1. Características y diferencias de las APPs y OXIs
En el 2019, a partir de una comparación con grupos de países más desarrollados como los pertenecientes a la OCDE, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad estimó que el Perú requería S/ 363 mil millones para cerrar en el largo plazo la brecha de acceso básico en infraestructura de transporte, saneamiento, salud, agua, telecomunicaciones, hidráulico, electricidad y educación.
Cubrir la brecha requiere la implementación de proyectos financiados con recursos públicos, recursos privados, o una combinación de ambos, a través de las distintas modalidades que hoy prevé la legislación peruana. Dos ellas son las APPs y las OxI.
De acuerdo al marco legal vigente2, las APPs se configuran como una modalidad en la que inversionistas privados participan, principalmente, en la implementación de proyectos de infraestructura pública y/o servicios públicos, asumiendo riesgos, obligaciones y derechos para diseñar, construir, financiar, operar y mantener proyectos a mediano o largo plazo; es decir, el Estado encarga a inversionistas la gestión de un grupo de actividades que permitan asegurar, a través de la gestión privada, el funcionamiento completo de los proyectos.
De esta definición resaltamos que la asignación de riesgos es la nota característica de las APP. La distribución conlleva a que el inversionista y el Estado asuman determinados riesgos del proyecto, e incluso en algunos casos los compartan. El criterio estándar para la distribución riesgos se puede resumir en lo siguiente: un riesgo debe ser asignado a la parte que esté en mejor condición para prevenirlo, administrarlo o mitigar su ocurrencia y efectos en caso acontezca, lo que incluye sobrellevarlo al menor costo (Barrantes Roxana, 2009, p. 331).
De la definición se desprenden otras características más:
– Una APP siempre debe incluir actividades de mantenimiento y operación, por ello, no estamos frente a una APP cuando un proyecto solo tiene como objetivo la construcción de una infraestructura. Esto va ligado a la característica de que en las APPs los pagos al inversionista privado, de manera preferente, deben iniciarse con el cumplimiento de niveles de servicio, es decir, una vez que la obra esté funcionando. Es lo que la práctica internacional denomina como el Pago por Disponibilidad (PPD) que alinea incentivos para que el inversionista concluya la obra.
-Los recursos con los que se financia el proyecto pueden ser públicos o privados o una combinación de ambos. En el primer caso nos encontramos ante una APP cofinanciada, la cual tiene su origen en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe donde las inversiones fueron formuladas y declaradas viables antes iniciar su diseño como APP, y en el segundo caso estamos ante una APP autofinanciada donde la formulación de las inversiones se rigen por las reglas el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) al no requerir recursos públicos.
-El contrato APP se suscribe y se rige en todo momento por principio de equilibrio económico financiero. Esto no implica que el Estado asegure una rentabilidad económica al inversionista, sino que existe un equilibrio de derechos, obligaciones y riesgos asumidos por las partes desde el momento de la firma del contrato, el cual debe mantenerse durante la vida del proyecto (Vásquez Córdova, 2021, p. 42).
Por su parte, partiendo de la legislación vigente3, las OxI son un mecanismo donde inversionistas privados participan en el financiamiento y ejecución de inversiones públicas, asumiendo derechos y obligaciones para el desarrollo de los proyectos, y recuperando su inversión mediante certificados que servirán a futuro para el pago de sus impuestos. Si bien hay una gestión privada, esta se concentra en cumplir con el objetivo de un proyecto de inversión, esto es desarrollar y entregar, principal y obligatoriamente, la infraestructura o el activo que brindará servicios públicos a las personas.
De la definición se desprenden otras características:
-Una OXI no siempre requiere incluir las actividades de operación y mantenimiento. El objetivo principal y obligatorio de un proyecto OXI es la construcción y entrega de una infraestructura, y no la operación. La estadística4 muestra que la mayoría de convenios de inversión no incluyen la operación y mantenimiento del proyecto ejecutado. No quiere decir que las obras ejecutadas por OXI no se operen, sino que la gestión privada no incluye dicha actividad, quedando dicha responsabilidad a cargo de del Estado.
-El reconocimiento de inversiones se realiza a través de certificados emitidos por el Estado por avances trimestrales de las inversiones a cargo del privado cuando el plazo de ejecución sea mayor a 5 meses, y en caso la empresa privada financió los estudios de preinversión del proyecto y la elaboración del expediente técnico, dichos conceptos son reconocidos necesariamente junto con el avance trimestral de la inversión El certificado es un medio de pago del inversionista para cancelar sus impuestos, sin constituir un beneficio tributario.
-Los derechos y obligaciones del Estado y el inversionista se regulan en un convenio de inversión, documento legal que incluso tiene un formato aprobado para agilizar los actos previos del mecanismo.
Hasta aquí podemos encontrar algunos puntos en común de los mecanismos: (i) promueven la implementación de proyectos de infraestructura y servicios públicos, y contribuyen al cierre de brechas, (ii) requieren la participación de inversionistas privados para el desarrollo de los proyectos, (iii) los derechos y obligaciones de las partes se plasman en documentos legales como el contrato APP y el convenio de inversión, (iv) y el Estado reconoce las inversiones hechas por los privados, en un caso mediante flujos de pago y en otro mediante certificados de inversión para su uso en obligaciones tributarias (v) cuentan con un marco legal especial pero diferenciado que regulan fases obligatorias para las APPs y OxI.
Sin embargo, también existen diferencias entre las APP y las OXIs:
-Para la implementación de proyectos, las APPs encadenan actividades que necesariamente incluyen a la operación y mantenimiento. En cambio, una OxI se enfoca principalmente en la construcción y entrega de la infraestructura, mas no en el mantenimiento y operación.
-Por el origen de los recursos que pagan las inversiones las APPs se clasifican en cofinanciadas (si se pagan, en parte o de manera total, con recursos públicos) y autofinanciados (si el pago proviene de recursos directamente recaudos de los usuarios como los peajes). Las OXI no se clasifican por el origen de recursos, dado que los certificados emitidos a favor de las empresas se financian con recursos públicos y la ejecución es una inversión pública declarada viable bajo los parámetros del Invierte.pe.
-Dado que existe una distribución de riesgos entre las partes, en las APPs el pago a los inversionistas reconoce no solo los costos de construir y operar la obra de acuerdo con lo determinado en los estudios técnicos, sino también el costo de los riesgos transferidos al privado, conforme a los flujos del modelo económico financiero de cada proyecto; dichos flujos se construyen asumiendo el comportamiento de un postor eficiente. En las OxI no existe un modelo económico financiero debido a que el reconocimiento de inversiones a través de certificados se basa en el monto referencial del convenio de inversión que incluye principalmente el monto con el que se declaró viable el proyecto en el Invierte.pe, pudiendo incluir otros costos más tales como el costo de supervisión, de los estudios de preinversión, según corresponda.
-Con base en el párrafo anterior, en las APPs los inversionistas persiguen el reconocimiento no solo de sus costos por desarrollar los proyectos, sino de obtener un margen de rentabilidad a precios de mercado acorde a los riesgos que les son asignados, mientras que en las OxI las inversiones a reconocer responden principalmente al monto con el que se declaró viable el proyecto. La ausencia de este elemento conlleva a que la ejecución OxI atraiga la participación de inversionistas o empresas interesadas en desarrollar los proyectos en especial para mejorar su relacionamiento social con las áreas de influencia donde su actividad comercial privada se brinda o también para mejorar su reputación empresarial al coadyuvar a que servicios básicos lleguen a las personas en diversas zonas del país.
-En las APPs los flujos de pago al inversionista son a suma alzada, sin perjuicio de su actualización o reajuste regulado en el contrato APP; en caso de requerir el incremento o nuevos flujos de pago, se tienen que incorporar mediante una adenda que debe respetar el equilibrio económico financiero del proyecto, lo cual requiere un sustento a nivel cuantitativo con un modelo económico financiero. En las OxI la suma alzada es relativa, pues las partes pueden acordar adicionales de obra que se deben plasmar en una adenda al convenio, conforme a los supuestos de hecho previstos en la normativa y en el convenio de inversión; en ningún caso se requiere un modelo económico financiero porque no hay flujos a cuantificar.
-El diseño y adjudicación de las APPs, respecto a las OxIs, es más complejo, entre otras razones por el análisis de distribución de riesgos, la suma alzada que exigen las APPs y porque el Estado debe diseñar un contrato de largo que permita la recuperación de inversiones. Esto conlleva que el diseño de una APP lleve tiempos más prolongados.
2. Rivalidad o complementariedad
Vistas las similitudes y diferencias, consideramos que las APPs y OxI no son mecanismos rivales, ni tampoco del todo complementarios. En realidad, la elección de de implementar un proyecto por APP u OXI va a depender de factores tales como:
-Necesidad a ser cubierta por el proyecto: si solo se requiere la construcción y entrega de una obra y, no la operación y mantenimiento porque la entidad pública tiene experiencia en la funcionalidad del proyecto, entonces el mecanismo OxI es una buena opción. Mientras que la APP lo será, si la entidad determina que no tiene la capacidad ni la experiencia para implementar el proyecto, incluyendo su etapa operativa.
-El tamaño de inversión y complejidad técnica del proyecto: si lo que se busca es implementar proyectos técnicamente complejos y con importantes montos de inversión, la APP es una buena opción pues encadena actividades desde el diseño hasta la operación a largo plazo a cargo del inversionista. Esto tiene su efecto en el tiempo de diseño de la APP, pero se justifica porque se trata de proyectos complejos donde se requiere transferir riesgos al privado y una adecuada estructuración económico financiera.
-Capacidad instalada y equipo especializado: las OxI son un mecanismo ágil para la ejecución de inversiones públicas, por lo que un área y equipo técnico familiarizado con la modalidad de obra pública puede adaptarse rápidamente a este tipo de proyectos, mientras que las APPs al ser proyectos con distribución de riesgos y con una duración de largo plazo, requieren una especialización distinta a las OxI. Incluso las buenas prácticas internacionales y uno de los criterios de elegibilidad de APPs exigen que las entidades públicas evalúen si cuentan con un área especializada, como paso previo a decidirse por la APP como modalidad para un proyecto.
-El factor tiempo de diseño y adjudicación también influye en la toma de decisión del mecanismo, sin embargo, no debe ser el determinante. Ejecutar rápidamente un proyecto es importante, pero recordemos que toda obra debe ser operada y mantenida correctamente, por lo que si la entidad pública no tiene experiencia en operar servicios públicos y supervisar niveles de servicio, la obra ejecutada ágilmente no generará los beneficios esperados. Asimismo, debe tenerse en cuenta el tipo de proyecto que se desea implementar: si es uno de complejidad técnica, altos montos de inversión y el Estado no tiene experiencia en su provisión, la APP será una buena opción pues permite la transferencia de riesgos al privado, por lo que el tiempo pesará menos pues lo más relevante es la calidad y éxito del proyecto.
3. Conclusiones
-El Perú tiene una brecha importante de infraestructura pública y servicios públicos, por lo que se requiere el uso de las diversas modalidades de implementación de proyectos previstas en la legislación. Dos de las más importantes y usadas en los últimos años son las APP y las OXI.
-Las APPs y las OXI tienen características especiales, similitudes y diferencias. Ambas comparten la necesidad de requerir la participación de inversionistas privados y cuentan con marcos legales especiales pero diferenciados. Asimismo, en las APPs está presente la distribución de riesgos entre las partes como un principio para el diseño y ejecución de los proyectos, mientras que en las OxI no, lo que implica que el reconocimiento de inversiones son distintos en cada mecanismo: en las APPs los flujos de pago a suma alzada reconocen al inversionista los costos de ejecutar los proyectos y el margen o rentabilidad económica por la gestión de riesgos asignados, mientras que en las OxI las inversiones reconocidas se componen principalmente del monto de inversión de proyecto declarado viable, excluyendo la inclusión de márgenes o rentabilidad extras.
-Las APPs y OxI no son rivales, ni tampoco podemos afirmar que son complementarios del todo. La elección del mecanismo a elegir para implementar un proyecto dependerá de factores como la necesidad a ser cubierta por el proyecto, la capacidad instalada en la entidad y el equipo técnico que estará a cargo del proyecto, y también el tamaño de la inversión y complejidad técnica.
Referencias:
[1] Las opiniones expresadas en el presente artículo son hechas a título personal y no vinculan y/o anticipan la opinión de la entidad para la cual el autor presta sus servicios.
[2] Nos referimos al DL 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-MEF.
[3] Nos referimos a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
[4] https://www.mef.gob.pe/es/option=com_content&language=esES&Itemid=100911&lang=es ES&view=article&id=3981
Bibliografía:
Barrantes Cáceres, Roxana (2009). Los fundamentos económicos de las concesiones de infraestructura y servicios públicos. Revista de Derecho Administrativo, (7), pp. 329- 337.
Ministerio de Economía y Finanzas. Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025. Visto en:
<https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=6082&Itemi d=100674&lang=es&language=es-ES>
Vásquez Córdova, Joaquín Jesús (2021). El equilibrio económico financiero en los contratos de asociación público-privada. Un análisis más allá de la cláusula de riesgo regulatorio. Revista Gestión pública y control, (15), pp. 33-47.