¿Y los Aportes Reglamentarios por Renovación Urbana?: NO VAN!

En diversas Resoluciones, INDECOPI ha reconocido que los aportes reglamentarios que se destinan al parques zonales, bajo la administración del Servicio de Parques de Lima (SERPAR), cuando el tipo de habilitación urbana así lo exija, deben observar las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Concretamente, cuando la habilitación urbana es en zona industrial, se debe destinar a SERPAR el 1% del terreno o su equivalente en dinero a valor arancelario del terreno que no pudo ser físicamente cedido.

Además de parques zonales, existen otros destinos previstos para los aportes reglamentarios. El RNE señala que éstos son: Recreación pública, Ministerio de Educación y Otros fines. En los capítulos del RNE que recogen el tratamiento de cada tipo de habilitación urbana se establecen los respectivos porcentajes de dichos aportes. De manera excepcional, cuando el cálculo de área del aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser redimido en dinero y cuando ello sea así, por mandato del artículo 27° de la Norma GH.020 del RNE, «el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano«. INDECOPI ha reiterado el criterio de competencia de RNE sobre cualquier norma municipal, incluso Ordenanza, que no observe los planes nacionales de desarrollo urbano.

Volvamos a los PORCENTAJES. ¿Quién establece los porcentajes? El RNE ha dado la pauta general y en los capítulos correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Así, por ejemplo, tratándose de habilitaciones industriales, la Norma TH.030 señala que se deberá destinar un 1% a SERPAR y un 2%  a Otros fines. En habilitaciones comerciales, señala que tratándose de comercio exclusivo (que por sus características hace precisamente las veces de equipamiento urbano de la ciudad) no corresponderá efectuar aportes (salvo que un Plan Urbano debidamente aprobado establezca un monto). En habilitaciones residenciales, los aportes se destinarán también a fines educativos.

¿Dónde se ubican entonces los aportes por concepto de renovación urbana? Como se sabe, la renovación o revitalización urbana se refiere a las acciones destinadas a mejorar las áreas urbanas que se encuentran en un nivel tal de deterioro que requieren una intervención o adecuación a los lineamientos urbano-arquitectónicos de la ciudad, incluyendo el aspecto social y cultural. En Lima, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA, creada en 1986) tiene desde 1999 la administración y gestión del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano (FOMUR). Y, en el año 2005, la Ordenanza N° 836-MML estableció que determinados tipos de habilitación urbana con fines residenciales debían ceder un 1% como aporte para renovación urbana a FOMUR, mientras que las habilitaciones con fines industriales y comerciales debían ceder un 3%.

Al resolver los casos contra SERPAR, la Comisión y la Sala Especializada en la Eliminación de Barreras Burocráticas (en ese entonces aún de Defensa de la Competencia) adelantó que la valorización del aporte incluso para FOMUR debía darse usando la tasación arancelaria. Recientemente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha resuelto que el 3% que la Municipalidad Metropolitana de Lima (a través de la Ordenanza N° 836-MML) exige a las habilitaciones  urbanas con fines industriales por concepto de aporte reglamentario para renovación urbana es ilegal porque ese porcentaje no está previsto en el capítulo correspondiente del RNE. El razonamiento fue contundente:

«48. Al respecto, cabe precisar, conforme se ha indicado precedentemente que, si bien la norma técnica señalada reconoce la facultad de las municipalidades provinciales de establecer un régimen de aportes de su jurisdicción, dicha facultad debe ser ejercida en concordancia y con los límites que establecen las normas vigentes; en el presente caso, la Norma Técnica TH. 030 del RNE.

49. En ese orden de ideas, a entender de esta Comisión, la facultad de establecer el régimen de aportes señalado en el artículo 35º de la Norma GH. 020 del RNE, tiene por finalidad dotar a los gobiernos locales de la prerrogativa para establecer el procedimiento y la forma de entrega de los aportes, mas no la cuantía de los mismos, toda vez que esta se encuentra fijada en la correspondiente norma técnica». (Resolución N° 471-2018/CEB del 28 de septiembre de 2018).

Corresponderá a la Sala confirmar esta decisión de primera instancia, mientras que la Comisión seguirá conociendo de otros casos referidos a otros tipos de habilitaciones urbanas. En estos últimos dos años, estos pronunciamientos han permitido dinamizar la inversión inmobiliaria que se frenaba al momento de solicitar al respectivo municipio la recepción de obras da habilitación urbana que no podía ser otorgado sin haber resuelto estas controversias referidas a los aportes reglamentarios.

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