¿Llegó el momento para la energía termosolar?

Erick E. Vargas Guevara((Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Jefe de práctica de Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha sido adjunto de docencia del área de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios. Asociado de Quiñones Alayza Abogados. Contacto: eevargasguevara@gmail.com.))

La finalidad de este artículo es explicar en qué consiste la energía termosolar y exponer cómo, al ser un tipo de recurso energético renovable (“RER”) y conllevar ⎯por ello⎯ todos los beneficios de ser una energía limpia, ambientalmente amigable y que puede ser utilizada para hacer frente al cambio climático((Se puede consultar más al respecto en Sarasibar, M. (2017).)), aumenta cada vez más su utilización en el mundo. En ese entendido, se propondrán algunos ajustes en el marco normativo peruano para promover las inversiones en este tipo de energía.

 

¿Qué es la energía termosolar?

La energía solar es un tipo de RER, siendo una de las fuentes más limpias de energía, pues no produce emisiones de efecto invernadero (Solangi et al. 2011). Ahora bien, existen dos tipos de energía solar: fotovoltaica y termoeléctrica (Dammert y García 2017). Un tipo de energía solar termoeléctrica, la termosolar de concentración, es usada “[…] para producir electricidad con un ciclo termodinámico convencional a partir de un fluido calentado a alta temperatura” (OSINERGMIN 2017: 35). La energía termosolar es también conocida como CSP, por sus siglas en inglés (Concentrated Solar Power).

En simple, mientras que la generación solar fotovoltaica se aprovecha de la luz del sol, la generación termosolar se aprovecha de su calor. Por tanto, la generación termosolar también se vale de una fuente renovable, por lo que conlleva todas las ventajas ambientales de los RER. Incluso, actualmente existe controversia sobre si la generación termosolar es más ventajosa que la propia generación fotovoltaica (Helioscsp 2019). Al respecto, podemos señalar que si bien la generación termosolar implica ⎯con el estado actual de la tecnología⎯ mayores costos de inversión, tiene interesantes ventajas operativas (América economía 2019).

 

¿Cómo funciona una planta termosolar?

En tal sentido, las centrales CSP no son otra cosa que centrales térmicas que producen energía eléctrica a partir de vapor a alta temperatura. No obstante, existe una gran diferencia con respecto a las centrales térmicas convencionales: el combustible que proporciona el calor para los diferentes ciclos térmicos no es gas, carbón o petróleo, sino el sol (Enerstar s/f).

El funcionamiento de las plantas CSP se basa, entonces, en la captación, concentración y transformación de la radiación solar en calor a alta temperatura y en su posterior transferencia a un fluido conductor de calor que, tras la realización de un intercambio térmico, producirá vapor de agua. Este vapor se expande en turbinas conectadas a alternadores que generan la electricidad (Enerstar s/f). Podemos graficar dicho funcionamiento con la siguiente imagen:

Imagen: funcionamiento de una central termosolar

Fuente: 3Bohíotecno. Recuperado de https://sites.google.com/site/bohiotecnologia/secador-de-manos/centrales-termosolares

 

Presencia de la energía termosolar en el mundo

Al 2015, la energía termosolar representaba solo el 0.1% de la generación mundial de electricidad (International Renewable Energy Agency 2018a). Asimismo, la fotovoltaica es la energía solar que cuenta con mayor presencia en el mundo, en tanto que en el 2018 había cerca de 500 000 MW de capacidad instalada fotovoltaica y se generaron 300 000 GWh con dicho recurso. 

Por su parte, en ese mismo año solo había en el mundo 5000 MW de capacidad instalada para la producción de energía termosolar de concentración (CSP) y se generaron solo 10 000 GWh con este recurso (International Renewable Energy Agency s/f). La comparación entre ambas tecnologías considerando el total mundial de capacidad instalada al 2018 (gráfico 1) y el total de energía generada en dicho año (gráfico 2) puede apreciarse mejor en los siguientes gráficos:

Gráfico 1: potencia instalada (MW) mundial por tipo de energía solar

Gráfico 2: energía generada (GWh) en el mundo por tipo de energía solar

Elaboración propia. Fuente: International Renewable Energy Agency (IRENA). Recuperado de https://www.irena.org/solar

A pesar de ser una tecnología aún poco usada en el mundo, en diversos países se están impulsando cada vez más centrales CSP. Tales son los casos de Sudáfrica, que aumentó en 100 MW durante el 2017 su capacidad CSP; de China, que anunció en el 2016 la construcción de 20 proyectos CSP con una capacidad combinada de 1 GW; de Arabia Saudita, con la construcción de la instalación ISCC Duba 1, de 43 MW y la planta de 50 MW de Waad al Shamal ISCC; de España, con 2.3 GW de CSP en funcionamiento y una producción récord de 5.35 TWh en 2017; y de Estados Unidos, con un poco más de 1.7 GW de energía CSP en su mercado al 2018 (T-Solar 2018). Ello es conforme con la visión de IRENA, agencia mundial que ha señalado que es necesaria una inversión para la descarbonización de la matriz energética que considere el componente de energía solar concentrada (termosolar) (2018b).

Es destacable el caso chileno, en donde ⎯al 2018⎯ se encontraba en construcción la primera planta termosolar de Latinoamérica: el complejo solar Cerro Dominador, de 210 MW de capacidad instalada, que combinará 100 MW de energía fotovoltaica y 110 MW de energía CSP. Con ello, se evitará la emisión de unas 870 000 toneladas de CO2 por año (Revistaenergía.pe 2018)(( Ver más sobre el proyecto en https://cerrodominador.com/)).

 

La energía termosolar en el marco legal peruano y propuestas de lege ferenda

En el Perú, el interés sobre este tipo de energía crece (recordemos que la tecnología termosolar ni siquiera estuvo presente en ninguna de las cuatro subastas RER de OSINERGMIN) por lo que ya se plantea que sería ventajoso el desarrollo de centrales termosolares en nuestro territorio (América economía 2019). 

Asimismo, la energía termosolar es el tipo de fuente en el que se basa el proyecto de cogeneración solar planteado en un artículo de investigación de mi coautoría ⎯expuesto en el II Congreso Latinoamericano de Investigación y Educación Superior Interdisciplinaria (IEI 2018) y publicado en el número 3 de Revista Kawsaypacha: sociedad y medio ambiente⎯, denominado Cogeneración solar utilizada para procesos en la industria alimentaria. En este, se modeló la utilización de la energía termosolar para realizar cogeneración en una planta industrial de leche. 

Ahora bien, pese a que la energía termosolar es un tipo de RER y que cada vez se construyen alrededor del mundo más centrales CSP, aún no se encuentra contemplada en la legislación peruana. Ello puede generar incertidumbre para quienes deseen invertir en estas centrales ⎯los que podrían tener dudas sobre el régimen que les sería aplicable⎯ y para el propio Estado peruano. 

Al respecto, el Decreto Legislativo 1002((Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.)) únicamente se limita a reconocer que la energía solar es un tipo de RER, sin hacer distinción entre la fotovoltaica y la termosolar:

“Artículo 3.-Recursos Energéticos Renovables (RER)

Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW”((El énfasis es nuestro))

Asimismo, en la práctica se ha considerado que la tecnología solar y la tecnología fotovoltaica son equivalentes, por lo que cuando se quiere hablar de tecnología solar fotovoltaica, normalmente se hace referencia solo a “tecnología solar”, sin precisar que se trata de la modalidad fotovoltaica.

En tal sentido ⎯y en un contexto propicio pues recientemente el Ministerio de Energía y Minas ha considerado que es necesaria una revisión del marco normativo eléctrico y ha creado la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad((A través de la Resolución Suprema 006-2019-EM, publicada el 20 de junio de 2019)) ⎯, propongo algunas ideas de lege ferenda para un adecuado tratamiento de la energía termosolar en la legislación peruana.

Régimen de concesiones

De acuerdo con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se requiere concesión definitiva para “La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW”((El énfasis es nuestro.)) (art. 3, inc. d). Asimismo, la norma establece que “Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW” ((El énfasis es nuestro))(art. 4).

En tal sentido, debido a que la generación termosolar es tanto solar (renovable) ⎯por lo que debería corresponderle una concesión definitiva⎯ como térmica ⎯por lo que sería necesaria una autorización⎯, no queda claro a qué tipo de título habilitante ⎯concesión definitiva o autorización⎯ debe acogerse. En tal sentido, es un asunto que debería quedar esclarecido en la normativa.

Régimen de potencia firme

Según el Reglamento de la LCE ((Aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM)), la potencia firme de las centrales RER que utilizan tecnología solar se determina conforme al procedimiento COES correspondiente (art. 110, num. g), lit. III). Dicho Procedimiento es el PR-26 “Cálculo de la potencia firme”, que establece que la potencia firme de este tipo de centrales es igual a cero (0) (art. 8, num. 8.6.3).

Una interpretación literal nos llevaría a considerar que no se les reconocerá potencia firme a las centrales termosolares. No obstante, en tanto estas aprovechan energía térmica (el calor del sol), nada impide que se les reconozca potencia firme, tal como sí sucede con las centrales RER que utilizan biomasa o energía geotérmica, a las que se les da el tratamiento de una central térmica (que sí tiene reconocida potencia firme). En ese sentido, debería tratarse de una generación gestionable y despachar en el instante en el que el sistema lo requiera.

Régimen de cogeneración

Debido a las características de la energía termosolar, es posible realizar cogeneración con ella. No obstante, el Reglamento de Cogeneración((Aprobado por Decreto Supremo 037-2006-EM.)) otorga beneficios a los titulares de centrales que utilizan esta tecnología, pero lo hace bajo el entendido de que son centrales térmicas clásicas que utilizan combustibles o biomasa. Por ello, esta norma facilita la adquisición de gas natural y utiliza Valores Mínimos de Rendimiento Eléctrico Efectivo (“REE”) de central térmica clásica.

En ese sentido, proponemos que se incluyan en este reglamento beneficios para las centrales de cogeneración que aprovechen energía termosolar, tales como ⎯por ejemplo⎯ facilidades en la adquisición del fluido conductor de calor o de las sales para el almacenamiento térmico. También se deberían establecer REE específicos para una central termosolar.

Régimen de protección ambiental

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas((Aprobado por Decreto Supremo 014-2019-EM.)) establece consideraciones ambientales específicas para la elaboración de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios en caso de centrales térmicas y de centrales fotovoltaicas. 

No obstante, hay obligaciones ambientales de los generadores termoeléctricos ⎯como la de sustentar el efecto de las emisiones atmosféricas⎯ y de los generadores fotovoltaicos ⎯propias de la utilización de paneles solares⎯ que aplicarían para los generadores termosolares, además de que pueden existir impactos ambientales propios y específicos de la actividad termosolar. Por tanto, este reglamento debería establecer disposiciones ambientales específicas para los titulares de la actividad de generación termosolar.

 

Reflexiones finales

La Política Energética Nacional del Perú 2010-2040((Aprobada por Decreto Supremo 064-2010-EM.)) plantea ⎯entre otros⎯ los siguientes objetivos de política pública: (a) Objetivo 1: Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética; y (b) Objetivo 6: Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible.

Como se señaló, la energía termosolar es un RER, por lo que constituye una energía limpia. En tal sentido, considerando la Política Energética Nacional peruana, la tecnología termosolar debería ser promovida, en aras de que la matriz energética se diversifique con nuevas formas de aprovechamiento ⎯como lo es la utilización de energía termosolar⎯ que implican un mínimo impacto ambiental. Entonces, deberíamos empezar con adecuar el marco normativo para un correcto reconocimiento de la energía termosolar, que permita la inversión en las centrales que la usen.

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