1. Energía, Minería y Desarrollo Sostenible
La minería es una industria de uso intensivo de energía, diversas actividades de su cadena productiva tales como explotación, ventilación de ductos o procesamiento de minerales son manifestaciones de este alto uso. El gasto en provisión energética abarca entre 15 al 40% del costo total del proyecto, la fluctuación depende de si solo se realiza explotación o también procesamiento del mineral (Maennling y Toledano, 2018, p. 18). Por lo que las soluciones eficientes consideran la confiabilidad, continuidad y economicidad del suministro por adquirir.
Históricamente, aquella solución vino dada exclusivamente por los hidrocarburos para la realización de toda la cadena de producción en la minería, intensificando su consumo desde 1970 debido a la completa mecanización de la producción (Lodhia, 2018, p. 202). No obstante, el advenimiento de nuevas tecnologías como la solar y eólica llevó, progresivamente en las últimas dos décadas, a una fluctuación en precios colocándolas como alternativas más económicas e igual de confiables (Mulder, 2021, pp. 5 – 6). Estas tecnologías, sin embargo, presentan un reto, debido a que dependen de patrones climáticos como la presencia de sol o vientos para generar energía, existen preocupaciones respecto del abastecimiento de centros de producción críticos en base a solo estas tecnologías.
La presencia de nuevas tecnologías, llevó a repensar la manera de hacer negocios, adoptando un enfoque que propone la descarbonización de las actividades industriales en los aspectos que fueran posible mediante la reducción o eliminación de gases de efecto invernadero (GEI) (Ramírez-Corredores, Goldwasser y Falabella de Sousa, 2023, p. 16). La industria minera, tiene la particularidad de la imposibilidad física de eliminación de emisiones GEI debido a que fracturar depósitos minerales emite GEI (Azadi et al, 2020, p.101). Por lo que el enfoque adoptado por las empresas ha sido lograr la compensación de las emisiones mediante el net-zero, lo cual significa absorber o mitigar tantos GEI como sean producidos logrando una suma cero (Fankhauser et al, 2021). Es decir, si se emite una tonelada de GEI al fracturar depósitos minerales, se adoptan acciones tales como usar combustibles sostenibles, limpieza de agua u otros que equivalgan a una tonelada de emisiones de GEI.
Como consecuencia, diversas mineras a nivel mundial han optado por estrategias que permitan lograr el ahorro económico y ambiental, sustituyendo el uso de hidrocarburos progresivamente. Para lograr tal objetivo, la estrategia ha sido suscribir con empresas de energía contratos de suministro que incluyan cláusulas de origen renovable[1], la inversión directa en capacidad de generación o una mezcla de ambos (Igogo et al, 2021, p.10). El objetivo principal del presente artículo es conocer si en el Perú existe acogida de las tendencias globales en la materia o existen particularidades que limitan su adopción.
2. Contratación de Suministro con Cláusulas de Origen Renovable
Los contratos de suministro eléctrico (“PPAs” por sus siglas en inglés), varían dependiendo de la jurisdicción en la que nos encontremos. Entre el abanico de opciones, tenemos al diseño de mercado con competencia al nivel mayorista, bajo el cual existe un pool centralizado al cual la oferta entrega energía y la demanda retira energía, operado por un tercero (Creti y Fontini, 2019, p. 55).
Este es el modelo adoptado por el Perú, conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N.° 28832[2], la responsabilidad de despacho y operación del sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN) recae en el Comité de Operación Económica del SEIN (COES). De tal forma que los generadores inyectan energía conforme al orden de despacho determinado por el COES, independientemente de los PPAs firmados, y los distribuidores y usuarios libres retiran esta energía.
Este diseño responde a las constricciones físicas de la electricidad, específicamente, las leyes de Ohm y Kirchoff. La primera indica que la electricidad fluye libremente, siguiendo el camino que ofrezca menor resistencia; en tanto, la segunda indica que un sistema eléctrico debe tener siempre igualdad de cantidad de energía producida y consumida para mantener balance (Alexander y Sadiku, 2021, pp. 31 – 39).
En otras palabras, la electricidad se consume al momento que se produce, no siendo posible el dirigir la entrega de electricidad de una determinada central a un determinado centro de consumo. Por lo que no se puede aseverar que la energía consumida por alguien conectado a la red provenga de centrales específicas, sino de aquellas que se encuentren disponibles para su entrega y consumo.
Así las cosas, en este tipo de mercados, los contratos de suministro eléctrico serán contratos financieros por diferencia. Esto se debe a que el propósito de su existencia radica en calcular la diferencia entre el precio pactado en el PPA y el precio disponible en aquel momento en el pool (Baines et al, 2019, p. 391). En tal sentido, la obligación contenida es aquella de proveer o hacer que se provea de electricidad a cambio de un pago (Alvarado y Matos, 2019, p. 192).
Por su parte, las cláusulas de origen renovable en los contratos de suministro, buscan asegurar que la empresa generadora con la cual se ha pactado tal intercambio financiero, utiliza tecnologías renovables para inyectar energía al pool. A continuación un ejemplo real extraído de un contrato de suministro[3]:
“20.10 Certificados de uso de energías renovables
El Cliente tendrá el derecho de solicitar al Suministrador que le proporcione certificados de Energía de Origen Renovable Proveniente de Fuentes Hídricas (en adelante, los Certificados) que le permita acreditar públicamente que al ser cliente de una empresa del Grupo Statkraft se abastece enteramente de energía renovable Este certificado será emitido sin costo alguno para el Cliente”.
De este modo, las cláusulas de origen renovable son una forma voluntaria por parte del generador de probar al suscriptor del PPA que la energía inyectada proviene de fuentes renovables. Siguiendo con el ejemplo del contrato de suministro postulado:
“ (…) b) La entrega de los Certificados es una iniciativa de carácter voluntario del Suministrador, pensada para aquellos clientes con una filosofía sostenible y de cuidado del medio ambiente. En tal sentido, los Clientes, como receptores de los Certificados, podrán comunicar y hacer partícipe a sus grupos de interés, respecto a estas acciones que contribuyen en la mitigación de emisiones contaminantes de CO2.
c) Los Certificados son emitidos por el Suministrador de manera anual, respecto del año de consumo anterior. Un ente externo e independiente (en adelante, “Certificadora”), reconocido internacionalmente, tales como pero no limitado a AENOR Internacional, realizará anualmente una auditoría para determinar la Generación Neta proveniente de fuentes hídricas del Suministrador (…)”.
Así el suministrador se coloca en una situación de sujeción voluntariamente respecto de la potestad de su contraparte, con la finalidad de promover la adopción de medidas sostenibles. De tal forma, se genera un círculo virtuoso aprovechando las sinergias presentes. Aquellas mineras que apuestan por este esquema, coadyuvan a rentabilizar la operación renovable, debido a que su alto volumen de contratación, se traduce en una ganancia significativa para la empresa energética (Igogo et al, 2021, p. 9).
A partir de la revisión de diversos contratos de suministro de empresas mineras[4], se observa que existen diversos PPAs que si bien existen contratos con cláusulas renovables, la presencia de estos es baja, no siendo representativo del mercado de PPA para el sector minero. En aquellos contratos en los que sí se encuentran, existe una prevalencia de las centrales hidroeléctricas y baja participación de tecnologías solar y eólica.
En tal sentido, como medida de transición, se plantea la posibilidad de que coexistan dos PPAs: uno térmico y otro de energía renovable. Esto con la finalidad de promocionar medidas de sostenibilidad por parte de la empresa, empezando a poner en giro el net-zero y explorar las particularidades de la interacción entre el suministro renovable y las operaciones mineras.
El presente esquema, permite que el net-zero se produzca en la interacción entre centrales que no emiten GEI, pero necesitan rentabilizar la inversión y la demanda minera que ya es rentable, pero que produce GEI. Se crea un círculo virtuoso al lograr la suma cero mediante la interacción de ambas partes, al mismo tiempo que se señala a la oferta que existe un interés por centrales con estas tecnologías, transformando la matriz energética en el proceso.
3. Inversión Directa en Centrales Renovables
La inversión directa en centrales renovables es la opción predilecta por las empresas mineras a nivel global al momento de procurar energía para descarbonizar sus operaciones. Esto incluye la construcción de centrales para autogeneración, la construcción y comercialización de energía o la adquisición de un negocio eléctrico de terceros con interés de venta (Igogo et al, 2021, p.10).
En todos los casos, será necesaria la obtención de las respectiva concesión o autorización de generación y transmisión mediante petitorio primigenio o cesión[5], según corresponda. Esto se debe a que, siguiendo al artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas, la generación de más de 500 kW y la generación eléctrica con recursos energéticos renovables, aquella que necesita la minería (Bastida, 2020, p. 35), requiere de concesión definitiva de generación.
Para la provisión de energía desde los centros de generación, las mineras requieren de una línea de transmisión de uso propio. Por ejemplo, para llevar a cabo sus actividades mineras, Cerro Verde desarrolla actividades de transmisión mediante una línea de transmisión de 9.7 km que transita desde Socabaya hasta el campamento minero. En tal sentido, es necesaria la obtención de la respectiva concesión.
Esto se debe a que conforme al artículo 27 de la Ley N.° 28832, aquellas líneas de transmisión no incluidas en el Plan de Transmisión, como las de construcción para uso privado y/o por iniciativa propia, son calificadas como instalaciones del sistema complementario de transmisión, por lo que siguiendo el artículo 3 del Reglamento de Transmisión[6], requerirán del mencionado título habilitante.
Además de ello, muchas de las operaciones mineras en el Perú se encuentran en zonas de influencia o cercanos a tierras de comunidades campesinas o pueblos indígenas (Paredes, 2019, p. 4). Conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 104-2024-MINEM/DM, de corresponder la consulta previa, esta se realizará antes de brindar la concesión. Por lo que se deberán considerar los plazos, solicitudes y el costo de gestión ante el Estado.
Aquellos quienes, además de generar, deseen comercializar energía deberán tener en cuenta que conforme al artículo 3 de la Ley N.° 28832, solo se puede comprometer energía o potencia firme. Por lo que la inversión debe ser lo suficientemente grande para permitir surtir a la operación minera y tener un remanente para poder vender a usuarios libres o participar en licitaciones para el suministro del servicio público de electricidad.
Si bien la inversión presenta costos hundidos, como aquellos asociados a la construcción de líneas de transmisión y negociaciones de tierras (Krugman y Wells, 2018, p. 544), se ha observado que las empresas mineras que han invertido en energía renovable y medidas de reducción de emisión de carbono han encontrado una disminución de hasta el 20% en costos operacionales (Enemuo y Ogunmodimu, 2025, p.19).
Aplicado al Perú, esto también guarda sentido. Conforme al Artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1002 “Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables” publicado el 2 de mayo de 2009, las centrales de energía renovable tienen un costo variable igual a cero. Esto equivale a decir que al momento que el COES determine las centrales que despacharán energía, estas serán las primeras en realizarlo. Esto impacta en el costo marginal de la energía el cual impacta en los precios de transferencia entre generadoras, la valorización del costo de energía en el pool, lo cual impacta en el costo de la tarifa para los usuarios residenciales, manda señales al mercado libre del costo promedio de la energía, entre otros. Por lo que sí son parte del SEIN, crece la participación de energías renovables en el pool y transiciona progresivamente el sistema energético peruano. En caso de dedicarse exclusivamente a la autogeneración, se mitiga el costo y se coadyuva a la suma cero en la emisión de GEI.
Sin embargo, es preocupante que quienes no deseen comercializar su energía y se encuentren en sistemas aislados privados, se encuentren sujetos al mismo nivel de control burocrático que aquellos que sí. Es decir, la necesidad de conseguir los mismos títulos habilitantes. Esta inflexibilidad lleva a la presencia de costos que no serán recuperados mediante la venta de energía, puesto que no es el fin de la autogeneración de este tipo. Así, considero propicio el explorar la eliminación de estos requisitos para aquellos quienes solo van a generar para surtir sus operaciones.
4. El Elefante en la Habitación: La Intermitencia
La industria minera en el Perú ha sido pionera y promotora en la adopción de nuevas tecnologías. Por ejemplo, la empresa minera Tarijas fue la primera en construir una central eléctrica en el Perú (Sumar y Jaramillo, 2023, p.11). Por lo que siguiendo con su espíritu, no es casualidad que muchas de ellas adopten soluciones sostenibles de manera voluntaria.
Las tecnologías renovables en la actualidad son la forma más barata de energía disponible (OECD, 2022, p. 28). No solo porque su costo variable es cero, sino porque su costo de inversión en el activo fijo (aerogeneradores, paneles fotovoltaicos y equipamiento asociado), ha disminuido en 50% desde el 2012, volviéndolo más barato que las tecnologías tradicionales, con estimaciones a seguir disminuyendo (Sens, Neuling y Kaltschmitt, 2022, p. 533).
Sin embargo, la disponibilidad de radiación solar, viento lo suficientemente veloz y caudal apropiado de agua son fenómenos estocásticos, altamente variables, por lo que no pueden ser predichos de forma precisa y determinista: a este fenómeno se le llama “intermitencia” (Morales et al, 2014, p. 137). Los mercados de energía requieren un alto grado de predictibilidad, puesto que requieren ser planificados diariamente para su despacho (Creti y Fontini, 2019, p. 63). Al no tener certeza de la disponibilidad constante de suministro, lo cual es crítico para la industria minera, ¿se puede confiar en la energía renovable para nutrir las operaciones?
La respuesta es afirmativa. La evidencia demuestra que aquellas operaciones mineras, en zonas de alta radiación solar, que utilizan energía solar fotovoltaica apoyada por sistemas eólicos y/o baterías, ha presentado eficiencias económicas, frente a las alternativas tradicionales, y no ha presentado intermitencia (Behar, Sbarbaro y Moran, 2021, p. 13). Estos sistemas funcionan generando una cantidad “X” de energía durante las horas de disponibilidad de sol y almacenando “X-1” cantidad de energía para su utilización cuando no esté disponible la radiación solar. En el Perú, de un cruce de información, se observa que la mayoría de los proyectos mineros se encuentran en zonas de alta radiación solar (Cacciuttolo, Guardia, y Villicaña, 2024, pp. 31 – 34). Por lo que son candidatos perfectos para este tipo de desarrollo de proyectos, lamentablemente para las mineras que no cumplen con estas características, se deberá seguir otro enfoque.
Esta opción también está siendo aprovechado por países con industria minera y radiación solar similar a la peruana. En las minas australianas este proceso viene ganando terreno, con una alta presencia de contratos de suministro de energía renovable a largo plazo y la presencia de paneles solares con sistemas de almacenamiento en el campamento para uso doméstico como complemento (Strazzabosco, Gruenhagen y Cox, 2022, pp. 141 – 142).
Del mismo modo, el análisis de la literatura disponible, sugiere que existe alto potencial para integración de las energías renovables en la minería a raíz del desarrollo de capacidades de almacenamiento mayores, justamente para suplir estas necesidades de la minería, ubicando la posibilidad de atender más de la mitad de las necesidades energéticas de la industria minera con energía renovable al 2050 (Enemuo y Ogunmodimu, 2025, p. 24). Por supuesto, estos son estimados que dependen de los estímulos y la recepción que el mercado energético reciba por parte de los inversores.
5. Conclusiones
El Perú actualmente no tiene un alto nivel de integración de energía renovable en la industria minera. No obstante, este no es inexistente. Como se ha observado, existen contratos con cláusulas de energías renovables. Después de todo, ambas industrias generan sinergias debido a la alta utilización de energía por parte de la minería y la necesidad de vender energía del negocio de las generadoras.
Por supuesto, esto crea la oportunidad de negocio y desarrollo de tecnologías renovables al contar con un cliente que contrata un alto volumen. Al explorar las opciones disponibles, podemos denotar el alto contenido normativo que existe en caso se desee llevar a cabo la generación y transmisión de energía por parte de las empresas mineras. Esto, evidentemente reporta un costo, por lo que, en opinión del autor, los PPAs con cláusulas renovables son por el momento más atractivos.
Esto guarda coherencia con el negocio minero, el cual sigue las tendencias de precios de los minerales e intensifica o disminuye su producción en función de ellos. No obstante, no siempre será posible encontrar el volumen necesario disponible en el mercado para las operaciones más grandes, por lo que puede que requiera recurrir a la autogeneración.
Si bien en la actualidad, no es posible el surtir enteramente de energía eólica o solar a una operación minera, cuando esto se hace en conjunto con energía hídrica y almacenamiento, se encuentran casos de éxito. En el Perú se ha repetido ello, pero en una escala mucho menor. Es importante el desarrollo y promoción del marco legal y mercado de almacenamiento para complementar la transición energética. Por el momento, vamos enrumbados de forma progresiva. Recordemos que Roma no se construyó en un día.
Referencias
[1] Para efectos del presente artículo se toma la definición ofrecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1002 que indica que son energías renovables la biomasa, solar, eólica, geotérmica, mareomotriz. En el caso de la hidráulica será considerada como tal solo en aquellas centrales de hasta 20 MW.
[2] Ley N.° 28832 – Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, publicada el 23 de julio de 2006.
[3] Contrato entre Statkraft Perú S.A. y Minera Bateas S.A.C.https://prie.osinergmin.gob.pe/documents/12840/2566825/STAT_20510704291_20201228_4286_00.pdf
[4] Los contratos pueden ser revisados en el siguiente vínculo: www.osinergmin.gob.pe/empresas/electricidad/generacion/contratos-de-usuarios-libres
[5] La cesión no se encuentra regulada en la Ley de Concesiones Eléctricas, no obstante, es posible debido a las cláusulas contenidas en los contratos de concesión. En la experiencia del autor, los requisitos que solicita el MINEM al cesionario, son los contenidos en el Artículo 25 de la mencionada ley, como si se tratara de una concesión nueva.
[6] Aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2007-EM del 17 de mayo de 2007
Bibliografía
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b. Normativa
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- Decreto Legislativo N.° 1002 – Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, publicado el 2 de mayo de 2008
- Decreto Supremo N.° 027-2007-EM – Reglamento de Transmisión, publicado el 17 de mayo de 2007
- Decreto Supremo N.° 022-2009-EM – Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, publicado el 16 de abril de 2009.
- Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM – Aprueban las medidas administrativas en los que corresponde realizar proceso de consulta previa en el subsector electricidad, publicado el 13 de marzo de 2024





