Detrás del interruptor: conozcamos el Subsector Electricidad

Es innegable que la electricidad es un recurso fundamental para el desarrollo de la vida humana y las actividades económicas. Por ello, el nivel de consumo de electricidad en un país constituye un indicador del desarrollo económico del mismo.

Por ser tan trascendental para el desarrollo del país, la industria eléctrica requiere una regulación eficiente que permita que el suministro eléctrico sea brindado en las condiciones más óptimas y con los niveles de calidad y seguridad adecuados. Asimismo, se requiere una estrecha coordinación entre todos los agentes que intervienen en ella para que, cuando apretemos el interruptor, tengamos electricidad y podamos realizar nuestras actividades sin preocuparnos de que se corte el servicio eléctrico.

Pero, ¿qué es lo que exactamente ocurre detrás del interruptor?

1. Características de la electricidad como recurso

Para entender cómo funciona el Subsector Electricidad, es necesario saber cuáles son las características de la electricidad. Solo conociendo sus características, el Estado podrá regularla y asegurar su suministro en condiciones de calidad y seguridad.

En primer lugar, para efectos legales y de conformidad con el artículo 886 del Código Civil, la electricidad es considerada un bien mueble.

Por otro lado, la electricidad no es un recurso que pueda ser almacenado a un costo razonable. A diferencia del petróleo que sí puede ser almacenado en tanques, la electricidad no puede ser contenida con facilidad. Por ello, lo óptimo en la industria es que la electricidad se produzca e inmediatamente se consuma. Esto implica una necesaria e importante coordinación entre la oferta y demanda de electricidad en el mercado[1].

2. Las actividades eléctricas

La norma pilar del Subsector Electricidad es la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley No. 25844 («LCE»). De acuerdo al artículo 1 de la LCE, las actividades económicas son cuatro, algunas con títulos habilitantes para poder desarrollarse y con más regulación que otras.

2.1. La generación eléctrica

Esta actividad comprende la producción de electricidad sobre la base de distintas tecnologías y recursos (generación hidroeléctrica, generación térmica, generación solar, generación eólica, etc.)

2.2. La transmisión eléctrica

Esta actividad consiste en el trasporte de la electricidad desde las centrales de generación a través de líneas de transmisión de muy alta y alta tensión hacia las zonas de consumo.

De acuerdo al artículo 2 de la LCE, esta actividad constituye un Servicio Público.

2.3. La distribución eléctrica

Esta actividad se realiza mediante redes de media y baja tensión que reciben la electricidad desde los sistemas de transmisión; reducen la tensión con la que ésta llega y la llevan hacia los usuarios regulados en baja tensión.

De acuerdo al artículo 2 de la LCE, esta actividad también constituye un Servicio Público.

2.4. La comercialización de electricidad

Esta actividad comprende la entrega de la electricidad hacia el usuario final (libre o regulado). Cuando el usuario final es un usuario regulado, la comercialización se encuentra integrada a la actividad de distribución[2].

Las instalaciones eléctricas se encuentran interconectadas entre sí formando el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional («SEIN»)[3].

Las 3 primeras actividades se pueden graficar de la siguiente manera[4]:

3. Los usuarios en el Subsector Electricidad

Dependiendo de la demanda eléctrica, los usuarios eléctricos se califican en regulados y libres. Los primeros sólo pueden adquirir el suministro eléctrico de la empresa de distribución de la zona (Servicio Público de Electricidad) y pagan las tarifas reguladas por OSINERGMIN. Por su parte, los usuarios libres pueden contratar con cualquier empresa de generación o distribución y negociar las condiciones del contrato de suministro, lo que incluye el precio de la electricidad.

Los usuarios cuya máxima demanda anual, en cada punto de suministro, sea igual o menor a 200 kW, tienen la condición de usuario regulado, mientras que los usuarios cuya máxima demanda anual, en cada punto de suministro, sea mayor a 2,500 kW, tendrán la condición de usuarios libres. Aquellos usuarios cuya máxima demanda anual, en cada punto de suministro, sea mayor de 200 kW, hasta 2500 kW, pueden escoger entre la condición de usuario regulado o de usuario libre[5].

4. Los títulos habilitantes

De las 4 actividades eléctricas, solo 3 requieren títulos habilitantes[6], los cuales pueden ser otorgados por el Ministerio de Energía y Minas o los Gobiernos Regionales, según corresponda. Así, se requiere concesión definitiva para desarrollar las siguientes actividades: (i) generación con recursos hidráulicos o con recursos energéticos renovables, en ambos casos si la potencia instalada supera 500 KW; (ii) transmisión, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste y (iii) distribución con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW.

La concesión definitiva adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato de concesión definitiva respectivo[7].

Por otro lado, para desarrollar la actividad de generación térmica, cuando la potencia instalada supera 500 KW, se requiere autorización.

Las actividades de generación, transmisión y distribución que no requieren de títulos habilitantes pueden ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación[8].

5. El Mercado de los Contratos

La electricidad producida por las empresas generadoras puede ser comercializada en 2 mercados: (i) el «Mercado de los Contratos» y/o (ii) directamente en el SEIN, a través del Mercado de Corto Plazo, según se explicará en la siguiente sección.

Los generadores pueden vender su producción mediante contratos de suministro. Estos contratos se pueden suscribir con usuarios libres, a fin de abastecer sus demandas eléctricas; con empresas de distribución, para abastecer la demanda de sus usuarios regulados o usuarios libres, y con otras empresas de generación, con el objetivo de respaldar los contratos de suministro que estas empresas pueden tener.

Como se complementará en la siguiente sección, estos contratos de suministro son contratos financieros, ya que no se compromete una entrega física de electricidad, sino que otorgan el derecho a consumir electricidad del SEIN, obligándose el generador a asumir el costo de dicho consumo.

A la comercialización de energía mediante contratos de suministro se le denomina Mercado de los Contratos.

6. El despacho eléctrico

Como se explicó, en este subsector, la oferta y la demanda eléctrica deben coincidir en cada instante de tiempo. Ello supone que esta industria requiere de un operador que esté pendiente del incremento o disminución del consumo de energía, para ordenar el arranque o incremento de carga de las centrales de generación conectadas. Este operador es el Comité de Operación Económica del Sistema («COES») que «es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público. Está conformado por todos los Agentes del SEIN y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.» [9] Una de sus funciones consiste en coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo[10].

La operación al mínimo costo implica que el COES llama a operar, es decir a despachar, a las unidades de generación en orden ascendente, en función de sus costos variables de producción, desde la más barata hasta la más cara.

El costo variable de la unidad de generación con el mayor costo variable que es despachada durante un intervalo de tiempo, determina el costo marginal o precio spot CMg«) para todo el SEIN durante dicho intervalo de tiempo. Esto se puede ejemplificar (y simplificar) de la siguiente manera: si en un determinado momento fueron despachadas 4 unidades de generación con costos variables de USD 0, 3, 4 y 5, respectivamente, el CMg de toda la electricidad generada en todo ese bloque será de USD 5.00.

6.1. Interrelación entre el Mercado de los Contratos y el MCP

Debido a que el despacho eléctrico depende de los costos variables de las unidades de generación, no siempre un generador (A) está despachando energía en los momentos en los que su cliente está consumiendo electricidad bajo el contrato de suministro que tienen suscrito. En esos momentos, por ende, su cliente estará consumiendo la electricidad producida por otro generador (B).

En consecuencia, (A) tendrá que compensar a (B) por la electricidad que su cliente consumió. Esa compensación se realiza al CMg y como parte de las transacciones en el MCP, por ello se considera al MCP como un mercado intermedio, pues permite el intercambio de electricidad para que los generadores puedan cubrir sus contratos de suministro.

Entonces, detrás del interruptor hay un complejo proceso productivo y comercial en el que participan distintos agentes que mediante contratos y un despacho coordinado hacen posible el suministro continuo de electricidad.


[1]  Okumura Suzuki, P. A. (2015). El mercado mayorista de electricidad en el Perú. THEMIS Revista De Derecho, (68), 261-277. p. 263

Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/15598

[2]  Tamayo, J. ; Salvador, J. ; Vásquez, A. y Vilches, C. (Editores) (2016). La industria de la electricidad en el Perú: 25 años de aportes al crecimiento económico del país. OSINERGMIN. Lima, Perú. p. 42

Recuperado a partir de https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/informes-publicaciones/483410-la-industria-de-la-electricidad-en-el-peru-25-anos-de-aportes-al-crecimiento-economico-del-pais%20

[3] Cabe mencionar que hay zonas en el país que por diversas razones no se encuentran interconectadas al SEIN. Estas zonas se denominan sistemas aislados.

[4]  Tamayo, J. ; Salvador, J. ; Vásquez, A. y Vilches, C. (Editores) (2016). La industria de la electricidad en el Perú: 25 años de aportes al crecimiento económico del país. OSINERGMIN. Lima, Perú. p. 34

Recuperado a partir de https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/informes-publicaciones/483410-la-industria-de-la-electricidad-en-el-peru-25-anos-de-aportes-al-crecimiento-economico-del-pais%20

[5] Artículo 3 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo No. 022-2009-EM

[6] Artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley No. 25844

[7] Artículo 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley No. 25844

[8] Artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley No. 25844

[9] Artículo 12.2 de la Ley  para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley No. 28832

[10] Artículo 12.1 de la Ley  para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley No. 28832

Compartir:

Más Artículos