El Reglamento (UE) 2024/1787, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético, establece un marco progresivo para medir, notificar, verificar y reducir las emisiones de metano asociadas al petróleo crudo, gas natural y carbón. Aprobado en el marco del Pacto Verde Europeo, su alcance no se limita a las operaciones situadas dentro del territorio europeo, sino que también incorpora obligaciones para los importadores de petróleo crudo, gas natural y carbón producidos fuera de la Unión, con efectos indirectos relevantes para productores y exportadores de terceros países, incluido el Perú.
1. Régimen aplicable a las importaciones a la EU
El régimen incorpora progresivamente requisitos de información, equivalencia de MRV y, hacia 2030, límites vinculados a la intensidad de metano. Con tal motivo, desde el año siguiente de su aprobación existe la obligación del reporte anual sobre las prácticas en materia de control de las emisiones de metano de los productores. La segunda fase, que actualmente a la fecha mantiene como fecha de inicio el 01 de enero de 2027, recoge la obligatoriedad de incluir, en todos los contratos de suministros suscritos con posterioridad a la promulgación de la norma, cláusulas relacionadas sobre el control de metano en la fuente, así como la medición, verificación y reporte de dichos valores.
En consecuencia, a partir del 5 agosto de 2028, todos los importadores deben reportar la intensidad de metano de sus cargamentos y finalmente en el 2030, cumplir la intensidad de metano que la Comisión Europea establezca a la producción de dichos productos.
El concepto central para las importaciones es la equivalencia de las medidas de seguimiento, notificación y verificación aplicadas a nivel del productor (MRV). El Anexo IX del Reglamento requiere información sobre mediciones a nivel de fuente y de instalación, verificación independiente, metodología de cuantificación y, para petróleo y gas, el eventual cumplimiento con el estándar 2.0 de la Alianza para la Reducción de las Emisiones de Metano Provenientes de la Producción de Petróleo y Gas (OGMP, por sus siglas en inglés).
El OGMP 2.0 es administrado por el Observatorio Internacional de Emisiones de Metano (IMEO) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), y actualmente constituye una de las principales referencias internacionales para la medición y reporte de metano en petróleo y gas, promoviendo una transición desde estimaciones generales basadas en factores de emisión hacia datos medidos y reconciliados a nivel de fuente y sitio.
2. Aplicación transfronteriza de normas europeas en materia de sostenibilidad
La principal consecuencia del Reglamento europeo para el Perú es de naturaleza indirecta y comercial. Una empresa productora peruana puede cumplir con la legislación nacional y, al mismo tiempo, necesitar información, mediciones o verificación adicional para que un importador europeo pueda demostrar cumplimiento con el Reglamento.
El mecanismo puede describirse como una cadena de transmisión regulatoria:
El Reglamento (UE) 2024/1787 está extendiendo los estándares europeos de gestión del metano hacia las cadenas internacionales de suministro de combustibles fósiles. Para el Perú, su impacto dependerá de la existencia de exportaciones de petróleo crudo o gas natural destinadas al mercado europeo y de la capacidad de los productores para proporcionar evidencia compatible con los requerimientos de los importadores de la UE.

3. Equivalencia de la normativa peruana
El Perú cuenta con disposiciones que regulan aspectos relevantes de las emisiones asociadas a las actividades de hidrocarburos, pero no se identifica actualmente un sistema integral equivalente al modelo europeo de MRV de metano a nivel del productor.
Las actividades de hidrocarburos se encuentran además sujetas al régimen de protección ambiental sectorial, que establece obligaciones de prevención, control, mitigación, rehabilitación y remediación de impactos ambientales durante el ciclo de vida de las actividades. Este marco proporciona una base de gestión ambiental, pero tiene una finalidad y arquitectura diferentes al sistema europeo específico de MRV de metano.
El Decreto Supremo N.º 001-2022-EM modificó las normas aplicables a la industria del gas natural y estableció la prohibición del venteo de gas natural en las actividades de hidrocarburos, salvo supuestos de contingencia o emergencia y determinados venteos operativos calificados como inevitables. El régimen contempla información sobre volúmenes, duración, justificación técnica y acciones destinadas a evitar la repetición o reducir el venteo, bajo supervisión de OSINERGMIN.
La prohibición peruana del venteo constituye un elemento relevante de mitigación, pero no demuestra por sí sola equivalencia MRV. La evaluación europea considera también la metodología de cuantificación, mediciones a nivel de fuente y sitio, verificación independiente, capacidad de detección y reparación de fugas (LDAR), información sobre fugas, venteo y quema, y capacidad de demostrar la trazabilidad documental de la evidencia.

Asimismo, cabe resaltar que el Perú ha respaldado el Global Methane Pledge, iniciativa internacional que busca contribuir a una reducción colectiva de al menos 30 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano respecto de 2020 para 2030. Este compromiso proporciona un marco político para la reducción de metano, pero no equivale por sí mismo a un régimen regulatorio MRV comparable al Reglamento (UE) 2024/1787.
4. Reflexiones finales
La situación europea se encuentra además en evolución. Aunque el 1 de enero de 2027 continúa siendo la fecha legal vigente para la obligación de equivalencia MRV, la Comisión ha anunciado su intención de estudiar y proponer un aplazamiento, potencialmente hasta 2028. Paralelamente, ya se ha recomendado un periodo de gracia en la aplicación de determinadas sanciones durante 2027-2029. Sin embargo, resulta necesario distinguir entre el calendario jurídico vigente y la facultad de imposición de sanciones, puesto que las obligaciones permanecen vigentes.
El marco peruano contiene medidas relevantes, en particular la prohibición general del venteo de gas natural y las obligaciones sectoriales de gestión ambiental. Sin embargo, estas disposiciones no configuran actualmente, por sí solas, un sistema integral de MRV equivalente al previsto por la regulación europea. La principal brecha se encuentra en la medición granular, la verificación independiente y la demostración estandarizada de la intensidad de metano.
Para empresas peruanas con exposición actual o potencial al mercado europeo, la preparación puede concentrarse en identificar fuentes de metano, mejorar la calidad de los datos, documentar metodologías, evaluar sistemas de medición directa, conservar evidencia sobre venteo y quema y analizar la conveniencia de alinearse voluntariamente con marcos como OGMP 2.0. Estas medidas pueden tener valor incluso si finalmente se aprueba un aplazamiento, dado que el debate europeo aún se encuentra en marcha.
5. Referencias
Comisión Europea (22 de septiembre de 2026). Requisitos de importación del Reglamento sobre el metano. Comisión Europea.
Global Methane Pledge (2026). Compromiso Mundial sobre el Metano: Del compromiso a la acción.
Ministerio de Energía y Minas (2022). Decreto Supremo N.º 001-2022-EM. Gobierno del Perú.
Reuters (28 de septiembre de 2026). La UE aplazará las normas sobre emisiones de metano tras las objeciones de varios gobiernos.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2025). Modelo para MRV: Cómo los países pueden desarrollar sistemas de reporte y MRV de metano alineados con OGMP 2.0. Observatorio Internacional de Emisiones de Metano.
Unión Europea (2024). Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942. Diario Oficial de la Unión Europea.
Unión Europea (2026). Recomendación (UE) 2026/1834 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea.
Unión Europea (2026). Recomendación (UE) 2026/1835 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea.





