Por Ecoderecho[1]
I. Introducción
Es una realidad alarmante que los Estados de América Latina y el Caribe suelen verse afectados por grandes proyectos de explotación y extracción de sus recursos naturales, los cuales ocasionan numerosos conflictos socioambientales (CIDH, 2015). Estas actividades suelen realizarse impidiendo la participación ciudadana y sin la realización de consultas previas, libres e informadas, sin que las comunidades y pueblos puedan otorgar su consentimiento frente a los proyectos, imposibilitando el ejercicio de participar en la toma de decisiones, en el acceso a la justicia ambiental efectiva, y en muchos de los casos, sin contar con protección para los defensores ambientales. Por otro lado, en los casos en que sí se realizan estos procesos de consulta, no suelen cumplirse los estándares exigidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La situación se vuelve aún más crítica si se suma a esto que, de acuerdo con el informe de Global Witness (2019), América Latina y el Caribe es considerado el subcontinente más peligroso y crítico para el desempeño de la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales, ya que allí tuvieron lugar más de la mitad de los asesinatos a defensores ambientales en 2018.
Con miras a revertir esta situación, los Estados de la región, con la activa participación de la sociedad (Peña Chacón, 2018), han redactado el “Acuerdo de Escazú”, un Tratado clave en la defensa de los derechos ambientales por ser el primer instrumento internacional vinculante en lo que respecta a derechos de acceso, y el primero del mundo en contemplar la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Este mecanismo de cooperación aboga por que los países de la región cuenten con un idéntico nivel de protección, garantía y promoción de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental. En tal sentido, propone elevar de manera homogénea los niveles de democracia ambiental, sin desconocer la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales. Se erige así como una herramienta esencial para proponer una transformación al modelo de desarrollo que explota intensivamente la naturaleza (Peña Chacón, 2018).
II. Democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú
La noción de democracia ambiental surge a nivel internacional con el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, el cual busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras (Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe, 2017).
En tal sentido, Tognoli (2018) establece que existe democracia ambiental cuando las decisiones políticas para la gestión ambiental se encuentran adecuada y equitativamente armonizadas con los intereses ciudadanos. Para lograrlo, se deben garantizar los derechos de acceso en asuntos ambientales: el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia.
En esta línea, este Acuerdo busca garantizar estos derechos al requerir que los gobiernos de la región establezcan nuevos estándares de protección para cumplir con el Principio 10.
III. Democracia Ambiental en la región
De acuerdo con Tognoli (2018), el Índice de Democracia Ambiental determinó que en América Latina y el Caribe el estado de la democracia ambiental en términos de legislación es mayoritariamente positivo. El acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia ambiental han sido regulados con parámetros generales, incluso alcanzando rango constitucional en algunos países.
No obstante, al analizar su implementación, el panorama se inclina negativamente debido a una mayoría de indicadores de no cumplimiento o de cumplimiento limitado (Tognoli, 2018). Esto se debe a que la cuestión ambiental no siempre ha sido prioritaria en la agenda política de los países, que, si bien cuentan con un ordenamiento jurídico ambiental, el mismo no tiene su correlato con la generación de políticas públicas ambientales (Azerrat, 2018). Los casos aislados de estrategias públicas ambientales suelen ser consecuencia de la fuerte demanda social a raíz de conflictos socioambientales existentes (Azerrat, 2018).
Cabe aclarar que el desarrollo económico se encuentra supeditado a la utilización y explotación de los recursos naturales ya que éstos componen el 51% del PBI de América Latina (Azerrat, 2018). A raíz de esto, las políticas públicas referidas a recursos naturales están subordinadas a los beneficios económicos que brindan su explotación. Por otro lado, la corrupción sistematizada existente en todos los niveles de gobierno (Sanguinetti, 2019) genera que existan acuerdos de explotación de los recursos naturales (CIDH, 2015), deteriorando la confianza en la democracia (Sanguinetti, 2019).
Además, se debe tener en cuenta que la región presenta una marcada desigualdad de ingresos, y con una gran variedad de grupos con desventajas socioeconómicas y en situación de vulnerabilidad, como las comunidades indígenas y afrodescendientes (Tognoli, 2018), lo que dificulta la garantía de estos derechos.
Todo esto genera que, escaseando alternativas institucionales eficaces o debido al incumplimiento de las existentes, las personas afectadas salgan en defensa del medio ambiente por medio de protestas y reclamos, expresando su oposición en las instancias de participación, o trabajando en defensa del ambiente (Knox, 2017).
En base a lo expuesto, los datos sobre la violencia contra los defensores ambientales alrededor del mundo son alarmantes. En el año 2018 perdieron la vida más de 3 personas por semana por defender al ambiente, totalizando 164 víctimas de las cuales más de la mitad ocurrieron en América Latina (FARN, 2020). Estos asesinatos usualmente quedan impunes (Castro-Buitrago & Calderón Valencia, 2018).
IV. Disposiciones del Acuerdo
Partiendo de este contexto, el Acuerdo de Escazú fue redactado tomando en cuenta la realidad de Latinoamérica y el Caribe, su multiculturalismo (Peña Chacón, 2018), la discriminación y la desigualdad estructural de los grupos de personas históricamente excluidos.
El Acuerdo reafirma el compromiso de los Estados a orientar sus esfuerzos para la construcción de una democracia ambiental consolidada (Acuerdo de Escazú, s.f.). Para lograrlo, busca garantizar los derechos de todos los habitantes a la información, a participar en la construcción de decisiones que puedan afectar su calidad de vida, y a contar con mecanismos adecuados para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos.
A su vez, reconoce la interrelación e interdependencia de estos derechos y su aplicación de manera integral y equilibrada, con miras a garantizar la democracia ambiental, el desarrollo sostenible y los derechos humanos en la región (Peña Chacón, 2018).
Sumado a esto, incluye un artículo especial dedicado a garantizar la protección y eliminación de violencia hacia los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, siendo así en palabras de Becker (2020) “el primer tratado que cuida a quienes defienden las tierras y no a quienes las destruyen”.
El Acuerdo contempla elementos que pueden favorecer la correcta implementación de sus disposiciones, generando capacidades en las instituciones públicas para que adopten las estrategias necesarias (Tognoli, 2018). Para esto, sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece mecanismos para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones (Acuerdo de Escazú, s.f.), estableciendo instancias como la Conferencia de las Partes y un Comité destinado a monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los Estados de las disposiciones y garantías contenidas en el Tratado. También crea un fondo de contribuciones con el fin de financiar acciones de implementación. Además, se estableció expresamente que los Estados no pueden formular reservas al Acuerdo, imposibilitando la exclusión o modificación de los efectos jurídicos de alguna disposición del Tratado.
Resulta importante destacar que los contenidos del Acuerdo brindarán herramientas para que los Estados que cuentan con un mayor desarrollo legislativo puedan enfocarse en mejorar la aplicación de sus normas. Por su parte, respecto de los países que no cuentan con tal desarrollo normativo, este instrumento suplirá la laguna existente en la materia.
Se espera que el Acuerdo produzca grandes movimientos gubernamentales y que las agendas públicas comiencen a tratar íntegramente la problemática socioambiental que durante décadas ha afectado a la región (Azerrat, 2018).
V. Conclusiones
Latinoamérica y el Caribe comparten más que una región geográfica, existe una identidad común que los une. Son compartidas numerosas problemáticas tanto económicas como sociales, políticas y ambientales, por ello deben ser comunes también los esfuerzos adoptados para enfrentar estos conflictos tan arraigados. Por ello, el Acuerdo de Escazú se presenta como una valiosa herramienta para lograr acciones transfronterizas, participativas y eficaces frente a los problemas socioambientales, garantizando así una mejor democracia ambiental.
Encontramos necesario reiterar que este Acuerdo es, al día de la fecha, el único instrumento internacional vinculante adoptado en el marco de Río+20, sin mencionar que es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe. Por lo expuesto, celebramos los esfuerzos orientados a crear normativa internacional novedosa y de vanguardia que atienda a problemas actuales y apremiantes, y urgimos a los Estados a ratificar el Acuerdo para que entre en vigor[2] y sus disposiciones sean exigibles.
REFERENCIAS
-Acuerdo de Escazú, (s.f.). Disponible en https://www.academia.edu/39715958/ACUERDO_DE_ESCAZ%C3%9A.
– Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, disponible en https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu.
– Azerrat, J. M. I. (2018). El Acuerdo Escazú y la accesibilidad a derechos ambientales en la Provincia de Río Negro, Argentina: un paso hacia el desarrollo sostenible, Revista REDpensar, volúmen 7, número 2, disponible en https://www.academia.edu/37479510/El_Acuerdo_Escaz%C3%BA_y_la_accesibilidad_a_derechos_ambientales_en_la_Provincia_de_R%C3%ADo_Negro_Argentina_un_paso_hacia_el_desarrollo_sostenible.
– Becker, N. (2020). Un nuevo paradigma para garantizar un futuro mejor, Revista Pulso Ambiental, disponible en https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/PulsoAmbiental-N%C2%BA14-Agosto-2020.pdf.
– Castro-Buitargo, E. & Calederón Valencia, F. (2018). Un derecho ambiental democrático para Latinoamérica y el Caribe: los retos de la negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de Río 92, ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional, pp. 159-186.
-Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015), Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de
actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 47/15.
– FARN (2020), Pulso Ambiental, disponible en https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/PulsoAmbiental-N%C2%BA14-Agosto-2020.pdf.
– Global Witness (2019). ¿Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, disponible en https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/enemigos-del-estado/.
– Knox, J. H. (2017). Defensores de Derechos Humanos Ambientales, Una crisis global, Informe de Políticas Públicas, Universal Rights Group.
– Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe (2017). Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion-rio-medio-ambiente-desarrollo.
– Peña Chacón, M. (2018). Escazú Agreement, disponible en
https://www.academia.edu/37573913/Escaz%C3%BA_Agreement.
-Sanguinetti, P. (2019). 4 formas de reducir la corrupción en América Latina, disponible en https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2019/11/4-formas-de-reducir-la-corrupcion-en-america-latina/
– Tognoli, J. A. (2018). Desafíos de la democracia ambiental en el marco de la firma del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), en Anuario en Relaciones Internacionales, disponible en http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2018/09/a2018medambTognoli.pdf.
[1] Plataforma argentina de información jurídica ambiental clara y accesible creada por un grupo de 9 abogados y abogadas egresados/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
[2] A la fecha (principios de septiembre) aún no ha entrado en vigor, pues requiere de once Estados que lo ratifiquen y tan solo nueve lo han hecho. Los países que han ratificado el Acuerdo son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay.