1. INTRODUCCIÓN.
El pasado 30 de junio Costa Rica celebró el décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N 8642 Ley General de Telecomunicaciones. La ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana((Se aclara que, si bien el DR-CAFTA fue suscrito por los países el 5 de agosto del 2004, no fue sino hasta el año 2007 que el mismo fue ratificado por Costa Rica, mediante la Ley No. 8622. Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según alcance No. 40 de la Gaceta No. 246, del 21 de diciembre del 2007.)) (en adelante DR-CAFTA por sus siglas en inglés) traía aparejada la apertura del sector de las Telecomunicaciones; reto que no era peccata minuta dado que, el resto de países signatarios contaban -a ese momento- con un poco de más experiencia normativa que Costa Rica.
De previo a la liberalización (2007), las Telecomunicaciones eran una actividad publificada((LOPEZ MUÑIZ, José́ Luis. (2003). La Publicatio de Recursos y Servicios. En: Estudios de Derecho Público Económico en Homenaje al Profesor Dr. Sebastián Martín-Retortillo. España: Editorial Civitas, p. 690. Más ampliamente sobre el alcance de la publicatio el autor la define: “como la atribución a Entidades Públicas de la titularidad jurídica exclusiva sobre determinado tipo de bienes o de servicios. Tres son los elementos de ésta definición: un objeto, constituido por los bienes o servicios sobre los que podrá recaer esta peculiar medida; un elemento subjetivo, en cuanto a la medida que adscribe el objeto de unos sujetos determinados “sector público”; y, en fin, el constituvo esencial del contenido de ésta acción, que no es sino lo que quiere expresarse con el término constitucional de reserva de aquel objeto a estos sujetos”.))en donde el Estado -además de ser titular- la gestionaba; y, por ende el reto de ¿qué modelo definir? era mayúsculo. El cambio demandaba apostar por separar lo anterior y por consiguiente dar paso a la creación de una Autoridad de Regulación independiente, técnica y que fungiese – ¡por qué no! – de árbitro de la regulación impuesta.
Así las cosas, éstos diez años no han sido en vano. El modelo definido para la regulación((LAGUNA DE PAZ, José Carlos. (2016) Derecho Administrativo Económico. España: Civitas – Thomson Reuters, pp.s 32. Haciendo referencia al concepto de regulación no desde la potestad que da lugar a las normas, sino más bien desde un punto de vista funcional de intervención pública la define como: “el conjunto de actuaciones públicas a través de las que se ordena el ejercicio de la iniciativa privada, con la finalidad de proteger los derechos de terceros, evitar la producción de daños y promover el interés general (suplir fallos del mercado y ejercer una función administrativa. Por su parte el profesor Esteve Pardo la define como: “el termino regulación (regulation) puede utilizarse con la pretensión de englobar el conjunto de intervenciones públicas, especialmente en el ámbito económico.” Por su parte, DEL GUAYO CASTIELLA, Íñigo. (2017). Regulación. España: Marcial Pons, pps. 21 la describe como: “el concepto de regulación es eminentemente interdisciplinar, porque es de naturaleza política, económica, técnica, moral, sociológica y jurídica. La regulación es de condición dinámica y evolutiva, dada la apertura e interacción de los diferentes sistemas a los que pertenecen las actividades reguladas, como el sistema jurídico”))de las Telecomunicaciones -que abordaremos líneas adelante- ha mostrado los resultados esperados. Hoy día, tenemos un mercado mucho más maduro, con una mayor y mejor oferta de servicios marcada con precios a la baja, mejores condiciones en favor del usuario final; y sobre todo, un modelo que ha propiciado de forma -responsable y paulatina- declaratorias de competencia efectiva sobre ciertos mercados, respetando la regla de mínima intervención en procura de una intervención con menor intensidad.
Al respecto, datos de la SUTEL evidencian lo expresado supra: “El mercado de las telecomunicaciones registró ingresos por 807 296 millones de colones en el 2017, un 4 % más que el año anterior. Entre 2013 y 2017 la tendencia es creciente a una tasa promedio anual del 7%. Dichos ingresos representaron un 2,4 % del PIB en el 2017”((SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018). Estadísticas del Sector de Telecomunicaciones Costa Rica 2017. San José, Costa Rica, P.42)).
Sin duda, la apertura del sector de las Telecomunicaciones ha permitido una dinamización exponencial de la Industria; sin embargo, el entorno actual de nuestro ecosistema digital y la realidad que impone el fenómeno disruptivo nos obligan a repensar en palabras de RIVERO: ¿por qué regular? y ¿cómo regular?((RIVERO ORTEGA, Ricardo. (2015). Derecho Administrativo Económico. Séptima Edición. España: Marcial Pons, pps. 21-22))ante una economía global hoy día digitalizada con usuarios y consumidores cada vez más informados y con preferencias de consumo más demandantes.
2. DISEÑO SECTORIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA.
Posterior a la firma del DR-CAFTA, el proceso de liberalización de las Telecomunicaciones trajo inmerso la aprobación de dos leyes que fueron medulares para el diseño sectorial de las Telecomunicaciones; a saber: (i) la Ley General de Telecomunicaciones ley número 8642 (en adelante LGT); y (ii) la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ley número 8660 (en adelante LFMEPST).
Ambos cuerpos normativos supra permitieron dos cosas medulares: (i) En el caso de la LGT, sentar las bases regulatorias del sector separando el rol de intervención del Estado en el sector; (ii) Por su parte, la LFMEPST, permitió no dejar al desprovisto al Operador Estatal((La LFMEPST buscaba dotar al Grupo ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) de más independencia; propiciarle condiciones en materia de contratación administrativa más ágiles; fortalecer su capacidad de inversión; todo con el fin de que el ICE y sus empresas pudieran responder a los cambios tecnológicos que el sector impone en una realidad de libre competencia.)) al momento de la apertura, coadyuvando a crear y organizar el Sector Costarricense de las Telecomunicaciones.
Para comprender la conformación triangular del diseño sectorial de las Telecomunicaciones, medular resulta referirse a sus Instituciones medulares: (a) La Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), (b) la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), (c) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT).
La LGT, crea la SUTEL, como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la ARESEP((Ley N° 7593 de ARESEP, Artículo 1: Transformación. (…) La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y las leyes que la complementen. La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.
Importante señalar que en lo correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones que dicta el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector de la política pública sí estaría sujeto la ARESEP.)). En éste sentido, es importante señalar que la SUTEL posee, personería jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.((Ley N° 7593 de ARESEP, Artículo 59: Superintendencia de Telecomunicaciones. Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; para ello, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. La Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; tendrá personalidad jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.))
Así las cosas, resulta claro que, desde el punto de vista de organización administrativa, el “ente” regulador es la ARESEP a quien se le pueden atribuir tales potestades, y la SUTEL es el “órgano” al que se le atribuyeron las competencias mediante la desconcentración máxima, para regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las Telecomunicaciones.
Adicionalmente, menester resulta referirse a la rectoría((Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014, Artículo 2: “Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo”))del sector((Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014, Artículo 2: “Un sector es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública”))de las Telecomunicaciones, la cual recae en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT). Particularmente, corresponde al MICITT la elaboración de la política pública, entiéndase la dirección política, estrategia y planificación de las telecomunicaciones.
Así las cosas, con la despublicatio de las telecomunicaciones((La derogatoria del inciso b) del artículo 5 de la Ley de la ARESEP, Ley N° 7593.1 implicó que en Costa Rica para la prestación de servicios de telecomunicaciones no se necesita de una concesión -en tanto ya no es servicio público-, sino, solamente de una autorización o simple autorización administrativa como forma de control ex ante.)), podemos afirmar que, las funciones de planificación y dirección del sector quedaron en manos de Poder Ejecutivo, para fijar la política pública; mientras que, las funciones de regulación, supervisión y control quedaron en manos de la Autoridad Reguladora, y por último, la función de gestión –entiéndase despliegue de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones- quedaron en manos de los Operadores y Proveedores de servicios.
3. LOGROS ACUÑADOS TRAS LA LIBERALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Conocidas son las razones sobre las que se justifica la Regulación((LAGUNA DE PAZ, José Carlos. (2018). La Regulación Económica: Sentido, Fallos y Alternativas. En: Revista de Derecho Administrativo. Enero-Febrero. N°115, pps. 101-102. Más ampliamente sobre el autor refiere que la regulación se justifica para: “(i) corregir Fallos de Mercado y prevenir daños; (ii) establecer un régimen jurídico-público que permita la adecuada realización de actividades que no pueden llevarse en un régimen de mercado; (iii) garantizar derechos de contenido social, asegurar prestaciones esenciales o promover actividades de interés general.”)), razón por la cual, no resulta extraño que la actividad regulatoria desplegada por la SUTEL durante éstos años, haya estado orientada a: (i) promover la promoción y defensa vigorosa de la libre competencia, (ii) asegurar las obligaciones del servicio universal, y (iii) garantizar que su actuación como ente regulador este alejada de toda influencia a efectos de evitar la temida captura del regulador.
Dicho lo anterior, ¿cuáles han sido los principales logros acuñados?, al respecto me permito enumerarlos:
- Mayor penetración del Servicio Móvil: En el año 2008, el nivel de penetración de la telefonía móvil era del 27,03%((PROGRAMA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO (2017). Informe Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2017, Capítulo 2: Evolución del Sector Telecomunicaciones en Costa Rica. San Jose, Costa Rica, p.p. 92)). Adicionalmente, en el año 2008 69 de cada 100 habitantes tuviese acceso a servicios de telefonía móvil. Sin embargo, 10 años después Costa Rica cuenta con 5 oferentes, lo cual ha dado lugar a que, en promedio, 179 de cada 100 habitantes accedan a este servicio.((Op cit. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018) … p.p.43))
- Aparición del Servicio de VoIP: El número de conexiones fijas a VoIP era nulo en el 2008; para el 2014, alcanzaba ya las 41.249 suscripciones, y en el 2017 ascendió a 82.230.((Op cit. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018) … p.p.44))
- Mayor transferencia de Datos y Penetración de Internet Móvil: En el 2008, la penetración alcanzaba 4,14 por cada 100 habitantes, y se contabilizaron 183.481 suscripciones que incluían 76.071 suscripciones a través de tecnologías de Dial-up. Casi diez años después, dicha tecnología se ha convertido en un legado tecnológico, y ya no se ofrecen conexiones de baja velocidad sobre esta plataforma. En contraste, la penetración se ha incrementado a un 15,04 por cada 100 habitantes, para un total de 744.059 suscripciones, sobre redes HFC, xDSL, FTTx y con tecnologías inalámbricas.((Op cit. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018) … p.p.45))
- Aumento constante en Televisión por suscripción: En cuanto al servicio de televisión por suscripción, estas aumentaron de 398.792 en el 2008 a 831.907 en el 2017.((Op cit. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018) … p.p.45))
- Subasta de 70 MHz de bandas en las bandas 1800 MHz y 1900/2100 MHZ: Dichas frecuencias están dedicadas a los servicios IMT (International Mobile Telecommunications por sus siglas en inglés), y por ende destinadas al mejoramiento de la calidad de los servicios que son soportados por redes móviles y fijas cada vez más basadas en paquetes; sean los servicios de telefonía 4G, 4.5G y, eventualmente 5G. Acá es importante, señalar que dicho proceso, se tradujo en un ingreso para el Estado de $43 millones de dólares; los cuales, se destinan en gran parte al fortalecimiento de los Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL)((La LGT en función del Título II Régimen De Garantías Fundamentales, capítulo I Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establece la creación del FONATEL (artículo 34) como un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad del artículo 32: ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad. Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes: a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos. c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.)), para cumplir con los objetivos de universalidad y servicio solidario.
4. RETOS DEL SECTOR DE CARA AL BICENTENARIO -2021-
La Administración actual del Presidente Carlos Alvarado Quesada en su plan de Gobierno se impuso la meta de consolidar Costa Rica como un país líder en Telecomunicaciones. Lo anterior, guarda intrínseca relación con la visión del PNDT 2015-2021((MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (2015) Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021. San José, Costa Rica, p.p 49 se propone como visión: “Transformar a Costa Rica en una sociedad conectada, a partir de un enfoque inclusivo del acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de forma segura, responsable y productiva”)); mismo que, se relaciona con el artículo 33 de la LGT, nos plantea la necesidad de contar con una Agenda Digital((En el artículo 6 inciso 3) de la LGT, se define Agenda digital como “conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”. El inciso 4) de ese mismo numeral conceptualiza la Agenda de Solidaridad Digital como “el conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso a las TIC”)); esto, como punto neurálgico para el fortalecimiento y mejoramiento de la competitividad país; y, desde luego para la definición de aquellas acciones orientadas a la reducción de la brecha digital.
Lo anterior, supone, precisar algunos puntos sobre los cuales hemos de centrar nuestros esfuerzos de cara a la Transformación Digital del Bicentenario: (i) un rediseño de la Política Pública, para que ésta favorezca el desarrollo de infraestructura -lo cual en nuestro país sigue siendo nuestro talón de Aquiles-; (ii) una real y efectiva competencia entre los distintos agentes económicos de mercado; (iii) un mejoramiento de la Banda Ancha –sobre todo en tiempos en que los operadores vuelven su mirada al 5G; y, el Internet de las cosas es una realidad que llegó para quedarse-; es decir, debemos de apostarle a lo que Pablo Bello – Director de Asiet denomina: “el alineamiento de la regulación frente al contexto disruptivo”
El sector de las Telecomunicaciones, seguirá siendo dinámico. El reto, -sin duda- pasa porque todos los agentes económicos inmersos en él, comprendan e interioricen que son parte de éste ecosistema digital y como tal tenemos una responsabilidad compartida para asegurar un nivel mayor de crecimiento en los años venideros.
Bibliografía citada:
DEL GUAYO CASTIELLA, Íñigo. (2017). Regulación. España: Marcial Pons.genuinos del Derecho Administrativo Costarricense- ad entrañable y del Derecho Administrativo egulail Estado tutelar y a su vez
LAGUNA DE PAZ, José Carlos. (2018). La Regulación Económica: Sentido, Fallos y Alternativas. En: Revista de Derecho Administrativo. Enero-Febrero. N°115.
LAGUNA DE PAZ, José Carlos. (2016) Derecho Administrativo Económico. España: Civitas – Thomson Reuters
LOPEZ MUÑIZ, José́ Luis. (2003). La Publicatio de Recursos y Servicios. En: Estudios de Derecho Público Económico en Homenaje al Profesor Dr. Sebastián Martín-Retortillo. España: Editorial Civitas.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (2015) Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021. San José, Costa Rica.
PROGRAMA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO (2017). Informe Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2017, Capítulo 2: Evolución del Sector Telecomunicaciones en Costa Rica. San Jose, Costa Rica
RIVERO ORTEGA, Ricardo. (2015). Derecho Administrativo Económico. Séptima Edición. España: Marcial Pons.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (2018). Estadísticas del Sector de telecomunicaciones Costa Rica 2017. San José, Costa Rica.
Normas citadas:
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227.
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Número 7593.
Ley General de Telecomunicaciones; Ley Número 8642.
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Número 8660
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014.