LA NECESIDAD DE UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA EL SECTOR EDUCATIVO PERUANO

RED IBEROAMERICANA JUVENIL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Blog “Análisis del Derecho Público Iberoamericano”

Por Paolo Fernández Rojas*

 

  • UN SISTEMA EDUCATIVO EN APUROS

 

Ahora más que nunca es necesario reenfocar nuestro sistema educativo y convertirlo en uno moderno, con las herramientas necesarias para lograr la ansiada educación de calidad. No olvidemos que la finalidad de la gestión pública es servir a los ciudadanos, razón que lleva a que la asignación de los recursos estatales, el diseño de sus políticas públicas y definición de sus actuaciones se encuentren en función de las necesidades de la población. En esa medida, un Estado debe ser flexible para adecuarse a las necesidades que surgen y a cualquier tipo de cambio medioambiental, social, político y económico.

Estos últimos meses nuestro estilo de vida se ha sido alterado por el impacto del Covid-19. (PNUD: 2020, p. 08) (IPE: 2020, p. 05). Desde su llegada al Perú ocasionó que la clásica educación presencial ahora sea a distancia; sin embargo, ¿nuestro sistema educativo se encontraba preparado para este tipo de servicio?, claramente la respuesta ha sido negativa. Solo hay que tener presente que la brecha de infraestructura educativa es de US$ 4,568 millones (AFIN: 2017, p. 03), para percatarnos que no estamos preparados para que el servicio sea brindado de una manera virtual. 

Pese a la madurez económica lograda en los últimos años, tradicionalmente nuestro Estado ha echado mano de la inversión pública para tratar de cerrar las brechas de infraestructura educativa; no obstante, se ha dejado en segundo plano la colaboración público-privada la cual representa una alternativa óptima que, ejecutada adecuada y oportunamente, puede traer grandes beneficios sociales. 

Dicho ello, en el presente artículo apuntaremos a explicar cuál es el estado actual de las asociaciones público-privadas en el sector educación, así como su perspectiva a futuro. No dudamos que los temas a ser tratados merecen un mayor análisis para su verdadera comprensión; no obstante, la finalidad de este breve artículo es traer a primer plano la necesidad de implementar mecanismos que permita al Estado peruano verse preparado para cualquier eventualidad, más aún cuando hablamos de un servicio tan esencial como el de educación.

 

  • EL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO Y LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO SOCIAL

 

La educación es un servicio público social. No olvidemos que la Constitución 1993 establece que nuestro Estado es de tipo social y democrático el cual busca garantizar la igualdad de oportunidades en todo nivel. Esta igualdad hace necesaria la exigencia de los derechos sociales y económicos, o también llamados prestacionales, como la seguridad social, salud pública, vivienda, educación pues mediante ellos los individuos pueden lograr su autodeterminación. 

En cuanto a la educación, la Constitución remarca su importancia cuando regula, en sus artículos 13° al 18°, que éste tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo obligatoria y gratuita en las instituciones estatales y garantizando la mayor pluralidad de la oferta educativa. La categoría de servicio público la encontramos en la Ley General de Educación, aprobada mediante Ley N° 28044; por su parte la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, ha establecido que el profesor (como profesional de la educación) tiene como objetivo concretar el derecho de los estudiantes a una enseñanza pertinente, equitativa y de calidad.

Para lograr índices óptimos de eficacia y de calidad, el Estado puede acudir a las Asociaciones Público Privadas (APP) como mecanismo que permita materializar el servicio. En los últimos años las APP se han constituido en un mecanismo útil para la dotación de servicios públicos y obras, siendo que el gran aporte de esta figura fue permitir la distribución de riesgos entre el Estado concedente y el privado, en base a la naturaleza del proyecto, la eficiencia y capacidad de las partes en asumir las responsabilidades contractuales (CAF: 2018, p. 19). Ahora bien, el contrato de concesión viene a ser el clásico instrumento mediante la cual se materializa la colaboración público-privada, con la salvedad que la concesión de servicios públicos y de obras de infraestructura no conlleva en sí la transferencia de poderes o potestades propias del Estado. 

 

  • SITUACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EDUCACIÓN PERUANA 

 

Es común que los usuarios del servicio educativo (estudiantes y padres de familia) crean que el contrato de concesión es una técnica de privatización, encareciendo el servicio. Este rechazo inicial a la concesión de este servicio se encuentra claramente vinculado al desconocimiento de sus beneficios.

Como primer punto es importante indicar que la concesión no implica, de ninguna manera, un desprendimiento de la titularidad estatal (SANTOFIMIO, 2010, p. 16); muy por el contrario, el Estado sigue siendo el titular aunque con la salvedad de que éste ya no será quien brinde el servicio directamente sino que, más bien, asumirá un rol de vigilancia y control del contrato. Como segundo punto, y particularmente para el sector educativo, el Ministerio de Educación sigue siendo el responsable de la gestión educativa (enseñanza), gestión pedagógica (contratación de personal) y de la gestión administrativa (aspectos administrativos internos). En buena cuenta, se garantiza la gratuidad de la enseñanza toda vez que no se realizará ningún tipo de cobro a los usuarios al ser los contratos cofinanciados por el Estado.

Dicho ello, ¿cuáles son los servicios que pueden concesionarse? El modelo de APP que promueve el sector educativo se enfoca en lo siguiente:

– Construcción de infraestructura.

– Equipamiento (mobiliario multifuncional, equipamiento tecnológico).

– Mantenimiento de la infraestructura.

– Operaciones de servicios complementarios (jardinería, limpieza, tópico y vigilancia).

Ahora bien, desde el 2014 que el Ministerio de Educación promociona tres tipos de proyectos de APP a ser implementados en su sector siendo los mismos: 

– Colegios de Alto Rendimiento (COAR): Enfocado a los estudiantes de alto desempeño de 3°, 4° y 5° secundaria.

– Colegios en Riesgo (CER): Enfocado a aquellas instituciones educativas que tienen un deterioro de su infraestructura en un 50%.

– Institutos Superiores Tecnológicos (IST): Enfocado a mejorar las condiciones para mejorar la oferta de carreras técnicas. 

Como parte de su promoción, tenemos que ProInversión (agencia de apoyo del Ministerio de Educación para la formulación y estructuración de las APP) lanzó un portafolio de proyectos del sector educativo en el cual se puede apreciar lo siguiente:

PROYECTO MONTO DE INVERSIÓN 

(millones)

PLAZO ZONA DE INFLUENCIA
Colegio de Alto Rendimiento:

COAR CENTRO

US$ 61.6  22 años Pasco, Huancavelica y Cusco
Colegios en Riesgo: Villa María del Triunfo US$ 72  19 años Distrito de Villa María del Triunfo – Lima
Colegios en Riesgo: Lima Metropolitana US$ 227  20 años Distrito de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores – Lima
Colegios en Riesgo: ATE – San Juan de Lurigancho US$ 148  25 años Distrito de Ate y San Juan de Lurigancho – Lima
Colegios en Riesgo: Comas – San Martín de Porres US$ 95  25 años Distritos de Comas y San Martín de Porres – Lima

Elaboración propia.

FUENTE: Portafolio de Proyectos PROINVERSIÓN 2020 – 2021 

La situación actual es que, desde que en el 2014 se identificó la necesidad de implementar el mecanismo de las APP en el sector educativo, ninguna de las APP ha visto la luz y siguen en agenda. (LEONIE ROCA: 2020)

 

  • CONCLUSIONES

 

El impacto del Covid-19 ha puesto en primer plano lo que ya conocemos: nuestro sistema educativo no cuenta con las suficientes herramientas para hacer frente a cualquier eventualidad (infraestructura deficiente y una “educación remota” incipiente). Sin embargo, más allá de las críticas toma ahora tener una visión a futuro y trabajar para que cualquier nueva eventualidad no nos sorprenda como ahora. Es bajo este escenario que resulta sumamente importante retomar el sendero trazado en el 2014, apuntar por la participación público-privada que permita contar con contratos APP suscritos y en plena ejecución. 

Este será un proceso complejo que requerirá el apoyo de otros sectores que faciliten la implementación. Solo para dar un vistazo, para contar con la educación virtual resulta necesario contar con banda ancha de internet en nuestro país, labor de otros sectores del aparato gubernamental.  

 

*Bachiller de Derecho PUCP e integrante del Capítulo Perú RIJDA

 

BIBLIOGRAFÍA

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL – AFIN

2015 “Plan Nacional de Infraestructura 2016 – 2025”. Lima: Corporación Gráfica Impresing S.A.C.

CORPORACIÓN ANDINA PARA EL FOMENTO – CAF

2018 “Asociación Público Privada en América Latina: Guía para Gobierno Regionales y Locales”. Banco de Desarrollo de América Latina 

INSITUTO PERUANO DE ECONOMÍA – IPE

2020 “Informe del Covid 19 en la economía peruana”. Lima: Sexta Edición – Abril 2020

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD

2020 Covid 19 y el shock externo: Impactos económicos y opciones de política en el Perú”. EE.UU: Covid 19 – serie de documentos de Política Pública.

PROINVERSIÓN

2018 Portafolio de proyectos 2020 – 2021”. Lima.

ROCA, LEONIE

2020 “Infraestructura como motor para reactivar la economía peruana”. https://www.youtube.com/watch?v=jcEgEBOZhyM&feature=youtu.be&fbclid=IwAR3TG0XMxO9wXGal_UHO1FNI2aPlNBuxx32GQ6jNNvXq7TLiiP4-AeeMpH8 (Consulta 24 abril 2020)

SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime

2010 El Contrato de Concesión de Servicios Públicos. Coherencia con los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho en aras de su estructuración en función de los Intereses Públicos”. Universidad Carlos III., Madrid.

 

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