Robinson Ruben Vela Espinoza
El presente artículo analizará la viabilidad del uso de la inteligencia artificial en el ciberpatrullaje. En concreto, analizaré el uso del software Swetie 2.0 en las investigaciones de Child Grooming; posteriormente, analizaremos si es factible el uso de una herramienta como esta en investigaciones penales peruanas.
En el año 2020 el canal de Youtube de la comunicadora VICE NEWS publicó un documental con el título “Inside The Fight Against Online Child Sex Abuse”, en este video se presentan, no solo la labor de los investigadores del delito de child grooming cometido a nivel global y las dificultades que implican las labores de investigación y seguimiento para éste delito, sino también una posible solución para reforzar la lucha contra la pederastia en línea y la trata de personas.
La central en el documental es el gran número de pederastas que realizan delitos en línea, siendo necesaria la cooperación internacional y la profesionalización de los investigadores del delito de child grooming, así como la necesidad de la práctica de la técnica de investigación denominada agente encubierto, con el fin de obtener los datos necesarios para realizar operaciones de captura de delincuentes y rescate de menores.
Se muestra cómo se realiza el uso de la técnica de investigación de agente encubierto, mediante la cual un policía usa una identidad falsa para fines de investigación y entra a la red haciéndose pasar por un menor, con el objetivo de recolectar datos que sirvan de insumo para una operación policial o una investigación penal.
Si bien se evidencia que la labor de investigación resulta útil, se indica que debido a la inmensa cantidad de delincuentes y niños abusados en línea resulta materialmente imposible realizar una lucha efectiva contra el child grooming y la trata de menores, dado que la comisión de este delito supera por mucho la capacidad de recursos humanos que pueda tener cualquier departamento de investigación a nivel mundial.
Sin embargo, para hacer frente a tales limitaciones se ha propuesto echar mano de la inteligencia artificial, en concreto, la ONG Terre des Hommes ha creado un software llamado Sweetie 2.0, el cual funciona a través un avatar online con un rostro creado con inteligencia artificial que puede navegar en tiempo real a través de internet, incluyendo la Deep web, e interactuar con posibles pedófilos e incluso mandar fotos o mostrarse por webcam; realizando una actividad similar a la de un agente encubierto informático pero superando en demasía el número de conversaciones en tiempo real que podría realizar cualquier agente humano y recolectando datos de forma masiva que pueden servir para eventuales investigaciones penales.
ii.-Inteligencia artificial e investigación del delito
El estudio de la inteligencia artificial no tiene un definición unívoca, sin embargo, podemos indicar, siguiendo a Narváez, “que se trata de una disciplina científica que se encarga de crear programas informáticos que realicen o ejecuten operaciones comparables a las que realiza la mente humana, ya sea aprendizaje o razonamiento lógico”
El uso de la inteligencia artificial para la persecución del delito, específicamente como herramienta que facilita la ejecución actos de investigación y que, eventualmente, permite obtener fuentes o medios de prueba que podrían ser introducidos a un proceso, es una actividad que lleva menos de 10 años en uso, por lo que aún está en proceso de desarrollo y sigue siendo ajena al estudio de parte de los expertos y estudiosos de países latinoamericanos.
Es preciso indicar que la versión inicial o beta de Sweetie es solamente un chatbot o lo que también se ha denominado como una inteligencia artificial débil, lo que en otras palabras quiere decir está diseñada para realizar una tarea estrecha y limitada, con un marco preciso y predefinido de respuestas automatizadas que funcionan a través de un algoritmo.
Sin embargo, los creadores del software indican que para la versión 2.0 de Swetie se plantearía aplicar el mecanismo del machine learning, lo cual ampliaría las ventajas de su uso en las investigaciones de Child Grooming y permitiría un mejor manejo de la data generada. Toda vez que, si bien el machine learning aún sigue siendo una inteligencia artificial débil, esta permite dotar al software de capacidad de aprendizaje, es decir, habilidad para realizar generalizaciones a partir de los datos recolectados y experiencias previas, mejorando así la interacción.
Si bien este software representa una herramienta útil, trae consigo diversas implicaciones procesales y respeto de garantías para hacer viable la aplicación de estas técnicas en países de américa latina. Por lo que para su uso en juicio sería preciso explicarle al Juez de qué se trata y cómo funciona la herramienta usada para facilitar la búsqueda de pruebas por parte de un agente encubierto. En el caso en cuestión se tendría que detallar cómo funciona Sweetie y cómo opera la Deep web.
Con todo ello, considero útil el uso de la inteligencia artificial para investigar delitos que ocurren de forma masiva, dado que al menos permiten mapeo general de la incidencia de ciberdelitos, mostrando un panorama mejor estructurado. Sin embargo, todos estos beneficios no son útiles si no cuentan con un adecuado tratamiento legal, y es que por alentador que parezca existen cuestiones pendientes de una regulación normativa para poder aprovecharlas en su totalidad.
Debido a las características de los delitos informáticos, que por sus cualidades se realizan de forma masiva y automatizada, o la gran cantidad de pedófilos online a nivel mundial que focalizan sus víctimas en ciertos países, es necesario adecuar las técnicas de investigación de antaño que resultan estériles para enfrentar este nuevo tipo de criminalidad.
Por lo que, el uso de la inteligencia artificial resultaría sumamente útil por su capacidad de obtener y procesar un gran número de datos e información, de identificar patrones en estos datos, de mejorar sin supervisión, de no requerir descansar y poder funcionar permanentemente; si estamos frente a una oportunidad de mejora, esta deberá ser encaminada bajo una reforma procesal y capacitación de los operadores de justicia.
iii.- Situación actual en Perú
A la fecha, el cibercrimen y la inteligencia artificial como técnica de investigación es un campo con escaso desarrollo, toda vez que su abordaje principal se remite a lo novedoso del tema, pero no se toma en cuenta la alta incidencia de impunidad, tal como lo indica el informe de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público:
“De octubre de 2013 a julio de 2020, las fiscalías penales y mixtas registraron 21,687 denuncias, de las cuales el 40% proviene del 2019. Sin embargo, en ese mismo periodo se archivó el 58% de las mismas y se emitieron tan solo 108 sentencias, generando una importante carga fiscal y una sensación de impunidad e inseguridad” (2021)
Es preciso tener en cuenta que esta data fue tomada antes de la pandemia por el COVID- 19. A la fecha, la incidencia de ciberdelitos ha crecido considerablemente por lo que el incentivo para cometerlos es bastante alto, al encontrarse más del 99% de conductas en la total impunidad y la capacidad para perseguirlos ha sido ampliamente rebasada.
Sin embargo, es necesario indicar que actualmente existe un avance respecto la regulación de los ciberdelitos, situándonos levemente por encima de la media de países en relación a la regulación de los diferentes tipos penales que involucren entornos digitales.
Si bien la regulación es escasa, en la Ley de Delitos Informáticos si se realiza la tipificación del delito de Chilg Grooming en su artículo 5, bajo el nombre de a niños con fines sexuales por medios tecnológicos; asimismo, existe una mención a la figura del agente encubierto informático de la siguiente manera:
“El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicación, con prescindencia de si los mismos están vinculados a una organización criminal, de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957”
Como vemos, la regulación nos remite a Código Procesal Penal en su regulación del agente encubierto, la cual indica que el fiscal: “podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú, mediante una disposición y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos”.
Como vemos, la regulación citada está diseñada para que sea una persona la que se infiltre bajo una identidad distinta y recopile información que sirva para una investigación o forme parte de actividades delictivas de manera controlada con supervisión constante.
Para aclarar cualquier malentendido, es preciso indicar que hay una delgada línea entre el agente encubierto y el agente provocador, tal cual ha desarrollado el Tribunal Constitucional:
“El agente provocador interviene para inducir o incitar a cometer el delito (para provocar la realización del delito) y su actuación determina que una o varias personas incurran en un delito que no tenían propuesto realizar con anterioridad, o en caso no hubiesen dado inicio formal a su preparación; mientras que el agente encubierto se infiltra a una organización criminal para determinar su estructura, funcionamiento e identificar a sus integrantes, esto es, para demostrar o acreditar que una o varias personas tenían ya la predisposición de realizar actividades ilícitas, o que continúan practicando dichas actividades y cuyo descubrimiento se pretende” (2008, fj.16)
Ahora bien, el agente encubierto está permitido por nuestra legislación, siempre y cuando se cumplan todos los presupuestos procesales que lo habiliten; sin embargo, el agente provocador está prohibido, debido a que las instituciones básicas y principios de derecho penal actual solo sancionan los comportamientos típicos que aumenten el riesgo socialmente permitido, es así que el estado no podría instigar, incitar o inducir a que los ciudadanos cometan el delito.
Ahora bien, respecto al uso de Sweetie en investigaciones penales peruanas observamos que se podría correr el riesgo de trasgredir la figura del agente encubierto informático e incurrir en el uso de un agente provocador, por lo que Sweetie no podría ser quien ofrezca fotos o inicie conversaciones. En ese sentido, ello ameritaría diseñar el algoritmo de tal forma que no se cruce la delgada línea entre agente encubierto y agente provocador.
Finalmente, considero que debería existir una reforma procesal que desarrolle de forma específica, no solo el uso de inteligencia artificial en la investigación del delito, sino también la recolección de la evidencia digital producida a través de estos actos de investigación y el desarrollo de la cadena de custodia en prueba digital, así como su ofrecimiento y eventual actuación.
iv.- Referencias
[1] Narváez Lopez, Camilo(2019) La inteligencia Artificial entre la culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad absoluta en los sistemas jurídicos del derecho continental y anglosajón. Themis.
[2] Idem
[3] 2020 Cibercrimen | Cibercrimen en Perú. Ricardo Elías
Recuperado de :https://www.youtube.com/watch?v=jxQgx0SQRU0&t=310s
v.- Bibliografía
2020 Inside The Fight Against Online Child Sex Abuse. VICE NEWS
Recuperado de: https://youtu.be/xcCj1zNpKoM
2020 Cibercrimen | Cibercrimen en Perú. Ricardo Elías
Recuperado de:https://www.youtube.com/watch?v=jxQgx0SQRU0&t=310s
2021 INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DELITOS DIGITALES EN EL CIBERESPACIO. SOPHIA Estudios de Postgrado.
Recuperado de:https://youtu.be/ICt97KvXE7E
Ministerio Público
2021 INFORME DE ANÁLISIS N°04 CIBERDELINCUENCIA: PAUTAS PARA UNA INVESTIGACIÓN FISCAL ESPECIALIZADA
Recuperado de:
Narváez Lopez, Camilo
2019 La inteligencia Artificial entre la culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad absoluta en los sistemas jurídicos del derecho continental y anglosajón. Themis.