Declaración de precios en el mercado eléctrico

Recientemente se ha publicado el Proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para la Determinación del Precio del Gas Natural para Generación Eléctrica” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 312-2020-MINEM/DM (el “Proyecto de DS”). Mediante este proyecto, el Ministerio de Energía y Minas busca dar solución a uno de los más grandes problemas regulatorios del sector eléctrico como lo es la inexistencia de lineamientos que fijen de manera clara los costos que se deben incluir para la Declaración de Precio de Gas Natural. 

El Proyecto de DS es el resultado del mandato contenido en la parte resolutiva de la Sentencia emitida por la 2° Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema en el Proceso de Acción Popular seguido entre Luz del Sur y el Ministerio de Energía y Minas, la cual ordenó al Estado a regular sobre la materia conforme a lo dispuesto en el D.S. 039-2017-EM y declaró nulo el D.S. 043-2017-EM, los cuales hacen referencia al artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2000-EM. En dicho artículo se establecen los requisitos para la declaración única de precios de las entidades de generación de gas natural.

Para un mejor entendimiento, debe tenerse en cuenta que el sistema de declaración de precios a favor de las empresas generadoras que utilizan Gas Natural constituye una excepción al régimen general de costos auditados previsto en el artículo 99° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

En esa línea, el problema que aún no ha sido solucionado es la determinación de los tipos de costos que deben incluirse en la Declaración de Precio de Gas Natural (costos fijos, variables o de naturaleza mixta), toda vez que el no sinceramiento de estos por parte de las empresas termoeléctricas que utilizan Gas Natural genera una serie de distorsiones en el sistema de precios que impacta de manera negativa en el costo marginal del sector eléctrico. 

Cabe mencionar que continúan las imprecisiones en torno a lo que debe incluirse en la Declaración de Precios de Gas Natural, tal como se evidencia en el caso de los contratos que contienen cláusulas take or pay que en su complejidad poseen componentes fijos y variables. Al respecto, debe indicarse que el Proyecto de DS ha ordenado considerar para la Determinación de Precios de Gas Natural a los costos variables de las empresas termoeléctricas a fin de dar solución al problema explicado en el párrafo anterior, propuesta que también es materia de discusión.

Resulta claro que no se trata de un tema pacífico, pues desde la emisión de la Sentencia que generó el Proyecto de DS se han esbozado una serie de críticas respecto a los defectos de análisis y técnica judicial de su contenido. De esta manera, la situación actual de la declaración de precio de gas, mantiene al sector eléctrico a la expectativa de la aprobación o, de ser el caso y tomando en cuenta la etapa de comentarios, la modificación del contenido del Proyecto de DS que constituye una propuesta de solución a un problema que ha subsistido en las últimas décadas. 

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