José Francisco León Pacheco
El avance de la tecnología viene permitiendo que podamos utilizar diversos dispositivos (Smart TV, Tablets, Smartpones, Laptops, entre otros) para acceder a Internet, la cual nos sirve de soporte para que podamos disfrutar de música, contenido audiovisual, etc.
Al respecto, la provisión del contenido audiovisual –a través del Internet– viene siendo comercializada a través del servicio de streaming, también denominada “OTT de contenidos” (“Over The Top” de contenidos): nos referimos a Netflix, Amazon Prime, Star+, HBOMax, etc.
En una primera aproximación a los OTT de contenidos, durante el 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (“OSIPTEL”) señaló lo siguiente[1]:
“La distribución de vídeo a través de Internet y directamente a dispositivos conectados en casa que permiten el acceso a los servicios de contenido, ha sido identificado como televisión Over The Top (OTT TV) y tienen el potencial de crear nuevos modelos de negocios que incluyen tanto a los actores de la cadena de valor tradicional de la TV, como a los nuevos participantes que son los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de Internet Banda Ancha y proveedores de contenidos y aplicaciones on-line.
La diferencia entre IPTV y OTT TV es que la primera suele ser ofrecida por los operadores de telecomunicaciones, mientras que la segunda es ofrecida por los dueños de los contenidos sin la necesidad de un proveedor de internet o un operador de red.
En efecto, la OTT no requiere de una red dedicada o infraestructura proporcionada por el proveedor, ya que las señales en OTT son transmitidas en conexiones privadas punto a punto con protocolos de internet en redes públicas.” [El subrayado es nuestro]
Al realizar un análisis respecto de si las distintas tecnologías, por las que podía adquirirse el servicio de Televisión de Paga, eran sustituibles entre sí, el OSIPTEL indicó que “tecnologías como IPTV, OTTV y TV Móvil no serán analizadas en este informe por ser aún muy incipientes en el país”.[2]
Posteriormente, durante el 2016, en el documento denominado “Los OTT TV como nuevos proveedores de contenidos audiovisuales y su impacto en la TV de Paga”, el Organismo Regulador efectuó un mayor análisis respecto de los OTT de contenidos, reconociendo como sus principales características, las siguientes[3]:
- Cantidad y calidad de contenido de la plataforma (incluso, contenido propio).
- Fechas de estreno del contenido.
- Calidad de visualización, tiempo de carga y sostenibilidad de la señal (calidad estándar, HD o Ultra HD).
- Tipos de dispositivo que soportan la aplicación.
Asimismo, el OSIPTEL reconoció que la “(…) provisión de los servicios brindados por los OTT TV depende de la expansión del servicio de Internet. Así, mientras más conexiones en servicio de Internet haya, mayor será la demanda potencial de los OTT TV, (…). [E]s altamente probable que el uso de los OTT TV en el Perú se incremente en el país; sin embargo, dadas las características distintas a la TV Paga, es posible que los OTT TV y la TV Paga sean servicios complementarios o independientes aunque es muy pronto determinar la evolución que tomarían.
En base a lo señalado anteriormente, se puede considerar que, en este momento, los OTT TV y la TV de Paga no ofrecen servicios sustitutos.”[4]
Hasta diciembre de 2019, la posición del OSIPTEL ha sido consistente, en el sentido de que la penetración de los servicios OTT de contenido era muy baja.[5] Sin embargo, a partir de marzo de 2020, como consecuencia de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19[6], como de la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) luego de declarado el Estado de Emergencia Nacional[7]; se registró un aumento en la cantidad de horas dedicadas al acceso a OTT de contenido, tal como puede apreciarse a continuación[8]:
- “El consumo de WhatsApp subió 105% y de Netflix ascendió a 102% desde el 9 al 15 de marzo, según OSIPTEL.
La crisis sanitaria producida por el nuevo coronavirus ha provocado que muchas naciones entren en una estricta cuarentena para frenar los contagios de COVID-19. Los peruanos llevan varias semanas sin poder salir de casa y esto ha provocado un aumento en el consumo de Internet.
Según el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el uso de la red fija se incrementó entre 30% y 42% y la red móvil subió hasta un 20% con respecto a la semana del 9 al 15 de marzo.
Además, las aplicaciones han tenido un aumento en el uso: WhatsApp subió un 150%; Netflix con 102%; la famosa aplicación de videos TikTok ascendió a 95%. Todo este crecimiento es con respecto a la red fija.”[9]
- “Respecto a las aplicaciones que más demanda tuvieron en la semana del 30 de marzo al 05 de abril, en la red fija, además del WhatsApp (164%), una de las operadoras registró un crecimiento de 76% en el uso de Netflix, y hasta 55% en el uso de TikTok.
En la red móvil, una de las operadoras registró niveles de crecimiento de hasta 595 en Netflix, hasta 50% en Whatsapp y hasta 6% en TikTok.”[10]
Sin perjuicio de la influencia de la cuarentena en el mayor consumo de OTT de contenidos, en opinión de RAMOS NAVARRO[11], el “incremento en la demanda por los servicios OTT de contenidos (o streaming) se explicaría, principalmente, por el contenido exclusivo altamente valorado que han producido y ha tenido gran impacto en los consumidores (como, por ejemplo, las series The Last of Us, Streaming Things, Merlina, House of the Dragon entre otros) así como una mayor preferencia de los consumidores por contar con el control del contenido que visualizan (pasar de una televisión lineal a una televisión no lineal)”.
Para un mejor entendimiento de los alcances y características de los OTT de contenido, el OSIPTEL ha brindado la siguiente explicación:
“Respecto de los Over The Top (en adelante OTT), estos son definidos por el Body of European Regulators of Electronic Communications (en adelante, BEREC) como “un contenido, servicio o aplicación que es ofrecido al usuario a través de internet”.
Adicionalmente, el BEREC señala en su documento “Report on OTT services”, que los OTT ofrecen servicios de voz por Internet, contenido en web (web de noticias, redes sociales, etc.), motores de búsqueda, servicios de alojamiento, mensajería instantánea, video y contenido multimedia, entre otros, por lo cual aquello que lo define es únicamente que se ofrece utilizando el servicio de Internet.”[12] [El subrayado es nuestro]
En un contexto de incremento del consumo de los OTT de contenido, es posible reconocer dos posiciones[13]:
- Que existe una relación de competencia entre los OTT de contenido y la Televisión de Paga, implicando ello que son parte de un mismo mercado (y que son bienes sustitutos). Esta posición es sostenida, principalmente, por las empresas que brindan el servicio de Televisión de Paga.
- Que no existe una relación de competencia entre los OTT de contenido y la Televisión de Paga, implicando ello que no pertenecen al mismo mercado (y que no son bienes sustitutos). Esta posición es sostenida por los reguladores de telecomunicaciones o agentes de competencia en Latinoamérica.
A pesar de lo antes expuesto, hasta la fecha, en el Perú, no se ha establecido una regulación aplicable para los OTT de contenido, ni tampoco se ha definido normativamente su concepto.
El OSIPTEL ha sido consistente en considerar que los OTT de contenido y la Televisión de Paga no conforman o integran un mismo mercado (no tienen relación de competencia)[14]. Ahora bien, es probable que los “OTT de contenidos se incrementen a medida que avance la tecnología, se mejore el acceso y la calidad del servicio de internet; lo cual se ha reflejado en el número de plataformas de streaming que prestan servicios en el Perú, las cuales se han incrementado desde una en 2011 (sólo Netflix) hasta, aproximadamente, veinte al 2021.”[15]
Como consecuencia de ello, y en función de cómo avance la tecnología y se incremente el consumo de los OTT de contenidos, existe la probabilidad de que se disponga la aplicación de algunas medidas regulatorias, en línea a la regulación que se viene adoptando en diversos países (por ejemplo, Suiza, Francia, Italia, Argentina, Brasil, Colombia, Chile).
[1] BARRIGA, Claudia. (2014). Análisis del Mercado de Televisión de Paga en el Perú: Documento de Trabajo N° 19. Pág. 13. OSIPTEL.
[2] Ibídem, pág. 56.
[3] RAMOS NAVARRO, Carlos, Rosa CASTILLO MEZARINA y Ana OLIVA CHACÓN. (2016). Los OTT TV como nuevos proveedores de contenidos audiovisuales y su impacto en la TV de Paga: Documento de Trabajo N° 27. Pág. 10 y 11. OSIPTEL.
[4] Ibídem, pág. 31 y 41.
[5] Cfr. Matriz de comentarios al Proyecto Normativo “Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga – Primera Revisión”, cuya publicación para comentarios fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo No. 159-2019-CD/OSIPTEL. Pág. 12.
[6] Decreto Supremo No. 008-2020-SA: Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 (publicado el 11 de marzo de 2020).
[7] Decreto Supremo No. 044-2020-PCM: Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19 (publicado el 15 de marzo de 2020).
[8] Cfr. Informe Sustentatorio No. 00091-DPRC/2021, que dio mérito a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo No. 00098-2021-CD/OSIPTEL (del 14 de junio de 2021).
[9] https://rpp.pe/tecnologia/mas-tecnologia/cuarentan-osiptel-el-consumo-de-whatsapp-y-netflix-ha-subido-por-la-cuarentena-noticia-1255747?ref=rpp
[10] https://gestion.pe/economia/covid-19-cuarentena-osiptel-uso-de-whatsapp-web-se-dispara-en-164-en-la-primera-semana-de-abril-en-peru-segun-osiptel-noticia/?ref=gesr
[11] RAMOS NAVARRO, Carlos Antonio (2023). Efectos del streaming (OTT de contenido) sobre los servicios públicos de telecomunicaciones [Tesis para obtener el grado académico de Magíster en Regulación]. Pontificia Universidad Católica del Perú. Pág. 18 y 19.
[12] RAMOS NAVARRO, Carlos, Rosa CASTILLO MEZARINA y Ana OLIVA CHACÓN. (2016). Ob.Cit. Pág. 8.
[13] Cfr. RAMOS NAVARRO, Carlos Antonio (2023). Ob. Cit. Pág. 19-24.
[14] Ibídem. Pág. 22 y 23.
[15] Ibídem. Pág. 47.