Recursos forestales: apuntes sobre sus sostenibilidad

  • Paul Villegas Vega [1]
  • Sandhy Salazar Verdi [2]
  • Maritza Yauli Núñez [3]

1.- Recursos naturales, ODS 15 y aproximación a los recursos forestales [4]

La protección de los recursos naturales resulta prioritaria en el crecimiento sostenible de un país. La capacidad de los recursos naturales para aportar al bienestar de la población obliga a que su explotación se realice de manera planificada lo cual supone que, entre otros elementos, se considere la regeneración de los recursos a aprovechar. De esta manera, se presentan oportunidades para que la industria de explotación de recursos naturales (entre ellos, los forestales) participe atendiendo los estándares propios del desarrollo sostenible [5].

Al respecto, el Objetivo de Desarrollo sostenible N° 15 busca proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionando sosteniblemente los bosques, luchando contra la desertificación, así como detener e invertir la degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad.

De acuerdo con la normativa sectorial forestal, la industria debe equilibrar el aprovechamiento y el impacto al medio ambiente. Entre las medidas adoptadas en búsqueda del referido equilibrio se encuentran las siguientes: i) delimitación de las competencias de las entidades públicas en el marco del proceso de descentralización nacional; ii) la ordenación del territorio; y, iii) la planificación en el aprovechamiento. 

2.- La protección de los recursos forestales

La garantía por parte del Estado para el aprovechamiento sostenible y protección de los recursos forestales se basa en su reconocimiento como recursos naturales, en tanto son considerados como bienes constitucionales que integran el medio en el cual el ser humano se desarrolla y desenvuelve [6].

Según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 (LFFS) los recursos forestales pueden ser de varios tipos (un ejemplo son los bosques naturales) debido a que tienen diversas variantes, una particular ecología e historia de uso humano, es necesario el uso de prescripciones especialmente diseñadas [7]. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la LFFS establece los principios que regirán el uso de los bosques, dado que sirven de guía para una adecuada gestión de los recursos forestales: i) el principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre; ii) el principio de participación en la gestión forestal; iii) el principio de enfoque ecosistémico (vinculado directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N°15).

Conforme se mencionó, el Estado se encarga de la protección de los recursos forestales, por lo que establece mecanismos que eviten la sobreexplotación. En ese sentido, se dispuso la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que tiene la obligación de priorizar la planificación de técnicas de protección de los recursos forestales, por lo que se encuentra facultado a crear instituciones, normativa, políticas y planes que permitan un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, garantizando, a su vez, su protección. 

SERFOR se encuentra a cargo de promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre, por lo que entre sus funciones, y como técnica de protección de los recursos forestales, se encuentra el manejo forestal, el cual consiste en las definiciones y actividades encaminadas al aprovechamiento de los recursos forestales de manera ordenada, sin colocar en una situación de riesgo la disponibilidad de bienes y servicios para las generaciones futuras [8]. Por ello, el Estado utiliza el manejo forestal con el fin de proteger y aprovechar de manera sostenible los recursos forestales.

3.- Anotaciones sobre el régimen jurídico de los recursos forestales 

La normativa aplicable a los recursos forestales, como sucede en otros casos, resulta basta y diversa. No obstante, el punto de partida se encuentra en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley N° 26821. En ésta última se establece que los recursos naturales son todos los componentes de la naturaleza que son susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado.

A continuación, la aplicación y estudio del régimen incorpora a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), referida previamente, y, entre otra normativa, destaca el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. En esta última norma se define al aprovechamiento sostenible como la utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales de manera que no se ocasione una disminución a largo plazo, considerando las generaciones presentes y futuras.

De esta manera, la búsqueda por la sostenibilidad resulta manifiesta en el ordenamiento jurídico peruano y no compromete solo al gobierno nacional, sino que la normativa antes referida también incorpora como entidades responsables a los gobiernos regionales. Así, antes que se les considere solo como una fuente de ingresos, se espera que el desarrollo (conjunto) de sus funciones permita el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales [9]. 

Finalmente, es pertinente resaltar la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI, mediante el cual se establecen las infracciones subsanables voluntarias, las sanciones, así como las medidas complementarias, el registro nacional de infractores y el cuadro de infracciones y sanciones en materia forestal, el cual será empleado por SERFOR, el OSINFOR (Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre) y las ARFFS (Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre) según sus competencias. 

Notas:  

[1] Paul Villegas Vega. Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, miembro de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo (APDA) e investigador fundador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA-PUCP).

[2] Sandhy Salazar Verdi: Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, adjunta de docencia en la misma casa de estudios y asistente de investigación en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA-PUCP).

[3] Maritza Yauli Núñez: Egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP y asistente de investigación en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA-PUCP).

[4] La presente comunicación ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación “Protección de los recursos forestales: análisis sobre la descentralización y el ejercicio de la potestad sancionadora”, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. 

[5] Macera, B. (1998). El deber industrial de respetar el ambiente: Análisis de una situación pasiva de Derecho público. Madrid: M. Pons.

[6] Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 048-2004-PI/TC Sentencia: 1 de abril de 2005. Consulta: 9 de marzo de 2020. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf

[7] Clapp, A. (1998). “Waiting for the Forest Law: Resource-Led Development and Environmental Politics in Chile”. Latin American Studies Association, Vol 33, N° 2, pp. 3-36

[5] Aguirre, O. (2015). “Manejo Forestal en el Siglo XXI”. Madera y Bosques, Vol. 21, N° Especial. Pp. 17-28.

[6] Hidayat, H. (2016). Forest Resources Management in Indonesia (1968-2004)

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