THE INDIGENOUS PRIOS CONSENT AS A MECHANISM TO REINFORCE THE LEGITIMATE RELIABILITY OF THE MEXICAN STATE: TOWARDS A LEGITIMATE PLURALISM NORMATIVE
Karla Paulina Matus Castro[1].
Resumen. El derecho a la consulta previa indígena ha enfrentado diversos retos frente intereses principalmente económicos y políticos del país, los cuales han dejado al Estado Mexicano en crisis de desconfianza y poca legitimidad sobre la protección y garantía de este derecho. Así mismo, la aplicación de la consulta previa se ha evidenciado como mero trámite, dejando sin protección las tierras, territorio e integridad de los indígenas debido a la falta de aplicación de mecanismos adecuados que tomen en cuenta la autodeterminación de los pueblos indígenas.
Es por ello que se requiere de la indagación de mecanismos jurídicos que logren superar los diferentes conflictos sociales y jurídicos que implica la presencia de diferentes ordenamientos normativos dentro de nuestro país.
Palabras clave: Consulta previa, participación social, democracia, pluralismo normativo.
Abstract. The right to prior indigenous consultation has faced various challenges in the face of mainly economic and political interests in the country, which have left the Mexican State in a crisis of mistrust and lack of legitimacy regarding the protection and guarantee of this right. Likewise, the application of prior consultation has been evidenced as a mere procedure, leaving the lands, territory and integrity of the indigenous people unprotected due to the lack of application of adequate mechanisms that take into account the self-determination of indigenous peoples.
It is thus necessary to investigate legal mechanisms that manage to overcome the different social and legal conflicts that the presence of different normative orders within our country implies.
Keywords: prior consent, civic participation, democracy, normative pluralism.
La consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas es un derecho por el cual el Estado somete a éstos de manera previa e informada, la implementación de programas, proyectos, reformas legislativas y en general, toda acción que impacte en sus tierras, sus valores, sus prácticas sociales, culturales y espirituales, con la finalidad de obtener su consentimiento o su negativa para llevarlos a cabo. Este derecho se reconoce a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en México se establece en el artículo 2° apartado B, fracción IX, de nuestra constitución y en otras disposiciones como la Ley de Planeación, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, por mencionar algunas.
A pesar de que el ejercicio del derecho a la consulta previa ha sido considerado como un mecanismo de participación, y es fundamental su implementación para lograr un gobierno democrático e incluyente, hasta ahora, la legitimidad sobre las decisiones y acciones de las diferentes entidades estatales, frente a las comunidades indígenas es casi nula. Esta situación se debe a los diferentes conflictos del ejercicio de la actividad administrativa en los distintos niveles de gobierno, que han enfrentado diversas batallas contra la desinformación, la división al interior de las comunidades e incluso presencia de criminalidad en las mismas. Adicionalmente, la existencia de un pluralismo normativo al interior del Estado mexicano impone diferentes retos sobre los operadores jurídicos, que aplican las normas generales y abstractas, pero encuentran constantes conflictos sociales y jurídicos en la aplicación de las mismas. Tal es el ejemplo de la resolución de la SCJN sobre el amparo en revisión 1144/2019, en el cual se señaló la omisión legislativa absoluta sobre la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de consulta, previa, libre e informada.
Al respecto, James Anaya, ex Relator Especial de los Pueblos Indígenas de la ONU, en su informe sobre industrias extractivas destacó que las consultas no son «un simple sí a una decisión predeterminada, o como un medio de validar un acuerdo desfavorable para los pueblos indígenas afectados». Por el contrario, Anaya (2013) señala que las consultas previas de comunidades indígenas deben convertirse en un mecanismo que permita a los pueblos indígenas llegar a acuerdos que sean propicios a sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, aportándoles beneficios tangibles y, que por otro lado, promuevan el goce de sus derechos humanos
Dadas las situaciones expuestas, el presente estudio busca el reconocimiento de la insuficiencia actual de los cuerpos normativos, existentes y como la aplicación efectiva de la consulta previa a los pueblos indígenas, puede dotar al ordenamiento normativo de mecanismos jurídicos que logren superar los diferentes conflictos sociales y jurídicos propios de un Estado con pluralismo normativo.
Ahora bien, ¿Que herramientas de la consulta previa indígena podrían dotar de legitimidad al ordenamiento jurídico general dentro del Estado Mexicano?
El punto de partida, para abordar la anterior pregunta debe ser la autodeterminación de los pueblos indígenas, los cuales, cuentan con sistemas de organización política, social y económica, propios; con características particulares en sus funciones y sus nombramientos de autoridad, los cuales se establecen de acuerdo con su cultura tradicional. Así mismo, el derecho a la propiedad colectiva, el derecho a la biodiversidad, el derecho a la identidad cultural, y el derecho al desarrollo sustentable deberán ser considerados, para que las instituciones estatales ejerzan la consulta previa, y armonicen la creación de normas jurídicas, generales y abstractas teniendo en cuenta los anteriores aspectos.
En suma, de conformidad con la Recomendación General No. 27/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, el ejercicio de este derecho deberá contener al menos cinco características que integran su núcleo duro y que, por tanto, lo hacen reconocible. En el marco de la Recomendación General referida, la consulta debe ser: previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. Como factor adicional, se evidencia que la misma tendrá que ser permanente, para consolidar una consulta previa general, democrática y legitimada.
En otras palabras, las consultas previas, no pueden ser un procedimiento esporádico y oportunista, sino que deben desprenderse de un diálogo permanente con las autoridades administrativas, sobre cualquier acción o medida susceptible de afectar derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas; garantizando así que la consulta esté libre de toda manipulación, hostigamiento o violencia. En este sentido, se deberá proveer de información completa, comprensible, veraz y suficiente, la cual deberá estar dotada de buena fe; asimismo, deberá ser culturalmente adecuada, lo cual implica, que los proyectos que se les va a presentar deberán respetar la identidad, cultura, tradiciones, formas de decidir y condiciones de exigencia de los pueblos indígenas. finalmente, es necesario mantener un diálogo permanente basado en principios de confianza y respeto mutuo.
Por tanto, es importante identificar los diferentes elementos que trae la consulta previa en los diferentes ordenamientos normativos, como lo son las jurisprudencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, las resoluciones de Naciones Unidas y las normas jurídicas federales y locales, que logren acercar a los diferentes pueblos indígenas a las instituciones estatales, y su reconocimiento y legitimación de. Así mismo, es importante asegurar la participación de los mismos pueblos indígenas, la integración de las organizaciones de la sociedad civil, e instituciones académicas para la creación de mecanismos que ayuden a legitimar el proceso de la consulta previa indígena.
De igual forma, se debe analizar la responsabilidad del Estado Mexicano en continuar con los esfuerzos legislativos, e implementar en la praxis la justa aplicación normativa, respetando en todo momento los derechos humanos de los pueblos indígenas y brindándoles la garantía de un diálogo permanente en el marco de la democracia, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
REFERENCIAS
- RECOMENDACIÓN General No. 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447796&fecha=12/08/2016
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. ONU/A/HRC/24/41, 1 de julio de 2013.
- Amparo en revisión 1144/2019
[1] Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, abogada con experiencia en Derecho Corporativo, Societario y Administración Pública, actualmente labora como enlace en la Unidad de construcción ciudadana y participación social de SEGOB, fue Asesora Jurídico en GlaxoSmithKline, asesora Legislativa en el Senado de la República, y ha participado en investigaciones en Derecho Administrativo.