LOS “FALSOS POSITIVOS” O EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE ACUERDO AL CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA

RED IBEROAMERICANA JUVENIL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Blog “Análisis del Derecho Público Iberoamericano”

Por Melanie Correa Pereira.[1]

Desde los años noventa, en Colombia, se comenzaron a evidenciar las prácticas de ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, el cual es uno de los conflictos armados más largos y complejos hasta la actualidad. Álzate, Rico y Maza (2018), establecieron que este conflicto ha logrado extenderse por más de cincuenta años, causando hechos atroces y lamentables para el pueblo colombiano, lo cual se puede confirmar en los informes publicados por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Durante el conflicto armado colombiano, el Estado Colombiano ha luchado fuertemente contra grupos al margen de la ley como lo son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento 19 de abril (M – 19) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), convirtiéndose este en uno de los conflictos armados más relevantes de Latinoamérica según lo expuesto por Benítez. (2014).

Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Segundo y Tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, decidió realizar un análisis sobre el impacto que tuvieron los derechos humanos en la época de los noventas, enfatizando en el patrón de ejecuciones extrajudiciales que se vivía en Colombia, el cual es señalado con el modus operandi de “falsos positivos”, en el cual los actores de este fueron en su mayoría los miembros de las fuerzas armadas, grupos guerrilleros, grupos paramilitares y la población civil.

La CIDH en el Informe No. 41/15 de 2015, en donde se analizaron a fondo los Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Gustavo Villamizar Duran y Otros. Colombia, los cuales dan lugar al precedente judicial en materia de ejecuciones extrajudiciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia “Villamizar Durán y Otros VS. Colombia”, evidenció que en el periodo comprendido entre 1990 y 1998 el conflicto armado interno colombiano tomó fuerza por parte de los paramilitares, toda vez que el Estado colombiano en su “lucha” contra la guerrilla se unió con estos grupos con el fin de erradicar los grupos guerrilleros Quintero. (2016), generando múltiples violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; estas acciones que generalmente eran promovidas por el Estado con la colaboración de los grupos paramilitares propiciaron múltiples conductas delictivas, donde aproximadamente se habrían ocurrido 14.150 asesinatos por motivos presuntamente políticos y 1.588 desapariciones, existiendo un promedio de 78 asesinatos por día.

En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales con aquiescencia del Estado, según el Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia de la CIDH, de acuerdo con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (2012), el 60% de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales que se registraron se refieren a personas que se encuentran en lugares vulnerables, donde los niveles de desigualdad son altos; los cuales en su mayoría son campesinos, quienes ocupan un 47,4% de las víctimas, así como los indígenas que corresponden al 10,2% de las víctimas; lo que indica la relación de estas ejecuciones extrajudiciales con la lucha que se sostenía por el territorio y los recursos naturales.

El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (2012), evidencia que en el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011, los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Arauca, Casanare y Meta, son los que más reportan víctimas de ejecuciones extrajudiciales, haciendo que estos cinco departamentos sean los de mayor desigualdad y número de ejecuciones extrajudiciales en el país, acumulando un 47,6% del total de las victimas reportadas en Colombia.

Algunas ejecuciones extrajudiciales que han sido perpetradas por particulares con auspicio del Estado colombiano o agentes del Estado, se reconocieron ante la sociedad como “falsos positivos”, las cuales se remontan a la década de los ochentas según Rueda (2012). Que para ese entonces esta práctica no tenía una categorización jurídica, toda vez que esta denominación surgió de los medios de comunicación colombianos en el año 2006, donde este término era empleado para referirse a las ejecuciones extrajudiciales de civiles fuera de combate según la entrevista realizada a Fernando Escobar, ex personero de Soacha, por Melo y Rojas (2011) citado por Quintero (2016, p.21).

En el año 2008 los miembros de las Fuerzas Armadas Militares de Colombia se ven involucrados en un escándalo donde sale a la luz pública los hechos atroces que han perpetuado durante años, en donde se expone ante la sociedad el modus operandi de los falsos positivos, el cual se intensifico con el fin de presentar “positivos” a sus superiores y ganar retribuciones económicas o ascensos en su carrera militar según lo expuesto por Rueda (2012).

Con el pasar del tiempo y con el aumento de esta modalidad de crimen, nace la necesidad de dar una categorización jurídica, por ello la CIDH en el Informe No. 41/15 de 2015, hace un estudio de este fenómeno y adopta la definición realizada por el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el cual denomina este modus operandi como “ejecuciones ilegales de civiles manipulados por la fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”.

Por ello la CIDH, la CPI y la ONU, realizaron misiones a Colombia con sus relatores especiales, donde se evidenció en sus informes, que durante el periodo presidencial del expresidente de Colombia César Gaviria, se atribuyó a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado un 50,28% de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y un 18,98% a grupos paramilitares, siendo esta una cifra alarmante e inquietante desde el punto de vista internacional.

Debido a la vulneración de múltiples derechos contenidos en la en la Convención Americana de Derechos Humanos, como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura la CIDH emitió en el Informe No. 41/15 de 2015 – Informe de Fondo, donde se ratifica que aquellos que tienen mayor incidencia en la práctica de ejecuciones extrajudiciales en Colombia son el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, lo que lleva a que la Corte IDH en su posición de jurisdicción internacional de carácter coadyuvante y complementario emitiera el precedente judicial sobre ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, el cual se ha denominado durante décadas como “falsos positivos”.

Con este fallo se dio a conocer a la comunidad internacional el modus operandi de los falsos positivos, el cual fue empleado por agentes de seguridad del Estado colombiano, que se caracterizó por presentar la muerte de civiles inocentes que previamente habían sido señalados y catalogados como “enemigos internos” solo por el hecho de vivir en una zona de conflicto armado, y por ello eran calificados como colaboradores o miembros de grupos armados al margen de la ley, los cuales posteriormente fueron presentados como dados de baja durante el combate y asimismo se emplearon diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

En la jurisdicción colombiana se agotaron los recursos internos con respecto a este modus operandi de los falsos positivos, los cuales habitualmente no tuvieron un pronunciamiento definitivo y no se ajustaron a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que estos en su mayoría no fueron idóneos para resarcir y tratar los casos sobre muerte violenta de una persona.

Aunque la Procuraduría General de la Nación mediante el Tercer Informe sobre Derechos Humanos de 1994 y la Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia de tutela T-535/15 de 2015, reconocieron jurídicamente la ocurrencia de estos hechos atroces, para la CIDH no fue suficiente, toda vez que este reconocimiento por parte de entidades nacionales no es el adecuado para reparar a las víctimas, determinando que el Estado colombiano aún se queda corto en materia de reparación.

Así las cosas y gracias al reconocimiento que con posterioridad habían hecho estas entidades nacionales, el Estado colombiano finalmente ante la Corte IDH reconoció parcialmente su responsabilidad en cuanto a aquellas vulneraciones que se derivan de los sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre que han tenido que padecer los familiares de las víctimas ejecutadas, dejando abierta la controversia ante el tribunal internacional, el cual finalmente declaró por unanimidad que el Estado colombiano fue responsable las ejecuciones extrajudiciales denominadas con el modus operandi de “falsos positivos”, donde se perpetuo la violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, y a las garantías judiciales establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Este fallo de carácter internacional es uno de los más importantes para la población colombiana en el marco del conflicto armado colombiano, toda vez que las ejecuciones de falsos positivos han lesionado de todas las formas posibles al pueblo colombiano, haciendo que muchas familias terminen quebrantadas en medio de la incertidumbre.

Sin lugar a duda este modus operandi a medida que pasa el tiempo ha logrado perfeccionarse, logrando establecer un bajo perfil, haciéndose un poco más reservado ante la sociedad, haciendo que las cifras de ejecuciones extrajudiciales sigan siendo inexactas y asimismo se sigan perpetrando grandes lesiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Actualmente la práctica de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos en Colombia sigue ejerciéndose, situación atemoriza y afecta al pueblo colombiano, principalmente a la población civil de los lugares más apartados. Por ello, este fallo es solo el inicio del reconocimiento de los hechos atroces que han perpetuado los agentes del Estado y Estado colombiano a la sociedad colombiana.

 

 

BIBLIOGRAFIA

Alzate, M., Rico, D., Maza, M. y (2018). Dimensiones socioemocional e instrumental de la reconciliación social en el conflicto armado colombiano. Bogotá: Revista de Estudios Sociales, Universidad de los Andes.

Benítez, J. – Correa, S. (2014). El Posconflicto Colombiano. Análisis desde una perspectiva universitaria. Santiago de Cali, Colombia: Poemia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1993). Segundo informe sobre la situación de  derechos humanos en Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1999). Tercer informe sobre la situación de  derechos humanos en Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2013). Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de  derechos humanos en Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2015). Informe No. 41/15, Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Informe de Fondo. Gustavo Villamizar Duran y Otros. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018). Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia.

Corte Constitucional. (20 de agosto de 2015). Sentencia T-535/15. [MP Alberto Rojas Ríos].

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2010). Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,  Philip Alston – Misión a Colombia.

Quintero, J. (2016). Las desapariciones forzadas y los “falsos positivos»: Del derecho internacional al derecho administrativo colombiano. Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario.

Rueda, M. (2012). Los “falsos positivos” y el tratamiento de la cuestión  de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia en el sistema interamericano de derechos humanos. Medellín, Colombia: Universidad de Medellín.

 

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

Angulo, A. (2011). La marca indeleble de los falsos positivos. Bogotá, Colombia: Centro de Investigaciones y Educación Popular – Programa por la Paz [CINEP/PPP].

Calderón, J. (2016). Etapas  del conflicto armado en Colombia: hacia el posconflicto. Ciudad de México, México: Latinoamérica. Revista de Estudios Latinoamericanos – Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe.

Calvo, A. (2018). Familiares de personas desaparecidas forzadamente en Colombia: un aporte etnográfico al estudio crítico de la justicia transicional. (Tesis doctoral). Madrid, España: Universidad Complutense de Madrid.

Corte Penal Internacional [CPI]. (2012). Situación en Colombia – Reporte Intermedio.

Hernández, M. (2018). La justicia transicional como mecanismo de reconciliación  en el estado colombiano. Guanajuato, México: Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho, División de Derecho, Política y Gobierno – Universidad de Guanajuato.

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Mira, C. y Arenas, J. (2018). El Derecho Internacional Humanitario en las sentencias de la Corte Interamericana: Un análisis de los casos colombianos. Medellín, Colombia: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas – UPB.

Nash, C. (2008). Las relaciones entre el derecho de la vida privada y el derecho a la libertad de información en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Santiago de Chile, Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile.

Nogueira, H. (2011). El uso del postulado de proporcionalidad en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos sobre libertad de expresión. Santiago de Chile, Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile – Universidad de Talca.

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Olasolo, H. y Canosa, J. (2018). La responsabilidad del Superior en el Acuerdo de Paz en Colombia a la luz del Derecho Internacional. Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario.

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Rojas, O. y Benavidez, F. (2017). Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Bogotá, Colombia: Universidad Santo Tomás.

 

 

 

[1] Estudiante de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede – Cali, integrante del Semillero de Investigación Procesalismo e Innovación Jurídica, mejor promedio académico 2018-I. Estudiante de intercambio con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2018. Coautora del libro Constitución, justicia y proceso – compilación de escritos de derecho. Editorial: Universidad Libre – Cali. Bachiller Técnico con Especialidad en Informática de la Institución Educativa Cárdenas Mirriñao. melanie.correap@campusucc.edu.co

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Propuesta de investigación para optar el título de Abogada, adelantada en el Semillero de Investigación Procesalismo e Innovación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede – Cali. Esta propuesta de investigación abarca el tema de las ejecuciones extrajudiciales referentes al Informe No. 41/15 de 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se analizaron los casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711; que posteriormente dieron lugar a la Sentencia Villamizar Durán y Otros VS. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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