Apuntes sobre el nomadismo digital: Un nuevo estilo de vida que requiere una regulación en la normativa tributaria peruana

  • Domicilio y Criterios de Vinculación: Evaluación de alternativas de regulación en la normativa tributaria para evitar una múltiple no imposición.
  • Visión sobre la propuesta para extender el concepto de domicilio y modificar los criterios de vinculación para incluir a los nómadas digitales

 

Andrea Ivette Becerra Rosales

Jorge Luis Ríos Delgado

 

Resumen: El artículo redactado por los abogados, titulado “Apuntes sobre el nomadismo digital: Un nuevo estilo de vida que requiere una regulación en la normativa tributaria peruana”[3] propone modificar la legislación tributaria peruana para extender el criterio de domicilio y modificar los criterios de vinculación para someter a gravamen las rentas generadas por los nómadas digitales.

 

En el presente artículo, los autores advierten la falta de regulación tributaria de los nómadas digitales y analizan el alcance de la regulación actual en relación con los factores a tomar en cuenta para la determinación de la renta de fuente peruana, proponiendo modificaciones encaminadas a extender el concepto de domicilio y modificar los criterios de vinculación para someter a imposición las rentas generadas por los nómadas digitales.

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Con la globalización de la economía, la movilidad de las personas naturales creció exponencialmente durante las últimas décadas. Las normas relacionadas con el concepto de domicilio y los criterios de vinculación que aplicamos para determinar el tratamiento tributario en el Perú tienen como origen, incluso, normas promulgadas el siglo pasado. Así, al momento de aplicar dichas normas a supuestos de hecho que se presentan en la actualidad, se advierte que algunas reglas se encuentran desfasadas en tanto no contienen disposiciones que puedan aplicar a prácticas que se presentan en la realidad. Como quiera que el derecho es una ciencia eminente práctica que debe servir de instrumento para resolver las situaciones tangibles que se presentan en la realidad, creemos que es necesario evaluar alternativas de modificación normativa que permitan someter a gravamen rentas que podrían no estar siendo gravadas debido a una falta de actualización normativa.

También debemos resaltar que nuestro análisis se alinea en uno de los objetivos de las propuestas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que es evitar la doble no imposición. Por tanto, consideramos importante tener en cuenta también la limitada red de convenios para evitar la doble imposición (CDIs) firmados por Perú[4]; razón por la cual, buscamos una propuesta de solución a corto plazo que comprenda a aquellas situaciones de doble imposición o, en algunos casos, a la doble no imposición, que afecten tanto a los contribuyentes peruanos como a los extranjeros que realizan actividades en el país.

Contexto de los nómadas digitales

La globalización y la digitalización de la economía han generado nuevas formas de trabajo y negocios, como los nómadas digitales, que plantean desafíos para los sistemas fiscales tradicionales.

Así, el nomadismo digital constituye un estilo de vida que consiste en trabajar de manera remota mientras se tiene estancias cortas de tiempo en diferentes jurisdicciones. El nomadismo digital permite ejecutar un trabajo (y, por tanto, percibir una remuneración o contraprestación que genera renta de fuente peruana según las normas relacionadas con el Impuesto a la Renta) desde distintas partes del mundo, pudiendo variar la presencia física del nómada digital desde ciudades, a países y continentes.

Se trata de un estilo de vida que ha llegado para quedarse. Así lo advierte una nota periodística que recoge cifras brindadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la cual se indica que “el número de nómadas digitales ha superado los 100 millones a nivel mundial. Este mismo informe predice que para el año 2050 habrá 1.000 millones de trabajadores remotos. Además de esto, solo en el último año se presentó un aumento del 42% de peruanos que ahora trabajan como freelancers.”[5]

 

A partir de ello es posible advertir que el nomadismo digital es una práctica actualmente que representa un desafío para el marco normativo de todos los países- incluida la tributaria-, puesto que genera efectos económicos cuya regulación carece de claridad debido al desfase normativo.

Como sabemos el derecho busca regular los problemas y prácticas que se presentan en la realidad. Desde la perspectiva tributaria, creemos que corresponde evaluar la modernización de nuestra legislación para implementar un marco fiscal que garantice el gravamen de las rentas de trabajo que se generan a partir de llevar este estilo de vida, pero considerando una tributación justa y efectiva en salvaguarda de los derechos de los contribuyentes.

Creemos que es relevante implementar dicho cambio normativo porque el nomadismo digital genera problemas de múltiple no imposición que deben ser resueltos en los aspectos de materia tributaria. Al respecto, cabe resaltar que la múltiple no imposición ocurre cuando los ingresos de un contribuyente (sea persona natural o empresa) genera un supuesto de hecho que debiera ser sometido a gravamen del Impuesto a la Renta, pero no resulta gravado en ninguna jurisdicción debido a la falta de una norma que lo regule y a la falta de coordinación entre los sistemas fiscales de los diferentes países. En el caso de los nómadas digitales, esto puede suceder cuando ellos trabajan de forma remota mientras transitan por breves períodos de tiempo en múltiples jurisdicciones sin pagar un Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones y/o contraprestaciones que perciben debido a la falta de claridad en las normas locales aplicables (en concreto, de los criterios de residencia y vinculación), pero también por falta de mecanismos de control implementados por las distintas jurisdicciones.

Si bien en el Perú, mediante el Decreto Legislativo 1582[6], se creó la calidad migratoria de “nómada digital”[7], incorporada recientemente a la Ley de Migraciones, creemos que la misma debe ir acompañada de una actualización de las normas tributarias que establezcan disposiciones aplicables a las rentas generadas por un nómada digital.

En efecto, si bien en el literal h) del artículo 29.2 de dicha norma se regula que la “persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional”; creemos que esta regulación debe ser complementada con una modificación del marco legal tributario.

 

Propuesta a evaluar

Se propone ampliar el concepto de domicilio fiscal para incluir a personas naturales que, aunque hayan permanecido fuera del país por más de 183 días en un período cualquiera de doce meses y no residan físicamente de manera continua en el país, mantengan vínculos económicos, sociales o familiares significativos con Perú.

La referida extensión del criterio de domicilio podría incluir criterios como los siguientes:

  • Duración de la estancia en el país, por ejemplo, si realiza viajes frecuentes durante el año al país.
  • La propiedad de bienes inmuebles ubicados en el país.
  • La ubicación de la familia inmediata y otros factores relevantes.

Consideramos que la sola extensión del concepto de domicilio en relación con los criterios planteados no es suficiente para una tributación justa, razón por la cual debe ir de la mano con una modificación de los criterios de vinculación para la incorporación de las rentas percibidas por los nómadas digitales como un supuesto de renta de fuente peruana.

Como punto de partida, creemos necesario definir en la norma tributaria quiénes son considerados nómadas digitales, incluyendo parámetros como la duración de la estancia en el país y el tipo de actividades económicas realizadas para la determinación del tratamiento tributario en el Perú. Según lo mencionado, es necesario tener en cuenta la definición de nómadas digitales que tenemos en nuestro marco regulatorio según la Ley de Migraciones referida anteriormente.

Así, proponemos que se regule que las rentas pagadas por una compañía domiciliada en el Perú a un nómada digital generen rentas de fuente peruana, lo que incluye la obligación de retener el Impuesto a la Renta aplicable a los pagos realizados a estos trabajadores. Así, se busca modificar los criterios de vinculación para que las rentas generadas por los nómadas digitales que realicen actividades económicas desde el país sean consideradas como gravadas con el Impuesto a la Renta en forma de retención por sus empleadores.

Al regular que las rentas generadas por los nómadas digitales serán sometidas a imposición mediante retención, el Perú evita una múltiple no imposición de este supuesto de hecho.

Por último, es necesario implementar sistemas tecnológicos avanzados para monitorear las actividades económicas de los nómadas digitales que generen hechos imponibles sujetos a tributación y asegurar que se cumplan con las obligaciones fiscales respetando los derechos propios de los contribuyentes.

Creemos que la implementación de las modificaciones mencionadas generará los siguientes beneficios que se basan en la seguridad jurídica de los contribuyentes y la recaudación de la Administración Tributaria:

  • Prevención de la Múltiple No Imposición: Al clarificar y modernizar los criterios de vinculación y el concepto de domicilio, Perú puede asegurarse de que las rentas generadas por el nomadismo digital sean gravadas, evitando así la múltiple no imposición.
  • Recaudación Fiscal Justa: Asegurar que todas las rentas generadas dentro de Perú por el nomadismo digital sean debidamente gravadas, de modo que se evite que un grupo de contribuyentes no esté tributando por el simple hecho de ejecutar sus trabajos de forma remota; pero también observando principios de razonabilidad y capacidad contributiva para que se tribute de forma justa.
  • Certidumbre para los Contribuyentes: Proveer reglas claras y bien definidas ayuda a los nómadas digitales y a sus pagadores a entender sus obligaciones fiscales, reduciendo la incertidumbre y el riesgo de disputas fiscales.

Ahora bien, somos conscientes de que existen desafíos a considerar al implementar la propuesta planteada, tales como:

  • Implementación Efectiva: La implementación de estos nuevos criterios requiere una actualización de la legislación fiscal y la capacitación de las autoridades fiscales.
  • Identificación y Control: Será necesario desarrollar sistemas para identificar y controlar las actividades de los nómadas digitales en el país y asegurar el cumplimiento de las normas fiscales.
  • Coordinación Internacional: Es necesario coordinarse con otros países para evitar conflictos y asegurar que las reglas de vinculación sean compatibles con las normas internacionales y guarden una coherencia propicia.

En resumen, la propuesta de extender el concepto de domicilio y modificar los criterios de vinculación para incluir a los nómadas digitales es un enfoque proactivo para abordar la doble no imposición en un mundo cada vez más globalizado y digitalizado. Al modernizar sus normas fiscales y asegurar que todos los ingresos relevantes sean gravados, Perú puede mejorar su recaudación fiscal y proporcionar un marco normativo claro y equitativo para los contribuyentes en el contexto actual de economía digital.

 

[1]Abogada de la Universidad de Lima, Especialista en Derecho Tributario de la misma universidad. Tiene más de 8 años de experiencia en temas tributarios a nivel nacional e internacional y actualmente se desempeña en el equipo de Consultoría y Procesos Tributarios de EBS Abogados.

Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT, de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) – Grupo Peruano, y del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

[2]Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (“UNMSM”), Especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Leiden. Tiene más de 10 años de experiencia en temas tributarios a nivel nacional e internacional y actualmente se desempeña como Gerente de Impuestos en el equipo de Bussines Tax Advisory en EY Perú.

Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT, de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) – Grupo Peruano, del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la UNMSM.

[3] Esta investigación fue elaborada tomando como base algunas ideas desarrolladas en un trabajo para participar en en el Primer Desafío YIN organizado por la Asociación Fiscal Internacional – Grupo Latinoamericano (IFA LATAM). Los representantes del Grupo YIN peruano fueron Andrea Ivette Becerra Rosales, Michael Dorado, Wilfredo Mego Chavez, Johanny Napán Zamora, Jorge Luis Rios Delgado; y Manuel José Rivera Silva como Coach.

[4] El Perú tiene vigentes convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, Brasil, Corea, Portugal, Suiza, México, Japón y una norma comunitaria con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador).

[5]    Disponible en el siguiente enlace web: https://www.revistaeconomia.com/nomada-digital-como-funciona-y-que-buscan-las-empresas/

[6] Este dispositivo se alinea con las tendencias globales de teletrabajo y es una de las principales innovaciones. La nueva calidad migratoria de “nómada digital” facilitará a las personas extranjeras elegir al Perú como lugar desde donde trabajar de manera remota para empresas extranjeras, a la par que conocen y disfrutan de los diversos atractivos turísticos.

[7] En el artículo 29.2 (tipos de calidades migratorias) que se refiere a residencia se permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, esto incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

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