BLOG: DE INTERÉS PÚBLICO

El abogado Erick Cuba Meneses nos presenta, como parte del Blog «De interés público» la entrevista al Dr. Jaime Rodríguez Arana, jurista español de reconocido prestigio en el ámbito internacional. Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña.

Transcripción de Entrevista

Moderador:

Buenos días, estamos aquí en la primera sesión del Blog de “Interés Público”, blog que ha sido creado en coordinación con los alumnos del Círculo de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde periódicamente vamos a tener invitados, profesores de la especialidad en el Derecho Administrativo, en Políticas Públicas, en Gestión Pública, para hablar sobre diversos temas del Derecho Administrativo en general, y hoy tenemos nuestra primera sesión inaugural y nos acompaña el profesor Jaime Rodríguez Arana quien es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad A Coruña, además es presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. A quien le doy la bienvenida a nuestro primer invitado en esta primera sesión de este blog virtual de Interés Público, profesor en general le agradezco muchísimo su presencia en el día de hoy. Vamos a conversar sobre un tema, un eje temático sobre lo que es la Función Social del Estado y previamente a este diálogo le preguntamos en base al eje temático propuesto ¿qué piensa usted sobre la función social de la Administración es una cuestión que depende de una ideología política y un modelo de economía determinados o que más bien es una categoría jurídica con principios constitucionales mínimos y garantías exigibles al Estado? Le dejo la palabra.

Entrevistado:

Muchas gracias Erick por esta iniciativa que tiene un título muy apropiado, Interés Público, creo que es uno de los conceptos estructurales básicos del sentido que tiene el derecho administrativo hoy, y del sentido que tienen las políticas públicas hoy en un Estado que se define como social y democrático de derecho; por lo tanto, me alegro mucho de esta iniciativa de la Universidad Católica del Perú y os felicito porque bueno da la ocasión y la oportunidad de  tratar de hablar como hacemos en la Universidad, la libertad con sentido crítico constructivo de tantos tópicos, tantas palabras, tantos conceptos que circulan en la sociedad y en el mundo académico. Ciertamente la cuestión de la Función Social del Estado, la Función Social de la Administración era objeto del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo de 2016 en Colombia, Bogotá en la Universidad del Rosario. Si mal no recuerdo esta pregunta con la que tú abres el coloquio de hoy, estuvo en la mesa de trabajo desde el principio, porque para poder contestarle es menester ubicarse en los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho, no es una cuestión ideológica en el sentido de ideología cerrada, porque hoy en día hay mucha discusión desde la perspectiva de la anterior política sobre lo que son las ideologías; yo distingo entre ideas, ideologías e ideologías cerradas, y creo que las ideologías cerradas como sistemas intelectuales que intentan resolver los problemas que existen en la sociedad, pero de forma unilateral, mecánica y automática sin contraste empírico con la realidad, son un gran peligro que alimentan los populismos de un signo y de otro; pero en la Función Social del Estado, una función social de la administración surge de la emergencia y el alumbramiento del Estado Social y democrático de Derecho, que mucha gente cree que viene después de la Segunda Guerra Mundial y que es probable que ahí se ha formulado formalmente, pero ustedes en América tienen en la Constitución de Querétaro un antecedente muy importante, por no situarse también en algunas experiencias locales en otros países, incluso con anterioridad, pero esa Función Social del Estado informa parte de uno de los elementos estructurales que lo configura, juridicidad, reconocimiento de los derechos fundamentales, separación de los poderes, interés general, interés público para entenderlo. Lo que pasa es que yo lo suelo distinguir en mis trabajos y estudios en interés general e interés público para afirmar que el interés general es un modelo más amplio que el interés público, pero en cualquier caso pues son conceptos que se pueden tomar como análogos y ese interés público, en el Estado nos lleva como decía el doctor Meilán Gil a señalar que en un Estado Democrático y Social de Derecho ese interés público, ese interés general, siempre es concreto, es motivado; pero además esto es lo que yo quería reflejar ahora y creo que va a salir en otros momentos de la intervención porque me parece que es un elemento que permea el sentido que tiene hoy el Derecho Administrativo, sobre todo tras la pandemia y si nos situamos en el orden internacional tras las lamentables agresiones que están producidos en Ucrania, ¿por qué digo esto? Porque el interés general está en un Estado Democrático sobre el Derecho vinculado inescindiblemente a la defensa, a la protección y a la promoción de la dignidad del ser humano que tiene tal calidad, tal categoría que me gusta escribir que se yergue, y se levanta un impotente todopoderoso y soberana frente a cualquier embate. Intento por cualquier parte o por cualquier naturaleza del poder político financiero de cualquier orden por derribarla o por eliminarla, por ignorarla y; por lo tanto, esa Función Social del Estado nos rememora y nos recuerda el origen que tiene el estado, para qué surge el Estado, surge para defender a las personas. Ese es el sentido del nacimiento del Estado e incluso ahora algunos autores de teoría política están recordando, y yo lo veo con muy buenos ojos que la guía de la soberanía que hemos estudiado en Teoría del Estado, esa concepción que ha permanecido hasta hace no mucho tiempo, está completamente superada porque la verdadera soberanía es la que está inscrita en la dignidad de cada ser humano; por lo tanto, esa Función Social del Estado y esa Función Social de la Administración Pública como persona jurídica que realiza las políticas públicas, está sentada y tiene un compromiso constitucional con la realización de la vida humana que es lo mismo con la realización de los Derechos Fundamentales, tanto los que son individuales como los que son sociales, y por aquí creo que es por donde se puede entender mejor está esta idea de la Función Social del Estado de la administración que no está ligada a una ideología política sino que es la expresión de lo que supone lo que ha supuesto y lo que debe seguir suponiendo la proyección del estado social y democrático de derecho de la realidad.

Entrevistador:

Justamente al hilo de lo que usted comenta surge una pregunta bastante valida, sobre todo en la actualidad, donde vemos como de una u otra manera a veces la realidad supera una cierta tendencia a tener una subsidiaridad de parte del Estado, respecto de algunos temas de índole social en ese sentido le formuló la siguiente pregunta ¿cómo debería interactuar la subsidiariedad del Estado con la función social de la Administración en un Estado Constitucional?

Entrevistado:

Muy buena pregunta, es una pregunta provocadora porque la observación de la realidad, me gusta decir de la real realidad, usando un juego de palabras nos permite efectivamente reflexionar sobre dos de los principios de la ética del Estado más importantes como lo son el principio de la solidaridad y el principio de la subsidiaridad, principios que están en la base misma de la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, la solidaridad y la subsidiaridad, yo lo llamo los dos ejes del Estado, solidaridad y subsidiaria; la realidad que nos permite contemplar, pues nos permite contemplar el ocaso de la subsidiariedad; sin embargo, que eso sea así no quiere decir mucho menos que la subsidiariedad haya perdido el sentido porque la función de fomento de un Estado Social y Democrático de Derecho, ustedes saben que la actividad del Estado suele categorizarse en policía, servicio público y fomento; ahora algunos autores después de la emergencia sanitaria, empiezan a hablar como una función propia, yo creo que parte de la policía, pero bueno es la prevención y la precaución pero bueno estamos hablando del fomento, de la acción de auxilio de ayuda del Estado a las iniciativas sociales, estas en una sociedad articulada de una sociedad vital existen y deben de aflorar el espacio público, y el Estado y las políticas públicas deben de facilitar que encuentren su pleno desarrollo ¿cuál es el problema? Es que muchas veces desde el Estado de las políticas públicas se fagocitan las iniciativas sociales, se asfixia las asignaturas sociales porque se trata de tener a la sociedad secuestrada, identificando la sociedad con el Estado algo muy antiguo en la concepción teórica, y es otra perspectiva en el liberalismo que son dos formas de entender las relaciones Estado sociedad completamente distintas y contrapuestas; entonces el Estado tiene que propiciar la emergencia de todas esas iniciativas que existen que son reales y que enriquecen la vida política y la vida institucional en este sentido la acción de fomento de los Estados pues es muy paradigmática desde el sentido que tiene la subsidiariedad que también plantea, como todos sabemos, la construcción de los modelos políticos de abajo a arriba en el mundo anglosajón; en el mundo continental europeo del estado para abajo, entonces la sociedad tiene mucha importancia, más de la que podemos imaginar. El problema está en que en esquemas de intervención continuados se ahogan y se asfixian estas iniciativas, voy a terminar esta pregunta haciendo o trayendo acolación una consideración que hace algunos años a mí me hizo pensar viene de Francia, viene de un sociólogo francés muy conocido Edgar Morente que fue asesor del presidente François Mitterrand en materia de políticas sociales, Edgar Morente  en uno de sus últimos trabajos se preguntaba con cierta ironía, que a la vista de la evaluación de las políticas públicas sociales, resulta que éstas no son proporcionales al grado de intervención del Estado, al grado de presupuesto que se dedica y al grado de personal de las estructuras públicas sociales que se ponen a disposición de los ciudadanos y entonces Edgar Morente decía que el Estado de estas políticas públicas, lo que debe hacer es aliarse inteligentemente y estratégicamente con iniciativas sociales que existen y que están especializadas precisamente en el trato con personas excluidas vulnerables, frágiles y que en ese acuerdo y en esa cooperación se iba a poder resolver. Gran parte del problema de la política social no es cuantitativo, es que las personas que están en situación de menesterosidad o de necesidades básicas realmente perciban y sientan que están siendo tratadas como seres humanos y a eso debe ir orientada la acción pública y a eso debió orientarse también la colaboración público-privada. Yo soy de los que pienso que no se puede seguir el pensamiento maniqueo y bipolar diciendo que lo público es malo, que lo privado es bueno; pero privados vale, lo público es bueno porque ese tipo de dicotomías están superadas por la realidad por más que también hay que decirlo lamentablemente en estos tiempos últimos, estamos viendo un apogeo de la vuelta de populismo. De uno u otro sentido que vuelve a situar en el tablero lo que antes me refería como ideologías cerradas.

Moderador:

Gracias Doctor, siguiendo en la línea de las preguntas que estamos haciendo, quería hacerle una consulta respecto justamente del denominado principio legal de la misión pública, porque se ha dicho mucho y hay actualmente la abundancia de casos de corrupción o de presunta corrupción de varios funcionarios y en general sobre todo por los diversos escritores hechos en el Perú, hay también últimamente denuncias por todo tipo de especies es la presunción de inocencia del funcionario y eso genera que las sanciones de control interno sean cada vez más frecuentes y sobre todo a veces drásticas o draconianas, de tal manera que en ciertas ocasiones los funcionarios dejan de realizar ciertas acciones favorables al ciudadano que son lícitas para evitar una sanción disciplinaria, tienen miedo de actuar pero luego vive el órgano de control y la sanción, acciones que si bien no están contempladas en los documentos de la entidad sí son exigibles, al menos eso se sucede en el Perú, en ese sentido ¿como podríamos armonizar la función social de la administración con los regímenes de control interno y disciplinario de tal forma que la gestión pública sea hacía el ciudadano y no para el mero cumplimiento de reglas escritas?

Entrevistado:

Muy bien es también una pregunta muy pertinente, y que formulada a una persona que es académico pero que en el pasado ha tenido el honor de por ejemplo dirigir el Instituto Nacional de Administración Pública del España, es sumamente provocadora, porque es verdad en tiempos de corrupción general tenemos que reconocerlo no digo que esté institucionalizada en todos los países, unos más que otros, pero los sistemas del combate contra la corrupción no está funcionando, me temo que tenemos que hacer más hincapié y más énfasis; sobre todo en el enfoque preventivo contra la corrupción y atajar las causas que provocan la corrupción, pero bueno este es un debate mucho más amplio y mucho más profundo que el tema concreto del que me preguntas acerca del Control Interno y la Función Social del Estado, tema en el que también hay que traer a colación una determinada forma de entender el principio de legalidad o por mejor decir, como decía Oriu un principio de juridicidad, que yo creo que es una de las cuestiones más importantes, entender la legalidad no formalmente, sino como diría nuestro amigo difunto, Julio Comdira, juridicidá, él es uno de los más fieles seguidores de Oriu, en este tema el profesor argentino Julio Comadira y la juridicidad significa que el control jurídico es un control que parte de la ley y del derecho como dice la Constitución de Bonn o como dice la Constitución española de la ley y del derecho; no solamente de la Ley y el Derecho, ya que me permite traer a colación no es que quiera hacer propaganda de un libro que acaba de publicar recientemente, pero acabo de terminar un libro el año pasado que se ha publicado en enero que se llama la Forma en el Derecho Administrativo y ahí quien le interese este tema puede encontrar algunas reflexiones sobre el principio de juridicidá y la interrelación dinámica que existe entre la forma y el valor, porque yo creo que aquí en este tema también del control, lo que ocurre es que nos dejamos llevar del procedimentalismo y como dice el Tribunal Supremo español del formalismo exacerbado y nos olvidamos del valor en el control hay que tomar en consideración las cuestiones de forma, pero también las cuestiones de fondo; y el funcionario cuando actúa, yo siempre lo he dicho, en un expediente tiene que defender el Estado de Derecho, no solamente la forma también los valores de Estado Derecho y uno de ellos es la racionalidad. Entonces esta inhibición absoluta que se ha producido en muchos países no solamente en el Perú, los funcionarios que tienen miedo que hagan lo que hagan los van a pillar, o hagan lo que hagan los van a fiscalizar, los van a crucificar pues una visión que hay que ir desterrando, porque es terrible, porque al final pues la inhibición y la inanición lleva a que no se defiendan los derechos de las personas y no pueden defenderse ellos tampoco no. Entonces esto es un tema de formación de funcionarios, de formación del personal que controla digamos a sus colegas en la función pública, en el control interno que también tiene que estar ubicado en órganos colegiados cuyos integrantes tienen que ser independientes del poder político, esto es muy importante en el control interno, si no es independiente del “Poder Político” y peor todavía no es independiente de gente quienes van a ser controlados, pues realmente como decimos en España el control es una filfa, es una quimera es algo que no es control. Tenemos primero que preservar y garantizar que el control cumpla su función y luego también tenemos que actuar a través de la formación de los funcionarios para que estos sean conscientes de que cuando gestionan los expedientes cada uno en el nivel que le corresponda. Unos con más o menos intensidad, pero no deben olvidar que en la gestión de esos expedientes pueden y deben cumplir la función constitucional de la administración que es proteger defender y proveer los Derechos Fundamentales, y esto no es solamente del Presidente la República, los Ministros, secretarios, subsecretarios de internos, esto es de todos que quienes están en el engranaje administrativo cada uno en su función; entonces si esto está claro si la función del control se hace como debe ser desde ese equilibrio entre la forma y el valor, sin desgajar la forma del valor, sin llegar al formalismo o el procedimentalismo; y por el otro lado, sin llegar al principalismo y el doctrinarismo que tan perverso es como el súperformalismo, entonces digamos que junto a una adecuada formación del personal que elabora el servicio de la administración es más fácil que la propia administración, porque la administración al final actúa a través de personas y esas personas que actúan en nombre de la administración pueden y deben hacer real y efectiva en principio; por ejemplo, la Constitución Española artículo 53, de que en las políticas sociales los Derechos Fundamentales impregnen la totalidad de la acción pública de manera que por resumir esta es una cuestión que es situarla en el plano del sentido de la juridicidad, el sentido de la norma jurídica compuesta de forma y de valor de la formación de los funcionarios, que es un tema muy importante; yo he estado dedicado a dirigir escuelas de formación de funcionarios como 13 años o 14 años, que son bastantes años y, por lo tanto , tengo una cierta experiencia de lo que digo, subrayar la importancia de la independencia en la realización del Control Interno.

Moderador:

Muchas gracias, sí efectivamente es un tema de formación de funcionarios, pero también acordarnos que quienes controlan también son funcionarios; entonces habría que buscar una formación para quizás hacerles entender a los controladores estos principios que debemos de tomar en cuenta, que la finalidad finalmente es atender al ciudadano. Pasando a otro tema, le quería plantear la siguiente pregunta pasando de un tema más global veamos un poco de Derecho local, si a su criterio ¿Cómo se materializa la función social de la Administración en el derecho interno de los Estados y cuál es su manifestación, si la hubiera, en el Derecho Internacional?

Entrevistado:

En sí es una pregunta está también en el tiempo que estamos sobre todo y a la vista de lo que está aconteciendo en Ucrania, pues muy actual de palpitante y rabiosa actualidad, porque por una parte se habla del Derecho Internacional Público, por otra parte del Derecho Público global o el Derecho Administrativo Global, habría que distinguir que es el Derecho Internacional Público y que es el Derecho Administrativo Global, cosa que si entramos en esa cuestión ahora nos va a dar el día del juicio final por la tarde, entonces mejor simplemente la enumero, la traigo a colación, pero es un tema no baladí, no menos es un tema importante; claro el Derecho Administrativo Global como decían Kingsbury Stewart y Kirch en sus trabajos de finales del 90 del siglo pasado y creo que hasta ahora se puede decir, que ellos ya hablaban de un Derecho infieri, un derecho en construcción, que lo que estamos viendo desde el punto de vista del ordenamiento jurídico internacional es terrible y desolador; nosotros que nada más y nada menos que ha quebrado completamente el Estado de Derecho Internacional completamente y esto es muy grave, esto a mí me parece muy gravísimo, más allá de lo que es una guerra y sus consecuencias que son terribles, porque mueren personas inocentes y eso es lo peor que puede ocurrir en cualquier conflicto, pero es que la quiebra del orden jurídico internacional.

La falta de funcionalidad absoluta de las Naciones Unidas y todo esto que estamos viendo en tiempo real y que no sé si somos conscientes de lo que está pasando, nos tiene que golpear a los juristas seriamente, porque nos está afectando al nervio de lo que es el Estado de Derecho y la democracia, y claro el Estado de Derecho Administrativo Global sí pues es un conjunto de reglas que son dictadas por órganos, organismos semipúblicos, hasta privados híbridos que pululan en el mundo de la acción administrativa global en muchos sectores, bueno pues la cultura, el deporte, los medicamentos, la agricultura, la pesca, el medio ambiente, está plagado de normas y de reglas, a veces no son normas jurídicas sino que son reglas dictadas por la racionalidad técnica o reglas de eficiencia no jurídicas, que no han tenido una construcción basada en el principio democrático porque son dictadas desde la cúpula y desde la cúspide del funcionalismo económico financiero, y claro todo eso es problemático, muy problemático, porque ¿dónde está el Estado Derecho ahí? y luego ¿cómo se controlan esas normas y si son controladas por tribunales independientes? ¿Por qué a veces fíjense el derecho ,por ejemplo, el ordenamiento del fútbol internacional o de las olimpiadas trasciende los tribunales internos de justicia de los países? y sus disposiciones a veces dice que son eso que están terribles e irresponsables, inimputables e irresistibles, las tres i del totalitarismo moderno; entonces tenemos que ser conscientes de que hay que reformular, yo suelo escribir de vez en cuando unos pensamientos jurídicos en twitter porque me gusta hacerlo es una manera, un ejercicio intelectual que hago para en dos frases poner un pensamiento jurídico y uno que estoy ahora dándole vueltas tiene que ver con esto de la guerra de Irak nos estimula y nos anima a reclamar un orden jurídico internacional nuevo, porque el que hay ahora está sobrepasado, no ha servido como va a servir un sistema basado en vetos; donde uno de los principales protagonistas puede evitar que haya digamos pues una condena o que haya una apuesta discusión judicial de una situación que clama el cielo por lo tanto si es verdad que si no estuviéramos con la guerra de Ucrania y con las emergencias sanitarias seguramente la contestación a esta pregunta sería de otra manera, y porque sí que ha habido un cierto feedback entre la construcción de un Derecho Internacional desde los derechos internos, y también pues una influencia del Derecho Internacional sobre los derechos internos, sobre todo en el tema de los Derechos Humanos ustedes llaman la convencionalidad y que nosotros bueno tenemos una Carta de Derechos Humanos y las constituciones, pues está claro porque dice muchos de sus preceptos en forma categórica que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos se aplica preferentemente incluso en el ordenamiento interno del país, lo que pasa que todo esto ahora tiene que dar paso a la necesidad de volver a pensar en el orden jurídico internacional, porque ha fracasado el sistema no se cae y; por lo tanto, pues habrá que pedir más no podemos hacer, pero sí pedir que vuelva a imperar un Estado de Derecho y como diría que hay en un Estado de justicia, un Estado Material de Derecho, porque estamos un poco cansados, yo por lo menos de todo ese Estado formal que se nos intenta vender por activa pasiva y perifrástica. Desde esta perspectiva del procedimentalismo, del formalismo al margen de los valores, y claro si empezamos por la primera pregunta la Función Social del Estado tiene que ver con la dignidad humana, y lo que está pasando en Ucrania es el pisoteo, la degradación, la contravención más absoluta de la vida humana.

Moderador:

Sí, justamente ligado con esta pregunta, sobre todo con la que se vive actualmente en Ucrania. ¿Cómo cree usted que se materializaría la función social de la administración en los intentos de integración y en los ejemplos de integración, siendo el ejemplo más importante el de la Unión Europea o de los foros y organizaciones de comercio internacional vínculados hacia la función social administración?

Entrevistado:

Pues también esta pregunta nos ayuda a pensar en que pareciera que después de esto va a terminar esperemos que sea cuanto antes la guerra de Ucrania, tenemos que regresar a la integración y al multilateralismo, porque pareciera que se empieza de nuevo a pensar en el proteccionismo en el internacionalismo, nos hablan de la Guerra Fría, la guerra congelada y entonces la integración es muy importante lo hemos visto en Europa a pesar de que luego ante situaciones como esta pues la respuesta, pues una respuesta muy difícil y muy compleja, pero se ha respondido, y lo que es más importante creo que se han sacudido las conciencias, y se ha recuperado el sentido que tenía esta cultura esta civilización europea en lo que se refiere a esa afirmación de los valores del Estado de Derecho, de la juridicidad, de la dignidad humana del sentido de la vida de no sé cómo decirlo, de la solidaridad que estaban tan apagados y tan mortecinos por un consumismo insolidario, que había bloqueado prácticamente, soy un poco categórico lo sé, pero bueno es una generalización del pensamiento crítico que es tan importante para una sociedad. Entonces cuando las experiencias de integración que existen por ejemplo en América, de la Comunidad Andina o el Mercosur o la experiencia de integración centroamericana miran a Europa, nosotros lo que podemos decir es que la integración vale la pena y vale la pena porque asumiendo en el sentido que tiene que va a haber un ente nuevo súper nacional, la comunidad que integra todos los Estados que va a tener competencias que les delegan los Estados, hay ciertas materias que se van a gestionar mejor, porque son materias comunes y que en Europa, pues más tarde en Ucrania, pues ha sido una realidad, por ejemplo, en materia presupuestaria financiera y de interior de defensa de seguridad. Entonces bueno son cuestiones que hay que pensar, porque regresar a un mundo de hace décadas donde cada Estado actual solitario, donde cada Estado se arma hasta las uñas para evitar que haya, pues eso no es el futuro de la humanidad que todos queremos y por eso la integración es tan importante y ahí el Derecho Público, y sobre todo la Función Social del Estado, tenemos la Función Social de la comunidad habría que decir, tendríamos que mirar a ver cómo es la función social de la Unión Europea de la comunidad europea y la verdad es que si uno se acerca cuantitativamente a estudiar la magnitud de los presupuestos que hay en la Unión Europea para políticas sociales, por ejemplo, uno se queda realmente sorprendido de los miles de millones de euros que se destinan a esta tarea, la cuestión está en comprobar y está en evaluar si esos fondos realmente cumplen la función que les corresponde, pero sí creo que la integración habrá que preservarlo habrá que protegerlo en este tiempo para que cumpla la función para la que nació y de la cual se tiene que beneficiar los ciudadanos, porque también hay que decirlo en la Unión Europea hay un déficit democrático importante y muchos ciudadanos de los países no saben muy bien en qué sentido tiene la Unión Europea, no son conscientes de que el 80 por ciento de las políticas públicas vienen de la Unión Europea y esto es un problema pedagógico que hay que resolver y que explicar para que la ciudadanía siga apostando por estas estrategias de integración.

Moderador:

Finalmente, una última pregunta, como comentario de cierre, ¿de los tiempos actuales cómo se materializaría la administración cuando ya comienza a tocar directamente al administrado. Distintos problemas globales empiezan a repercutir en todo el mundo, como la pandemia, ahorita actualmente el alza de los combustibles, la invasión de Rusia-Ucrania entre otros?

Entrevistado:

Pues sí, es también una buena pregunta de colofón de este coloquio, la Función Social del Estado tiene como decíamos antes el entronque y el centro en la defensa protección y promoción de la dignidad humana y los derechos inherentes a ella derechos sobre todo fundamentales esos que decía Alexi y que son derechos subjetivos que están por encima de las mayorías, esos derechos que son inherentes a la condición humana, que nacen con el hombre, que se van con el hombre, que son tan importantes y que están muchos de ellos ligados a prestaciones y acciones positivas por parte del Estado. Pensemos en la alimentación, el vestido, en la educación, la sanidad, pero ahora vamos a la salida que es la situación una de la situaciones de este momento, también pues de estos días estamos viviendo en España desabastecimiento de provisiones y de bienes como consecuencia de la subida radical de los combustibles, pero centrémonos por ejemplo en la sanidad. Una administración que tiene clara su función social es una administración que actúa de acuerdo con lo que yo denomino “estándares de la buena administración”, ¿cuáles son esos estándares?, bueno los tenemos en Europa en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales objetividad imparcialidad y equidad son estándares que deben de medirse, por eso las políticas públicas tienen que ser quehaceres del Estado susceptibles de medición y de comunicación a los ciudadanos de los indicadores de los resultados de los indicadores porque si la ciudadanía no conoce la eficacia y la eficiencia de su administración, pues me parece que la estamos deslegitimando y; por lo tanto, en esa materia de que hemos seleccionado de la sanidad ahora mismo y haciendo un poco de retrospectiva en unos países más en otros menos, pero el saldo final para mi es negativo por más que se ha reaccionado, solo faltaría que no se reaccionará; pero hemos tenido una falta de previsión y de precaución proverbial, y eso tiene que ver con una buena administración, y tiene que ver también con que pues, yo lo siento pero en mi país hubo muchos problemas, porque los médicos se contagiaron enseguida, y no tenían trajes especiales para poder defenderse del virus y resulta que ahora el Tribunal Constitucional Alemán pues acaba en diciembre del año pasado establecer unos criterios para los triajes en las uvis de los hospitales, porque antes no había y tiene que haber criterios para quienes tienen preferencia obviamente las personas más frágiles y vulnerables, entonces todas estas cuestiones ponen de relieve, primero que el tema que has elegido Erick es muy bueno, la Función Social del Estado es un tema que cada vez va a tener más importancia en la vida de los pueblos, y de las naciones y también del Derecho Administrativo porque y con esto voy a terminar, el Derecho Administrativo no es un ordenamiento que diseña instituciones conceptos y categorías sin más, es un ordenamiento que está al servicio del ser humano es un ordenamiento que tiene que estar dirigido a la mejora integral y continua de las condiciones de vida de los ciudadanos, si nos entretenemos en erudiciones intelectuales y abstractas sobre cuestiones pero más variado que podamos imaginar, pero no acercamos y diseñamos todo eso para que mejoren la vida de la gente me parece que estamos errando y me parece que estamos caminando fuera de la pista, y por eso cuando se habla de la Función Social del Estado de la Función Social de la de la Administración se está hablando también del sentido real del Derecho Administrativo, yo tengo un seminario en mi universidad que se llama Derecho Administrativo Social y siempre digo que es tautológico, porque no debería hablarse de Derecho Administrativo Social porque el Derecho Administrativo por esencia es social, y pero por qué lo tenemos qué apellidar así, porque nos hemos olvidado entonces pues como nos hemos olvidado, hay que regresar a los orígenes y hay que regresar a esa comprensión del Derecho Administrativo como un ordenamiento jurídico del poder público para la libertad solidaria de las personas, que yo creo que es una de las definiciones que en su día acuñó González Navarro un magistrado de la Corte Suprema Española que son y que han hecho fortuna en este tiempo muchas gracias.

Moderador:

Muchísimas gracias profesor, Doctor Jaime Rodríguez Aranda, de verdad siempre es un gusto conversar con usted y sobre todo tenerlo en esta sesión inaugural de este blog De Interés Público, hecho este en coordinación con el portal de Prometeo, Circulo de Derecho Administrativo de la Universidad Católica del Perú, en verdad muy interesante todo lo que ha comentado el día de hoy y únicamente hacer este hincapié de lo que usted dice, lo que hay que recordar de ciencia social del Derecho Administrativo más aún en tiempos en los cuales pues este virus, una guerra,  hacen perder la perspectiva de la Función del Derecho Administrativo que en buena cuenta la Función del Derecho Administrativo debe ser tener una administración más eficiente para tener personas más felices es lo que en verdad todos buscamos, reducir las brechas, las desigualdades y hacer los ajustes que sean necesarios, y no desajustes que es lo que no debemos realizar, y eso tiene la Función Social que hemos conversado el día de hoy, desde aspectos conceptuales, desde aspectos de la propia dinámica la administración como son los órganos de control y como lo son también los aspectos globales porque en buena cuenta el Derecho Administrativo es un derecho que alguna vez algunos piensan que puede ser diferente en un país u otro, pero una cuenta las instituciones son las mismas todos somos ciudadanos, todos tenemos un derecho universal a la dignidad humana y es el Estado el que tiene que cautelar esto en todo momento. Le agradecemos muchísimo y también a todos los que nos han escuchado el día de hoy y próximamente estaremos con una siguiente entrega virtual de este blog De Interés Público muchísimas gracias doctor, un saludo fraterno desde el Lima y esperamos vernos pronto probablemente en físico o por los medios los medios virtuales, cuando ya esto se supere muy pronto muchísimas gracias.

Entrevistado:

Un placer Erick, siempre he encontrado en la Pontificia Universidad Católica un especial protagonismo de los estudiantes, a mi eso siempre me ha animado mucho y he procurado trasladarlo a los estudiantes en España, porque creo que ellos y ellas sean capaces colaborando con los profesores de abrir estos espacios dice mucho del compromiso académico y les deja ustedes es muy buen lugar.

Moderador:

También aprovechó para felicitar a los alumnos del Círculo de Derecho Administrativo por su apoyo y la iniciativa de poder crear este espacio virtual y este poder intercambiar más allá de los seminarios que a veces no hay el tiempo de intercambio de ideas que se quedan cortos, en  cambio en un espacio como un café virtual se puede conversar con mucho más libertad. El tiempo es tirano que a veces en los congresos es muy ajustado este en esos espacios, muchísimas gracias profesor Jaime Rodríguez Arana, gracias a los que nos han escuchado y será hasta una próxima oportunidad.

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