¿Sólo más barato por docena? Los Beneficios de las compras corporativas en la contratación estatal

Comprar más barato no es sinónimo de una mejor compra ((Como acertadamente sostiene Hernández, la búsqueda del ahorro “no supone únicamente comprar más barato, sino optimizar los recursos del Estado. Es decir, buscar mecanismos que nos permitan, con la misma cantidad de dinero, comprar mejor”. En: HERNANDEZ DIEZ, Sandro. Compras corporativas estatales: el regalo guardado en el armario. En: Derecho PUCP. N° 66. 2011. P. 249.)). Considerando esa premisa, en la actualidad, las normas de contratación estatal se orientan a priorizar la eficiencia y eficacia ((La Eficacia y Eficiencia son considerados expresamente como principios que rigen las contrataciones del Estado. El literal f) del artículo 2° de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) describe sus alcances expresando que “El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos” (el énfasis es añadido).)) en las adquisiciones que realizan las distintas entidades del Estado.

Resulta evidente que atender a los principios de Eficacia y Eficiencia en las compras del Estado no implica solamente enfocar las adquisiciones en la obtención del mejor precio((Salvo el supuesto de subasta inversa, donde  una Entidad realiza la contratación de bienes (y servicios) con características usuales en el mercado o que han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. En la subasta inversa, el único factor diferenciador entre los productos o servicios ofertas es el precio.)), sino también incluye procurar la calidad((La calidad de lo que se compra, como afirma Hernández, “no significa que el Estado deba comprar lo mejor del mercado, sino aquello que resulte acorde a las necesidades que se buscan satisfacer”.  En: HERNANDEZ DIEZ, Sandro. Compras corporativas estatales: el regalo guardado en el armario. En: Derecho PUCP. N° 66. 2011. p. 249)) de lo que se compra. Evaluar ambos aspectos contribuye al mejor uso de los recursos públicos.

Precisamente, las compras corporativas constituyen una importante herramienta para alcanzar el mejor uso de los recursos públicos. Su configuración y resultados son acordes con las premisas que propone el principio de Eficacia y Eficiencia.

Según la Ley 30225((Como dispone el artículo 7° de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225), a través de las Compras Corporativas “Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas- Perú Compras”)), con las compras corporativas, a través de un único proceso de selección, “varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes”. Así, este mecanismo de contratación evita realizar un número de procesos equivalente a la cantidad de entidades que buscan satisfacer sus respectivas necesidades.

Por ejemplo, en lugar que diez (10) entidades adquieran un determinado producto de manera separada, es decir, tengan que realizar diez (10) procesos de selección para satisfacer lo que requieren, las compras corporativas permiten que las diez (10) entidades agrupen sus respectivas necesidades –siempre que  puedan ser uniformizadas- a través de un único proceso de selección, de forma que puedan obtener los beneficios de una compra por volumen.

Si bien es cierto, a través de las compras por volumen la reducción del precio que se obtiene resulta una ventaja muy importante para el Estado, los beneficios que otorgan las compras corporativas van mucho más allá((Efectivamente, como sostiene Hernández, “En la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades. Entre las mejores condiciones podemos señalar la entrega a destino, los servicios preventivos y correctivos, las mejoras en los productos, entre otros”. HERNANDEZ DIEZ, Sandro. Compras corporativas estatales: el regalo guardado en el armario. En: Derecho PUCP. N° 66. 2011. p. 256)).

Como lo sostiene Ronald Coase “la máquina administrativa del Gobierno no es, en sí misma, sin costo. Puede, en realidad, ser en ocasiones extremadamente costosa”(( COASE, Ronald H. El problema del costo social. Traducción al castellano disponible en: http://www.eumed.net/cursecon/textos/coase-costo.pdf)). Por ello, todo esfuerzo por reducir los costos de transacción en los que incurre el Estado debería considerarse como una prioridad dentro de un sistema de compras que pretende orientarse a la eficacia y eficiencia.

Sin duda alguna, las compras corporativas otorgan importantes beneficios y pueden contribuir a la reducción de costos de transacción en los que incurre el Estado para satisfacer sus necesidades. Por ello, adicionalmente a la reducción del precio, pueden citarse como aspectos positivos de las compras corporativas, los siguientes:

a) La reducción del número de personas que intervienen como parte del comité de selección. En el ejemplo propuesto, ya no van a participar treinta (30) personas como parte de los diez (10) comités de selección que usualmente se requieren para organizar una compra tradicional. Con las compras corporativas se requerirá un número mucho menor de personas para integrar dicho comité. Esto resulta importante pues, el personal que dejará de intervenir en los comités de selección, podrá dedicarse a atender las actividades para las cuales fueron contratados por cada entidad.

b) La reducción del número de horas-hombres para absolver o tramitar las distintas incidencias dentro del proceso de selección. Es decir, serán menos horas-hombre dedicadas a la absolución de consultas y observaciones, elevación de observaciones, integración de bases, atención de apelaciones, entre otros incidentes propios de los procesos de selección. Conforme con el ejemplo propuesto, es evidente que será mucho menor el número de horas-hombre que se dedicarán a atender las incidencias de un solo proceso de selección (como ocurre con las compras corporativas), que atender las incidencias de diez (10) procesos de selección, como ocurre si es que cada entidad compra por separado.

c) Permite elevar los estándares de calidad de los productos o servicios que serán adquiridos por las entidades que participan de las compras corporativas. Ese mejor estándar de calidad será uniforme para todas las entidades.

d) Evita el desabastecimiento o el retraso en la compra. La compra corporativa se realiza en una fecha programada convenientemente para todas las entidades. Con ello se evita el desabastecimiento o la demora en la compra. Como es evidente, un eventual retraso en el calendario de adquisiciones puede ser muy grave para el cumplimiento de los fines de una entidad del Estado. Ante una situación de desabastecimiento, la entidad no tendrá otra alternativa que comprar de manera directa, a un precio superior al que pagaría si se hubiera realizado un proceso de selección y en ocasiones, en condiciones poco convenientes.

A manera de conclusión, las Compras Corporativas no deben asociarse solamente  a la idea de “más barato por docena”. Este mecanismo de compra concentrada o compra por volumen, puede aportar al Estado otros beneficios que materializan los principios de Eficacia y Eficiencia en las compras públicas. Por ello, resulta de la mayor importancia que las compras corporativas sean utilizadas con mayor frecuencia en el sector público, ya sea bajo el ámbito de compras corporativas facultativas u obligatorias, dado que hasta la fecha han tenido un tímido aprovechamiento por parte del Estado. Sin duda, no se puede continuar postergando el momento de aprovechar los mejores mecanismos de contratación, que ya existen, y que pueden aportar eficiencia y eficacia a la contratación pública.

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