Generalidades de la concesión única a partir del caso de PANGEACO

  1. INTRODUCCIÓN

Hace aproximadamente un mes el país atravesó una crisis política que motivó a muchos ciudadanos a salir a las calles a manifestar su oposición hacia el gobierno de turno presidido por Manuel Merino. Esto conllevó a que la mayoría de integrantes del gabinete ministerial y, posteriormente, Manuel Merino renunciaran a sus cargos.

Como sabemos, ello no implicó que todas las normas, resoluciones y documentos emitidos por el gobierno de turno dejen de estar vigentes. Es así que los medios periodísticos y la ciudadanía identificaron que en el primer día de Augusto Valqui Malpica en el cargo de ministro de Transportes y Comunicaciones se aprobó la Resolución Ministerial N° 0810-2020-MTC/01.03 (en adelante, RM).

Dicha RM resuelve otorgar a la empresa PANGEACO S.A.C. (empresa filial de Telefónica del Perú) una concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, concesión única) por el plazo de veinte años. Ello conllevó a que algunas personas consideren que hubo un favorecimiento indebido en el marco de dicho procedimiento, pues afirmaban que era sospechosa la aprobación de una concesión por 20 años en el primer día en el que Augusto Valqui asume el cargo de ministro.

Es por ello, que el objetivo de la presente editorial es analizar las principales características de la concesión única, el procedimiento para su otorgamiento y a partir de la información disponible, identificar si es que existieron indicios de un favorecimiento indebido a PANGEACO.

  1. CONCESIÓN ÚNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

¿Para qué sirve la concesión única?

La Ley de Telecomunicaciones((Artículo 47))  establece que el MTC otorga la concesión única a una persona natural o jurídica para que estas puedan prestar servicios públicos de telecomunicaciones. En consecuencia, el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación((Artículo 143 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.)).

En ese sentido, este título es fundamental para que se puedan prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Incluso, la prestación de dichos servicios sin la correspondiente concesión única sobre el servicio a brindar está calificada como una infracción muy grave((Artículo 87 y 90 de la Ley de Telecomunicaciones)), lo cual acarrea una multa entre treinta y cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Se pueden iniciar actividades tras el otorgamiento de la concesión única?

No es posible iniciar con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones únicamente con el otorgamiento de la concesión única. Ello debido a que el artículo 47 de la Ley de Telecomunicaciones establece que el otorgamiento de la concesión se perfecciona mediante la suscripción de los contratos de concesión entre el MTC y el concesionario y la inscripción en el registro de prestadores de servicios de telecomunicaciones.

¿Cómo se solicita el otorgamiento de la concesión única?

Para obtener una concesión única, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC), órgano competente del MTC para evaluar el otorgamiento de la concesión única. Además de ello, el interesado deberá presentar información técnica y absolver los requerimientos de la DGPPC.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud del interesado se encuentran detallados en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General). De igual manera, el MTC cuenta con diversas guías en su Portal que permiten conocer qué información se debe presentar((https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/servicios_publicos/comunicaciones_personales.html)) así como el TUPA del procedimiento, el cual detalla toda la información vinculada al procedimiento.

¿Cuál es el plazo para el otorgamiento de la concesión?

El plazo para el otorgamiento de la concesión es de 50((Artículo 150 de la Ley de Telecomunicaciones)) días hábiles contados a partir de la presentación de la admisión de la solicitud((Sin embargo, tratándose de solicitudes de concesión cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fijas o móviles en servicio en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, el plazo es de treinta 30 días hábiles a partir de la admisión de la solicitud.)).

Cabe mencionar que la aplicación del silencio administrativo dependerá de los alcances de la solicitud, en caso esta implique la asignación de espectro radioeléctrico, se aplica el silencio administrativo negativo (SAN); en caso contrario, se aplica el silencio administrativo positivo.

¿Existe negociación entre el MTC y los beneficiaros de la concesión?

Un punto que se debe aclarar es que estos contratos no son fruto de una negociación entre el MTC y el beneficiario de la concesión. Por el contrario, estos contratos obedecen a un contrato tipo que fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC-03((http://spij.minjus.gob.pe/graficos/Peru/2007/octubre/12/R%20M%20%20N%C2%BA%20568-2007-MTC-03%20_12-10-07_%20_2_.pdf)).

¿Los derechos otorgados por el MTC en el marco del procedimiento son confidenciales?

Los derechos otorgados por el MTC no son secretos o confidenciales, estos se pueden visualizar en el registro de concesiones vigentes de servicios públicos de telecomunicaciones que tiene el Portal Institucional del MTC((Registro actualizado hasta el 25 de octubre de 2019: https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/servicios_publicos/documentos/servicios/Concesiones_Unicas_Adecuaciones.pdf)). Además, las resoluciones ministeriales que otorgan concesión única se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, los principales contratos de concesión única también se encuentran disponibles para consulta y son de fácil acceso para todas las personas, permitiendo incluso revisar su contenido((https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/principales_contratos/principales_contratos.html)). Ello en cumplimiento del principio de transparencia((De acuerdo al Tribunal Constitucional en el Exp. 06070-2009-PHD/TC: “5. […] Se trata de un principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado democrático y social de derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución.”)), el cual impone un deber a la Administración de transparentar cierta información. En ese sentido, queda claro que la información vinculada a este tipo de contratos es pública y de fácil acceso para todos.

  1. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ÚNICA A FAVOR DE PANGEACO

Habiendo aclarado ciertas generalidades respecto a la concesión única, corresponde analizar a partir de la información disponible si es que existieron indicios de un favorecimiento indebido a PANGEACO (empresa filial de Telefónica del Perú). Ello considerando que las sospechas se vinculaban principalmente con la fecha de emisión de la RM que otorga la concesión única.

Conforme precisó el MTC en su comunicado del 16 de noviembre((https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/314417-comunicado)), la solicitud de concesión única fue realizada el 19 de agosto de 2020. En esa línea, es importante mencionar que la DGPPC del Viceministerio de Comunicaciones emitió su informe favorable el 09 de noviembre de 2020; es decir, días antes de que Augusto Valqui Malpica asuma el cargo de ministro de Transportes y Comunicaciones((https://andina.pe/agencia/noticia-augusto-valqui-malpica-jura-como-ministro-transportes-y-comunicaciones-821268.aspx)). En consecuencia, es poco probable que Valqui haya intervenido para un otorgamiento indebido de la concesión a PANGEACO, pese a que la RM que otorga la concesión fue emitida el mismo día en el que asumió la cartera del MTC.

Otro punto que también debe mencionarse es que el plazo de este procedimiento es de 50 días hábiles y, conforme ha indicado el MTC, el plazo máximo para el otorgamiento era el día 12 de noviembre. Justamente en dicha fecha se emitió la RM otorgando la concesión a la empresa.

Asimismo, considerando que la solicitud no implicó la asignación de espectro radioeléctrico, esta se encontraba sujeta a la aplicación del SAP. En cuyo caso, si el MTC no hubiera otorgado la concesión, de igual manera la empresa habría obtenido la concesión mediante aplicación del SAP.

A partir de la información analizada, consideramos que más allá de la coincidencia temporal del ministro de Transportes y Comunicaciones en el cargo y la emisión de la resolución, no existen otros indicios de un favorecimiento en el otorgamiento de la concesión única. En consecuencia, no es razonable concluir que existió un favorecimiento indebido en el marco del otorgamiento de la concesión única a PANGEACO.

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