NDC: la insuficiente contribución del Perú para combatir al cambio climático

Richard O’Diana Rocca(( Abogado por la Pontificia Universidad Católica y profesor de la Facultad de Derecho de la misma casa universitario. Master en Comunicación Política e Institucional por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Tiene experiencia e investigaciones en los campos de derecho ambiental y derecho de los pueblos indígenas. ))

 

Ya por muchos años se viene discutiendo un fenómeno que en teoría es el definitivo para nuestra humanidad: el cambio climático. Visto como el evento que marcó el inicio de nuestro fin, el cambio climático se produce debido a la alta emisión de gases de efecto invernadero (en adelante GEI). El Perú podría considerarse como uno de los países que menos aporta a la contaminación, ya que solo emite el 0,3% de los GEI del mundo. 

A pesar de ello, el Perú asumió compromisos internacionales que debe cumplir indefectiblemente. Esto debido a la ratificación por parte del Estado peruano del Acuerdo de París en el año 2016. El Acuerdo de París es el tratado de derecho internacional más importante sobre cambio climático. Según el artículo 55° de la Constitución Política, los tratados aprobados forman parte del derecho nacional. 

El artículo 4° de dicho acuerdo establece que “cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar (…) La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión”. De esta forma, que constituida la obligación internacional de cada Estado parte del Acuerdo de París de presentar sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (en adelante NDC, por sus siglas en inglés). 

De esta forma, el Perú presentó sus NDCs, cuyos objetivos son reducir 30% (89.4 de MtCO2) de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el año 2030 (en un escenario Business As Usual – BAU), de los cuales 20% (59.0 de MtCO2) será de una meta no condicionada (inversiones y gastos con recursos internos, públicos y privados) y 10% (30.4 de MtCO2) de una meta condicionada.

El instrumento de los NDCs ha sido recogido en la ley marco sobre cambio climático, Ley N° 30754. En su artículo 12° se las recoge como un instrumento de gestión ambiental. Esto demuestra que las NDCs han sido consideradas por el Estado peruano como un elemento clave para la lucha contra el cambio climático.

Lamentablemente, no se han venido tomando con los pasos necesarios para conseguir la meta de las NDCs. 

Para llegar al objetivo de 30% de reducción de GEI, el Estado peruano tiene que implementar medidas de mitigación. Las medidas de mitigación son aquellos instrumentos que tienen como objetivo reducir la emisión de GEI, por ejemplo mejoras en el parque automotor o transporte público de las ciudades o medidas concretas contra la deforestación. En diciembre de 2018, el Grupo de Trabajo Multisectorial del Estado peruano identificó 62 medidas de mitigación 

Lamentablemente, estas medidas solos e encuentran en un informe, mas no en una norma legal vinculante. La adopción de medidas de mitigación termina siendo potestativa, en base a lo estipulado en el Acuerdo de París:

Artículo 4 

(…)

  1. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones” (el resaltado es nuestro).

Como está resaltado, el propio Acuerdo de París establece que los Estados partes “procurarán”, el cual es un verbo sugestivo, mas no imperativo; es decir, los Estado deberán hacer todo lo posible por tomar dichas medidas (como una suerte de obligación de medios), mas no asegurare de efectivamente aplicarlas (como si fuera una obligación de resultados). Debido a la urgente situación climática, se necesitaba que un instrumento de la talla del Acuerdo de París comande una obligación por emprender la toma de medidas de mitigación.

Todo esto se agrava cuando consideramos que el Estado solo ha identificado 62 medidas de mitigación, pero obvió especificar los plazos, responsables y, en especial, el presupuesto determinado para llevar a cabo todas estas medidas. Sin estas determinaciones particulares, el compromiso del Estado queda vacío de contenido: una propuesta simplemente aritmética (30%) sin contar con especificaciones sobre el plazo de ejecución y el dinero que se le dedicará. 

De nada sirve tener entre las 62 medidas de mitigación identificadas, como la titulación de comunidades nativas, implementación de lámparas LED o la promoción de vehículos eléctricos si no se tienen identificados plazos, responsables y presupuestos. Es labor ahora de los diferentes sectores, desde el Ministerio de Energía y Minas hasta el Ministerio de Economía y Finanzas, identificar las medidas concretas a nivel administrativo para impulsar la realización de las medidas de mitigación identificadas y, si es posible, complementarlas con adicionales. 

Prueba de ello son las medidas de mitigación tomadas en relación al Uso de Suelo Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS), en donde está implicada el principal motor del cambio climático en el Perú: la deforestación. Esta práctica es responsable de dos tercios de los GEI que emite el Estado peruano. A pesar de ello, solo 8 de las 62 medidas de mitigación están relacionadas a USCUSS. Lo que es peor, ninguna de estas 8 medidas de mitigación toca específicamente el tema de, por ejemplo, los incendios forestales. 

Finalmente, si el Estado está incumpliendo una norma internacional, como lo es el Acuerdo de París, entonces todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos el derecho de demandar al Estado peruano frente a una corte nacional. No olvidemos que el derecho al medio ambiente es un derecho humano  y se encuentra positivizado como derecho fundamental en el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú. 

Estos son los pasos sucesivos que debería tomar la ciudadanía: complementar el reclamo justo ciudadano con una demanda por violación de derechos fundamentales como el derecho al medio ambiente. Una opción interesante es la demanda de amparo, ante violación de derechos fundamentales. Este recurso es el que ha presentado un gran avance en materia de defensa de derechos colectivos como el derecho a la consulta previa de los derechos de los pueblos indígenas. Otra opción interesante a considerar podría ser la posibilidad de plantear cuestiones de cumplimiento ante mandados que el Estado claramente incumple. 

Como vemos, estamos ya no solo viviendo las consecuencias del cambio climático, sino que tenemos a un Estado peruano que incumple sus compromisos internacionales relacionados a este tema, lo cual se refleja en un gran vacío de normatividad interna específica que debe ser asumida por los diferentes ministerios cuanto antes. 

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