La contratación pública estratégica: una necesaria herramienta para el desarrollo sostenible

Janeyri Boyer Carrera[1]

La compra pública estratégica es un mecanismo que tienen los Estados para fomentar la implementación de políticas públicas sociales y ambientales sostenibles. Encuentra sus bases en una concepción constitucional del modelo económico, con intervención estatal acotada, que sea capaz de generar riqueza y bienestar a la población, y que al mismo tiempo, promueva la cohesión social, la innovación, el respeto por el medio ambiente, “preocupándose por el mediano y largo plazo, y no solo por el aquí y el ahora” (Canónico, 2018, p. 78). En términos de Gimeno Feliu (2013, p. 45), la contratación pública debe ser visualizada “como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, (debe) ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos”

De esta manera, respetando la necesidad pública y el consecuente objeto contractual, la contratación pública se nutre y potencia con los indicadores sociales y ambientales de los objetivos de desarrollo sostenible aprobados en las Naciones Unidas (ODS-ONU)[2] y a cuyo cumplimiento se han comprometido los Estados parte.  Este compromiso de desarrollo sostenible ha sido incorporado en el derecho comparado como un principio, que informa los procedimientos administrativos de contratación pública, Asimismo, como reglas específicas para la etapa de planificación, con la elaboración de los términos de referencia; las etapas de selección, adjudicación y suscripción del contrato, e, incluso para su ejecución.

Así, sin desnaturalizar el objeto del contrato, es posible promover compras de carpetas escolares hechas de materiales reciclados, al mismo tiempo que fuertes y duraderas, (promoción del ODS 12 – producción y consumo responsables); o que el servicio de “coffee break” sea proporcionado por pymes de mujeres (ODS 5 – igualdad de género y ODS 10 – reducción de las desigualdades). De esta manera, también es objetivo de la contratación pública promover la inclusión, la innovación y la mejora de la calidad de vida de las personas.

Es importante resaltar que no se trata de bajar la calidad de productos o servicios para incluir actores en el mercado de la compra pública que por sus condiciones no podrían competir. Tampoco, de priorizar criterios desvinculados (aparentemente) del objeto contractual que hagan ineficiente a la compra pública. La compra pública estratégica nos convoca a redefinir el concepto de eficiencia del gasto en términos de conseguir el resultado con el mínimo posible de recursos, y, procurando que los medios para dicho fin sean sostenibles. Que desde la cabeza de una institución pública hasta el asistente de una unidad orgánica piensen la adquisición de bienes y servicios para cumplir sus fines públicos, desde un claro compromiso con la sostenibilidad. No es gasto público, es inversión.

La OCDE, en su informe sobre el Panorama de las Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe (2024) concluye que la contratación pública constituye al menos el 17.4% del gasto gubernamental, y que es un mecanismo perfectamente utilizable para promover sostenibilidad. Chile, Colombia, República Dominicana y Costa Rica, por poner algunos ejemplos, vienen trabajando en compras públicas estratégicas para promover igualdad de género (ODS 5 y 10) visibilizando a las pymes de mujeres, y conectando su oferta con la demanda estatal.

Merece la pena citar el artículo 20 de la Ley Nro 9986, Ley General de Contratación Pública de Costa Rica para ilustrar su reconocimiento legal específico: 

“Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general”.

A diferencia de la Ley costarricense, la normativa sobre contrataciones públicas peruana no establece una cláusula expresa para la compra pública estratégica. No obstante, tanto la Ley aún vigente (TUO de la Ley 30225), como la que empezará a regir desde el 2025 (Ley 32069), adoptan algunas cláusulas y enfoques en distintos momentos de sus textos que permitirían su desarrollo reglamentario. Como ocurre con las reglas diferenciadas para el otorgamiento de las garantías por parte de las micro y pequeñas empresas; o con la definición que adopta la Ley 32069 del principio de sostenibilidad[3]; o el reconocimiento de la igualdad material en el principio de igualdad de trato.[4]

En este punto de estas reflexiones, es posible afirmar que la contratación pública estratégica es una herramienta poderosa para la materialización de intereses generales que están más allá de la necesidad institucional del bien o servicio; y que su utilización para un desarrollo sostenible es perfectamente posible y compatible con nuestros compromisos internacionales y con el objeto contractual. Más que un mandato normativo es una cultura institucional. A mi juicio, para instaurar una cultura de compra pública estratégica en nuestro país resulta imprescindible al menos cuatro condiciones.

La primera de ellas es que la autoridad rectora del sistema administrativo de abastecimiento, a cargo de aprobar las reglas y principios de contratación pública – en el Perú, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas – DGA-MEF – apruebe directrices claras o criterios sobre cómo hacer compra pública estratégica en el Estado e incentivos claros para su aplicación. Sin sobrecargar a los operadores. Teniendo en cuenta que la contratación pública es una materia sobrerregulada en nuestro país, con escasos espacios para la discrecionalidad administrativa; y que los servidores públicos temen tomar decisiones en temas económicos que luego les acarree responsabilidad administrativa e incluso, penal.

En segundo lugar, es preciso que se erradique la práctica de medir calidad de gasto en términos cuantitativos (que porcentaje del presupuesto asignado entre enero y diciembre se gasto) y se de fuerza a mecanismos de medición más cualitativos en términos de indicadores de desarrollo. Que el MEF establezca incentivos claros para un gasto pensado en valor público y sostenibilidad. Si a una entidad la van a premiar por gastar todo el presupuesto que se le asignó, en lugar de medir el impacto de lo que gastó en la población o el medio ambiente, le va a dar igual gastar en celulares nuevos, que invertir en un sistema que erradique el uso de papel e impresiones.

En tercer lugar, lo más barato no es necesariamente lo mejor. La mal entendida eficiencia al menos no en términos de sostenibilidad en ciertos bienes y servicios. Una tecnología limpia es mucho más costosa que una maquinaria de hace 40 años, a pesar que producen lo mismo.  Las empresas que usan tecnología limpia, que respetan los derechos laborales de sus trabajadoras y trabajadores; o que promueven la autonomía económica de mujeres violentadas; o de personas con discapacidad cobrarán algo más que quienes carecen de dichas condiciones.  Importa que cuando diseñan sus términos de referencia o especificaciones técnicas, las entidades busquen el mejor precio posible, pero también importa que piensen en sostenibilidad.

En cuarto lugar se encuentra la voluntad política y las condiciones de integridad institucional para hacerlo. Para que la compra pública estratégica funcione el mayor reto es la conciencia de que los desafíos globales nos tocan a todas y todos (públicos y privados); y que deberíamos mojarnos por igual. De la misma manera, la discrecionalidad y flexibilidad en la gestión que se necesita para comprar estratégicamente no se conviertan en canales (otros más) para la corrupción.

¿Imposible? No. ¿Desafiante?, Sí. El compromiso con un mejor Estado y un mejor país es un músculo que se ejercita cotidianamente con las decisiones que las servidoras y servidores públicos adoptan. ¿Agregamos unos treinta abdominales sostenibles más a nuestro entrenamiento diario? Las generaciones futuras (e incluso, las presentes) lo agradeceremos.

Referencias:

[1] Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid-España. Profesora asociada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la facultad de Derecho y la Escuela de Gobierno. Abogada y consultora en Derecho administrativo y desarrollo.

[2] En 2015 los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales con sus metas específicas o indicadores, para proteger el planeta, erradicar la pobreza y promover la prosperidad para todas y todos como parte de una agenda de desarrollo sostenible. Disponible en: (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible)

[3] Artículo 5. Principios rectores de la contratación pública 5.1. Las contrataciones públicas, con independencia de su régimen legal, se rigen bajo los siguientes principios: “(…) m) Sostenibilidad de las contrataciones públicas: las entidades contratantes deben promover prácticas responsables en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, que contribuyan a alcanzar objetivos de sostenibilidad en todo proceso de contratación pública”.

[4] Artículo 5. Principios rectores de la contratación pública 5.1. Las contrataciones públicas, con independencia de su régimen legal, se rigen bajo los siguientes principios: “(…) k) Igualdad de trato: las entidades contratantes deben garantizar a los proveedores las mismas oportunidades en todas las etapas de la contratación pública. Por tanto, está prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que situaciones similares no se traten de manera diferenciada, y que situaciones diferentes no se traten de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, que favorezca el desarrollo de una competencia efectiva. (…)” El resaltado corresponde a la autora.

BIBLIOGRAFÍA

CANÓNICO SARABIA, A. (2018) La contratación pública estratégica. Con especial referencia al acceso de las pymes en las compras públicas. Tesis doctoral UDC/2018. Disponible en: (https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/22633/CanonicoSarabia_AlejandroManuel_TD_2018.pdf?sequence=2&isAllowed=y)

GIMENO FELIU, J.M., (2013) “Compra pública estratégica”, en Contratación Pública Estratégica, AA.VV., (Dr. J. Pernas García), Aranzadi, Madrid.

OCDE (2024) Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe. Disponible en: (https://www.oecd.org/es/publications/panorama-de-las-administraciones-publicas-america-latina-y-el-caribe-2024_0f191dcb-es.html

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Artículos