El Proceso Contencioso Administrativo Laboral

I. Introducción

Con la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ley Nº 29364 se procedió a modificar varias de las normas establecidas inicialmente en el Código Procesal Civil de 1993, relacionadas con el Proceso Contencioso Administrativo específicamente en materias propias del derecho laboral y previsional. Por consiguiente la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29364, ha sustituido el texto inicial del artículo 11° de la Ley N° 27584, atribuyendo la competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y en segunda instancia, respectivamente, y en los casos y en los lugares en los que en algunos Distritos Judiciales no existan ni Juez ni Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, será competente en esta materia en su momento el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su respectivo caso, o la Sala Civil correspondiente; la misma que comenzó a regir a los seis meses de publicada la referida Ley.

 

II. Consideraciones preliminares

Es la Administración Pública de nuestro país la que en sus diferentes tres niveles de gobierno conoce, tramita y resuelve las demandas de los administrados en relación a los actos que realiza o los servicios que brinda. Si bien las propias administraciones tienen mecanismos de autocontrol o al menos deberían de tenerlos, resulta que por criterios de equidad sus decisiones en última instancia deben poder ser revisadas por alguna instancia fuera de la propia Administración Publica, en nuestro país dicha instancia es ejercida directamente por el Poder Judicial.

 

El artículo 148° de la actual Constitución Política de 1993 reconoce la figura de la acción contencioso administrativa, la cual tiene por objeto ejercer el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas de manera expresa al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de todos y cada uno de los administrados.

 

“Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa.”

La legislación nacional reconoce para la Acción Contencioso Administrativa también conocidas en el ámbito jurídico como ACA la denominación de Proceso Contencioso Administrativo, situándolo dentro del marco del Derecho Procesal y de modo extensivo en el Derecho Procesal Laboral y Pensionario, ya que le permite contar con un efectivo Estado de Derecho a través de la ejecución del fallo que tenga como fin efectivo el cumplimiento en base a los efectos de la cosa juzgada.

 

Para ello, se conceptúan una serie de procedimientos:

Primero: El Procedimiento ante la Administración Pública; y

Segundo: El Procedimiento ante la Autoridad Jurisdiccional.

 

Actualmente las corrientes de pensamiento académicas más modernas sobre este tema han llegado a convertir al Procedimiento Contencioso Administrativo, en un proceso jurisdiccional que abarca no solo la facultad de anular una resolución administrativa, sino que también permite un pronunciamiento sobre el fondo de la materia de litigio en discusión e incluso buscar con ello lograr sancionar a los funcionarios responsables por la desviación de poder y puede llegar hasta la respectiva indemnización de carácter solidaria con el Estado peruano o de manera Individual.

 

III. Antecedentes legislativos del Procedimiento Contencioso Administrativo

Es la actual Constitución Política del Perú de 1993, la que contempla en su artículo 148° y mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en ella, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución.

 

Por Decreto Legislativo N° 1067, se modifica la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, se varía e incorpora varios artículos a la Ley N° 27584.

Con el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Es por la Ley N° 30914 que modifica la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogan y modifican algunos numerales y artículos de la Ley N° 27584.

La Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30914, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS, a lo dispuesto en la Ley N° 30914.

 

Considerando que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30914 incluyen la derogación de dos artículos de la Ley N° 27584, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se consideró pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

 

Es por ello que el Estado expidió al final el Decreto Supremo que apruebo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Decreto Supremo N° 011-2019-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 04 de mayo de 2019. Asimismo, se modificaron diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referentes a la competencia de la Corte Suprema, las Salas Civiles, las Salas de Derecho Constitucional y Social, las Salas Laborales y los juzgados especializados de trabajo.

 

Las Disposiciones Modificatorias fueron las siguientes:

PRIMERA. – Modificase el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008- JUS, conforme al texto siguiente:

“Artículo 11.- Competencia funcional.  Son competentes para conocer el Proceso Contencioso Administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.”

 

IV. La Ley N° 29364 y su repercusión en la configuración del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y de Seguridad Social

 La Ley N° 29364, en la Segunda Disposición Modificatoria modificó el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial incorporando en su momento de manera novedosa el inciso I, que otorga a los jueces de trabajo competencias en materia contenciosa administrativa laboral y de seguridad social a partir del 29 de mayo del año 2009.

 

Tal modificación obligó en su momento a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Poder Judicial, de acuerdo a sus atribuciones, afronte esta problemática a fin de orientar la competencia y   decisiones   de   los   órganos   jurisdiccionales de la república.

 

Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú tendrá la responsabilidad, mediante los fallos de sus diferentes Salas Constitucionales permanentes o transitorias, de fijar los principios jurisprudenciales  y  los precedentes vinculantes que considere necesarios para orientar la materia laboral y previsional, cuando haga uso de  la  facultad  contenida  en  el  artículo  34º  que regula el Proceso Contencioso Administrativo, permitiendo   una   justicia   especializada   en   las respectivas   materias   laboral y previsional de manera más célere y con un carácter eficaz.

 

V. Conclusiones

  1. La excesiva carga procesal, primero, por la llegada en su momento del amparo residual y en segundo lugar por el inmenso número de demandas previsionales provenientes de la Oficina de Normalización Previsional –O.N.P., se empieza a aliviar ligeramente con la facultad conferida a los Jueces de Trabajo para que tengan competencia en materia Contenciosa Administrativa Laboral y de Seguridad Social.

 

  1. El Proceso Contencioso Administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrativos y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos en materia laboral y previsional, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad.

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