácter general que establezcan procedimientos administrativos iniciados de parte.

El referido análisis consiste en la verificación de que cada procedimiento administrativo cumpla con los siguientes principios:

 

Principio de legalidad: se refiere a la verificación de que las autoridades administrativas a cargo de los procedimientos administrativos actúen respetando la Constitución y las leyes, conforme a las funciones que le fueron atribuidas. Asimismo, se refiere a la verificación de que el procedimiento administrativo, cumpla con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Principio de necesidad: se refiere a la necesidad que el procedimiento administrativo cumpla con el objetivo para el que fue creado y analizar si existen medidas alternativas mejores.

Principio de efectividad: se refiere a la verificación de la importancia que cada obligación de información exigida sea relevante para contribuir con el objetivo del procedimiento administrativo.

Principio de proporcionalidad: se refiere al análisis de la debida proporción ente el objeto del procedimiento administrativo y las exigencias de información del procedimiento administrativo.

 

Dicho análisis, será posteriormente revisado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la “CCR”), conformada por la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Viceministro de Economía y el Viceministro de Justicia.

Cabe precisar, además, que todos los procedimientos administrativos serán sometidos a este análisis:

En el caso de los procedimientos administrativos vigentes, la norma les ha otorgado como plazo máximo hasta el 30 de junio de 2019, para enviar a la CCR sus informes de análisis de calidad regulatoria, caso contrario los procedimientos quedarán automáticamente derogados. Dichos informes serán analizados en un plazo máximo de 40 días hábiles y sometido a subsanaciones por un plazo de 20 días adicionales. El mismo procedimiento y plazos aplican en los casos de renovación de la aprobación de la CCR.

En el caso de las nuevas propuestas de procedimientos administrativos y de modificaciones de procedimientos vigentes, estos no entrarán en vigor si, de manera previa, no se obtiene la aprobación de la CCR. Una vez que el informe ingrese a ser analizado, la CCR contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir un pronunciamiento y, posteriormente, la entidad administrativa cuenta con 5 días hábiles adicionales para subsanar las propuestas de mejora brindados por la CCR.

 

Las propuestas de mejora de la OCDE

En el año 2016, en el marco de un estudio realizado para la reforma regulatoria peruana((En su estudio, la principal crítica de la OCDE fue la carencia de un sistema integral que se encargue de verificar los procedimientos de simplificación administrativa.)), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, “OCDE”) brindó una serie de recomendaciones para mejorar nuestro sistema de análisis de calidad regulatoria.

Su principal crítica giró en torno a la carencia de un sistema integral y una entidad administrativa encargada de verificar que en todos los procedimientos administrativos se realice un correcto análisis de calidad regulatoria. Ciertamente, señalaban lo siguiente:

 

“Recomendaciones clave: 

– Establecer un órgano supervisor que concentre la mayor parte, si no es que todas las actividades y herramientas de políticas regulatoria que actualmente se encuentran dispersas en diversos ministerios, agencias y oficinas.

 – Emitir una declaración de política sobre política regulatoria con objetivos claros, e incluir esta declaración en una ley u otro documento legal vinculatorio. Esta declaración debe contener todas las estrategias y herramientas específicas para una gestión eficaz de todo el ciclo de gobernanza regulatoria (…)”((OCDE (2016) Política regulatoria en el Perú. Uniendo el marco para la calidad regulatoria. Aspectos clave.))

 

Nuestros legisladores han acogido algunas de las recomendaciones brindadas por la OCDE y ello, sin duda, indica un avance en el proceso de simplificación de procedimientos administrativos y el análisis del funcionamiento de políticas públicas regulatorias. Sin embargo, han omitido recomendaciones importantes. Por ejemplo, el acceso al público de las propuestas regulatorias.

Sobre ello, la OCDE ha señalado que es importante que las políticas regulatorias públicas sean creadas tomando en consideración la opinión de su público objetivo. En efecto, señaló lo siguiente:

 

“(…) deben considerarse varios elementos como parte de la adopción del análisis de impacto regulatorio (RIA):

– Todas las propuestas regulatorias y las RIA deben ponerse a disposición del público para consulta durante un mínimo de 30 días.

– Las consultas deben ser sistemáticas en las primeras etapas cuando se están definiendo las opciones de política (…)

– Los comentarios del público también deben estar disponibles y las agencias regulatorias deben rendir cuentas de su tratamiento.”((OCDE (2016) Política regulatoria en el Perú. Uniendo el marco para la calidad regulatoria. Aspectos clave.))

 

La importancia de esta recomendación radica en las soluciones (distintas a las de los legisladores) que podrían brindar los administrados ante un problema del cual participan. Al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana generaría, a su vez, un nivel de aceptación importante de la norma.

En el caso de México, por ejemplo, la OCDE ha reconocido positivamente que todos los anteproyectos de regulación se publiquen junto con la Manifestación e Impacto Regulatorio en la página web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria((La Comisión Federal de Mejora Regulatoria es la entidad especializada en México encargada de la verificación de nuevas regulaciones para que estas sean aplicadas y creadas adecuadamente.)) por un periodo mínimo de 30 días hábiles para recibir comentarios. Estos comentarios son considerados en la etapa de aprobación de la norma.

En síntesis, si bien en el Perú hay muestras de un avance en los procesos de simplificación administrativa (y ello se ha visto reflejado con la entrada en vigor de las normas mencionadas en el acápite anterior y con la creación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria), aún hay mucho camino por recorrer. Consideramos que las recomendaciones brindadas por la OCDE son acertadas y estas deben ser tomadas por nuestros legisladores, previo análisis para verificar su efectiva funcionalidad.

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