I. Introducción
A propósito de la reciente juramentación del presidente Pedro Castillo, el discutido tema de los proyectos mineros volvió a colocarse sobre la mesa. El actual mandatario fue claro en su discurso: “Si un proyecto no tiene rentabilidad social, simplemente no va” 1. La postura de su Gobierno no ha tardado en ser cuestionada y generar incertidumbre en el sector minero.
Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de estos proyectos radica en la aprobación de los pobladores y los grupos de interés. La desconfianza basada en la posible contaminación y afectaciones a la salud son las principales preocupaciones, las cuales han generado el rechazo a las actividades extractivas.
Frente a ese escenario, el objeto de la presente editorial es comentar la importancia de la rentabilidad social en los proyectos mineros.
II. ¿Qué es la rentabilidad social?
No han sido pocas las veces en las que los proyectos mineros han generado descontento social, enfrentamientos e, incluso, muertes. Así, el último reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo ha evidenciado que, para julio del 2021, el 65.1% de los conflictos sociales son de naturaleza socioambiental, es decir, son 126 los conflictos que giran en torno al acceso y/o uso al ambiente y sus recursos2.
Dichas cifras evidencian que las actividades extractivas no gozan de aceptación popular, por el contrario, son fuente de descontento social. En ese sentido, la propuesta del Presidente Castillo implica la obligatoria necesidad de que cada proyecto minero goce de rentabilidad social.
Siendo así, es necesario responder las siguientes interrogantes: ¿en qué consiste la rentabilidad social?, ¿cuál es la diferencia con la licencia social?, ¿se trata de una condición jurídicamente relevante?
En primer lugar, la rentabilidad social es entendida como el beneficio generado en favor de la sociedad como producto de una actividad. Dicho de otra forma, la rentabilidad social consiste en el grado de provecho que la actividad minera genera en la población. Este concepto se deslinda de la faceta económica, pues la rentabilidad social y la económica no necesariamente coexisten; por el contrario, pueden ser excluyentes entre sí. Así, por ejemplo, existirán proyectos con un alto índice de rentabilidad económica, mas no producirán satisfacción o beneficios en el aspecto social.
Este concepto no implica lo mismo que la licencia social, mientras esta responde a aprobación continúa por parte de la población y los grupos de interés hacia el proyecto minero3, la rentabilidad social requiere más que confianza. Este concepto trasciende al mero consentimiento al proyecto, pues su enfoque se dirige hacia los beneficios que puede generar. Es decir, no solo se trata de permitir que las actividades se lleven a cabo, además se requiere que este preste provecho a los grupos de interés.
Sin embargo, la rentabilidad social – al igual que la licencia social -, no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano; no tiene desarrollo normativo, ni es considerada como jurídicamente relevante. Por tanto, lamentablemente, las concesiones mineras y los otros títulos habilitantes necesarios para el desarrollo de la minería no consideran como requisito la aceptación o satisfacción de la población respecto al proyecto.
Esta situación es altamente cuestionable, pues jurídicamente la rentabilidad social ha sido dejada de lado, a pesar de la importancia de contar con la aceptación de la población y generar beneficios para ella. Consideramos pertinente que se regulen condiciones que permitan establecer la obtención de la licencia social, como primer paso, en aras de lograr la coexistencia del desarrollo sostenible de las actividades extractivas y la satisfacción de la comunidad.
REFERENCIAS
- Ver: https://elcomercio.pe/economia/peru/mensaje-a-la-nacion-pedro-castillo-si-un-proyecto-no-tiene-rentabilidad-social-simplemente-no-va-discurso-en-el-congreso-mineria-hidrocarburos-nndc-noticia/
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