PRIMER ACERCAMIENTO AL ARTÍCULO 10° DEL D. LEG N°1492 ¿Cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública?

Irma E. Augusto Dioses

  1. A MANERA DE CUESTIÓN PREVIA

A raíz de la publicación, el pasado 11 de febrero, del Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, norma que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, me resulta casi imposible dejar de pensar en cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública.

Esta interrogante surge debido al expertise de la suscrita (más de 8 años) en la operatividad aérea de almacenes aduaneros en el Callao, la misma que se caracteriza por su siempre apasionante diversidad y necesaria agilidad en la búsqueda de soluciones para las situaciones por resolver en su interrelación con actores públicos y privados, atendiendo a que en la  cadena logística participan operadores de comercio exterior, operadores intervinientes (clientes del depósito temporal), así como entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país.    

2. PRIMER ACERCAMIENTO A LA MATERIA DESDE LA NORMATIVIDAD Y OPERATIVIDAD

El artículo 10° del citado Decreto Supremo regula mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física de mercancías, en base a la gestión de riesgo de las entidades públicas, con la finalidad de reducir las diligencias presenciales[1]; lo que en efecto impulsa la facilitación de comercio exterior y la agilización de despacho aduanero, tales como:

  • Revisión documentaria, que puede incluir material gráfico o visual de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la entidad pública, quedando sujeta a fiscalización posterior, cuando corresponda.
  • Las diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la autoridad aduanera, utilizando herramientas tecnológicas que permitan dejar registro grabado de la diligencia, quedando sujeta a fiscalización posterior cuando corresponda.

En virtud a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que:

  • Las entidades públicas aprueban los procedimientos pertinentes para llevar a cabo dichos mecanismos alternativos en un plazo no mayor a 60 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo (vence 12 de abril de 2021).
  • Los almacenes aduaneros y/o zonas económicas especiales brindan las facilidades correspondientes a las autoridades de control para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo 10°.

En ese sentido:

En relación al mecanismo alternativo: revisión documentaria:

Aquí el rol del almacén aduanero se circunscribe a facilitar sus instalaciones y equipos adecuados (de uso cotidiano para manipular mercancías), tal y conforme lo hace actualmente, ello a fin que, las entidades vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país,  ejecuten sus labores de inspección con material gráfico y visual de embalaje, almacenamiento u otros, (fotografías, videos), de acuerdo a los procedimientos que, para tales efectos, regulen conforme plazo brindado.

En relación al mecanismo alternativo: diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías:

Aquí, además de lo anterior: facilitación de instalaciones y equipos adecuados, la norma regula “el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar registro grabado de la diligencia”, es por ello que nos referiremos específicamente, a una de ellas, al CCTV (circuito cerrado de televisión) implementado en el almacén aduanero.

Al respecto, el inciso f) numeral 4 del del artículo 21° de la Ley General de Aduanas – LGA, modificada por el D. Leg. N° 1433, regula como lineamientos del sistema de seguridad para autorizar o renovar la autorización del almacén aduanero, entre otros, el contar con los servicios adecuados para el uso de la Administración Aduanera.

Así, el Anexo 1 del Reglamento de la LGA modificado por el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, establece como una de las condiciones del sistema de seguridad (E3) del almacén aduanero, el contar con un sistema de monitoreo por cámaras (CCTV) que permita supervisar las operaciones que se realizan en sus instalaciones, el mismo que debe cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo II del Procedimiento General “Autorización y Categorización de Operadores de Comercio Exterior” DESPA-PG.24 (versión 4):

(…) 2. De las características mínimas del sistema de monitoreo:

El sistema de monitoreo por cámaras debe contar con las siguientes características:

  1. Capacidad para grabar permanente e ininterrumpidamente 24 horas por 7 días,
  2. Las videocámaras deben capturar la señal de video a color,
  3. Capacidad para visualizar las marcas que identifican a los bultos,
  4. Cada videocámara debe grabar como mínimo 10 cuadros por segundo,
  5. Sistema de grabación digital,
  6. Software de gestión que permita la programación de las cámaras,
  7. Capacidad de acceso remoto permanente, y
  8. Capacidad de almacenamiento y respaldo de la información por un período de un mes.

Condición (E3) respecto de la cual, el almacén aduanero con autorización vigente hasta el 31.12.2019 debe cumplir con adecuarse hasta el 31.12.2021, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LGA.

En mérito a las normas antes citadas, sin perjuicio de un análisis más exhaustivo, en una próxima entrega, surgen las siguientes interrogantes que a priori, intentaré resolver:

  • Las entidades públicas que se encuentran dentro del alcance del D. Leg. N° 1492 ¿pueden solicitar acceso remoto al almacén aduanero en calidad de FACILIDAD PARA IMPLEMENTAR lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR?

Consideramos que sí, ello en observancia del Principio de Legalidad, Facilitación de Comercio Exterior, Agilización del Despacho, tan igual que el acceso remoto que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera en virtud de la legislación aduanera vigente. Otro aspecto para análisis es si efectivamente se cuenta con el desarrollo tecnológico y la capacitación especializada para asumir un reto de mayor envergadura con los pros y contras que ello trae consigo.  

Actualmente, en materia aduanera, quien va adelante en tema de digitalización e interconectividad, se está efectuando el reconocimiento físico remoto (con la participación remota de especialista de aduana y presencial de otro junto con auxiliar de despacho), así como, el reconocimiento físico transversal (especialista asignado a un almacén aduanero realiza el reconocimiento físico de varios regímenes aduaneros).  Siendo viable también el acceso remoto para la ejecución de acciones de control extraordinario (ACE), a fin de verificar: la trazabilidad de la mercancía desde el arribo a las instalaciones del almacén aduanero hasta su despacho, las condiciones de almacenamiento, las movilizaciones de la mercancía durante su almacenamiento, así como, confirmar o desvirtuar hipótesis de fraude, etc.

Al respecto, no podemos dejar de soslayar la importancia de la ciberseguridad tanto para la entidad pública como para la entidad privada, quienes no solo deben salvaguardar sus propios intereses de información sino también la de los usuarios y/o clientes (intervinientes en la cadena logística), incluso, yendo más allá, el interés público (por ejemplo: potenciales usuarios y/o clientes).

  • ¿Los intervinientes podrían solicitar al almacén aduanero la grabación de la diligencia?

Si, pues gozan de legitimidad para obrar, incluso aquellos que no han estado presentes en la diligencia; por ejemplo, en materia aduanera, en un reconocimiento físico remoto de oficio, el que se lleva a cabo con la participación del personal responsable del almacén aduanero. Aquí aún hay mucho por analizar, especialmente en relación al rol que cumplirá el almacén aduanero ante la ausencia del dueño, consignatario o su representante en la diligencia de inspección física.

El almacén aduanero deberá contar con mecanismos suficientes y fehacientes que le permitan validar la identidad de los solicitantes legitimidados en el proceso aduanero.

  • ¿El almacén aduanero estaría facultado a proporcionar la grabación a los intervinientes?   

¿Por qué no debería hacerlo? Es una diligencia que involucra a las partes interesadas. Puede proporcionar link, acceso a módulo con casilla y clave, imágenes, videos, etc.  

  • ¿El almacén aduanero está facultado para cobrar a los intervinientes privados (sus clientes) por brindar la filmación?

Considero que si, pues está haciendo uso de sus herramientas tecnológicas y poniéndolas a disposición de los intervinientes legitimados (sus clientes), es decir, aquellos directamente involucrados en el proceso.

Dicho servicio deberá estar incorporado en la información que el almacén aduanero transmita al Módulo de Información sobre Servicios Logísticos de Comercio Exterior (MISLO) a través de la VUCE, regulado en el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR.

  • ¿Qué riesgos existen para el almacén aduanero? ¿Qué candados o medidas se deben implementar?

Por ejemplo:

  • Que se pongan en evidencia sus vulnerabilidades, las cuales evidentemente serían aprovechadas, entre otros, por la delincuencia con traje de ataques cibernéticos. Allí la importancia que el almacén aduanero redoble el control, invierta en capacitación tecnológica para su personal y en ciberseguridad.
  • Que se incrementen los reclamos comerciales por daños a las mercancías derivados de una incorrecta manipulación por parte del personal responsable del almacén aduanero.

Allí la importancia de la concientización y la capacitación permanente al personal del almacén aduanero generando valor agregado a su labor continua.

  • ¿Qué ventajas visualizo para el almacén aduanero con esta modificación legislativa?

Por ejemplo:

  • Una mayor exposición (intangible invaluable); con lo cual el almacén aduanero preparado no sólo potencia su negocio poniéndose a la vanguardia en la cadena logística del comercio exterior, sino también genera confianza a sus clientes fidelizándolos e impulsando la captación de nuevos clientes, quienes lo verían como un socio estratégico confiable.

Desde mi punto de vista, un almacén aduanero responsable y socialmente
comprometido no sólo busca cumplir y mantener las condiciones para operar sino fundamentalmente estar capacitado y equipado para hacerle frente a los desafíos; priorizando la labor preventiva (y de mejora continua) frente a la correctiva; siempre un paso adelante en: infraestructura, estándares de seguridad, conocimiento, capacitación, tecnología, valores, etc.

Y, no necesariamente me refiero al tamaño del recinto sino a su funcionalidad, capacidad instalada, al mercado al cual se proyecta.   

  • Crecimiento de su confiabilidad en la cadena logística (eslabones), y, en consecuencia, ganar ganar para quienes conforman la empresa (accionistas, socios, trabajadores) y a quienes ella se debe (clientes), con proyecciones de negocio innovadores y creativos, de acuerdo a cómo se mueve el mercado y a sus necesidades logísticas.
  • Aporte a la mejora integral y optimización de la cadena logística, con procesos automatizados, digitalizados, sistematizados; por lo tanto, aquí ganamos todos pues gana el Perú en su interrelación con otras latitudes al moverse en un mundo globalizado e interconectado.

Es verdad que podría requerirse una mayor inversión, pero un almacén aduanero visonario, creativo, con un paso adelante, sabrá revertir ello a su favor, en beneficio de sus clientes y del crecimiento país.

3. A MANERA DE COLOFÓN   

En honor a la verdad, aún queda mucho en el tintero, este artículo es tal y conforme su título lo indica, un primer acercamiento al tema, en el que indiscutiblemente se entrelazan la legislación aduanera, de comercio exterior y de naturaleza especial, en mérito a las cuales, el almacén aduanero en su calidad de operador de comercio exterior adquiere un rol protagónico no sólo por su activa participación y aporte a la cadena logística sino también por el servicio cualificado y especializado que brinde a sus clientes, facilitando el comercio exterior y la agilización del despacho al brindar las facilidades correspondientes a las autoridades de control para la implementación de mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física.

Mucho por hacer y camino por andar.


[1] En relación al empleo de la gestión del riesgo, en materia aduanera, el artículo 163° de Ley General de Aduanas establece: “(…) Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros, que en ningún caso debe exceder del 15% de las declaraciones numeradas (…)”

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