APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Lisa Abcarius Racines

I. Introducción:

Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es la juridicidad, la cual se ha convertido en un aporte fundamental para su sustanciación y resolución. Por lo que, dentro del presente análisis se hará una revisión de aquellos principios generales del derecho administrativo, a fin de centrarse en el de juridicidad. 

II. Principios generales del derecho administrativo sancionador:

Principios doctrinarios:

Para el presente análisis se han seleccionado aquellos que, que dada su pertinencia es necesario revisarlos.

1.Principio de legalidad: Conocido también en el derecho penal, el cual tiene dos aristas principales. Por un lado, se encuentra la necesidad de que los funcionarios administrativos realicen estricto cumplimiento a la normativa interna. Por otro lado, se ha consagrado la reserva legal. Es decir, que no existe infracción alguna si la Ley no la ha consagrado como tal (Cordero, 2014). Existe también el principio de legalidad objetiva que es la aplicación razonada y jerárquica de los grandes principios jurídicos, tales como el de razonabilidad o justicia natural” (Gordillo, 2004, pág. 9), busca conocer la verdad material (López, 2005, pág. 183).

Para algunos autores, el principio de legalidad contiene a dos principios del procedimiento administrativo sancionador: Informalismo a favor del administrado y oficialidad.

2. Principio de Tipicidad: Este principio se encuentra directamente relacionado con el de legalidad porque sin la existencia de una norma previa, no puede existir una infracción, y al no existir una infracción no puede establecerse una sanción. No obstante, la tipicidad es la adecuación del hecho a la norma (Real Academia Española, 2019). Por lo tanto, son conceptos distintos. De la legalidad parte la tipicidad, la cual determina a la conducta.

3. Principio de Culpabilidad: Este principio también se encuentra consagrado en el derecho penal e implica que no puede existir responsabilidad sin dolo o culpa (Real Academia Española, 2019). Si no existe dolo o culpa, la sanción no puede imponerse (Morales, s.f.).

4. Principio de Proporcionalidad: “Existe alguna discusión en torno a si el principio de proporcionalidad es una manifestación del principio de culpabilidad” (Cordero, 2014). 

5. Principio de “Non bis in idem”: “Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito” (Real Academia Española, 2019). 

6. Principio del Debido procedimiento administrativo: Toda vez que la Constitución de cada país es una norma supralegal, se ha dejado a un lado la idea de que el debido proceso es exclusivo de los procesos judiciales, pues los procedimientos administrativos también resuelven acerca de derechos de los administrados y por lo tanto merecen el amparo de este principio vital (Rojas, 2011, pág. 183).

A través de este apartado no se ha analizado al principio de juridicidad, el cual será revisado más adelante a profundidad.

III. Principio de juridicidad:

III.1. Consideraciones generales:

El principio de juridicidad a lo largo de los últimos años ha logrado sustituir a la legalidad por ser un concepto más amplio y acorde a la tendencia legislativa de los últimos años.

El doctor Jaime Rodríguez-Arana ha definido a la juridicidad a la situación en la que: “el Estado de Derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder” (2018, pág. 623). 

Bajo este concepto, es necesario comprender lo que significa un Estado de Derecho. Se ha podido encontrar que es aquel que cumple con estas características: “1) la división de poderes; 2) la garantía de los derechos fundamentales; 3) la primacía de ley por ser expresión de la voluntad general frente a las demás normas jurídicas, y 4) la soberanía nacional” (García, 2011, pág. 33).

Aquí existe una crítica, pues un Estado no puede remitirse en primera instancia hacia la Ley, porque esta es inferior en jerarquía a la Constitución o a los tratados internacionales de derechos humanos. Inclusive, existe jurisprudencia vinculante que tiene fuerza de ley, y que definitivamente es aplicable igual que ella. 

Para los doctores Ricardo Rivero Ortega y Víctor Granda Aguilar, la juridicidad es el “condicionamiento del actuar administrativo por normas y principios” (2017, pág. 147). Es decir, la Administración Pública tiene la obligación de aplicar las normas del ordenamiento jurídico, así como los principios fundamentales al momento de instaurar y sustanciar todo procedimiento administrativo sancionador.

En sí, el principio de juridicidad no solo es una obligación que la Administración Pública debe acatar, sino que marca los límites que definen las actuaciones administrativas. 

Hasta hace poco, era común escuchar que los servidores públicos solo podían hacer lo que la Ley establecía. Sin embargo, con el desarrollo doctrinario se ha llegado a determinar que esta es meramente una interpretación del principio de legalidad (ampliado hacia la juridicidad).

Parte del principio de juridicidad es precisamente la sujeción de una jerarquía normativa, que confluya en una aplicación categórica de las normas (Reyes, 1998).

III.2. Principio de juridicidad como garantía de los derechos de los administrados y de la propia Administración Pública:

Si la juridicidad es el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico, que todo servidor público debe observar, entonces es un elemento relevante para la garantía de derechos, tanto de los administrados como de la propia Administración Pública.

La vinculación positiva del principio de legalidad, extendido como juridicidad, establece que la Administración Pública no puede sobrepasarse en cuanto a las facultades que los principios y el ordenamiento jurídico le han otorgado expresamente.

Entonces, la Administración Pública, bajo ese esquema es la llamada también a garantizar los derechos de los ciudadanos, consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. 

Toda vez que los derechos constitucionales son de inmediato ejercicio, ningún servidor púbico puede aducir falta de ley para actuar. Esto tiene relación con el principio de informalismo a favor del administrado. 

En los procedimientos administrativos sancionadores, este precepto comienza a tomar mayor fuerza, pues es la Administración Pública quien debe resolver sobre un derecho del administrado. Esta resolución debe ser bajo toda óptica apegada a derecho, pero con una particular concreción al ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. 

Si en un procedimiento administrativo sancionador se ha vulnerado algún derecho fundamental del administrado, este se encuentra facultado a accionar lo que considere conveniente con la finalidad de que el Estado declare la anulación de ese procedimiento y que se le repare cualquier daño causado. 

El Estado, a su vez tiene plenas facultades para solicitar la repetición a los funcionarios que ocasionaron la vulneración de aquellos derechos (Quevedo, 2010, pág. 23).

Ahora bien, si la vulneración se ha producido en la resolución que finaliza el procedimiento administrativo sancionador, este puede ser impugnado, sea en sede administrativa o judicial, a través de los mecanismos que la ley ha determinado para el efecto.  

Dentro de la motivación, que todo acto administrativo debe poseer, constará de manera clara la justificación para que el servidor público haya adoptado determinada decisión. Esta motivación debe apegarse a derecho en todo momento, y no ser una simple enunciación de normas (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La juridicidad se torna en una ventaja para los ciudadanos porque sus derechos fundamentales deben en todo momento ser respetados por la Administración Pública.

Pero este principio no solo resulta beneficioso para el administrado, sino que también lo es para los servidores públicos que actúan en el marco de sus competencias.

Si un funcionario público tiene a su disposición el ordenamiento jurídico y los principios, entonces cuenta con suficientes herramientas para tomar decisiones. Estos insumos les sirven para un conocimiento claro acerca de cómo deben llevarse a cabo sus actuaciones, y en consecuencia si el servidor público ha motivado adecuadamente el acto administrativo por él dictado, entonces este es válido. 

Por otro lado, es menester mencionar que por más que la ley brinde facultades a las autoridades administrativas, no pueden ser ejercidas de forma arbitraria, y es eso precisamente lo que pretende evitar el principio de juridicidad.

IV. Conclusiones:

Los procedimientos administrativos sancionadores deben en todo momento apegarse a sus principios básicos. 

Dentro de ellos se encuentra la tipicidad, culpabilidad, non bis in ídem, debido procedimiento administrativo, entre otros de total relevancia.

Adicionalmente, existen los principios de legalidad, legalidad objetiva y juridicidad que en varios textos doctrinarios han sido tratados como símiles. No obstante, la legalidad se diferencia de la juridicidad en cuanto a los temas y situaciones que abarca. La juridicidad no se ciñe exclusivamente a la ley, sino que implica el respeto al ordenamiento jurídico, así como a los principios. 

A través de la juridicidad se obliga a los servidores públicos a respetar los derechos de los administrados, por lo tanto, no se puede aducir falta de norma cuando se trata de garantizar derechos.

Finalmente, cabe mencionar que la juridicidad no solo brinda ventajas a los administrados, sino también a la Administración Pública.

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