LA UNIVERSALIZACIÓN Y LA AGENDA SALUD PARA EL 2020

Inés Marrache Echaiz

El 10 de enero pasado, por medio del Decreto Supremo N° 002-2020-PCM, se oficializó la denominación de este 2020 como el “Año de la universalización de la salud” dada la importancia que este gobierno le ha dado al acceso a la salud de la población y al cierre de brechas en el sector. De acuerdo a cifras brindadas por el Presidente Vizcarra, más de cuatro millones de peruanos serían los que no cuentan con acceso a la salud y se verían beneficiados con la medida (El Comercio, 2020).

Más aún, el 27 de noviembre del 2019, el Ejecutivo decidió materializar tal prioridad después de múltiples anuncios, por medio del Decreto de Urgencia N° 017-2019. Al respecto, la norma busca reducir las brechas de cobertura de salud, mediante la afiliación de la población sin aseguramiento al Seguro Integral de Salud (SIS), gestionado por el Ministerio de Salud.

Es de considerar que el reconocimiento de estas medidas se funda no solo en la clara vulnerabilidad de miles de peruanos frente al sistema de salud, sino también en dispositivos tales como el Acuerdo Nacional de 2002, o la propia Ley Marco para el Aseguramiento Universal (Ley N° 29344), de 2009. El primero de ellos, en su Política N° 13, reconoce el compromiso de asegurar condiciones de acceso en salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. El segundo, por su parte, señala claramente que:

El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).” (Subrayado nuestro)

Dicha norma también reconoce una serie de características de la universalidad, dentro de las que vale destacar su progresividad, en tanto “el proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo”, y también que es garantizada y, en ese sentido, “el Estado asegura (…) un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones.” (Subrayado nuestro)

Vemos pues que, desde la normativa que funda este reciente dispositivo legal, el aseguramiento viene dado con una carga inherente de eficiencia, en la que el Estado, como parte del aseguramiento, debe proveer a los ciudadanos y pacientes prestaciones de salud oportunas y de calidad, con especial atención en las poblaciones vulnerables.

En ese sentido, llama la atención la diligencia del Ejecutivo para promover una medida que, de un lado, persigue un objetivo ya regulado, y de otro, soslaya las importantes deficiencias del sistema público de salud y los limitados recursos con los que cuenta para lidiar con las necesidades de la población afiliada al SIS, de un volumen muy considerable con anterioridad a esta disposición.

En cuanto a la carga financiera, por ejemplo, se estima que a efectos de cubrir únicamente los medicamentos e insumos médicos de los nuevos afiliados se requerirá un presupuesto aproximado de 800 millones de soles anuales, monto que representa el 4% del presupuesto institucional –del SIS- del 2020 (El Comercio, 2020).

Asimismo, es importante notar cuál es la carga real del SIS. Así, según el Boletín Estadístico Mensual de la propia entidad, a octubre de 2019, mes previo a la aprobación del Decreto de Urgencia, esta aseguradora pública contaba con 17 775 380 peruanos afiliados, lo que equivale al 54,7% de la población nacional. De acuerdo a fuentes estatales, dicha cifra habría crecido de manera importante en tan solo un mes debido a la norma bajo comentario, superando los 20 millones de asegurados a fines de 2019, lo que equivale a un incremento del 7.74% (Andina, 2020).

Pero es de recordar que la medida no es una carrera por incorporar más nombres en un padrón; por el contrario, el Decreto de Urgencia plantea el deber de proveer una atención digna y de calidad a todos los afiliados al SIS. Es allí donde reside el principal problema de esta norma, pues nos encontramos ante un asegurador y proveedor de servicios de salud con estándares muy por debajo de los esperados. Solo para ponerlo en perspectiva, repasamos algunos indicadores:

–  De acuerdo al INEI, los establecimientos de salud del MINSA en áreas urbanas presentaron un tiempo de programación de citas promedio de 43 horas, entre mayo y junio de 2019, esto es 11.41 horas más que un año atrás durante los mismos meses (Gestión, 2019).

–  Asimismo, el tiempo de espera para ser atendidos, una vez en el centro de salud, en promedio fue de 50 minutos en la red de establecimientos del MINSA (Gestión, 2019).

– Para enero de 2020, del total de establecimientos de salud de primer nivel de atención(([1] Comprenden puestos de salud, postas de salud, centros médicos y de salud de las redes asistenciales del MINSA, EsSalud y Sanidades de Policía y Fuerzas Armadas.))(8,723), el 77.8% presenta una capacidad instalada inadecuada expresada en la precariedad de la infraestructura, equipamiento obsoleto, inoperativo o insuficiente(Ministerio de Salud, 2020).

–  Por su parte, el 51% de los hospitales de mayor capacidad resolutiva (nivel II y III)(([2] Comprende a las redes asistenciales del MINSA, EsSalud y Sanidades de Policía y Fuerzas Armadas. ))presenta brechas de infraestructura que les impide que las prestaciones se brinden en óptimas condiciones(Ministerio de Salud, 2020)

– Hasta un 72% de los establecimientos de salud de niveles II y III de la red MINSA no implementó el “Plan Cero Colas”, poniendo en riesgo el incremento del tiempo de espera para la obtención de citas en consulta(Contraloría General de la República , 2018).

Estas cifras, en breve, hablan de la precariedad y limitación que afrontan los asegurados al SIS frente a los servicios a los que pueden acceder, ello sin tomar en cuenta problemas como el de abastecimiento y distribución de medicamentos, que tanto afecta a la población. A esto se suma el que la norma bajo comentario prevé que se procede a la afiliación independientemente de la clasificación socioeconómica de la población, lo que contraviene la priorización otorgada por el Acuerdo Nacional a las poblaciones en situación de pobreza, así como a la naturaleza misma de este asegurador público, pues es subsidiado casi en su totalidad ya que busca atender a población en especial vulnerabilidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que esta disposición deberá ser revisada por el Poder Legislativo, como parte de las labores que asuma este pleno transitorio, conviene tener en mente qué temas serán relevantes en la agenda sectorial a lo largo de este 2020. Así, en primer lugar, resulta evidente que el nuevo Congreso, dado el corto plazo, priorizará los temas de salud contemplados dentro de los Decretos de Urgencia aprobados por el Ejecutivo desde Octubre pasado. En relación al DU 017-2019, resulta muy probable que este ratifique la medida dada su popularidad, a pesar de la poca factibilidad de ejecutarla a cabalidad –dados los alcances antes comentados- y la poca evidencia técnica de la sustentabilidad financiera de la medida en el mediano y largo plazo; un ejemplo de ello es el caso de Estados Unidos, que cuenta con un sistema de aseguramiento público semejante, y ya evidencia estragos económicos. (([3]  Estados Unidos cuenta con un Sistema de aseguramiento público denominado Medicare, que provee atención médica para ancianos y población vulnerable. De acuerdo a la Oficina de Presupuesto del Congreso (o CBO por sus siglas en inglés – Congressional Budget Office) el gasto por este programa incrementará de $835 billones en 2020 a $1.7 trillones para 2030, siendo esta una de las principales causas (además de los gastos en seguridad social y la reducción de impuestos) del importante crecimiento del déficit federal, que en 2020 sobrepasará el trillón de dólares, por primera vez desde 2012 (The Washington Post , 2020).))

Asimismo, entre los temas más destacados del sector cubiertos por Decretos de Urgencia figuran: las medidas extraordinarias para el sostenimiento financiero del Seguro Social de Salud (ESSALUD), las medidas para la recuperación de las deudas por aportaciones al ESSALUD o las disposiciones para garantizar la disponibilidad de medicamentos genéricos y dispositivos médicos. Sin embargo, hay temas que quedaron en cartera de la gestión legislativa pasada y que merecerían atención; por ejemplo, la aprobación por insistencia del Proyecto de Ley N° 1711 –referido a la participación de la ciudadanía en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales-, que fue aprobado por el pleno, pero no ratificado por el Ejecutivo por descuido y, seguramente, no por falta de voluntad.

No obstante, si bien la universalización es un tema transversal y relevante, es evidente también que las próximas gestiones ministeriales y legislativas tienen muchos temas de fondo pendientes que merecen ser abordados, sobre todo si se toma en cuenta que la salud de muchos peruanos sigue en ‘lista de espera’.

 

 

 

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