Análisis de la situación actual del Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que promueve un estándar mínimo que cada Estado debe adoptar con la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental. Además de ello, este Acuerdo establece una mayor protección a los defensores ambientales, en especial, luego de que desde el año 2019 se han (y continúan) asesinado más de 200 defensores ambientales en la Amazonía[1].

Este Acuerdo requiere de la ratificación de 11 países para que entre en vigencia. A pesar de que 24 (incluyendo el Perú) firmaron el Acuerdo, solo lo han ratificado 11 países, siendo los últimos Argentina en septiembre y México el 6 de noviembre de este año. Gracias a la aprobación unánime en México del Acuerdo, este podrá entra en vigor. Sin embargo, aún Chile, Ecuador, Panamá y Perú no han ratificado el tratado.

El pasado martes 20 de octubre, la Comisión de Relaciones Exteriores deliberó la ratificación del acuerdo de Escazú. La Comisión aprobó el predictamen de no ratificación del acuerdo con 9 votos a favor, 3 en contra y ninguna abstención. En consecuencia, se presentó una solicitud de reconsideración a la votación contra el Acuerdo. Sin embargo, el 23 de octubre, la Comisión rechazó la reconsideración disponiendo el archivamiento del Acuerdo de Escazú.

Las razones de este rechazo estarían vinculadas a una supuesta pérdida de soberanía. Según los detractores de este Acuerdo, el ratificar el tratado conllevaría a una pérdida de soberanía sobre la Amazonía, pues estaría cediendo ante estándares internacionales no adoptados democráticamente a nivel nacional, así como, el tratado atentaría como seguridad jurídica y afectaría a las inversiones. Finalmente, mencionan que no es necesaria la ratificación, puesto que la regulación actual ya cubre la materia del tratado.

No obstante, Perú no es el único país que decidió no ratificar el acuerdo, aun cuando había mostrado su conformidad al texto por medio de la firma en setiembre de 2018. Chile ha manifestado, también, su negativa a este tratado internacional. Para este país, la decisión de no ratificarlo, estaría ligado a la redacción del tratado, pues consideran que las cláusulas son “ambiguas”. En ese sentido, la aplicación del tratado podría generar confusiones y exponer al país a demandas internacionales. Esta actitud es contradictoria, pues cabe recordar que Chile fue uno de los países que impulsó este Acuerdo.

Igualmente, el 26 de setiembre, El Salvador decidió no ratificar el Acuerdo. A diferencia de los otros países mencionados, este país considera que el tratado es un impedimento para la inversión, puesto que requiere realizar diversas de obras de infraestructura en el país. Más que protección ambiental, requiere una flexibilización para incentivar y satisfacer la demanda de proyectos de infraestructura.

A pesar de esta negativa, organizaciones internacionales se han pronunciado a favor de la ratificación de este acuerdo. Uno de estos es la OCDE. Considerando que el Perú está en camino para ser parte de esta organización es pertinente que siga sus recomendaciones. Así, la OCDE ha recomendado la ratificación de este Acuerdo, pues pone

de relieve la necesidad de garantizar protecciones regulatorias sólidas y la aplicación de la legislación para prevenir las violaciones por parte de las empresas del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como la necesidad de garantizar que los derechos de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente estén protegidos[2].”

Según este, se reforzarían las instituciones ya constituidas y, además, previene el cuidado del medio ambiente, así como se otorga un mayor margen de protección a los defensores ambientales. En ese sentido, la OCDE recomienda no solo realizar acciones de inversión, sino que estas sean sostenibles, para preservar los ecosistemas, pues no puede haber desarrollo sin responsabilidad socio ambiental de las empresas.

Además de ello, en el Acuerdo de Escazú no se hace mención (ni se desprende del texto) la tal “pérdida de soberanía”. Al contrario, por medio del artículo tercero del acuerdo se estipula el Principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales. Por tanto, el tratado reconoce esta soberanía expresamente, por lo que no habría una “pérdida” en el gobierno de la Amazonía.

Aunque es cierto que el Perú ya ha regulado el acceso a la información y la participación ciudadana en materia ambiental, el tratado reforzaría estos derechos al volverlos de carácter constitucional. No puede decirse que estos derechos estarán manipulados o se guiarán bajo intereses de terceros, pues la regulación interna (no incompatible), establece excepciones (así como el acuerdo) para aceptar las solicitudes de acceso a la información y la participación ciudadana se realiza entre sujetos nacionales y que se vean afectados por los proyectos, más que nada.

No obstante, no puede decirse que el Acuerdo es “innecesario” porque permite contar con una vía jurisdiccional en materia ambiental de carácter constitucional. Debido al daño que pueden ocasionar las intervenciones en los ecosistemas es necesario una vía que permita actuar de manera rápida y discutir los problemas con jueces capacitados en materia ambiental. En ese sentido, el Acuerdo es beneficioso, puesto que permite acceder a una justicia rápida y especializada para dirimir los conflictos que puedan desarrollarse.

Finalmente, respecto a la protección de los defensores ambientales, actualmente contamos con el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanas”, el cual es ineficiente, pues requiere de una evaluación exhaustiva por parte de la Policía y Ministerio Público, para recién otorgar garantías. El Acuerdo de Escazú permite potenciar este Protocolo, pues al ser aprobados mediante Resoluciones Ministeriales son fácilmente derogables. Sin embargo, al tener carácter constitucional garantiza mayor certeza y seguridad jurídica en la protección para los defensores de derechos humanos.

En ese sentido, parecería que las “justificaciones” para no firmar este tratado no son tan sólidas como parecen. Al contrario, la negativa de firmar este acuerdo tendría como fundamento favorecer a las empresas privadas. En los tres países mencionados existen intereses económicos detrás que impiden la ratificación del acuerdo, como son las empresas de construcción (El Salvador), la CONFIEP (Perú) y las empresas extractivas (Chile).

Además, en el Perú, la no ratificación beneficiaria la implementación de proyectos estatales, como la Hidrovía Amazónica, pues no se requiere un refuerzo de la “institucionalidad ambiental”, lo cual facilita su ejecución sin considerar aspectos ambientales. Asimismo, beneficia a los mineros ilegales, ya que continuarán sus actividades y ante un obstáculo, como los defensores ambientales, procederán a “removerlo”.

Por tanto, es necesario reflexionar sobre la importancia de los acuerdos internacionales en materia ambiental. En esa oportunidad se está perdiendo la posibilidad de salvaguardar a los defensores de derechos ambientales, quienes siguen muriendo protegiendo los recursos naturales del país, así como la posibilidad de incorporar una justicia especializada para dirimir todo conflicto que surja en materia ambiental. La no ratificación significa priorizar los intereses de un sector privado, el sector informal e ilegal y la deficiente planeación de proyectos estatales a costa de establecer un marco normativo favorable para la toma de decisiones en materia ambiental.

 

[1] Mongabay. (2020). Latinoamérica: región donde más defensores ambientales fueron asesinados en 2019.

[2] OCDE. (20202). Estudios de la OCDE sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable: Perú. OCDE Paris.

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