Durante el mes de febrero, se aprobó el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, a través del cual se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo1. Dicho reglamento pone sobre la mesa uno de los temas que conforman el debate actual en el Derecho Administrativo moderno: la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC).
El mencionado Reglamento tiene como objeto regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno. Asimismo, recoge las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica.
Debemos reconocer que la incorporación de la tecnología y los medios electrónicos ha sido especialmente impulsada a partir de la instauración del trabajo remoto y el aislamiento que ha generado la propagación del COVID-19. La automatización de la actividad administrativa era un punto de escaso y disperso desarrollo antes de que que el virus que hoy alerta al mundo nos enviará a todos a trabajar desde casa.
Es necesario detenernos en el desarrollo que la doctrina ha formulado en torno a la Administración pública electrónica, también conocida como e-Administración, pues, a partir de ello, podremos entender las ventajas y desafíos que acompañan la implementación de las TIC. De acuerdo a Martínez Gutiérrez1, la Administración Electrónica es un nuevo modelo de administrar basado en el uso de las TIC en el desarrollo de las actividades administrativas. Así mismo, señala que este modelo se compone de dos dimensiones diferentes: la interna y la externa. La primera se refiere al uso de las TICs en el trabajo administrativo interno y en el desarrollo de las relaciones interadministrativas, mientras que la segunda se manifiesta en la utilización de las TIC para el ofrecimiento de servicios públicos y procedimientos administrativos en sede electrónica a los administrados.
En el panorama nacional, el legislador peruano ha regulado el uso transversal de tecnologías digitales mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. La mencionada norma legal se enfoca en el desarrollo del gobierno digital, la interoperabilidad, la prestación de servicios digitales, entre otros.
Asimismo, el artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge la definición del procedimiento administrativo electrónico. Así, establece que este tipo de procedimiento se caracteriza por realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, cuya ejecución implica el obligatorio respeto a los principios, derechos y garantías del debido procedimiento.
Ahora, si bien la Administración electrónica, como se señaló anteriormente, supone, en pocas palabras, el cambio del “papel” a la “tecnología”, ello no exime el reconocimiento y la tutela de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración a través de medios electrónicos. Por el contrario, la naturaleza de dicha relación necesariamente debe originar el reconocimiento de derechos que se adecúen a esta nueva forma de interrelacionarse.
Respecto a ello, hasta antes de la promulgación del Reglamento que motiva este artículo, el desarrollo sobre aspectos de suma relevancia para el procedimiento administrativo electrónico, como los derechos de los administrados y los principios del mencionado procedimiento, estaban regulados de forma dispersa, lo que causaba un escenario de desorden y desconocimiento para el cumplimiento de dicha normativa.
Nos referimos a la regulación contenida en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como su reglamento, el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Nos sorprende que a pesar de que el Decreto Supremo mencionado fue aprobado bajo el título de Reglamento de Ley de Firmas y Certificados Digitales, este incluya importantes disposiciones sobre el procedimiento administrativo electrónico y los derechos ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos.
Hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo 029-2021-PCM, era el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el que reconocía los derechos de los ciudadanos. En el artículo 42 señalaba como parte de los derechos conexos de acceso a servicios públicos electrónicos el derecho a relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas, el derecho a obtener servicios de gobierno electrónico de calidad, entre otros.
Frente a ello, es preciso cuestionarnos: ¿es acaso el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el medio normativo idóneo para reconocer derechos de acceso a servicios públicos electrónicos? Desde nuestro punto de vista, la respuesta es negativa. La opción adoptada es un claro ejemplo de la dispersión normativa que, lamentablemente, se encuentra presente en vasta normativa sectorial.
Sin embargo, la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 demuestra que el Estado Peruano está avanzando en solucionar el desorden normativo. Es el numeral 3 del artículo 12 el encargado de señalar los derechos que gozan los ciudadanos digitales. Así, en la lista aparecen derechos tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la protección de los datos personales, el derecho a acceder a la información, entre otros, incluyendo remisiones a la Constitución Política del Estado y otros cuerpos normativos.
En referencia a los principios del procedimiento administrativo electrónico, la situación es similar al escenario anteriormente descrito. Es también el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el que contiene los principios que rigen dicha figura jurídica. Mediante el artículo 41, recoge el principio de legalidad, el principio de responsabilidad y calidad, el principio de seguridad, entre otros.
Acerca de este punto, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 no ha incluido de forma general los principios del procedimiento administrativo electrónico, aunque sí optó por desarrollar los principios que rigen el marco digital de identidad, el marco de servicios digitales, el marco de gobernanza y gestión de datos, etc. Cabe resaltar que la Ley de Gobierno Digital tiene un incipiente reconocimiento a los principios que rigen dicho cuerpo normativo.
En conclusión, la pandemia y el aislamiento social han sido los principales motores del desarrollo de la Administración Electrónica, dejada de lado en nuestro país previo al desencadenamiento de estos hechos. La publicación del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital constituye un esfuerzo por parte del Estado peruano en colocar orden en la dispersión normativa que caracterizaba la regulación del uso de los medios electrónicos y la tecnología. Pese a ello, la calidad y la seguridad de los servicios digitales no se aseguran a través de la normativa. La realidad de nuestro país y los problemas que aquejan el acceso a los servicios digitales, como la brecha de infraestructura, el acceso a la utilización del internet y el eficiente manejo de los medios electrónicos por parte de la Administración, aún son problemas pendientes de resolver y cuya solución escapa a los marcos normativos. Todavía queda pendiente dicha tarea para nuestro país.
Referencoias:
- Martinez, R. (2010). El Procedimiento administrativo electrónico en los ordenamientos peruano y español. Revista de Derecho Administrativo (9), 95-113. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derecho
administrativo/article/view/13708/14332