MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APROBÓ LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
ANTECEDENTES
- S.N.A.A. Nº 012-2020-SUNAT/300000 (p. 29/06/2020)
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
· R.S.A.N.A. Nº 006-2020-SUNAT/300000 (p. 20/03/2020) R.S.A.N.A. Nº 008-2020-SUNAT/300000 (p. 07/06/2020) R.S.A.N.A. Nº 013-2020-SUNAT/300000 (p. 05/07/2020)
Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Prórroga de dicha facultad discrecional.
NORMA PUBLICADA
- Artículo 1. Sustitución del anexo de resolución de discrecionalidad
Sustituir el Anexo Único de la R.S.N.A.A. Nº 012-2020-SUNAT/300000, por el Anexo Único de la presente resolución.
- Artículo 2. Aplicación de la facultad discrecional
Entiéndase que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda.
COMENTARIOS
La R.S.N.A.A. Nº 014-2020-SUNAT/300000 comprende 2 escenarios. En primer lugar, la facultad discrecional vigente para algunos regímenes aduaneros, que se adecúa al Decreto Supremo Nº 169-2020-EF que modificó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF. En segundo lugar, la facultad discrecional por la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado.
Con relación al Procedimiento de Exportación y otros
Referido a 3 Procedimientos aduaneros cuya entrada en vigencia en algunas Intendencias de Aduana ha sido objeto de prórroga y de aplicación de discrecionalidad, según se aprecia en el siguiente Cuadro:
PROCEDIMIENTO | APROBADO | VIGENCIA | PRÓRROGA | DISCREC 1 | DISCREC 2 |
Exportación Definitiva DESPA-PG.02 (v. 7) | RS 024-2020 (p. 30/01/2020) |
a) Puno y Tacna 31/03/2020 b) IAMC y demás 30/04/2020 |
RS 063-2020 (p. 28/03/2020) a) 30/06/2020 b) 31/07/2020 |
RS 001-2020 (p. 17/01/2020) |
RS 012-2020 (p. 29/06/2020) |
Actos relacionados con la salida de mercancía y medios de transporte
DESPA-PE.00.21 (v. 1) |
RS 021-2020 (p. 30/01/2020 | ||||
Material de uso aeronáutico DESPA-PG.19 (v. 3) | RS 202-2019 (p. 20/10/2019) | 31/03/2020 | RS 063-2020 (p. 28/03/2020) V. 31/07/2020 |
La implementación de los nuevos procesos derivados de los citados Procedimientos, requiere de un plazo de 3 meses necesarios para corregir las posibles inconsistencias en el sistema informático de la SUNAT. Es por tal razón que, luego de su aprobación e inicial entrada en vigencia prevista para los meses de marzo y abril 2020((Para los Procedimientos DESPA-PG.02 y DESPA-PE.00.21, el 31/03/2020 en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna; y 30/04/2020 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao e Intendencias donde no habían entrado en vigencia. Para el Procedimiento DESPA-PG.19 el 31/03/2020.)), se dispuso mediante Resolución Nº 001-2020-SUNAT la aplicación de la Facultad Discrecional para no aplicar sanciones a los Operadores de Comercio Exterior y Operadores intervinientes, durante 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia (fijados hasta junio y julio 2020).
La declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por la crisis del COVID-19 de mediados de marzo 2020, ocasionó que mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2020-SUNAT se señale una nueva fecha para la entrada en vigencia de los Procedimientos (junio y julio 2020). Ello motivó que con Resolución Nº 012-2020-SUNAT se emita una segunda norma de facultad discrecional manteniendo el plazo de 3 meses (hasta setiembre y octubre 2020), aplicable para las infracciones de los códigos N20, N21, N26, N27, N34, N35, P11, P12, P13, P14 y P32.
Sin embargo, en días recientes mediante Decreto Supremo Nº 169-2020-EF se modificó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, que sustituyó algunos supuestos de infracción comprendidos en la Resolución Nº 012-2020-SUNAT como es el caso de los códigos N34, N35, P13 y P14, que ahora pasan a ser considerados como N72, N73, P66 y P67, respectivamente. Con el propósito de adecuar los cambios en la Tabla de Sanciones, se ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 014-2020- SUNAT/300000 que sustituye el Anexo Único de la Resolución Nº 012-2020-SUNAT/300000.
Con relación al Despacho Anticipado Obligatorio
La norma dispone, además, la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado cuando sea obligatorio, infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones.
Debemos recordar que la infracción P44 se encontraba comprendida en la Facultad Discrecional para no aplicar sanciones, en las siguientes Resoluciones:
RS Nº 006-2020-SUNAT | RS Nº 008-2020-SUNAT | RS 013-2020-SUNAT (1) |
Desde 12/03 hasta 09/06 | Desde 10/06 hasta 30/06 | Desde 01/07 hasta 31/07 |
(1) Aplicable en Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto.
Las Resoluciones Nº 006-2020-SUNAT/30000 y Nº 008-2020-SUNAT/30000 tienen alcances para todas las Intendencias de Aduana del país. En tanto que la Resolución Nº 013-2020- SUNAT/30000 solamente es aplicable en las Intendencias de Aduana que tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
En fechas recientes se ha generado discrepancia en la aplicación de la facultad discrecional, respecto de las mercancías arribadas antes del 30/06/2020 y que por diversos motivos se numeró la Declaración Aduanera de Mercancías en el presente mes de julio. Considerando que la comisión de la infracción se configura con la numeración de la Declaración, resultaría que los importadores comprendidos en dichos supuestos, habrían incurrido en la infracción P44 y, por lo tanto, debían cancelar la multa ascendente a 0,2 UIT (S/ 860,00), salvo que hubieren efectuado el pago antes de cualquier requerimiento o notificación de la SUNAT, en cuyo caso corresponde la infracción P45 con la sanción de 0,1 UIT (S/ 430,00)(( La UIT para el presente año 2020 asciende a S/ 4300,00 soles, según Decreto Supremo Nº 380-2019-EF.)).
Con la presente norma, las mercancías arribadas hasta el 30/06/2020 se encontrarán comprendidas dentro de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción, independientemente de la fecha de numeración de la Declaración. Y para el caso de las Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, dicho criterio es aplicable para las mercancías arribadas hasta el 31/07/2020.
Observamos que el artículo comentado utiliza el término “Entiéndase”, en lugar del “Precísase” como ha ocurrido anteriormente con diversas normas del ámbito aduanero y que ha sido motivo de minucioso análisis en Resoluciones de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal (por ej. las RTF 1574-97 y 2385-A-2001).
La norma en comentario entrará en vigencia el 11 de julio de 2020.
Observamos los casos de importadores que, desde el 01 hasta el 10 de julio, han cancelado la multa P44 por las mercancías arribadas antes del 30 de junio y numeradas en el presente mes de julio. En nuestra opinión, dichos importadores tienen el camino expedito para solicitar la devolución del monto pagado, en aplicación del método de interpretación literal de la presente norma que dispone la facultad discrecional para la no determinación ni aplicación de sanciones para las mercancías arribadas, precisamente, hasta el 30 de junio.
Finalmente, para manifestar nuestra discrepancia con la práctica de condicionar el levante de las mercancías al pago de la multa, aun en los casos que manifiestamente no resulte aplicable dicha sanción u otros –como el presente caso–, que una norma específica dispone la no aplicación de sanciones en mérito a la facultad discrecional. Las sanciones de multa incluyendo los detectados durante el despacho aduanero, en nuestra opinión, deben constar en actos resolutivos con la debida motivación, con amplia exposición de fundamentos de hecho y de derecho, para que el administrado pueda ejercer su derecho a impugnar la decisión y eventualmente a activar el principio constitucional de pluralidad de instancia. Obligar al importador a pagar una multa sin expresar la motivación y condicionar al otorgamiento del levante, no solo es ilegal, sino que constituye un retroceso a los avances en la modernización aduanera. Pero este tema, será materia de una posterior entrega.