¿Compartes datos personales con el servicio de delivery? La toma de fotografías de consumidores y su repercusión legal en la protección de nuestra información personal

I. Introducción

El auge del comercio electrónico no es un fenómeno ajeno a nuestra realidad. En el año 2024, se cuantificó en el Perú un crecimiento del 15% e ingresos que superan los 23,000 millones de dólares, razón por la que muchos usuarios recurren a las aplicaciones móviles para realizar sus pedidos (El Comercio, 2024). Debido al crecimiento de las compras virtuales, el reparto a domicilio (delivery) se ha vuelto más frecuente: basta con que el cliente ordene dicho servicio, para que los productos puedan entregarse en su propio domicilio.

Para verificar que el cliente reciba de manera conforme el producto, los repartidores tienden a tomar fotografías de los consumidores. En efecto, la toma de fotografías permite comprobar que el producto ha sido entregado a la persona y en la dirección adecuada. Sin embargo, mediante dichas fotografías, se obtienen datos personales de los consumidores como su imagen y su dirección. Y, dado que cada persona cuenta con el derecho a la protección de datos personales en virtud del artículo 2.6 de nuestra Constitución, estos no se deberán obtener sin previa autorización del consumidor.

Este artículo ilustrará la repercusión de dicha práctica en el derecho a la protección de datos personales de los consumidores; así como, los parámetros del tratamiento y la forma en que las empresas gestionan los datos de los consumidores en el Perú.

II. La toma de fotografías como medio de recopilación de datos personales

Se concibe a dicha práctica como un medio de recopilación. Según el artículo 2.4 de la Ley de Protección de Datos Personales, son datos personales: 1) aquellos que identifican a una persona y 2) aquellos que hacen identificable a una persona mediante medios razonablemente empleados. De acuerdo a la Opinión Consultiva 046-2021-JUS/DGTAIPD, el primer tipo de datos identifican a la persona con su mero conocimiento, mientras que el segundo, si bien no identifica de manera directa, se recurre a información adicional para lograr plena identificación por medios que no sean excesivamente costosos ni complejos (Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales-DGTAIPD, 2021; p. 3).

Respecto a la práctica de toma de fotografías, estas por sí mismas no son datos personales, sino la imagen del individuo contenida en ellas (DGTAIPD, 2017; p. 4). Cuando la persona que recibe el pedido aparece en la fotografía, se captura su imagen, dato capaz de identificarla por mero conocimiento, pues su apariencia física la individualiza del resto. Asimismo, se recopila la dirección del domicilio del sujeto fotografiado para verificar que el pedido llegó al destino correcto. Dicho dato, a diferencia del anterior, no identifica por sí solo a dicho sujeto. Sin perjuicio de ello, una dirección puede vincularse a un individuo en concreto si la empresa de reparto a domicilio verifica en su base de datos que un consumidor ingresó su nombre conjuntamente con dicha dirección al registrarse en la aplicación móvil del servicio.

Ahora bien, sobre a la imagen obtenida del consumidor, se trata de un dato biométrico. Dichos datos son “aquellos relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona, que permitan la identificación única de la misma” (art. 3.13 Directiva (UE) 2016/680). En dicho sentido, la imagen, ya sea del rostro o del cuerpo de la persona, involucra rasgos biológicos que permiten verificar la identidad del consumidor que recibe el pedido. En nuestra legislación, dichos datos figuran como sensibles en el artículo 2.5 de la Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP) dentro de dicha clasificación, pueden consignarse los datos relacionados a la apariencia física.

III. Parámetros para la protección de datos personales

Dado que la toma de fotografías permite recopilar datos personales, deben aplicarse parámetros. Uno de ellos es el principio de consentimiento, establecido en el artículo 5 de la LPDP, así como en el artículo 7 del reglamento. Dicho principio exige que el titular del banco de datos obtenga la manifestación de voluntad por parte del titular de los datos personales para el tratamiento de su información personal (Vásquez Rodríguez, 2020; p. 154). Por ello, no se podrán tomar fotografías del consumidor sin su autorización.

Sobre este principio, el artículo 13 de la LPDP estipula cuatro requisitos para obtener el consentimiento:

  1. Que sea libre.
  2. Que sea expreso.
  3. Que sea previo.
  4. Que sea informado.

En el primer caso, no debe alterarse la voluntad del titular de los datos personales. En el caso concerniente, la empresa que brinda el servicio de reparto a domicilio no debe condicionar la entrega del producto a la toma de la fotografía del cliente. Sobre el segundo requisito, el cliente debe manifestar la autorización, ya sea de manera verbal al mismo repartidor o por escrito mediante formularios. En cuanto al carácter previo, este implica que el repartidor se abstendrá a tomar cualquier fotografía sin previa consulta y aceptación del consumidor. Finalmente, debe informarse al cliente que será fotografiado en su domicilio.

Además, está el principio de finalidad, establecido en el artículo 6 de la LPDP. En virtud de dicho principio, los datos no deben ser empleados para fines distintos a los inicialmente comunicados. Por ello, la utilización de datos personales se restringe al propósito por el que los servicios fueron solicitados. En el caso de la toma de fotografías a los consumidores, el objetivo de incurrir en dicha práctica es comprobar que el producto se entregue en el lugar de destino y lo reciba la persona que lo solicitó. Sin embargo, si la fotografía sea emplea para otros propósitos, por ejemplo, campañas de marketing con la imagen de los consumidores, se requiere que estos sean comunicados previamente y consentidos por ellos.

Otro principio en la protección de datos personales es el de proporcionalidad. Según el artículo 7 de la LPDP, el tratamiento debe ser adecuado, relevante y no excesivo para la finalidad. Por adecuado, se entiende que el medio permite lograr el fin propuesto; por relevante, que no existan otros medios menos lesivos y; por no excesivo, que el medio no afecte a la privacidad de los consumidores de manera desmesurada (Olivos Celis, 2019; p. 97). Respecto a la toma de fotografías, dicho medio sirve para verificar que el producto haya sido enviado de manera correcta, pues se puede comprobar si llegó al lugar de destino. Sin embargo, no todos los datos que se obtienen a partir de las fotos, son relevantes para ejecutar la relación contractual. Conforme a la Resolución Directoral 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, solo la foto del domicilio con la dirección es necesaria, pero no la imagen de la persona que recibe. Y para verificar que quien recibió era el consumidor, se pueden aplicar alterativas menos gravosas como las llamadas telefónicas o mensajes por canales virtuales (ej. vía Whatsapp) (2022, p.13).

Por último, el principio de proporcionalidad se vincula con el de consentimiento, pues el artículo 14 de la LPDP contempla como excepción “cuando los datos personales sean necesarios para la preparación, celebración y ejecución de una relación contractual”. El recibo del producto está en la etapa de la ejecución, pues con ello el proveedor cumple con su obligación de entregar el producto contratado. En este caso, solo la dirección es un dato necesario para dicho fin, pero no la imagen del consumidor. Sin perjuicio de ello, la imagen como dato puede recopilarse, solo con el consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco. Y, dado que la imagen es un dato sensible, dicho consentimiento debe recabarse por escrito (Luna Cervantes, 2021; p. 8). Por ello, la empresa que brinda servicio de reparto a domicilio, debe facilitar formularios de consentimiento para el tratamiento de dicho dato.

IV. Gestión de datos personales por servicios de reparto a domicilio

Actualmente, las aplicaciones más populares de delivery no desarrollan el asunto relacionado a la toma de fotografías. Ejemplo de ello es el caso de Rappi. En su política de privacidad, establece que se recopilan datos como el domicilio o dirección del consumidor para propósitos tales como la entrega de productos[1]. Sin embargo, no se especifica que dicha información se adquiera mediante fotografías tomadas por los repartidores al momento de la entrega para corroborar que los productos hayan llegado al destino proporcionado por el cliente. Asimismo, no se evidencia en la política, que la empresa emplee la imagen física del cliente para validación de su identidad. Por ello, en caso recurran a dichas prácticas, deben no solo informarlo en su política de privacidad, sino, además, requerir el consentimiento por escrito al tratarse de un dato personal sensible.

Asimismo, está el caso de Ripley, negocio que brinda dicho servicio para la entrega de sus productos. Según sus términos y condiciones, “como medida de seguridad, el transportista tomará fotos al producto entregado, así como al área exterior del domicilio, consejería o recepción, bajo la finalidad de probar que la entrega se realizó de manera satisfactoria”[2] . En este caso, no solo se especifica el fin del tratamiento, sino además se advierte que, por medio de la toma de fotografías, se capturarán los exteriores del hogar del consumidor, lo que incluye incluso el número de su dirección para comprobar que sea la correcta. No obstante, como en el caso anterior, no se detalla que se obtendrán mediante dichas fotos la imagen física de los consumidores. Así, corresponde también informar sobre dicha información en sus términos y utilizar formularios de consentimiento.

En adición a ello, existen compañías que, para comprobar la identidad de quienes reciben los productos, fotografían no directamente al mismo cliente, sino más bien, su DNI. Ello figura en el caso de Tommy Hilfiger, cuyos términos y condiciones señalan que, dentro del protocolo de entrega, se tomará fotografía al DNI del consumidor y que los datos obtenidos de dicho documento identitario serán tratados en virtud de la política de privacidad de la empresa[3]. Además, en dicha política de privacidad, se especifica que, en caso no se proporcione dicho documento, no se producirá la entrega del producto[4]. Sin embargo, en dicho documento se recopilan diversos datos que no son necesarios para el reparto, dentro de ellos la imagen física de la persona en la fotografía del DNI. Por ello, debe especificarse en la política de privacidad qué datos del DNI son relevantes para la ejecución contractual.

V. Conclusiones

Actualmente, las empresas que brindan servicios de reparto a domicilio toman fotografías tanto del consumidor que recibe los productos solicitados, como de la dirección de destino. Mediante ellas, se recopilan datos personales que permiten identificar al consumidor de manera directa, ej. imagen; o de forma indirecta, ej. dirección del domicilio. Así, la toma de fotografías configura un método de recolección y tratamiento de datos personales. Por tanto, las compañías que brinden dichos servicios, deben observar diversos principios, entre ellos: el consentimiento, finalidad y proporcionalidad.

Asimismo, debe considerarse que, en los términos y condiciones de las empresas que brindan los servicios en cuestión, se estipula como protocolo de entrega de productos la toma de fotografías de domicilios para verificar que la entrega se realice en el destino correcto. Sin embargo, no se especifica que se tomará la imagen física del consumidor que recibe el producto. Por ello, en caso de recopilar ese dato, se requiere no solo informar de su obtención, sino consentimiento por escrito por ser dato sensible.

Finalmente, a partir de lo desarrollado en el artículo, se concluye que la toma de fotografías de la entrega del producto no es solo una actividad rutinaria de los servicios de reparto a domicilio, sino también una forma en la que cada consumidor comparte datos personales. Por ello, es potestad de cada uno, evitar ser fotografiado sin consentimiento. Cuando naturalizamos algo, dejamos de ver sus implicancias al punto de normalizar la vulneración de un derecho.

Referencias

[1] Rappi (2025). Política de Privacidad de Rappi y Tratamiento de Datos Personales: https://legal.rappi.com.co/peru/politica-de-privacidad-de-rappi-y-tratamiento-de-datos-personales/

[2] Ripley (2025). Términos y Condiciones: https://ripleyperu.zendesk.com/hc/es/articles/29509503948941-T%C3%89RMINOS-Y-CONDICIONES

[3] Tommy Hilfiger (2025). Términos y Condiciones: https://pe.tommy.com/terminos-y-condiciones?srsltid=AfmBOop_q0rGPfRmp06TM5ELAMiRvWGvxX5L6vxcAmMkNljpXwu5L5By

[4] Op. Cit. 3.

Bibliografía:

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (2022) Resolución Directoral 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP. 23 de mayo de 2023

Diario El Comercio (2024) Perú ocupa el noveno lugar en el mundo en usar efectivo en el comercio electrónico. 25 de septiembre de 2024

Dirección General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2017). Oficio 213-2017-JUS/DGTAIPD. 22 de septiembre de 2017

Dirección General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2021). Opinión Consultiva 046-2021-JUS/DGTAIPD. 10 de noviembre de 2021.

Luna Cervantes, E. J. (2021). Preguntas y respuestas varias sobre la protección de datos personales en el Perú. Revista Advocatus, edición 39, páginas 253-264.

Olivos Celis, M. K. (2019) La protección de la privacidad como objeto de tutela en el ordenamiento jurídico peruano. Revista IUS Vol. I. n° 1 (Julio 2019): 47-67.

Parlamento de la Unión Europea (2016). Directiva 2016/680. 27 de abril de 2016.

Tommy Hilfiger (2025). Términos y Condiciones: https://ripleyperu.zendesk.com/hc/es/articles/29509503948941-
T%C3%89RMINOS-Y-CONDICIONES

Vásquez Rodríguez, R. (2020). El consentimiento para tratamiento de datos personales en salud en tiempos del COVID-19. Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho. Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco. Revista de Derecho Yachaq N°11

 

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