“¿Las plataformas digitales tienen incentivos para auto-regularse?”

Las plataformas son agentes que funcionan como intermediarios que facilitan las interacciones entre dos o más demandas que están interrelacionadas entre sí. A estos negocios se les conoce como “multi-sided platforms”((Evans, D., & Schmalensee, R. (2016). Matchmakers: The new economics of multisided platforms.  Harvard Business School Publishing. Introduction.))

Estos negocios han venido funcionando desde hace muchos años. Por ejemplo, los centros comerciales((Falla, A., & de Trazegnies, C. (2011). Ladies Night: Los negocios de doble plataforma y la regulación de competencia. IUS ET VERITAS N° 43, p. 124.)) son un ejemplo de “multi-sided platform” porque conectan a compradores y vendedores. Así, los centros comerciales, toman en cuenta la dependencia entre estos dos grupos para tomar decisiones estratégicas, como la de elegir la zona donde ubicarse o la de decidir qué marcas son las que se requieren para satisfacer a sus clientes. Otro ejemplo son las revistas o periódicos. Por ejemplo, la revista Vogue permite conectar principalmente a mujeres con interés en la moda con empresas que se dedican a la venta de ropa de marca y accesorios de vestir((Evans, D., & Schmalensee, R. (2016). Matchmakers: The new economics of multisided platforms.  Harvard Business School Publishing. “A Table for Four at Eight”.)).

Con la digitalización de la economía, estas plataformas han cobrado mayor importancia porque esa intermediación se puede llevar a cabo mucho más rápido y de forma virtual. Por ejemplo, los portales web que permiten que las personas con interés en comprar una casa o alquilar un inmueble encuentren la oferta que mejor les convenga. Airbnb es un ejemplo de este tipo de plataforma, dado que permite conectar a las personas que tienen habitaciones o casas disponibles para alquilar con personas que buscan donde quedarse. Esta plataforma, como otras similares, están creciendo de manera importante en el Perú.

La importancia de estas plataformas digitales en la economía se puede observar a través de la capitalización bursátil de estas empresas. En efecto, según Tirole (2017), a agosto del 2017, las cinco empresas de mayor capitalización bursátil eran precisamente “multi-sided plafforms”: Apple, Google, Microsoft, Facebook y Amazon((Tirole, J. (2017). Economics for the Common Good. Princeton University Press. Página 379.)).

El rápido crecimiento que están mostrando estas plataformas ha puesto nervioso a más de un hacedor de políticas públicas en aspectos, tales como: el desarrollo de la competencia, la seguridad y la calidad del servicio. El Perú no es la excepción.

En efecto, la Resolución Ministerial Nº 170-2018-MINCETUR, pre publicada para recepción de comentarios el 10 de mayo del 2018, prohíbe la oferta de alojamiento en lo que denomina “casas particulares”, restringiendo su uso sólo a los siguientes casos: ausencia de oferta alternativa en la localidad geográfica o la ocurrencia de algún desastre natural.

Esta normativa implica que negocios como el de Airbnb, que estaban teniendo tanto éxito (137,200 usuarios a diciembre de 2017), no puedan funcionar, lo cual limita la competencia en el mercado de hospedajes y afecta a los consumidores((Estadísticas de Airbnb: https://www.airbnbcitizen.com/es/el-73-de-los-anfitriones-de-airbnb-en-peru-comparte-su-casa-para-ganar-dinero-extra/)).

Así, la normativa no pondera los efectos de la intervención porque si bien no se está regulando a la plataforma digital directamente, sí se está afectando uno de los lados que esta atiende: el lado de los hospedajes. En ese sentido, el efecto que esto podría causar es que la menor oferta conllevará que menos usuarios se sientan atraídos a este tipo de plataformas y que los usuarios tengan que limitarse a la oferta de hoteles y hospedajes tradicionales, cuyas tarifas son más elevadas.

Otra iniciativa que felizmente no prosperó fue la de regular las condiciones que deben tener los taxis que se pueden contratar a través de plataformas digitales. En efecto, durante el 2017 y 2018 fueron publicados 5 Proyectos de Ley que buscaban regular aplicaciones como Uber, Taxi Beat o Cabify, plataformas de encuentro entre ofertantes y demandantes de transporte privado (taxis). Estos proyectos se enfocaban en la creación de un registro de estas empresas, la protección de datos de los usuarios, la aplicación de responsabilidad solidaria entre la empresa tecnológica y el conductor del taxi, la supervisión del cumplimiento de requisitos municipales por parte de los conductores y de condiciones específicas del servicio.((PL 1505-2017, PL 2218-2017, PL 2687-2018, PL 3351-2018 y PL 3456. Expediente Virtual Parlamentario en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/02218?opendocument))

Estos proyectos fueron agrupados en uno solo. Sin embargo, este no incluye las dos últimas intenciones previamente mencionadas, referidas a los requisitos y condiciones para el funcionamiento. Ello, posiblemente que se identificaron los efectos negativos que podría tener una regulación que limite la oferta.

Así las cosas, la pregunta que surge es si hay razones para que el rápido crecimiento de las plataformas digitales sea algo preocupante que amerite una intervención regulatoria. Al respecto, hay argumentos que señalan que estos negocios tienen incentivos a autorregularse. Al respecto, Tirole (2017) señala algunas características de estas plataformas que permitirían garantizar un buen comportamiento en el mercado((Tirole, J. (2017). Economics for the Common Good. Princeton University Press. A Different Business Model: Platforms as Regulators.)).

En primer lugar, se destaca que estos negocios ven con buenos ojos la competencia entre ofertantes. Ello, debido a que ante mayor competencia de estos agentes, los precios se reducirán y la calidad se incrementará, por lo que los compradores encontrarán más atractiva a la plataforma.

En segundo lugar, muchas veces las plataformas determinan el precio del producto de los vendedores que lo ofrecen. Un ejemplo de ello es el precio de la descarga que establece iTunes. En ese sentido, tienen incentivos a no cobrar muy alto por los servicios que se adquieren a través de la plataforma.

En tercer lugar, las plataformas tienen altos incentivos a controlar la calidad del producto que se comercializa a través de sus sistemas, debido a que de eso depende su éxito en captar y conservar clientes. Así, por ejemplo, Apple supervisa la calidad de las aplicaciones que se ofrecen en su app store.

En cuarto lugar, estas plataformas tienen incentivos a facilitar que los usuarios puedan calificar el servicio o producto que comercializan. Por ejemplo, Uber tiene un esquema de calificación por parte de los usuarios que permite evitar que los choferes con bajas calificaciones (baja calidad) sigan operando.

La existencia de estos incentivos a la auto-regulación debería tranquilizar los impulsos de regular el mercado. Esto no significa que no se deban supervisar las condiciones de competencia de estas empresas, adaptando las herramientas de análisis tradicionales de acuerdo a las particularidades que ostentan las plataformas digitales((Nazzini, R. (2018). Online Platforms and Antitrust: Evolution of Revolution?. CPI Antitrust Chronicle September 2018.)).

Es importante recordar que un aspecto clave para evaluar la conveniencia de una regulación es el análisis del “escenario sin regulación”, el cual debe evaluar, entre otras cosas, la existencia de incentivos para autorregularse. Parece ser que las plataformas digitales tienen incentivos para ello.

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